Los clientes de los Centros Ideal, una franquicia de estética y depilación láser, se han encontrado sin previo aviso con los establecimientos de la cadena cerrados.

La empresa ha publicado un comunicado en su página web donde informan de que «debido a la situación económica» que atraviesan desde la pandemia y «a pesar de los esfuerzos realizados», se han visto obligados «legalmente» a cerrar sus centros.

Los centros Ideal han cerrado de forma sorpresiva, dejando a muchos pacientes con tratamientos estéticos a medias.

¿Qué hacer si eres uno de los clientes afectados por el cierre?

Debido a que casos como éste han acontecido en nuestro país con cierta frecuencia en los últimos años, se ha adaptado la normativa para proteger a los consumidores. 

Se considera que los contratos de financiación para este tipo de servicios son créditos vinculados. En el caso de que el tratamiento haya quedado sin finalizar o ni si quiera se haya iniciado, habrá que diferenciar entre si se ha financiado el tratamiento o se ha abonado en su totalidad al inicio del mismo.

En caso de que se haya financiado el tratamiento, la entidad financiera tiene responsabilidad directa en lo referente a la devolución de las cantidades abonadas por tratamientos que no se hayan llegado a realizar. Para ello, hay que presentar una reclamación de cancelación, tanto al prestador del servicio, como a la propia financiera.

En los casos en los que el paciente ha abonado el importe del tratamiento directamente, sin financiación, son los que presentan más complejidad ya que la reclamación solamente se puede realizar al prestador del servicio.

cas reciba un volumen de reclamaciones mucho mayor y que los casos en los que existe negligencia sean también mayores.

¿Cómo cancelar el contrato con centros Ideal y su financiera?

Cuando un tratamiento es financiado por alguna de sus entidades colaboradoras, como pueden ser Evo Finance o Cetelem nos encontramos ante un “contrato de crédito vinculado” y que está regulado en la Ley de Créditos al Consumo.

La característica principal de este tipo de créditos es que está vinculado al tratamiento dental, de tal manera que si no se presta este servicio o se presta incorrectamente, se podrá rescindir el contrato de financiación.

Más información en este post.

¿Cuáles son las negligencias más comunes?

También es posible que, además de no haber sido terminado el tratamiento, éste se haya prestado con mala praxis, es decir, negligentemente.

Hay que recordar que este tipo de franquicias, reciben un porcentaje mucho mayor de reclamación que las clínicas estéticas habituales.

Una de las negligencias médicas más comunes en este tipo de centros es la quemadura por depilación láser. La aplicación de un láser no adecuado al tipo de piel concreto o el desajuste en los parámetros e intensidad de la luz pueden conllevar quemaduras en la piel.

Puedes ver más información sobre este tipo de quemaduras en uno de nuestros casos de éxito.

Estos daños, aunque por lo general son menores, en ocasiones pueden dar lugar a daños graves en la piel. Una quemadura de segundo grave requiere de tratamiento médico para su recuperación.

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en el asesoramiento a afectados por el cierre o por negligencia producido en franquicias dentales. Ya hemos asesorado a multitud de pacientes de franquicias como iDental, Dentix o SmyDent.

Nuestra experiencia nos permite determinar qué casos se pueden reclamar, identificar el camino más adecuado para encauzar la reclamación con los mejores medios y hacer frente a los profesionales contratados por los centros Ideal para su defensa.

Nuestra forma de trabajar en los casos de centros Ideal es la siguiente:

1.- Solicitamos y conseguimos tu Historia Clínica.

2.- Analizamos la viabilidad jurídica del asunto. En este caso, si procede solicitar la devolución del coste del tratamiento sin terminar, o si también existe negligencia médica.

3.- Presentamos reclamación extrajudicial e intentamos llegar a un acuerdo con la aseguradora de los centros Ideal, así como con la entidad financiera.

4.- En caso de que no sea posible el acuerdo, presentamos demanda en el Juzgado.

En el siguiente enlace, podéis encontrar más información sobre reclamaciones a entidades como Dentix, en caso de que los centros Ideal entren en preconcurso de acreedores.

Si tu tratamiento con centros Ideal ha quedado sin terminar, o consideras que ha podido haber negligencia médica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o 649 06 17 67.

En anteriores entradas hemos hablado de distintas cuestiones que tienen que ver con una reclamación por negligencia médica, como, por ejemplo, qué indemnización se puede reclamar, o qué plazo existe para ello.

En esta ocasión, nos planteamos contra quién tiene que ir dirigida la reclamación. Para ello, y conforme a nuestra amplia experiencia en derecho sanitario, consideraremos contra quién existen mayores posibilidades de obtener una indemnización por el daño sufrido.

¿Quiénes tienen responsabilidad en una negligencia médica?

Normalmente, cuando un afectado por una negligencia médica se dirige a Vorlegal, lo hace pensando en denunciar al profesional que le ha realizado la actuación médica.

Y ello, porque es el profesional, por sí mismo, el que realiza la actuación profesional que genera el daño.

Sin embargo, la responsabilidad civil por la actuación profesional realizada, también alcanza a otros sujetos, como son:

  • El centro sanitario en el que se haya realizado la intervención.
  • El Servicio Autonómico de Salud, si la actuación se realizó en la sanidad pública.
  • Las aseguradoras de responsabilidad civil que cubren la responsabilidad tanto de clínicas como de profesionales.

¿Qué es una aseguradora de responsabilidad civil?

La aseguradora de responsabilidad civil es la entidad que suscribe una póliza de seguro con los profesionales sanitarios y con las clínicas privadas, al objeto de abonar las indemnizaciones que correspondan por los daños ocasionados a los pacientes.

Este seguro es obligatorio, de acuerdo con la establecido en la Ley General de Sanidad.

Además, los Servicios Autonómicos de Salud también acostumbran a suscribir pólizas de seguro de responsabilidad civil para asumir las indemnizaciones de las actuaciones llevadas a cabo en la sanidad pública.

¿Qué ventajas tiene reclamar a la aseguradora?

La Ley de contrato de seguro permite reclamar directamente contra la aseguradora de la clínica donde se ha realizado el tratamiento o del profesional que lo ha llevado a cabo.

Esta es la opción que normalmente usamos en Vorlegal, ya que, dada nuestra experiencia judicial en estos casos, hemos podido comprobar que presenta varias ventajas:

  • Los Jueces son más favorables, normalmente, a condenar a las aseguradoras que a los profesionales sanitarios.
  • Existen unos intereses legales, mayores en el caso de condena a las aseguradoras, que están destinados a castigar la conducta evasiva en cuanto a la gestión del siniestro.  Con ello, se aumenta la cantidad indemnizatoria.
  • Se acortan en gran medida los plazos, ya que siempre se resolverá el caso en la jurisdicción civil, incluso los casos de sanidad pública, evitando con ello el largo y tedioso procedimiento administrativo.

¿Hace falta reclamar siempre a todos los responsables?

La responsabilidad que tienen todos los responsables que hemos descrito, médico, clínica y aseguradora, es solidaria. Esto quiere decir que se puede reclamar a cualquiera de ellos y deberá responder por la totalidad de la indemnización.

Muchas veces la clínica en donde se ha realizado el tratamiento pretende rehuir su responsabilidad, indicando que en la clínica solamente se ponen lo medios. Pero la realidad es que nuestro Tribunales ya han resuelto claramente esta cuestión indicando que la demanda puede dirigirse única y exclusivamente contra la clínica o contra su aseguradora, debiendo éstas responder por la totalidad del daño generado.

Ello es muy conveniente cuando en un mismo tratamiento han intervenido varios profesionales sanitarios, ya que la clínica ha responder por la actuación de todos ellos.

¿Quieres reclamar una negligencia médica?

En Vorlegal somos abogados especializados en Derecho Sanitario, con amplia experiencia en reclamaciones por negligencia médica. Te asesoraremos de la forma más eficaz, identificando correctamente a los responsables y reclamando la indemnización que mejor compense los daños sufridos.

Ponte en contacto con nosotros.

Responsabilidad de la Administración en la demora de la tramitación de solicitudes de homologación.

El camino para conseguir la Homologación, ya sea del Título de Medicina, Enfermería, o Especialidades Médicas, es largo y tortuoso. La alegría de la consecución, no borra las penurias acontecidas en durante el camino y menos aún, las oportunidades laborales que se han dejado escapar.

En este punto, y como decimos siempre, hay que destacar que, tanto en la legislación relativa a la homologación de títulos universitarios, como en la de reconocimiento de efectos profesionales de las especialidades médicas, se establece un plazo legal para resolver las solicitudes, de 6 meses.

Y nosotros nos preguntamos, ¿por qué tiene que cargar el administrado con los daños que supone el excesivo tiempo de tramitación de estas solicitudes?

¿Por qué dejar a merced de la Administración los planes de emigración o lo planes laborales de un profesional?

La realidad es que la parte más débil, el solicitante, queda desamparado, no teniendo que soportar esta tardanza, cuando él, efectivamente, cumple con los requisitos legales, formales, burocráticos y académicos requeridos.

De hecho, el Tribunal Supremo de nuestro país, ya ha establecido en algunas sentencias, por ejemplo, en la de fecha 18 de diciembre de 2019, que el administrado tiene derecho a “una resolución administrativa en plazo razonable”.

Por tanto, nos tenemos que fijar en los elementos clásicos de la responsabilidad patrimonial, especialmente en dos:

  • Deber de soportar el daño. Cuando el administrado cumple con todos los requisitos y ha presentado correctamente la solicitud, no tiene por qué cargar con las consecuencias de que la Administración no respete el plazo legal de resolución.
  • Daño demostrable y cuantificable. Aquí estaría la mayor dificultad a la hora de presentar una reclamación de este tipo. Existe la obligación de demostrar que efectivamente se ha producido un daño, como puede ser la pérdida de un trabajo, y cuantificar económicamente ese daño.

Si crees que puedes encontrarte en esta situación, contacta con nosotros y te indicaremos la viabilidad de la reclamación.

¿Qué son las infecciones nosocomiales?

 

Las infecciones nosocomiales son infecciones adquiridas durante la estancia en un hospital y que no estaban presenten ni en el periodo de incubación ni en el momento de ingreso del paciente.

 

Tipos de enfermedades nosocomiales:

 

Encontramos varios tipos de enfermedades nosocomiales, según la infección que se contraiga:

  • Endémicas:son las enfermedades más comunes que no están sujetas a un brote concreto.
  • Epidémicas: son aquellas que suceden durante brotes como la pandemia actual provocada por el COVID-19.

En cuanto a las vías de infección más habituales mediante las cuales un paciente puede contraer dichas infecciones encontramos:

  • Las vías urinarias: infecciones urinarias debidas a los cateterismos de las vías urinarias.
  • Vías pulmonares: la neumonía es la infección más usual y suele estar relacionada con el uso de ventiladores mecánicos.
  • Quirófanos:normalmente se asocia a bacterias u hongos presentes en el quirófano, resistentes a los productos de limpieza y antibióticos.

 

¿Cuándo una infección hospitalaria es consecuencia de una negligencia médica?

 

Debemos tener claro que cualquier paciente que ingresa en un centro hospitalario y, sobre todo, si se somete a una intervención quirúrgica, tendrá riesgo de contraer una infección aún en el caso de que se realice todo el procedimiento de manera correcta.

 

Sin embargo, en el caso de que se produzca una infección cuando no se ha respetado los niveles mínimos de asepsia, desinfección y esterilización implantados en los protocolos, podríamos encontrarnos en un supuesto de negligencia médica.

 

Encontramos infecciones nosocomiales en aquellas infecciones asociadas a la ventilación mecánica durante un ingreso hospitalario, las asociadas a la incorrecta esterilización del instrumental, así como también las producidas por un error humano o por una contaminación alimenticia de los productos que se suministran en el centro. 

 

Por tanto, será esencial verificar si se han cumplido con los protocolos del centro hospitalario para que exista negligencia médica en la adquisición de la infección, puesto que hay infecciones nosocomiales que son consecuencia de la simple estancia en el centro hospitalario.

 

Algunos ejemplos resueltos por la Jurisprudencia:

 

La sentencia 446/2019 del 18 de julio de 2019 indemnizó a los familiares del fallecido de avanzada edad en la cantidad de 96.869,86€. El paciente falleció a causa de una infección nosocomial adquirida en UCI. Allí permaneció durante un largo periodo de tiempo, hasta su fallecimiento. Es conocido que la estancia prolongada en dichos servicios incrementa la posibilidad de la infección nosocomial.

 

El Tribunal entiende que el centro hospitalario es responsable, pues la falta de constancia o registro de las medidas preventivas adoptadas, no puede perjudicar al enfermo. El cual, sufre una patología propiamente hospitalaria, que no padecía a su ingreso. Se considera que el paciente es acreedor de la recepción del tratamiento médico hospitalario con las debidas garantías de seguridad. 

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 139/2020 del 4 de Mayo de 2020 indemnizó a los familiares de un fallecido con infección nosocomial en la cantidad de 79.206,35€. El paciente falleció 23 días después de una intervención quirúrgica, habiendo contraído una enfermedad nosocomial cuyo origen de la infección no pudo determinarse. El Tribunal considera que existe responsabilidad del hospital por el mismo motivo determinado en la anterior sentencia.

 

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

 

Si crees que has podido sufrir una negligencia médica por infección nosocomial, en Vorlegal te podemos ayudar. Somos abogados especializados en Derecho Sanitario y tenemos experiencia reclamando este tipo de negligencias médicas.

 

Ponte en contacto con nosotros para más información.

 

 

Esta semana hemos tenido conocimiento del fallecimiento de un apicultor en una localidad ourensana como consecuencia de las picadoras de un enjambre de avispas velutinas.

Este trágico suceso nos recuerda la peligrosidad de esta especie invasora, las avispas velutinas, que también se denominan avispas asiáticas, al proceder de aquel continente. Como es conocido, estas avispas son de una tamaño y agresividad mucho mayores a la de la avispa común en España, y son altamente voraces, acabando con colmenas enteras de abejas y avispas comunes y otros insectos.

Además, su picadura puede ser mortal en algunos casos, como ha ocurrido en el caso conocido esta semana.

Esta especie invasora se encuentra sobre todo en el litoral de Galicia, aunque se está extendiendo también a lo largo de toda la cornisa cantábrica, especialmente en Asturias, aunque también en Cantabria y el País Vasco, e incluso a zonas del interior de Galicia.

 

¿Qué tipos de daños pueden provocar las avispas velutinas?

Como hemos visto, el daño más llamativo que se puede generar, es el daño físico, derivado de las picaduras de esta avispa velutina.

Estas picaduras pueden causar el fallecimiento (ya se han constatado al menos 5 fallecimientos en Galicia desde el año 2019), hasta las lesiones temporales que en algunas ocasiones requieren hospitalización.

Sin embargo, los daños más habituales generados por las avispas asiáticas suelen ser los daños materiales, ya que arrasan con las colmenas de abejas, dejando sin producción de miel, o rebajando dicha producción, en muchas explotaciones de apicultura.

 

¿Quién tiene que controlar esta plaga?

Según lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, corresponde a las Comunidades Autónomas establecer los sistemas de prevención y vigilancia para evitar los daños y procurar la minimización o incluso desaparición de la plaga.

Y ello, al margen de que cada Ayuntamiento o ciudadano pueda tomar las iniciativas pertinentes en cuanto a la colocación de trampas para las avispas velutinas, siempre bajo autorización y supervisión de las Comunidades Autónomas.

 

¿Existe responsabilidad de la Administración?

Para que se pueda hablar de responsabilidad patrimonial de la Administración siempre se deben dar estos supuestos:

  • Existencia de una actividad o inactividad administrativa.
  • Existencia de un daño.
  • Correlación entre la producción del daño y esa inactividad administrativa en este caso.

Por tanto, si no se han tomado las medidas suficientes por parte de la Administración para controlar a esta especie invasora, y como consecuencia de ello se ha producido un daño físico o un daño material, se podrá reclamación el resarcimiento de esos daños a la Administración pública.

 

¿Qué se puede reclamar?

En los casos de daños físicos, se va a poder reclamar la indemnización correspondiente a los daños temporales generados por las picaduras. En los casos de fallecimiento, los familiares y allegados también podrá solicitar indemnización por dicha pérdida.

Para calcular estos daños, se utilizará analógicamente el baremo de tráfico, de la misma manera que ocurre en los casos de negligencia médica. Te comentamos cómo calcular estos daños en este post.

En los casos de daños materiales, hay que calcular a qué cuantía asciende la pérdida de producción de miel, en el caso de los apicultores, en función de las colmenas de abejas desbaratadas por las avispas asiáticas.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

En Vorlegal estamos especializados en responsabilidad patrimonial. Te ayudamos a verificar la viabilidad de la reclamación y en su caso, cuál es la mejor forma para reclamar. Así mismo, calculamos qué indemnización te corresponde según los daños generados.

Contacta con nosotros.

 

Recientemente numerosos medios de comunicación han informado sobre el cierre de la cadena de clínicas dentales Smydent, la cual tiene locales en varios municipios principalmente de la Comunidad de Madrid, a saber: Madrid, Alcorcón, Leganés, Torrejón de Ardoz, San Blas, Vallecas y también en Cataluña, concretamente en Badalona.

Smydent ha cerrado de forma sorpresiva, dejando el tratamiento de cientos de pacientes sin acabar.

No se han aportado noticias sobre cuál es el motivo del cierre, aunque este caso recuerda mucho a lo que ya hemos vivido en los últimos años con Dentix o Idental.  

No obstante, habrá que estar a la espera de la evolución del asunto en los próximos días.

 

¿En qué casos se podría reclamar?

Debido a que casos como éste han acontecido en nuestro país con cierta frecuencia en los últimos años, se ha adaptado la normativa para proteger a los consumidores. De tal manera que existe obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil para cubrir los casos de posible negligencia médica, y también se considera que los contratos de financiación para este tipo de servicios son créditos vinculados.  

En el caso de que simplemente el tratamiento haya quedado sin finalizar o sin ni siquiera comenzar habrá que distinguir entre los casos en los que se haya financiado el tratamiento y los casos en los que se haya abonado inicialmente el mismo.

Si se ha financiado el tratamiento, la entidad financiera tiene responsabilidad directa en lo referente a la devolución de las cantidades abonadas por tratamientos que no se hayan llegado a realizar. Para ello, hay que presentar una reclamación de cancelación, tanto al prestador del servicio, como a la propia financiera.

Los casos en los que el paciente ha abonado el importe del tratamiento directamente, sin financiación, son los que presentan más complejidad ya que la reclamación solamente se puede realizar al prestador del servicio.

En los casos en los que existe negligencia médica, primero habrá que tratar de obtener la historia clínica, para que, una vez confirmada la viabilidad, se pueda presentar reclamación a la aseguradora de responsabilidad civil por el importe de los daños generados según baremo.

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En primer lugar, aconsejamos paciencia hasta conocer el motivo de los cierres de estas clínicas.

Si finalmente, se verifica que esta empresa deja definitivamente de prestar actividad en España, es recomendable que los afectados se pongan en manos de profesionales.

Hemos Vorlegal tenemos experiencia con los afectados de Idental y de Dentix, situaciones en las que,  tras cerrar de forma masiva todas sus clínicas dentales en España y en otros países, dejó sin tratamiento a miles de clientes para luego ser  declarada en concurso de acreedores.

Mediante la interposición de las reclamaciones adecuadas, ya sea contra financiera o contra aseguradora, hemos conseguido recuperar las cantidades abonadas por varios clientes de estas franquicias, que han visto sus tratamientos interrumpidos. Así mismo, hemos conseguido que las financieras dejasen de cobrar las cuotas de forma insistente.

También tenemos experiencia en la reclamación y consecución de indemnización para los casos de mala praxis.

Por tanto, si usted es un afectado o una afectada por el cierre de las clínicas Smydent y aun estás pagando las cuotas a la financiera,  en Vorlegal podemos ayudarte a recuperar las cuotas abonadas por el tratamiento no realizado y podemos ayudarte a reclamar la cancelación de la financiación, o incluso, ayudarte a reclamar los daños sufridos por la negligencia dental que hayas sufrido.

En Vorlegal somos especialistas en este tipo de reclamaciones, ponte en contacto con nosotros y te orientaremos.

 

—– Majadahonda Magazin se hace eco de nuestros consejos a los afectados por el cierre de las clínicas Smy Dent ——- Más información en éste enlace

 

 

Ley 2/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida como la Ley de Nietos, permite la adquisición de la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, que abandonaron el país por razones políticas, ideológicas o de creencia, entre otros.

¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por esta vía?

La ley establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:

  1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Estos podrán optar por la nacionalidad española de conformidad con el art. 20 del Código Civil.
  1. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  2. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2022 o la disposición adicional séptica de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que es la Ley de Memoria Histórica, en la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
  3. Los voluntarios y sus descendientes, integrantes de Brigadas internacionales, que participaron en la Guerra de 1936 a 1939.

 

¿Cómo se puede solicitar la nacionalidad?

La nacionalidad se solicitará en el Registro Civil de España o en el Registro Civil del Consulado del país de origen, siempre acompañada de la documentación necesaria y dentro del plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática. El plazo para solicitarla finalizará el día 21 de octubre de 2024.

 

¿Qué Documentación se deberá presentar?

La misma variará dependiendo de los supuestos en que se encuentre la persona optante. En este sentido, cabe destacar la necesidad de acreditar la condición de exiliado del ascendiente y la aportación de la documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido, así como el documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de nacionalidad por matrimonio de la fecha en que ésta tuvo lugar.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

En Vorlegal tenemos ya experiencia en la concesión de nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Histórica 52/2007 y conocemos las formas de acreditar los requisitos para poder optar a la nacionalidad española según la nueva Ley de Memoria Democrática.

  • Te orientamos sobre la viabilidad de tu solicitud.
  • Te indicamos la documentación necesaria y cómo conseguirla.
  • Podemos encargarnos en ciertos casos de la búsqueda de documentación, como los certificados de nacimiento de los familiares españoles.
  • Realizamos la presentación de la solicitud en Madrid.
  • Realizamos el seguimiento hasta la resolución.

 

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com

 

Natalia Álvarez Blanco.

Anteriormente, te hemos explicado en este blog cómo son los procesos de Homologación del Título de Medicina, el Reconocimiento de efectos profesionales de la Especialidad Médica, o la homologación de Enfermería, siempre referido a solicitantes de países extracomunitarios.

Esta vez, queremos comentarte cómo se homologan estos títulos, cuando los estudios se han realizado en un algún Estado miembro de la Unión Europea. 

Te adelantamos que, aunque pueda parecer lo contrario, el procedimiento no es automático. Lejos de ello, ni siquiera es sencillo o rápido. 

¿Dónde está regulada la Homologación de Títulos obtenidos en algún Estado Miembro de la Unión Europea?

El procedimiento relativo a la Homologación de Títulos Europeos se encuentra regulado en el Real Decreto 581/2017.

Dicha normativa es la que resulta aplicable para el reconocimiento de efectos profesionales de Títulos obtenidos en algún Estado Miembro de la Unión Europea, con independencia de la nacionalidad del interesado.

Asimismo, se incluyen en él tanto los Títulos generales de Medicina y Títulos de Enfermería, como los Títulos relativos a las Especialidades Médicas, entre otros.

Como resultado del proceso de homologación, el interesado que obtenga el reconocimiento podrá ejercer su profesión “con los mismos derechos que los nacionales españoles”. Se les otorgará, por tanto, “el mismo efecto que los títulos de formación expedidos en España”.

¿Qué tipo de procedimientos existen?

En el citado Real Decreto 581/2017 se contemplan dos tipos de procedimientos diferentes:

  • Libertad de prestación de servicios. Es para aquéllos que deseen trasladarse a España temporalmente y ejercer una profesión regulada durante un período determinado de tiempo.
  • Libertad de establecimiento. Para aquéllos que deseen trasladarse y asentarse en España, ejerciendo una profesión regulada sin limitación temporal.

Éste último procedimiento es el que nos resulta de interés, pues de él deriva la homologación de los Títulos. Dentro del mismo, podemos encontramos dos modalidades: el Reconocimiento General y el Reconocimiento Automático.

El Reconocimiento Automático es el procedimiento aplicable para Títulos universitarios que dan acceso a profesiones reguladas como el de Medicina, Especialidad Médica, Enfermera Responsable de Cuidados Generales, Odontología, Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Farmacia, entre otros.

No obstante, los interesados que ostenten alguno de los Títulos citados podrán acogerse al Régimen General en determinados casos (por ejemplo, no tener una “práctica profesional válida y efectiva”; no disponer de “formación en materia de cuidados generales” para el supuesto de Enfermeras Responsables de Cuidados Generales; o determinados Títulos de formación especializada en el ámbito sanitario).

¿Cuánto suele tardar el proceso?

El plazo legal regulado en el Real Decreto 581/2017 para emitir resolución, por regla general, es de tres meses. En realidad, no se cumple dicho plazo en la actualidad, debido a la sobrecarga de trabajo de la Administración.

Sin embargo, en la propia normativa se prevé la posibilidad de priorizar las solicitudes de Homologación de los profesionales sanitarios, atendiendo a las necesidades del sistema y dificultad de cobertura de las plazas.

Asimismo, en Vorlegal tenemos un sistema para limitar las dilaciones innecesarias de los plazos y obtener la Homologación en vía judicial. 

¿Cómo?

Una vez que transcurre el plazo legal de tres meses que tiene la Administración para resolver la solicitud, interponemos demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra el silencio administrativo. Con ello, pretendemos que la solicitud sea resuelta mediante sentencia, o bien, que el Tribunal obligue a la Administración a resolver en un plazo breve de tiempo.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Se puede presentar en cualquier registro público. Si bien lo más rápido es presentarlo en la sede del Ministerio correspondiente, en Madrid, donde finalmente se resuelven las solicitudes.

¿Qué documentación es necesaria?

En términos generales, se requerirá la siguiente documentación:

  • Copia compulsada del título extranjero cuyo reconocimiento se solicita.
  • Programa y analítico de los estudios realizados.
  • Certificación de no estar inhabilitado.
  • Certificación de oficialidad del título.
  • Certificado de habilitación profesional en el país de origen.

Los documentos deberán presentarse en su formato original en físico o, por el contrario, podrán presentarse copias compulsadas de los mismos.

¿Cómo te podemos ayudar desde VORLEGAL?

Conocemos de primera mano la dificultad que puede suponer el proceso de reconocimiento de efectos profesionales de Títulos académicos. Por ello, desde VORLEGAL te brindamos asesoramiento en todas las fases del procedimiento. Te asesoramos desde la fase de obtención de documentación, presentación y seguimiento de la documentación, hasta la obtención de la resolución. Todo ello, con la intención de evitar en la medida posible cualquier demora innecesaria:

  • Te asesoramos en tu idioma. Podemos atenderte en inglés, portugués y alemán.
  • Te guiamos a la hora de conseguir toda la documentación necesaria.
  • Te asesoramos sobre los requisitosque tiene que reunir la documentación y revisamos su cumplimiento.
  • Verificamos que la documentación está completay reúne todos los requisitos antes de proceder a presentarla, para evitar demoras innecesarias.
  • Realizamos en tu nombre la solicitud directamente en las oficinas del Ministerio correspondiente en Madrid, lo cual acorta los plazos.
  • Y lo más importante, agilizamos el procedimiento mediante demanda judicial. 

 

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67 y tramita tu homologación de la forma más sencilla.

El tipoUna de las grandes novedades del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado con la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, es una nueva modalidad de arraigo: el arraigo para la formación. 

Con esto se consigue el doble objetivo de que las personas en situación irregular en España tengan una nueva vía de regularización de su situación administrativa, y así mismo, que se puedan cubrir puestos de trabajo de difícil cobertura en el ámbito nacional. 

¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a inmigrantes que se encuentren en España y que hayan permanecido en el país de forma continuada (es decir, sin volver al país de origen), durante al menos 2 años y que vayan a realizar una formación reglada. 

Esta autorización abre las puertas para que el extranjero regularice su situación realizando una formación. 

Es muy importante tener en cuenta que la obtención de esta autorización de residencia depende de la efectiva realización y superación de esa formación, así como de la obtención de un contrato de trabajo.

Requisitos:

Como siempre, para todas las autorizaciones de residencia en España se pide carecer de antecedentes penales en los países en los que se ha residido durante los últimos 5 años. 

El otro requisito imprescindible como ya hemos mencionado es llevar viviendo en España al menos 2 años y de forma continuada

Esto significa que no puedes haber estado fuera de España por un período superior a los 3 meses, en estos últimos dos años. 

Aquí es importante contar con el certificado de empadronamiento para acreditar tu permanencia en España. 

Además, deberás comprometerte a realizar una formación.  El tipo de cursos que se pueden realizar para optar a este tipo de permiso son los siguientes:

 

  • Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Además, debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos. 
  • Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: como por ejemplo, la formación para obtener un certificado de aptitud profesional para conducir vehículos de transporte terrestre.
  • Titulaciones de máster oficial de las universidades. Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades. Otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de puestos de difícil cobertura: para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo. 

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Son ocupaciones de difícil cobertura las siguientes:

  1. Deportistas profesionales
  2. Entrenadores deportivos
  3. Frigoristas navales
  4. Jefes de máquinas de buque mercante
  5. Maquinistas navales
  6. Mecánicos de litoral
  7. Mecánicos navales
  8. Pilotos de buques mercantes
  9. Sobrecargos de buques
  10. Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
  11. Cocineros de barco
  12. Auxiliares de buques de pasaje
  13. Camareros de barco
  14. Mayordomos de buque
  15. Caldereteros (maestranzas)
  16. Engrasadores de máquinas de barcos
  17. Bomberos de buques especializados
  18. Contramaestres de cubierta (excepto pesca)
  19. Marineros de cubierta (excepto pesca)
  20. Mozos de cubierta

La matriculación en el curso oficial debe realizarse en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Otro requisito es el abono de una tasa que para el año 2022 es de 38,28€. 

Duración del permiso. 

Esta autorización se concede por un período de 12 meses. Posteriormente, se puede prorrogar por otros 12 meses, una única vez. 

Segunda fase de residencia y trabajo.

Una vez superada la primera fase de la formación, se deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo. 

Para ello, el interesado deberá presentar una nueva solicitud junto con un contrato de trabajo. Dicho contrato ha de garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional. Así mismo, ha de estar relacionado con la formación que ha realizado. También es necesario aportar la prueba de haber superado con éxito la formación. 

Si se cumplen todos los requisitos, la Oficina de Extranjería concederá una autorización de residencia de 2 años que habilitará a trabajar. 

Esta autorización no puede ser modificada por otro tipo de autorización, solo se puede modificar a la autorización de residencia y trabajo que hemos comentado arriba, y que está necesariamente ligada a la primera autorización de residencia para que el extranjero realice su período formativo.

¿Estás interesado en solicitar este tipo de arraigo para la formación? Contacta con nosotros

Juliana da Silva

 

 

Ya te contábamos aquí que este verano entró en vigor el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, y te explicábamos algunos de los cambios que introducía en materia de Derecho de Extranjería, pero, ¿cómo afecta esta reforma a los estudiantes?

En definitiva, aportándoles muchos beneficios y facilitando su integración en el mercado laboral español, como detallamos a continuación:

 

Autorización de trabajo aparejada a la autorización de estancia por estudios

Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, y de forma automática, las personas que sean titulares de una autorización de estancia por estudios para estudios superiores podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Se trata, por tanto, de un visado de estancia que incorpora a la vez un permiso de trabajo y, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, ya no será necesario tramitar un segundo procedimiento para obtener una autorización de trabajo, con todos los costes en tiempo y dinero que ello conlleva. 

 

Aumento del límite máximo de horas de trabajo permitidas

Otra de las ventajas que supone esta reforma para los estudiantes extranjeros, es la ampliación del límite temporal y geográfico de las actividad laboral o profesional que vayan a desarrollar.

Así, pueden trabajar un máximo de 30 horas semanales sin limitación geográfica (especialmente en verano; el resto del tiempo, si coincide con el período académico, no habría problema siempre que el desplazamiento al lugar de trabajo sea compatible con el itinerario de clases).

 

¿Qué sucede con la realización de prácticas no laborales?

No obstante, creemos que es importante recordar que para la realización de las prácticas curriculares (aquellas que forman parte del plan de estudios) y que, por lo tanto, no son laborales, no es necesario obtener una autorización de trabajo, si bien ésta última ya se encuentra incorporada en la nueva autorización de estancia para estudios. 

 

¿Existe algún beneficio tras finalizar los estudios?

Correcto: la facilidad de incorporación de estudiantes al mercado laboral se consolida al haberse eliminado el requisito de estancia continuada en España durante, al menos, 3 años.

A partir de ahora, todos los titulares de un visado de estancia para estudios que finalicen los mismos podrán optar por cualquiera de los permisos de trabajo previstos en la ley, sin tener que cumplir ningún requisito de estancia previo y siempre y cuando reúnan las condiciones correspondientes

(Por ej.: autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena/propia, autorización de residencia para prácticas profesionales, autorización de residencia para Profesionales Altamente Cualificados, autorización de residencia para emprendimiento, etc.). 

Asimismo, permanece vigente la denominada Autorización de residencia para la búsqueda de empleo, que permite la residencia legal para aquellas personas que hayan sido titulares previamente de una autorización de estancia por estudios y hayan finalizado exitosamente sus estudios superiores.

Con este permiso, sus titulares podrán residir en España por 1 año con el objetivo de la búsqueda de trabajo y con el beneficio de que dicho período de residencia también computa a efectos de la solicitud de nacionalidad española por residencia.

 

¿Qué implica esta modificación en cuanto al régimen aplicable a los médicos residentes?

De igual forma, cabe destacar que la reforma legislativa no altera el régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario, el comúnmente conocido como MIR (Médico Interno Residente).

Ello es así puesto que, para la realización de las prácticas laborales derivadas de la plaza obtenida a través del examen MIR, continúa siendo suficiente ser titular de una autorización de estancia por estudios, sin que sea exigible la solicitud de una autorización de trabajo. 

 

¿Cómo afecta la reforma a los que ya eran titulares de un visado de estudios antes de su entrada en vigor?

En este caso, para aquellos titulares de estancia por estudios que fueron concedidas de forma previa a la entrada en vigor de la reforma, será necesario presentar la información del empleador a la oficina de extranjería para obtener la autorización de trabajo pertinente. 

No obstante, la regulación actual exime al interesado de tener que acreditar la ausencia de antecedentes penales y la superación de la situación nacional de empleo, así como el abono de la tasa de la autorización de trabajo por cuenta propia, agilizando la implantación de la nueva normativa. 

En Vorlegal tenemos una amplia experiencia asesorando a estudiantes de diversas partes del mundo que desean finalizar su formación y establecerse en España, orientándolos legalmente acerca de su acceso al mercado laboral, facilitándoles el proceso y acompañándolos de principio a fin.

Tanto si deseas iniciar tu solicitud como si quieres plantearnos cualquier duda o cuestión, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros, escribiéndonos a info@vorlegal.com. Estaremos encantados de poder ayudarte en lo que necesites.

 

Gabriela Castellanos Cámara