Conforme al Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Colegial de Enfermería en España, la misión de la enfermería tal y como viene en su art. 53 es prestar atención de salud a los individuos, a las familias y a las comunidades en todas las etapas del ciclo vital, debiendo las funciones del enfermero llevarse a cabo de conformidad con un Código Deontológico. El papel del enfermero en la sociedad destaca en diferentes áreas, entre las cuales podemos mencionar la prevención de enfermedades, el mantenimiento de la salud, la rehabilitación del enfermo, la educación para la salud y la administración en Enfermería, funciones todas ellas destacadas en su Código Deontológico.

De acuerdo con el art. 69 del mencionado Código:

La Enfermera/o no solamente estará preparada para practicar, sino, que deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas, que la lex Artis, exige en cada momento a la Enfermera competente.

Conforme viene considerando la jurisprudencia, los profesionales sanitarios tienen la obligación de poner al alcance del paciente todos los medios existentes para conseguir su mejor tratamiento, lo cual constituye una obligación de medios y no de resultado, ya que la ciencia no puede garantizar la curación absoluta del paciente. Si se despliegan todos los recursos disponibles, el daño causado al paciente no podrá ser imputable al profesional. No obstante, cuando en el diagnóstico y tratamiento no se actúa adecuadamente, o cuando el paciente no fuese debidamente informado sobre su diagnóstico, las alternativas de tratamiento y riesgos potenciales antes de consentir a un tratamiento médico, sí se podrá exigir responsabilidad al profesional sanitario.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que cuando se trata de reclamaciones derivadas de la actuación médica o sanitaria, no resulta suficiente la existencia de una lesión sino que es necesario acudir a la lex artis para determinar cuál es la actuación médica correcta.

            Como señala Serrat More (2017) las causas más frecuentes de responsabilidad del profesional de enfermería son las siguientes:

        Fallos en el suministro de medicamentos (dosis incorrectas por ejemplo)

        Fallos en la supervisión del enfermo (por ejemplo, fallos en el recuento de material quirúrgico)

        Uso inapropiado de los equipos sanitarios

        Incumplimiento de protocolos de actuación

        Falta de diligencia, falta de conocimientos y conductas imprudentes

Concluimos con las siguientes sentencias, que extraemos para ejemplificar algunos casos en los que el personal de enfermería tanto de centros privados como públicos se ha visto comprometido por una demanda en materia de negligencia: 

En una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2007, n.º 913/2007, se ha considerado que no existían pruebas suficientes para determinar que la perforación del recto de una paciente fuera consecuencia de una mala praxis en la aplicación del enema de limpieza por las enfermeras, necesario para la realización de pruebas diagnósticas.  De esta forma, el TS consideró que no había lugar a responsabilidad civil en este caso, ya que según los fundamentos de derecho de la sentencia de las pruebas periciales se puede apreciar que el daño deriva del hecho de que la paciente no se quejó del dolor mientras le fue administrado el enema, lo cual es una situación clínica imprevisible y atípica, que de no haber sucedido podría haber dado oportunidad al personal sanitario a adoptar las medidas adecuadas para evitar el daño.

Por otro lado, en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de una solicitud de responsabilidad patrimonial presentada ante el Servicio Murciano de Salud, un paciente alega haber sufrido lesiones, concretamente una celulitis postpunción y luego una fascitis necrotizante del glúteo, como consecuencia de la inyección intramuscular del glúteo efectuada por la enfermera del Servicio de Urgencias, alegando que se habrían producido estas secuelas por la falta de aplicación de las medidas de seguridad y asepsia adecuadas en la realización de la punción intramuscular. No obstante, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en su decisión del 13 de junio de 2022, n.º 288/2022, consideró que no ha quedado acreditado que se hayan aplicado medidas de asepsia inadecuadas en el momento de practicar la inyección, ya que la enfermera implicada en el caso declaró que utilizó guantes nuevos y limpió la zona previamente a la inyección con gasa y una solución de clorhexidina alcohólica.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pontevedra, en sentencia del 03 de mayo de 2021, n.º 109/2021, consideró que hubo mala praxis del personal de enfermería y condenó por daños morales a los hospitales implicados en el caso de un paciente de 76 años al que se le suministró erróneamente tras una operación un potente sedante en lugar de un analgésico, concretamente se le suministró la medicación “Midazolam”, en lugar de “Paracetamol”, dada la similitud de los envases de los fármacos. Posteriormente, en otro centro hospitalario de Pontevedra los profesionales de enfermería incurren en otro error, y es que le ponen en la muñeca la pulsera identificativa de otro paciente, administrándosele por tanto los fármacos y la dieta de ese otro paciente, hasta que una de sus hijas se percata del error. La sentencia concluye de esta forma:

Los dos errores referidos son, como se ha dicho, graves e inexcusables. Constituyen un funcionamiento anormal del servicio público sanitario. Es una actuación «antijurídica», una «mala praxis» susceptible de generar responsabilidad patrimonial. También disciplinaria, e incluso penal si las consecuencias hubiesen sido más graves. Desde luego genera «alarma social» que se cometan este tipo de errores en los hospitales públicos.

En la UCI no se pueden identificar los fármacos que se van a inocular a los pacientes de manera intuitiva, por el mero formato de los envases. Una mínima diligencia exige leer el rótulo del recipiente e identificar la medicina por su nombre expreso.

Lo mismo puede señalarse sobre la pulsera de identificación del paciente. Sorprende que en el momento de colocársela no se haya seguido la prevención, mínima, de sentido común, de preguntarle al enfermo o a sus acompañantes su nombre completo, cotejándolo. 

Juliana da Silva Martínez

El Gobierno ha aprobado este martes la reforma del Reglamento de Extranjería para facilitar la incorporación de extranjeros al mercado laboral 

Puedes consultar la Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aquí: REAL DECRETO 629 2022.

La normativa tiene como objetivo flexibilizar requisitos que se exigen actualmente para conseguir permisos de residencia y trabajo, con el fin de cubrir las crecientes vacantes en el mercado laboral español.

Arraigo para formación

Una de las novedades que introduce la reforma es el arraigo para formación. Este tipo de arraigo abre la vía a que las personas que se encuentren en España en situación irregular desde hace dos años y asuman un compromiso efectivo de formación en algún sector con demanda de empleo para obtener autorización de residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Esta solicitud deberá presentarla junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que le habilitará para trabajar.

Modificación del arraigo laboral y social 

En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años. Por otro lado, se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. 

En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior a 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

Menos requisitos para acceder al mercado laboral a las personas que están formándose en España con permiso de estudios

En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales. Además, se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios. 

Por otro lado, se retira la puntualización que decía que “los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia”.

La normativa anterior permitía al estudiante trabajar un máximo de 20 horas semanales y hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder modificar a  permiso de trabajo.

Reagrupación familiar

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad. 

Uno de los más importantes cambios es que el cónyuge reagrupado, “tendrá permiso para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia, independientemente del tipo de permiso que tuviera la persona migrante ya presente en España”.

Mejoras en la migración regular y gestión

En lo que respecta la migración regular, también se verifican algunas alteraciones. 

En primer lugar, se facilitan los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países.

La normativa viene también a establecer un «catálogo de profesiones de difícil cobertura» para cada provincia o demarcación territorial, a efectos de que cuando se identifique una profesión sin personal, se abrirá la posibilidad de que las empresas traigan a gente de fuera para trabajar.

Finalmente, la normativa también viene a dotar de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. Asimismo, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

El Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites.

La reforma del reglamento de Extranjería entrará en vigor a partir del próximo día 15 de agosto. Si tienes dudas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo experto en extranjería a través de info@vorlegal.com y te asesoraremos en castellano, portugués o inglés.

Ana Carolina Monteiro Pereira

Como hemos comentado en otros posts, en Vorlegal solemos dirigir las demandas por negligencias médicas a las aseguradoras de responsabilidad civil de las clínica o profesionales responsables, debido a que entendemos que es la estrategia más eficaz, como hemos podido comprobar a lo largo de nuestra trayectoria en el mundo del Derecho Sanitario. 

 

Una de las “excusas” o alegaciones, que suelen formular las aseguradoras, consiste en indicar que no tienen responsabilidad por el importe de la franquicia, cuando estamos ante un contrato de seguro que incluye tal cláusula. 

 

En el contexto de los seguros, la franquicia es el total de dinero que el asegurado debe asumir por cuenta propia para cubrir el coste de los daños generados por un siniestro, según el contrato pactado previamente con la compañía aseguradora. Esto significa que si el seguro cuenta con una franquicia de 500 euros y el valor del daño asciende a 1500 euros, el seguro indemnizará por un total de 1.000 euros, correspondiendo al asegurado abonar los primeros 500 euros.

 

Esto es muy habitual en los seguros de autos, pero también se incluyen en algunos seguros de responsabilidad civil profesional. 

 

La franquicia se configura como una excepción oponible a terceros, al entender que delimita el riesgo asegurado. De una forma básica, podemos decir que el hecho de que sea oponible a terceros, significa que no se podía solicitar el importe de la franquicia directamente a la aseguradora. Ello, obviamente, beneficiaba a las aseguradoras en muchos casos.

 

Sin embargo, se está imponiendo la idea de que en los contratos de seguro obligatorios de clínica médicas y de profesionales sanitarios, ha de operar una excepción y entender que no se puede “esquivar” la responsabilidad del seguro, en perjuicio de los usuarios de servicios sanitarios, ya que si no, la obligación de aseguramiento – recogida en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias – quedaría sin contenido y no se cumpliría con el fin de la misma, que no es otro si no que los usuarios siempre estén cubiertos por los daños que se puedan generar en dichos centros sanitarios

 

En este sentido hemos conseguido una sentencia pionera en la Audiencia Provincial de Madrid, por la que, recogiendo nuestros argumentos, entiende la Sala que la franquicia de un contrato de seguro suscrito entre una aseguradora de Responsabilidad Civil y una famosa cadena de clínicas dentales, no se debe oponer al usuario, ya que le priva de su derecho de ser resarcido de los daños. 

 

Por ello, se confirma la condena a Dentix y su aseguradora, tras la demanda presentada a favor de un cliente de Vorlegal, condenando a las demandadas a indemnizar en el valor de 34 965,54 €.

 

Indica la referida Sentencia de la AP de Madrid de fecha 14 de julio de 2022, indica: 

 

“Así, los seguros obligatorios de responsabilidad civil tienen por finalidad garantizar una protección adecuada del perjudicado. Esta protección adecuada, en ocasiones hasta el resarcimiento integral, podría desvirtuarse si el perjudicado se viera afectado por las franquicias pactadas entre la aseguradora y el tomador del seguro. Es más, la franquicia impide que el tomador de buena fe cumpla con su obligación legal de asegurar el riesgo, en la medida de la franquicia; al tiempo que permite al tomador de mala fe abaratar sus costes en perjuicio de los posibles perjudicados. Lo anterior hasta el punto de que una franquicia no solo excesiva sino también exorbitante, resultaría en una absoluta desprotección de la víctima y en la desnaturalización ilícita del seguro por la cobertura ficticia.”

 

“Pues bien, el seguro aquí concertado entre Dentix y la Aseguradora tiene carácter obligatorio y clara vocación tuitiva de los usuarios de servicios sanitarios. «Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios» (art. 46 I Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; también art. 4.8 e]). (…)

Si bien no se tiene constancia de que la Comunidad de Madrid hubiera determinado las condiciones esenciales del aseguramiento, la Ley nacional debe interpretarse en el sentido de que la cobertura de los daños personales debe ser absoluta, no siendo eficaces ni oponibles (nulidad frente a terceros ex art. 6.3 CC) los pactos de franquicia a los terceros usuarios de los servicios sanitarios pues no son otra cosa que un incumplimiento parcial de la obligación de cobertura de los daños personales, máxime cuando la franquicia pactada entre la clínica y la Aseguradora resulta exorbitante e inadecuada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado en este aspecto.”

 

Entiende la AP, por lo tanto, que no se aplicará la franquicia de los seguros de responsabilidad civil a terceros usuarios de los servicios sanitarios, considerando que la cobertura de los daños debe ser total, en una sentencia pionera que viene asegurar el derecho de consumidor en casos de negligencias médicas

 

Puedes consultar la sentencia en este enlace: 

 SENTENCIA FRANQUICIA ASEGURADORAS RC

 

 

 

 

La Homologación de Títulos Universitarios Extranjeros tiene sus particularidades según la profesión que tratemos. En este blog ya hemos hablado de la homologación del Título de Medicina y de las Especialidades Médicas, pero la homologación del Título de Enfermería tiene sus propias condicionantes. 

¿Qué documentos son necesarios para homologar el Título de Enfermería?

A parte del Modelo correspondiente y la copia compulsada del Pasaporte o NIE, es necesarios pedir la documentación referente a los estudios en la Universidad. Hay que tener en cuenta que estos documentos siempre tienen que estar legalizados y apostillados. En el caso de que los estudios hayan sido cursados en idioma diferente al español, también habrá que realizar una traducción jurada.

Ojo, porque si te licenciaste hace 6 o más años también hay que presentar una certificación de ejercicio profesional para acreditar que hayas trabajado como Enfermero/a durante al menos 3 años dentro de los últimos 5 años. 

Además, es necesario pagar una Tasa, que asciende actualmente a 165,50 euros si se realiza desde España. Se puede abonar esta tasa desde tu país, pero el precio aumenta debido a las comisiones bancarias. 

Hay que tener en cuenta que estos documentos no se pueden presentar sin más, sino que hay que Apostillarlos, para que tengan validez en España.

En el caso de Colombia, este el trámite de la Apostilla se facilita bastante ya que se realiza online a través de la web de la cancillería. En otros países como Argentina, México o Perú, se puede realizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de un Escribano público.

¿Dónde se entrega la solicitud?

Actualmente, las solicitudes se pueden iniciar por vía telemática, aunque a lo largo del proceso habrá que presentar la documentación original o copia compulsada en el Ministerio de Universidades. 

¿Cuál es el plazo de resolución? Recurso contencioso administrativo 

Aquí nos encontramos con una de las especialidades de la Homologación del Título de Enfermería, y es que, en este caso, la demora en la finalización del trámite puede extenderse a más de 3 años. 

Uno de los motivos de demora en la tramitación de estos expedientes es tener que complementar la solicitud con nueva documentación.

Por ello siempre aconsejamos presentar la solicitud en Madrid y previa revisión de la documentación para evitar demoras innecesarias.

En Vorlegal, al ser abogados especializados en esta materia, tenemos un sistema para poder acortar estos tiempos, consistente en presentar Recurso Contencioso Administrativo, al cabo de 6 meses desde que se presentara la solicitud. Con ello, es esperable que se pueda obtener la homologación en un año y medio aproximadamente. 

Este recurso es judicial, de tal manera, que el Juzgado se encarga de solicitar el expediente administrativo al Ministerio de Universidades, presionando con ello para que se emita una resolución. 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

Como se puede comprobar este proceso de homologación del Título de Enfermería no es sencillo y, si no se hace de una forma organizada, puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza y demorarse en el tiempo más de lo necesario.

En Vorlegal tenemos experiencia en la realización de este tipo de trámites.

  • Te guiamos a la hora de conseguir toda la documentación necesaria.
  • Te asesoramos sobre los requisitos que tiene que reunir la documentación así como la Apostilla de los mismos y revisamos su cumplimiento.
  • Verificamos que la documentación está completa y reúne todos los requisitos antes de proceder a presentarla, para evitar demoras innecesarias.
  • Realizamos por ti la solicitud directamente en las oficinas del Ministerio de Educación en Madrid, lo cual acorta los plazos.
  • También abonamos la tasa en Madrid, ahorrándote con ello tiempo y dinero.
  • Presentamos el recurso contencioso administrativo, para tratar de agilizar el proceso
  • Te informamos puntualmente del estado de tu solicitud.

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67 y tramita tu homologación de la forma más sencilla.

En cualquier sector de la sociedad, especialmente el laboral, son pocas las situaciones en las que existe gran demanda de empleo y, al mismo tiempo, gran oferta. Lo normal es pensar que cuando esto ocurre, ambas necesidades se satisfacen de manera lógica y natural. Pero esto no ocurre en el campo de la Medicina en España desde hace ya demasiados años. 

Este anuncio del SACYL, en donde se busca incorporar a Médicos extracomunitarios sin especialidad para cubrir vacantes en Atención Primaria, es un ejemplo de la situación insostenible que viene provocando la Administración española. 

Por un lado, tenemos la insuficiente convocatoria de plazas en los exámenes MIR, que no llegan a cubrir la necesidad de especialistas que existe, sobre todo en determinadas Comunidades Autónomas. 

Y por otro lado, existe el desprecio absoluto a los profesionales extranjeros que inician el largo y tortuoso proceso de homologación de la especialidad. 

La exigencia y demora excesiva en el proceso de homologación de las especialidades médicas provoca que al final los Servicios de Salud autonómicos tengan que contratar profesionales sin formación contrastada. Es decir, se produce el efecto contrario al deseado. 

Si el Ministerio de Sanidad agilizara el procedimiento de homologación del talento extranjero, se podría colmar esta necesidad inmediata de médicos especialistas que existe en todo el país, mientras se reorganiza estructuralmente el sistema de acceso a formación de especialidad, que se está demostrando insuficiente. 

Y esto no significa que se homologue la especialidad a cualquier candidato. No. Significa implantar un sistema ágil y justo para la homologación, con criterios claros y razonables. Es decir, lo que no existe en la actualidad. 

De tal manera que no se produzcan estos ejemplos reales:

Oftalmólogo brasileño destacado en su país que gana beca para realizar un fellowship en un Hospital del Reino Unido, imponiéndose a más de 2.000 aspirantes de todo el mundo. Aquí no pasa ni la fase previa simplemente por la duración en años de su programa formativo (aunque en horas sea mucho mayor). 

Dermatólogo española, que tras ser una de las primeras en el MIR y realizar una de las especialidades más demandadas como es Dermatología en un Hospital de Madrid, se traslada a Nueva York para realizar una nueva especialidad en Anatomía Patológica. Es decir una fuga de talento que incomprensiblemente, quiere volver a España. Pues se le ponen trabas porque en EEUU no existen autoridades públicas que acrediten la habilitación profesional. 

En cualquier país de nuestro entorno se fomenta la atracción de talento extranjero. Sin embargo, en este caso, el Ministerio de Sanidad lo está despreciando, a pesar de que el único atractivo que tenemos sea el idioma. Recordemos que en los demás países de Europa, incluido Portugal, los especialistas médicos están mucho mejor reconocidos económicamente que aquí.

De ahí también la fuga de médicos especialistas, tanto españoles como extranjeros que han realizado la especialidad en España.  

Mientras que no se tomen estas dos medidas tan evidentes, lógicas y razonables, es decir, aumentar las plazas MIR eliminando el cupo de extranjeros, y agilizar las homologaciones de especialidad con criterios claros y justos, seguirán deteriorándose nuestros Servicios de Salud de los que tanto se presume en algunas ocasiones. 

Rafael Lucero Recio

 

Dentro del amplio campo que abarca la responsabilidad civil, que es la especialidad de Vorlegal, nos preguntamos en esta ocasión de quién es la responsabilidad de los daños producidos en pistas de esquí. Y ello a pesar de que este invierno no ha sido especialmente favorable para la práctica de este deporte. 

Lo primero que podemos decir es que, como cualquier otra actividad que conlleve un riesgo, es fundamental conocer cuáles son nuestros derechos en cuanto a la compensación por los daños y perjuicios sufridos ante un accidente o incidencia.

¿Es posible reclamar un accidente en la nieve?

Cuando se practica un deporte como el esquí o snowboard, la persona que lo practica debe asumir que está realizando, de forma voluntaria, una actividad que comporta un riesgo.

En este sentido, merece la pena recordar que el artículo 1902 del Cc establece que: «tratándose de una actividad lúdica, al igual que en los deportes de riesgo, el usuario asume el peligro y sólo un error en la instalación o en el material podrían determinar la responsabilidad del empresario«.

Por tanto, no todos los accidentes que se produzcan realizando este tipo de deportes, serán indemnizables. Solamente en los casos en los que algún otro de los sujetos implicados haya descuidado alguna de sus obligaciones contractuales o extracontractuales, se podrá hablar de responsabilidad. 

La responsabilidad por el accidente puede recaer sobre otro esquiador o snowboarder, un operador turístico, un instructor o guía de esquí o un operador de instalaciones de esquí. Todos ellos deben tener un seguro que cubra reclamaciones por accidentes.

¿Cuándo puedes reclamar?

Obstáculos ubicados en la pista

El esquiador choca contra un obstáculo ubicado en la pista, como cañón de nieve, una máquina o un obstáculo natural sin señalizar y/o sin proteger. En este caso, la estación o su aseguradora de forma solidaria podrían incurrir en obligación de resarcir al accidentado por los daños y perjuicios sufridos

En este sentido, razonó la STS de 9 de febrero de 2011: «la existencia de un riesgo superior al normal, conlleva un mayor esfuerzo de previsión, adoptando las medidas necesarias, de tal manera que no hacerlo permite atribuir el resultado producido a dicho agente, y tener por existente el nexo causal tanto desde el punto de vista físico como desde el jurídico. (…) el dueño de una estación de esquí se encuentra obligado a poner los medios adecuados para evitar el daño teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que gestiona, y con mayor motivo, cuando contribuyó a incrementar el riesgo propio de la actividad deportiva colocando en un lugar próximo a la pista un elemento artificial, rígido y duro, como un cañón artificial, que generaba riesgo evidente de lesiones en caso de colisión, incluso si esta se producía por consecuencia de un deslizamiento subsiguiente a una caída. Y siendo todo ello previsible, las caídas, las colisiones y el daño, (…) le incumbía adoptar medidas de seguridad encaminadas a evitar o a disminuir el riesgo de lesiones».

Choque entre dos esquiadores

En estos casos, es importante evaluar cómo ha sucedido el accidente, si circulaban por pistas habilitadas y señalizadas correctamente, si alguno de ellos llevaba una velocidad inadecuada, etc. 

La imprudencia de uno de los esquiadores deberá ser acreditada con pruebas adecuadas como los relatos de los testigos, cámaras de seguridad, fotos o videos, etc. 

En este caso la responsabilidad sería extracontractual. 

Condiciones metereológicas

En el caso de que el tiempo empeore y el esquiador sufra una caída por falta de visibilidad, hay que evaluar varios factores. Solo en el caso de que se pueda probar que la estación debería haber cerrado por tiempo adverso para la práctica del esquí/snowboard podría ser exigible una indemnización por su parte. 

Por otro lado, si la caída se produce en el telesilla o en un remonte, estarás cubierto por el seguro obligatorio de viajes que deben tener todos estos medios de transporte/remolque.

Incumplimiento de servicios o productos contratados

En el caso de que se contraten clases deportivas y se produzca un accidente porque el instructor ha incumplido sus obligaciones, por ejemplo, llevándote por una zona no habilitada, estará incurriendo en responsabilidad.

Por otro lado, cuando hayas alquilado un equipamiento defectuoso y por ello se produzca el accidente, también habrá lugar a reclamar.

Cuando compramos un forfait, estamos firmando un contrato con la estación para que todas sus instalaciones estén balizadas, señalizadas y en perfecto estado de uso por parte de los esquiadores. En este sentido, han venido a establecer nuestros tribunales, la estación de esquí tendrá responsabilidad cuando su conducta comporta incremento o agravación del riesgo asumido.

Así también establece la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

Por otro lado, es necesario establecer un nexo causal. Como establece el recurso nº 549/2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona: “ha de quedar establecido que el daño o perjuicio deriva de un acto u omisión imputable a quien se exige indemnización por culpa o negligencia y que tal daño o perjuicio resulta consecuencia necesaria -causalidad adecuada o eficiente- del acto u omisión ( SSTS de 25 de septiembre de 2003, 6 de septiembre de 2005, 10 de febrero y 12 de diciembre de 2006, 12 de julio y 5 de septiembre de 2007, 10 de diciembre de 2008, 9 de febrero, 14 de marzo y 20 de mayo de 2011, 30 de enero de 2012)”.

No obstante todo lo anterior y como comentábamos inicialmente, es importante tener en cuenta que fuera de las pistas abiertas, esquías bajo tu entera responsabilidad. Los seguros de las estaciones de esquí no suelen cubrir estas incidencias. En estos casos, es el esquiador quien deberá hacer frente a los daños ocasionados a sí mismo o a terceros. Solamente en caso de que se verifique que la estación no hubiera señalizado correctamente los límites de la pista, ésta tendría responsabilidad.

 ¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en materias de responsabilidad civil, derecho de los seguros y daños. Estas son materias extensas en las que la especialización es esencial a la hora de conseguir un buen resultado.

Asimismo, es fundamental contar con un abogado especialista que te pueda asesorar durante todo el proceso.

Ana Carolina Monteiro Pereira

La prestación de servicios de Odontología y de medicina estética  a través de franquicias es un modelo que ha generado muchos problemas en los últimos tiempos. 

Se trata de un modelo que privilegia una mercantilización de la salud que está causando miles de víctimas por negligencias médicas. Estas clínicas de multiservicios (odontología, nutrición, medicina estética o cirugía plástica, en este caso) suelen usar estrategias agresivas de marketing. 

Todo esto ha provocado que varias víctimas busquen justicia y que se creen varias asociaciones de afectados en España.

 

En este vídeo, te explicamos cómo reclamar a este tipo de franquicias sanitarias, cuáles son las negligencias médicas más comunes, cómo cancelar la financiación y demás cuestiones relativas a la reclamación a este tipo de franquicias. 

 

¿Qué hacer si has sido víctima de negligencia médica en una franquicia sanitaria?

Ante una situación de negligencia o de no prestación del servicio contratado, es aconsejable que contactes con un abogado especialista en derecho sanitario lo antes posible, para que te asesore sobre los pasos a seguir y no perjudicar la reclamación.

La especialidad en Derecho Sanitario que tienen los abogados de Vorlegal, te va a ayudar a identificar rápidamente si existe negligencia o no en tu caso, y además te permitirá solucionar tu reclamación de la forma más rápida y adecuada a tus intereses.

Ello te evitará caer en errores muy frecuentes, como pueden ser dirigir las reclamaciones a la Oficina Municipal de Información al Consumidor o al Colegio de Odontólogos y Cirujanos, los cuales no suelen tener competencia para entrar al fondo del asunto y pueden ralentizar el procedimiento.

Tampoco conviene denunciar a estas clínicas en vía penal, ya que el porcentaje de éxito en esta vía es mucho menor que en una reclamación civil.

 

¿Cómo cancelar el contrato con una franquicia sanitaria y su financiera?

Te lo explicamos en este enlace!

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En este tipo de casos es fundamental contar, desde el inicio, con un abogado especialista en negligencias médicas, dado que se trata de una especialidad legal con legislación y jurisprudencia muy específica, que requiere un conocimiento profundo de la materia para poder defender correctamente al afectado.

Nuestra experiencia nos permite determinar qué casos se pueden reclamar, identificar el camino más adecuado para encauzar la reclamación con los mejores medios y hacer frente a los profesionales contratados por las clínica franquiciada para su defensa.

  • En Vorlegal somos especialistas en negligencias médicas.
  • Nos encargamos de todas las fases del procedimiento.
  • Tenemos amplia experiencia en reclamaciones a franquicias sanitarias con éxito.
  • Colaboramos con Peritos Odontólogos y Cirujanos de prestigio, que determinarán la viabilidad, valorando la historia clínica y te realizarán un reconocimiento médico, para poder defender tus intereses de la mejor manera posible.
  • Nos encargamos también de cancelar el contrato de financiación.
  • Llevamos casos de toda España.

Nuestra forma de trabajar en los casos de franquicias sanitarias es la siguiente:

1.- Solicitamos y conseguimos tu Historia Clínica.

2.- Analizamos la viabilidad jurídica del asunto.

3.- Encargamos la viabilidad médica a un perito especialista en la materia.

4.- En caso de que el caso sea viable, tanto desde el punto de vista jurídico como médico, solicitamos la cancelación de la financiación.

5.- Presentamos reclamación extrajudicial e intentamos llegar a un acuerdo con la aseguradora de la clínica responsable, que te indemnice suficientemente por los daños ocasionados.

6.- En caso de que no sea posible el acuerdo, presentamos demanda en el Juzgado.

Si consideras que la clínica médica franquiciada ha cometido una negligencia en tu tratamiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o 649 06 17 67.

Hace unos meses se conoció la noticia de que el Ministerio de Universidades iba a implantar un “plan de choque” para agilizar las homologaciones de los títulos de grado. 

Tras este anuncio, hemos conocido en el día de hoy el borrador del Real Decreto en el que se establecerán “las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencias y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros”. 

En el presente artículo vamos a analizar las cuestiones más importantes que se establecerán en este nuevo Real Decreto no sin antes advertir lo siguiente: 

 

CUIDADO!

  1. Este Real Decreto solamente se refiere a la Homologación de los Títulos de Grado, es decir, Medicina, Psicología, Odontología, etc. Por lo tanto, NO se refiere a las homologaciones de las Especialidades Médicas, para las cuales, hasta el momento no hay contempladas reformas.
  2. Por el momento, estamos hablando solamente de un Borrador, que está sometido a enmiendas y que por lo tanto aún puede cambiar. En consecuencia, aún no es aplicable

 

Sede electrónica. 

 

La primera novedad, es la obligatoriedad de realizar todo el trámite de forma electrónica, ya desde el momento inicial de presentación de la solicitud. Por tanto, ya no hace falta presentar la documentación original en el registro correspondiente, sino que se debe iniciar el trámite de manera online. 

El seguimiento del expediente, como venía sucediendo hasta ahora, solamente se podrá realizar también a través de la sede electrónica. 

Esta modificación es, sobre el papel, positiva ya que la digitalización ayuda en teoría a agilizar los trámites. 

Pero recordemos que en el sistema actual también estaba implantada la sede electrónica y que la falta de actualización del estado del expediente en la misma ha hecho que los solicitantes no hayan podido conocer el estado de su expediente hasta pasados muchos meses desde la presentación. Generándose con ello una situación de completa indefensión al no poder conocer el estado del expediente por otros medios, como por ejemplo, acudiendo a la oficina administrativa, como se venía haciendo hasta hace pocos años. 

Además, el hecho de no presentar la documentación original, obliga a aportar un nuevo documento como es la declaración responsable, en la que la persona interesada certifique la veracidad de los datos que aporta, así como estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento.

Por tanto, la pregunta es ¿se podrá hacer un seguimiento efectivo de las solicitudes con este nuevo sistema? ¿o se seguirán sin actualizar los estados de los expedientes en muchos meses como viene sucediendo hasta ahora?

 

Nuevo procedimiento

 

Se establece en este borrador un nuevo procedimiento un poco más simplificado en el que destaca en primer lugar, el hecho de que, una vez presentada la solicitud, la Administración dispone solamente de 15 días para dar una primera respuesta, consistente en solicitar nueva documentación en caso necesario o bien enviar el expediente directamente a la nueva “Comisión de Análisis Técnico”. 

Sin embargo, ¿qué ocurre si la Administración no cumple ese plazo de 15 días?…. Absolutamente nada, por lo que es bastante previsible que no se cumpla ese plazo. 

La novedad más destacada en cuanto al procedimiento, se encuentra en la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaración de Equivalencia, que estará compuesta por trece personas (tres representantes de la Secretaría General de Universidades, cinco decanos de Universidades españolas y cinco profesores universitarios).  

La función de esta Comisión será la de emitir un informe motivado sobre la solicitud de la homologación, de acuerdo con la documentación recibida. Hay que destacar que este informe es preceptivo (no se puede avanzar en el expediente sin este informe) y vinculante (la Administración tendrá que resolver conforme a lo que establezca esta Comisión, compuesta en su mayoría por personal de las Universidades españolas). 

No obstante, hay algunas excepciones a la necesidad de realización de este informe por la Comisión. La excepción más destacable es la de la existencia de un acuerdo internacional entre España y otros países de reconocimiento mutuo y recíproco de los niveles académicos. 

Este es el caso por ejemplo de Argentina, Colombia o Chile, en donde las solicitudes de homologación sí pueden agilizarse bastante al no necesitar de este informe previo de la Comisión. 

Asimismo, se establece que cuando exista un número significativo de solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de un determinado título extranjero proveniente de la misma universidad, con el mismo plan de estudios y de un determinado país cuya resolución definitiva favorable, desfavorable o favorable condicionada, se emitirá un informe de criterio de carácter general para su aprobación o denegación.

También en aras a agilizar la tramitación del expediente, se establece en el borrador que el Informe deberá ser emitido por la Comisión en un plazo de 2 meses desde que recibe el expediente, plazo que puede prolongarse hasta los 5 meses. 

Por último, se hace referencia al plazo de resolución final que se establece, como ya está establecido en la actualidad, en 6 meses. De tal manera, que transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Frente a esta resolución, cabe interponer en un plazo de un mes recurso de reposición o bien recurso contencioso- administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Hay que destacar así mismo, que este borrador establece que, sobre los títulos que hayan sido objeto de un procedimiento de solicitud de homologación y sobre los que ya haya recaído una resolución, no podrán ser objeto de homologación

 

Conclusiones.

 

En general se puede decir que las medidas que se toman para intentar agilizar los procedimientos de homologación, ya estaban reguladas en el actual Real Decreto, sin que hubieran sido efectivas por su falta de aplicación

Por ejemplo, de nada sirve establecer un sistema de sede electrónica, si al final la Administración no actualiza los estados del expediente. O de nada sirve tampoco establecer un plazo de 6 meses para dictar resolución, si nunca se cumple dicho plazo y ésto no tiene ningún efecto para la Administración, ya que el silencio es negativo y obliga al solicitante a presentar los correspondientes recursos

El retraso en la gestión de las homologaciones es un claro ejemplo de problema generado por la defectuosa aplicación de la Ley, y no por el contenido de la misma. De hecho, entendemos que con que se respetaran los plazos establecidos en el actual Real Decreto y en la Ley 39/2015, sería suficiente para agilizar estas homologaciones. 

A continuación, observamos que persisten algunos de los criterios más restrictivos. Por ejemplo, no se podrá volver a solicitar la homologación, cuando ya haya habido una resolución previa. Esto es muy importante, ya que se hace más necesario que nunca presentar la documentación completa y correcta desde el principio, ya que los reducidos plazos que establece ahora la Administración, se pueden volver en contra del solicitante, a la hora de subsanar defectos

De esta manera, es recomendable el asesoramiento de un profesional para intentar evitar el daño irreparable de una resolución desestimatoria temprana y que ya inhabilitaría una posterior solicitud.  

Asimismo, el informe de criterio general para aprobación o denegación en relación de que provenga de un mismo país o universidad, es un criterio excesivamente simplista que no permite evaluar los casos concretos y los méritos posteriores que pueda alegar el solicitante como resultado de su posterior vida académica. 

En definitiva, solo se podrá saber si estas novedades son efectivas o no, cuando la Administración comience a aplicarlas y podamos comprobar si efectivamente se cumplen los plazos

Mientras tanto, estaremos pendientes de la aprobación definitiva del nuevo Real Decreto y os informaremos de cualquier novedad

 

Si eres un profesional de la medicina emprendedor y estás pensando en montar tu propia clínica de salud, este artículo te puede interesar, ya que te ofrecemos las claves para poder desarrollar tu proyecto

Obviamente, primero es necesario tener un proyecto de negocio claro, con estudio de los servicios a prestar, la localización del negocio, análisis de la competencia, posibles clientes y gastos fijos. 

Pero el objeto de este artículo es aclarar los pasos legales a desarrollar una vez que la idea de negocio ya está definida y decidida.  

Primer paso.- Constitución.

Lo primero que vas a tener que decidir en la creación de tu clínica de salud es la forma jurídica societaria por la que vas a optar. Las más habituales suelen ser la Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal o Sociedad Limitada de Profesionales. La Sociedad Anónima queda para empresas con gran volumen de negocio y de socios. 

Cada una de estas formas societarias establecen unos requisitos fiscales, legales y administrativos generales para constituir cualquier empresa.

Segundo paso.- Licencias administrativas. 

La Ley 14/1086 General de Sanidad, de 25 de abril, establece que los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquier que sea su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento.

Para ello, hace falta solicitar la autorización de instalación, donde se deberá aportar la memoria sanitaria explicativa de la naturaleza y fines del centro, previsiones de profesionales sanitarios que presentarán servicios en el centro, proyecto técnico.

Una vez concedida la autorización de instalación, el siguiente paso es solicitar la autorización de funcionamiento, siendo preceptiva para iniciar tu actividad. Esta licencia tiene unos requisitos distintos en función del tipo de actividad sanitaria que se vaya a desarrollar. 

Es importante recalcar que la autorización de funcionamiento tiene cinco años de vigencia y se deberá solicitar su renovación.

Además, dependiendo del servicio que se vaya a prestar, se solicitarán más o menos requisitos para la concesión de estas licencias. 

Tercer paso.- Inscripción. 

Después de haber obtenido las anteriores autorizaciones, se deberá solicitar la inscripción del Centro Médico en el Registro de Centros Sanitarios a cargo del Ministerio de Sanidad o Consejería Autonómica correspondiente al domicilio.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios están obligados a exponer en lugar visible y accesible al público el documento acreditativo original de la autorización y registro y que contendrá al menos los siguientes datos:

  1. Tipo y finalidad asistencial.
  2. Dirección y municipio.
  3. Fecha de la autorización de apertura y funcionamiento o de la última renovación, en su caso.
  4. Número de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
  5. Breve descripción de los derechos de los usuarios y dónde pueden formular sus quejas o reclamaciones: en la Consejería de Sanidad o en el Colegio profesional correspondiente.

Cuarto paso.- Establecimiento. 

Por otra parte, la Orden 1158/2018 de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros sanitarios sin internamiento de la Comunidad de Madrid, recoge que los centros y servicios sanitarios dispondrán de los siguientes espacios diferenciados para garantizar una asistencia sanitaria segura: 

  • Zona de recepción y espera.
  • Zona asistencial, donde se va a realizar la actividad médica, resguardando suficientemente la intimidad del paciente. 
  • Zona de instalaciones y servicios generales, incluyendo baños normalmente diferenciados para clientes y para el personal sanitario. 

Asimismo, establece situaciones específicas dependiendo de la atención que se ofrezca.

Quinto paso (y no por ello menos importante): Protección de datos. 

Los centros sanitarios ajustarán el tratamiento de los datos de carácter personal que realicen a los mandatos, previsiones y requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos , en base al Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica (ES) 3/2018 de 5 de diciembre (LOPD), de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa vigente de aplicación.

Hay que tener en cuenta que los datos de salud están especialmente protegidos por esta legislación y que las infracciones en este sentido conllevan multas de elevada cuantía. 

Por lo tanto, la Ley de Protección de Datos obliga a empresas y particulares que tratan datos personales, a realizar una serie de procedimientos que garanticen su seguridad. Por ello, los hospitales, ambulatorios, clínicas o centros médicos están obligados a cumplir ciertas exigencias especiales en cuanto al tratamiento de la información médica de sus pacientes.

Para cumplir las actuaciones que debe realizarse para la protección de datos sanitarios es preciso tener un registro de actividades de tratamiento y a su vez, realizar un análisis del riesgo en las posibles contingencias de la actividad que se realice, teniendo en cuenta una serie de datos.

Así mismo, las empresas sanitarias están siendo sometidas a ciberataques con lo que también se hace preciso tener un plan de prevención para este tipo de ataques. 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal podremos ayudarte a lo largo de todas las fases de este farragoso proceso, ya que conocemos a la perfección todos los pasos a seguir, como especialistas en Derecho Sanitario. 

De esta manera te podrás centrar en la parte técnica y sanitaria, dejando en manos de profesionales la parte legal y de cumplimiento normativo. 

Si tienes un proyecto en el que te podamos ayudar, puedes contactar con nosotros en este enlace

Espanha é um destino interessante para médicos formados em América Latina por vários motivos: a escassez de médicos em Espanha, a facilidade do idioma e a possibilidade de trabalhar posteriormente em outros países europeus.

Neste post explicaremos como é o processo de homologação do Título de Médico, clarificar as dúvidas mais frequentes e explicar em que vos podemos ajudar desde Vorlegal.

Qual a diferença entre a homologação do Título e da Especialidade? 

Se já tem o Título de Especialista no seu país de origem tem que ter em conta que não pode homologar diretamente. Primeiro é necessário homologar o Título General de Medicina e, posteriormente, o Título de Especialista.

Contudo, com o Título de Medicina Geral homologado já poderá aceder a alguns postos de trabalho em Espanha, como trabalhos em residências de terceira idade, onde existe muitíssima oferta, alguns tipos de trabalho em clínicas privadas, etc. Sem embargo, para trabalhar no setor público, ou seja, em Hospitais Públicos e Centros de Saúde, será necessário homologar o Título de Especialista. 

Que documentos são necessários para o Título de Medicina Geral?

A parte do modelo correspondente e a cópia do Passaporte os documentos necessários são:

  1. Título universitário ou certificado que acredite a sua expedição.
  2. Certificado analítico de estudos.
  3. Plano de estudos dividido por anos académicos com a carga horária total de cada uma das matérias cursadas e aprovadas

Estes três documentos são facultados pela Universidade em que se licenciou. 

Cuidado porque se se licenciou há 6 anos ou mais, também terá de se apresentar uma certificação de exercício profissional para acreditar que tenha trabalhado como Médico durante pelo menos 3 anos dentro dos últimos 5 anos. Este certificado é expedido pelo Conselho Regional de Medicina do seu Estado. 

Além disso, é necessário pagar uma taxa de 165 euros se se realiza desde Espanha. Pode-se pagar esta taxa a partir do seu país, mas o preço aumenta porque o banco cobrará uma comissão pela conversão para euros.

Há que ter em conta que estes documentos não se podem apresentar assim, é necessário que estejam apostilados para que tenham validade em Espanha. 

No caso do Brasil, poderá realizar-se no Conselho Nacional de Justiça ou num notário. 

Por outro lado, e apesar da semelhança entre as línguas espanhola e portuguesa, é necessária a apresentação de traduções oficiais de cada documento. Trabalhamos com tradutores juramentados em condições particularmente benéficas.

Onde se entrega a solicitude? 

A documentação pode-se entregar perante a autoridade competente do país de origem ou no Ministério de Educação de Espanha. 

Qual é o prazo de resolução? 

Depende do lugar onde seja apresentada a solicitude. Quando se apresenta em Madrid o prazo encurta-se de tal maneira que em aproximadamente um ano e meio se recebe a decisão. Se se apresenta no país de origem este prazo pode alargar-se à volta dos 6 meses ou mais.

Um dos motivos da demora na tramitação de estes expedientes é ter que complementar a solicitude com nova documentação. 

Por isso aconselhamos sempre apresentar a solicitude em Madrid e a prévia revisão da documentação para evitar demoras desnecessárias. 

Como o podemos ajudar em Vorlegal?

Como se pode comprovar este processo de homologação do Título de Medicina não é fácil e, se não se faz de forma organizada, pode converter-se  num autêntico quebra-cabeças e demorar mais tempo do que o necessário. 

Na Vorlegal temos experiência na realização deste tipo de trâmites. 

  • Guiamos-lhe na hora de conseguir toda a documentação necessária.
  • Assessoramos-lhe sobre os requisitos que tem que reunir a documentação assim como a Apostila dos mesmos e revemos o seu cumprimento
  • Verificamos que a documentação está completa e reúne todos os requisitos antes de se proceder à sua apresentação, para evitar demoras desnecessárias. 
  • Realizamos por si a solicitude diretamente nos escritórios do Ministério de Educação em Madrid, o que encurta os prazos. 
  • Também pagamos a taxa em Madrid, poupando-lhe com isso tempo e dinheiro.
  • Informamos-lhe pontualmente do estado da sua solicitude.
  • E falamos sua lingua!

Da mesma forma, para auxiliá-los nesse processo, criamos o grupo no Facebook de médicos brasileiros na Espanha.

Pode contactar-nos através de  info@vorlegal.com ou  +34 649 06 17 67 e consiga a sua homologação de forma mais fácil.