Anteriormente, te hemos explicado en este blog cómo son los procesos de Homologación del Título de Medicina, el Reconocimiento de efectos profesionales de la Especialidad Médica, o la homologación de Enfermería, siempre referido a solicitantes de países extracomunitarios.

Esta vez, queremos comentarte cómo se homologan estos títulos, cuando los estudios se han realizado en un algún Estado miembro de la Unión Europea. 

Te adelantamos que, aunque pueda parecer lo contrario, el procedimiento no es automático. Lejos de ello, ni siquiera es sencillo o rápido. 

¿Dónde está regulada la Homologación de Títulos obtenidos en algún Estado Miembro de la Unión Europea?

El procedimiento relativo a la Homologación de Títulos Europeos se encuentra regulado en el Real Decreto 581/2017.

Dicha normativa es la que resulta aplicable para el reconocimiento de efectos profesionales de Títulos obtenidos en algún Estado Miembro de la Unión Europea, con independencia de la nacionalidad del interesado.

Asimismo, se incluyen en él tanto los Títulos generales de Medicina y Títulos de Enfermería, como los Títulos relativos a las Especialidades Médicas, entre otros.

Como resultado del proceso de homologación, el interesado que obtenga el reconocimiento podrá ejercer su profesión “con los mismos derechos que los nacionales españoles”. Se les otorgará, por tanto, “el mismo efecto que los títulos de formación expedidos en España”.

¿Qué tipo de procedimientos existen?

En el citado Real Decreto 581/2017 se contemplan dos tipos de procedimientos diferentes:

  • Libertad de prestación de servicios. Es para aquéllos que deseen trasladarse a España temporalmente y ejercer una profesión regulada durante un período determinado de tiempo.
  • Libertad de establecimiento. Para aquéllos que deseen trasladarse y asentarse en España, ejerciendo una profesión regulada sin limitación temporal.

Éste último procedimiento es el que nos resulta de interés, pues de él deriva la homologación de los Títulos. Dentro del mismo, podemos encontramos dos modalidades: el Reconocimiento General y el Reconocimiento Automático.

El Reconocimiento Automático es el procedimiento aplicable para Títulos universitarios que dan acceso a profesiones reguladas como el de Medicina, Especialidad Médica, Enfermera Responsable de Cuidados Generales, Odontología, Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Farmacia, entre otros.

No obstante, los interesados que ostenten alguno de los Títulos citados podrán acogerse al Régimen General en determinados casos (por ejemplo, no tener una “práctica profesional válida y efectiva”; no disponer de “formación en materia de cuidados generales” para el supuesto de Enfermeras Responsables de Cuidados Generales; o determinados Títulos de formación especializada en el ámbito sanitario).

¿Cuánto suele tardar el proceso?

El plazo legal regulado en el Real Decreto 581/2017 para emitir resolución, por regla general, es de tres meses. En realidad, no se cumple dicho plazo en la actualidad, debido a la sobrecarga de trabajo de la Administración.

Sin embargo, en la propia normativa se prevé la posibilidad de priorizar las solicitudes de Homologación de los profesionales sanitarios, atendiendo a las necesidades del sistema y dificultad de cobertura de las plazas.

Asimismo, en Vorlegal tenemos un sistema para limitar las dilaciones innecesarias de los plazos y obtener la Homologación en vía judicial. 

¿Cómo?

Una vez que transcurre el plazo legal de tres meses que tiene la Administración para resolver la solicitud, interponemos demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra el silencio administrativo. Con ello, pretendemos que la solicitud sea resuelta mediante sentencia, o bien, que el Tribunal obligue a la Administración a resolver en un plazo breve de tiempo.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Se puede presentar en cualquier registro público. Si bien lo más rápido es presentarlo en la sede del Ministerio correspondiente, en Madrid, donde finalmente se resuelven las solicitudes.

¿Qué documentación es necesaria?

En términos generales, se requerirá la siguiente documentación:

  • Copia compulsada del título extranjero cuyo reconocimiento se solicita.
  • Programa y analítico de los estudios realizados.
  • Certificación de no estar inhabilitado.
  • Certificación de oficialidad del título.
  • Certificado de habilitación profesional en el país de origen.

Los documentos deberán presentarse en su formato original en físico o, por el contrario, podrán presentarse copias compulsadas de los mismos.

¿Cómo te podemos ayudar desde VORLEGAL?

Conocemos de primera mano la dificultad que puede suponer el proceso de reconocimiento de efectos profesionales de Títulos académicos. Por ello, desde VORLEGAL te brindamos asesoramiento en todas las fases del procedimiento. Te asesoramos desde la fase de obtención de documentación, presentación y seguimiento de la documentación, hasta la obtención de la resolución. Todo ello, con la intención de evitar en la medida posible cualquier demora innecesaria:

  • Te asesoramos en tu idioma. Podemos atenderte en inglés, portugués y alemán.
  • Te guiamos a la hora de conseguir toda la documentación necesaria.
  • Te asesoramos sobre los requisitosque tiene que reunir la documentación y revisamos su cumplimiento.
  • Verificamos que la documentación está completay reúne todos los requisitos antes de proceder a presentarla, para evitar demoras innecesarias.
  • Realizamos en tu nombre la solicitud directamente en las oficinas del Ministerio correspondiente en Madrid, lo cual acorta los plazos.
  • Y lo más importante, agilizamos el procedimiento mediante demanda judicial. 

 

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67 y tramita tu homologación de la forma más sencilla.

El tipoUna de las grandes novedades del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado con la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, es una nueva modalidad de arraigo: el arraigo para la formación. 

Con esto se consigue el doble objetivo de que las personas en situación irregular en España tengan una nueva vía de regularización de su situación administrativa, y así mismo, que se puedan cubrir puestos de trabajo de difícil cobertura en el ámbito nacional. 

¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a inmigrantes que se encuentren en España y que hayan permanecido en el país de forma continuada (es decir, sin volver al país de origen), durante al menos 2 años y que vayan a realizar una formación reglada. 

Esta autorización abre las puertas para que el extranjero regularice su situación realizando una formación. 

Es muy importante tener en cuenta que la obtención de esta autorización de residencia depende de la efectiva realización y superación de esa formación, así como de la obtención de un contrato de trabajo.

Requisitos:

Como siempre, para todas las autorizaciones de residencia en España se pide carecer de antecedentes penales en los países en los que se ha residido durante los últimos 5 años. 

El otro requisito imprescindible como ya hemos mencionado es llevar viviendo en España al menos 2 años y de forma continuada

Esto significa que no puedes haber estado fuera de España por un período superior a los 3 meses, en estos últimos dos años. 

Aquí es importante contar con el certificado de empadronamiento para acreditar tu permanencia en España. 

Además, deberás comprometerte a realizar una formación.  El tipo de cursos que se pueden realizar para optar a este tipo de permiso son los siguientes:

 

  • Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Además, debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos. 
  • Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: como por ejemplo, la formación para obtener un certificado de aptitud profesional para conducir vehículos de transporte terrestre.
  • Titulaciones de máster oficial de las universidades. Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades. Otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de puestos de difícil cobertura: para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo. 

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Son ocupaciones de difícil cobertura las siguientes:

  1. Deportistas profesionales
  2. Entrenadores deportivos
  3. Frigoristas navales
  4. Jefes de máquinas de buque mercante
  5. Maquinistas navales
  6. Mecánicos de litoral
  7. Mecánicos navales
  8. Pilotos de buques mercantes
  9. Sobrecargos de buques
  10. Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
  11. Cocineros de barco
  12. Auxiliares de buques de pasaje
  13. Camareros de barco
  14. Mayordomos de buque
  15. Caldereteros (maestranzas)
  16. Engrasadores de máquinas de barcos
  17. Bomberos de buques especializados
  18. Contramaestres de cubierta (excepto pesca)
  19. Marineros de cubierta (excepto pesca)
  20. Mozos de cubierta

La matriculación en el curso oficial debe realizarse en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Otro requisito es el abono de una tasa que para el año 2022 es de 38,28€. 

Duración del permiso. 

Esta autorización se concede por un período de 12 meses. Posteriormente, se puede prorrogar por otros 12 meses, una única vez. 

Segunda fase de residencia y trabajo.

Una vez superada la primera fase de la formación, se deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo. 

Para ello, el interesado deberá presentar una nueva solicitud junto con un contrato de trabajo. Dicho contrato ha de garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional. Así mismo, ha de estar relacionado con la formación que ha realizado. También es necesario aportar la prueba de haber superado con éxito la formación. 

Si se cumplen todos los requisitos, la Oficina de Extranjería concederá una autorización de residencia de 2 años que habilitará a trabajar. 

Esta autorización no puede ser modificada por otro tipo de autorización, solo se puede modificar a la autorización de residencia y trabajo que hemos comentado arriba, y que está necesariamente ligada a la primera autorización de residencia para que el extranjero realice su período formativo.

¿Estás interesado en solicitar este tipo de arraigo para la formación? Contacta con nosotros

Juliana da Silva

 

 

Ya te contábamos aquí que este verano entró en vigor el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, y te explicábamos algunos de los cambios que introducía en materia de Derecho de Extranjería, pero, ¿cómo afecta esta reforma a los estudiantes?

En definitiva, aportándoles muchos beneficios y facilitando su integración en el mercado laboral español, como detallamos a continuación:

 

Autorización de trabajo aparejada a la autorización de estancia por estudios

Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, y de forma automática, las personas que sean titulares de una autorización de estancia por estudios para estudios superiores podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Se trata, por tanto, de un visado de estancia que incorpora a la vez un permiso de trabajo y, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, ya no será necesario tramitar un segundo procedimiento para obtener una autorización de trabajo, con todos los costes en tiempo y dinero que ello conlleva. 

 

Aumento del límite máximo de horas de trabajo permitidas

Otra de las ventajas que supone esta reforma para los estudiantes extranjeros, es la ampliación del límite temporal y geográfico de las actividad laboral o profesional que vayan a desarrollar.

Así, pueden trabajar un máximo de 30 horas semanales sin limitación geográfica (especialmente en verano; el resto del tiempo, si coincide con el período académico, no habría problema siempre que el desplazamiento al lugar de trabajo sea compatible con el itinerario de clases).

 

¿Qué sucede con la realización de prácticas no laborales?

No obstante, creemos que es importante recordar que para la realización de las prácticas curriculares (aquellas que forman parte del plan de estudios) y que, por lo tanto, no son laborales, no es necesario obtener una autorización de trabajo, si bien ésta última ya se encuentra incorporada en la nueva autorización de estancia para estudios. 

 

¿Existe algún beneficio tras finalizar los estudios?

Correcto: la facilidad de incorporación de estudiantes al mercado laboral se consolida al haberse eliminado el requisito de estancia continuada en España durante, al menos, 3 años.

A partir de ahora, todos los titulares de un visado de estancia para estudios que finalicen los mismos podrán optar por cualquiera de los permisos de trabajo previstos en la ley, sin tener que cumplir ningún requisito de estancia previo y siempre y cuando reúnan las condiciones correspondientes

(Por ej.: autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena/propia, autorización de residencia para prácticas profesionales, autorización de residencia para Profesionales Altamente Cualificados, autorización de residencia para emprendimiento, etc.). 

Asimismo, permanece vigente la denominada Autorización de residencia para la búsqueda de empleo, que permite la residencia legal para aquellas personas que hayan sido titulares previamente de una autorización de estancia por estudios y hayan finalizado exitosamente sus estudios superiores.

Con este permiso, sus titulares podrán residir en España por 1 año con el objetivo de la búsqueda de trabajo y con el beneficio de que dicho período de residencia también computa a efectos de la solicitud de nacionalidad española por residencia.

 

¿Qué implica esta modificación en cuanto al régimen aplicable a los médicos residentes?

De igual forma, cabe destacar que la reforma legislativa no altera el régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario, el comúnmente conocido como MIR (Médico Interno Residente).

Ello es así puesto que, para la realización de las prácticas laborales derivadas de la plaza obtenida a través del examen MIR, continúa siendo suficiente ser titular de una autorización de estancia por estudios, sin que sea exigible la solicitud de una autorización de trabajo. 

 

¿Cómo afecta la reforma a los que ya eran titulares de un visado de estudios antes de su entrada en vigor?

En este caso, para aquellos titulares de estancia por estudios que fueron concedidas de forma previa a la entrada en vigor de la reforma, será necesario presentar la información del empleador a la oficina de extranjería para obtener la autorización de trabajo pertinente. 

No obstante, la regulación actual exime al interesado de tener que acreditar la ausencia de antecedentes penales y la superación de la situación nacional de empleo, así como el abono de la tasa de la autorización de trabajo por cuenta propia, agilizando la implantación de la nueva normativa. 

En Vorlegal tenemos una amplia experiencia asesorando a estudiantes de diversas partes del mundo que desean finalizar su formación y establecerse en España, orientándolos legalmente acerca de su acceso al mercado laboral, facilitándoles el proceso y acompañándolos de principio a fin.

Tanto si deseas iniciar tu solicitud como si quieres plantearnos cualquier duda o cuestión, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros, escribiéndonos a info@vorlegal.com. Estaremos encantados de poder ayudarte en lo que necesites.

 

Gabriela Castellanos Cámara

En el día de ayer, 19/10/22, se ha publicado el texto del nuevo Real Decreto 889_2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento de homologaciones. 

Apreciaciones iniciales: 

Antes de analizar en profundidad este texto, tenemos que hacer una apreciaciones iniciales que, seguramente, resuelvan la mayoría de duda sobre este nuevo Real Decreto, a saber, 

  • Se refiere a las homologaciones de títulos generales (Medicina, Enfermería, Psicología, etc), no a las especialidades médicas
  • No es necesario iniciar un nuevo procedimiento, si ya habías comenzado la solicitud con anterioridad a la publicación de este Real Decreto. 
  • Establece un plazo de 6 meses para emitir la resolución. Cuidado, porque en el anterior Real Decreto también recogía este plazo y nunca se cumplía, pero ahora viene acompañado, supuestamente, por un plan de choque que hace que, previsiblemente, si empiece a cumplirse. Todo dependerá de cómo se vaya a aplicar

Hechas estas apreciaciones iniciales, analizamos en mayor profundidad el Real Decreto. 

En un contexto en el que todos los países de nuestro entorno tienen activados multitud de mecanismos para la captación de talento Extranjero, España está quedando muy atrasada, estableciendo una burocracia y unos impedimentos que no son propios de un país moderno. Con este Real Decreto, se abre una tímida puerta al progreso y a la captación de talento extranjero, quizá empujados por la alarmante falta de médicos actual y las previsiones aún peores en este sentido. 

 

Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente

Anteriormente, el procedimiento se iniciaba preferiblemente de forma presencial, ya que los funcionarios de la Administración tenían que verificar que la documentación aportada era original, o una copia compulsada. Existía una sede electrónica en la que también se podía iniciar el trámite, pero tenía dos inconvenientes: el primero de ellos es que, de todas maneras, había que llevar la documentación original a un registro físico, y el segundo, que la información no se actualizaba en mucho tiempo en dicho sistema. 

Con el nuevo Real Decreto se establece que la única vía de presentación va a ser la sede electrónica, no siendo necesario aportar los documentos originales en registro público, a no ser que la Administración nos requiera para ello. 

Ante esta situación, surgen dos dudas que solamente se podrán resolver con la práctica… ¿cuándo se solicitaran los originales? ¿ahora sí se actualizará la información del expediente en la sede electrónica?

Las notificaciones y requerimientos, también se van a realizar solamente por vía electrónica, en el email consignado en la solicitud

 

Se crea la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia

Se crea un nuevo órgano, que sustituye a la ANECA, que se encarga de verificar si la titulación extranjera cumple con los requisitos exigidos para obtener la homologación o equivalencia. 

La única diferencia con el procedimiento anterior, es que ahora parecen existir unos criterios más objetivos (divididos entre básico y específicos), y sobre todo, que esta Comisión tiene un plazo de solamente 2 meses para emitir su «propuesta de resolución». En esta propuesta de resolución se indicará si es favorable, favorable condicionada a la superación de requisitos formativos adicionales o desfavorable.

Como siempre, el incumplimiento de este plazo de 2 meses, no conlleva sanción alguna para la Administración, por lo que no nos queda más remedio que comprobar en la práctica si realmente se va a cumplir o no

 

Excepción a la intervención de la Comisión de Análisis Técnico. 

Otra novedad importante es que, esta Comisión no tendrá que intervenir cuando acuerdo internacional suscrito por entre España y el país del solicitante, en el que se reconozcan mutuamente los niveles académicos o los títulos universitarios oficiales

Esto es muy ventajoso para los solicitantes de países como Argentina, Chile y Colombia, ya que en estos casos, el procedimiento debería ser más rápido

Además, a partir de ahora cada Comunidad Autónoma podrá suscribir acuerdos de este tipo con los países que considere conveniente. 

 

La documentación a presentar sigue siendo similar, con pequeñas alteraciones, como la presentación de una declaración jurada, relativa a que los documentos presentados son originales, y a la posibilidad de no aportar identificación personal si se reside en España. 

 

Conclusiones: 

Este Real Decreto parece un buen avance para la mejor gestión de los expediente de homologación, pero dependerá de cómo sea su aplicación, ya que medidas similares, ya estaban previstas en la anterior regulación. 

Será fundamental que se cumplan los plazos establecidos y que, efectivamente, la Administración actualice la información del expediente en la sede electrónica, cosas ambas, que hasta ahora no se estaban haciendo. 

La publicación de un Real Decreto sin más, no garantizará que estos cambios puedan ser efectivos, sino que deberá ir acompañado de un plan de choque, aumentando el personal administrativo que gestiones estas solicitudes o estableciendo objetivos para los mismos. 

Para los solicitantes de países como Argentina, Chile o Colombia este Real Decreto establece un procedimiento mucho más rápido al no tener que intervenir comisión alguna para hacer la propuesta de resolución. Además, cada Comunidad Autónoma podrá llegar a acuerdos similares con otros países

 

Si tienes cualquier duda con respecto a la homologación de títulos universitarios, puedes contactar con nosotros en info@vorlegal.com

 

 

 

 

Con motivo de la crisis económica sufrida a partir del año 2008, el Gobierno de aquel momento dictó el Real Decreto-Ley 8/2010, por el cual se impuso una modificación en la cuantía de toda la retribución del sector público, que se minora en un 5% en términos anuales.

La Comunidad de Madrid adaptó sus Presupuestos a este Real Decreto, de tal forma que redujeron en más de 50%, en algunos casos, las pagas extras de los profesionales sanitarios, manteniendo esta medida hasta la actualidad, a pesar de que ya no se justificaba el motivo por el cual se dicto el referido Real Decreto. 

Multitud de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han indicado que, los efectos del Real Decreto 8/2010 de 20 de mayo, no pueden aplicarse a contratos celebrados más de siete años después, además en una proporción del todo desmesurada (no en un 5% como sería coherente con la norma de ajuste de déficit, sino en más del 50%).

Se entiende además que dicha norma sólo se refería a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 y no a las sucesivas

Recordemos que las pagas extras de los sanitarios de la Comunidad de Madrid se cobran en junio y diciembre y deben incluir, no solo el salario base sino también los complementos salariales

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal estamos especializados en Derecho Sanitario, en el sentido más amplio, incluyendo la rama laboral y administrativa.

De hecho, hemos sido pioneros en obtener el reconocimiento del Derecho a la Prestación por desempleo a los MIR extraocomunitarios.

Nos encargamos de la reclamación administrativa y de la judicial, al tener un equipo de abogados con amplia experiencia procesal

 

¿Puedo reclamar también si soy MIR?

Las últimas sentencias del TSJ de Madrid establecen que los MIR también tienen derecho al cobro de las pagas extras, al regularse su relación laboral y formativa en el Real Decreto 1146/2006, en el cual se establece que los los residentes han de percibir dos pagas extraordinarias, que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, y que deben comprender como mínimo una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación.

 

¿Qué documentación necesito?

  • Nóminas de junio y diciembre de los últimos 4 años (desde diciembre de 2018)
  • Fotocopia de tu DNI o NIE
  • Nosotros te enviaremos un modelo de autorización y de hoja de encargo para poder actuar en tu nombre. 

 

¿Cuánto me cuesta reclamar las pagas extras con Vorlegal?

  • Provisión de fondos de 200 euros más IVA.
  • 5% más de la cantidad que finalmente se obtenga.
  • Está incluido el trámite administrativo y el judicial.  

 

Si quieres iniciar la reclamación ponte en contacto con nosotros en el email info@vorlegal.com 

 

 

 

 

Recientemente hemos conocido varios casos llamativos de negligencia médica en clínicas estéticas, que han llamado la atención sobre la responsabilidad que tienen estas clínicas por mala praxis

Hay que distinguir la medicina estética, que se encarga de tratamientos no invasivos, como pueden ser el lifting, peeling o ácido hialurónico, de la cirugía estética, donde los tratamientos estrella son los aumentos de pecho y las rinoplastias. 

 

¿Qué es la mala praxis o negligencia médica?

Se parte de la base de que en este tipo de tratamientos, existe un buen estado de salud previo y la intervención se realiza a efectos de conseguir un resultado estético favorable, no se busca curar ninguna enfermedad. 

Por esta razón, el resultado tiene gran importancia en este tipo de casos. Ello deriva en la necesidad de que la información sobre las alternativas del tratamiento y los riesgos que genera, tenga que ser muy detallada. 

La negligencia médica existirá, en estos casos, cuando: 

  • No se hayan seguido los protocolos aplicables a la intervención. 
  • No se haya respetado lo pactado con el cliente. Nos hemos encontrado últimamente muchos casos en los que no se pone el tipo de prótesis mamaria, ni el tamaño, elegido por el cliente. 
  • No se facilita la información adecuada sobre los riesgos, ni las alternativas. 
  • No se realiza una planificación adecuada
  • No se hace un seguimiento adecuado del tratamiento. 

Y todo ello, siempre que se genere un daño cuantificable como resultado de la anterior negligencia médica. 

 

¿Cuándo se puede reclamar?

Se puede reclamar por negligencia estética, cuando se ha generado un daño del cual no estaba informada la paciente, o cuando no se ha conseguido el resultado pactado

Es importante para ello, dejar transcurrir el tiempo adecuado para poder observar el resultado definitivo. 

Algunas veces el daño generado puede venir indicado en el Consentimiento Informado, pero ello, no necesariamente tiene que eximir de responsabilidad a la clínica, ya que hay que valorar la gravedad del daño, si es proporcionada con el tratamiento realizado y si se han seguido los protocolos aplicables o no. 

En cuanto al pacto del resultado, puede producirse en distintas circunstancias: 

  • Publicidad en la página web o en folletos informativos
  • Conversaciones previas a la realización del tratamiento. 
  • Porque así se establezca en el presupuesto.
  • En algunas ocasiones, los Jueces consideran que una persona no se habría sometido a cierto tratamiento, si no es por el aseguramiento de un resultado

 

¿Qué cantidad se puede reclamar?

Suele ser una creencia muy extendida que, en casos de mala praxis, la compensación ha de ser solamente la devolución de las cantidades pagadas por el tratamiento negligente

La realidad es que, ésta, es sólo una pequeña parte de la indemnización establecida legalmente. 

En el Baremo de Tráfico, que se aplica también para estos casos, se recogen una serie de daños, tanto temporales, como definitivos, que también han de ser tenidos en cuenta a la hora de reclamar. 

Los conceptos indemnizatorios más frecuentes, suelen ser los días de recuperación de las lesiones, que tendrán una valoración mayor, si han requerido de rehabilitación o de baja laboral

También pueden quedar secuelas, es decir, daños que no se van a poder solucionar con intervenciones posteriores. 

Además, el coste del tratamiento necesario para eliminar las consecuencias de la negligencia médica, también puede ser incluido en la indemnización. 

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal somos abogados especializados en Derecho Sanitario y tenemos mucha experiencia en la reclamación a franquicias sanitarias y a clínicas de medicina y cirugía estética

Te ayudamos desde los primeros pasos necesarios para reclamar por negligencia médica, como son la solicitud de historia clínica, el análisis de viabilidad del caso y la reclamación extrajudicial. Para que en todo momento te sientas atendida y positiva en cuanto a la recuperación de tu estado anterior.

Siempre tratamos de llegar a una solución amistosa, para evitar farragosos procesos judiciales, pero en caso de que no sea posible este acuerdo, nuestra especialización en Derecho Sanitario y trabajar con los peritos más especializados, nos permiten plantear la demanda de la mejor manera posible

¿Te podemos ayudar? Contacta con nosotros

Concepto de Equivalencia

Como venimos tratando desde hace años, para poder ejercer como médico, enfermero y resto de profesiones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, es requisito indispensable iniciar el procedimiento de homologación del título extranjero bien a nivel de grado o máster universitario español. 

Por tanto, se requiere de tal para el acceso a una profesión regulada que requiera título universitario oficial habilitante y respecto del cual se especifica en el anexo I la normativa. 

Para el resto de titulaciones oficiales de estudios universitarios españoles, tanto a nivel de grado o máster, se necesita de otro trámite que conocemos como “declaración de equivalencia”. 

Por tanto, la respuesta a la gran pregunta ¿se puede homologar un máster? está en que se puede realizar la declaración de equivalencia, pero no la homologación

¿Dónde se regula? 

La declaración de equivalencia del título extranjero a una titulación en una área y campo de los que recoge el anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en los que se pueden agrupar los diferentes títulos oficiales de estudios universitarios españoles, y la declaración de equivalencia a nivel académico del título extranjero al nivel de grado o máster español.

Así lo contempla su artículo primero en su apartado segundo:

“ El presente real decreto tiene por objeto:

  1. a) En relación con los títulos extranjeros de educación superior, establecer las normas relativas a las condiciones y el procedimiento para:

1.º La homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a profesión regulada en España, y cuya posesión sea condición necesaria para el acceso a la misma, conforme a lo indicado en el Anexo I.

2.º La equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a las titulaciones universitarias oficiales de las ramas de conocimiento y campos específicos recogidos en el anexo II y al nivel académico de Grado o Máster”.

La lista de “profesiones no reguladas” en el Anexo I es muy extensa, por lo que venimos a enumerar las que tienen una mayor demanda en función al número de titulados:

  1. Administración y dirección de empresas, 
  2. Bellas Artes, 
  3. Estadística,
  4. Filosofía,
  5. Humanidades,
  6. Letras,
  7. Tecnología de la Información. 

Finalmente, en cuanto a normativa aplicable, es la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto 967/2014, la que determina que a efectos del procedimiento de declaración de equivalencia de títulos extranjeros, en el anexo II se relacionan las ramas de conocimiento según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y los campos específicos de educación y capacitación –CINE–.

Puede consultarse dicho anexo en este enlace: ANEXO EQUIVALENCIA

 

¿Cuál es el procedimiento de solicitud de equivalencia? 

Para el reconocimiento de un título de las carreras universitarias de profesiones no reguladas en España, existen dos vías de solicitud, ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional:

  1. Presencialmente en el ministerio o,
  2. Mediante registro electrónico. 
  3. También puedes cursar tu solicitud en la Delegación de Gobierno de la comunidad autónoma española en la que residas, en embajadas y consulados o ante notario.

Concretamente, nosotros priorizamos la opción presencial para el reconocimiento de los documentos como originales por la propia Administración Pública mediante su registro. 

 

Y ¿cómo trabajamos desde Vorlegal?

  1. Te informamos sobre si en el caso de tu titulación procede la homologación, la equivalencia o, incluso, la convalidación. 
  2. Decidida la mejor vía, te informamos de la documentación necesaria y de los requisitos que debe de cumplir. 
  3. Una vez verificada la documentación con la que cuenta el cliente, requerimos la legalización y apostilla solamente de los documentos necesarios, dónde realizarlo y cómo lo más rápido y económico posible.
  4. Seguidamente, solicitamos que se nos envíe la documentación a nuestra oficina. Si no desea enviar el original, pueden los clientes enviar copias compulsadas
  5. Volveremos a comprobar que tenemos toda la documentación, y la presentamos ante el órgano competente.
  6. Posteriormente, hacemos el seguimiento de la solicitud. 

 

Cabe destacar que, cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el cual se pretende homologar, la entidad de las cuales no sea suficiente para denegar la homologación o equivalencia, estas quedan condicionada a la superación previa por el interesado de unos requisitos formativos complementarios, como por ejemplo:

  • Superación de una prueba de aptitud;
  • Superación de cursos tutelados que permitan reparar las carencias formativas advertidas.
  • Realización de un periodo de prácticas;
  • Realización de un proyecto o trabajo;

La superación de estos requisitos se tiene que hacer a través de una o varias universidades españolas de libre elección por el solicitante, que tenga implantados los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.

Diferencias entre Equivalencia y Homologación. 

El Real Decreto 967/2014, establece las definiciones legales tanto de homologación como de declaración de equivalencia en su artículo cuatro, que indicamos a continuación: 

“A efectos de la aplicación del presente real decreto se entenderá por:

a) Homologación a título habilitante español: el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.

b) Equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial: el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles, así como a las titulaciones correspondientes a un área y campo incluido en el anexo II en los que pueden agruparse las diferentes titulaciones oficiales de estudios universitarios españoles, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación”. 

En definitiva, la homologación se refiere a supuestos de profesiones reguladas y la equivalencia al resto de profesiones. La homologación tiene unos requisitos más estrictos y la duración del procedimiento suele ser parecida, dependiendo del impulso que de la Administración. 

Si quieres iniciar un trámite de homologación, equivalencia o convalidación, contacta con nosotros

 

Sara Berrio Alarcón. 

 

Recientemente ha sido noticia la sentencia en la que se condenaba a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con, ni más ni menos, que 400.000 euros a un motorista que fue arrollado por 3 jabalíes en una carretera comarcal de Tarragona, que no estaba convenientemente señalizada. 

Ello nos lleva a analizar la responsabilidad de los animales salvajes, o especies cinegéticas como se denominan en la jurisprudencia. Los animales más habituales que podemos encontrarnos en las carreteras españolas son los jabalíes, corzos, zorros y con menos frecuencia, lobos o caballos salvajes. 

Daños en vehículos. 

Según datos de la Dirección General de Tráfico, en 2010, como consecuencia de la invasión de animales en las carreteras españolas, se produjeron unos 14.000 accidentes. Los siniestros suelen producirse, no por colisiones directa contra el animal, sino por salidas de la calzada al intentar esquivarlo.

En este sentido, la Guardia Civil de Tráfico recomienda siempre mantener la calma y evitar dar volantazos, especialmente con la calzada mojada o en un trazado sinuoso.

Dentro de este tipo de casos, que como decimos, es el más habitual hay que distinguir dos supuestos distintos, que veremos a continuación, la falta de señalización en las carreteras, y daños producidos por accidentes de caza. 

Falta de señalización en la carretera

Es el referido al primer ejemplo que comentábamos en este artículo. Las Comunidades Autónomas, o la Administración Pública que tenga la titularidad de dicha vía, tienen obligación de garantizar un correcto mantenimiento de las carreteras. 

Para ello es necesario garantizar una correcta señalización, incluyendo la de peligro de paso de animales, en zonas en donde sea previsible dicho paso, y el vallado correspondiente para evitar la salida de los animales cuando sea necesario. 

Así lo consideró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso que hemos comentado, indemnizando al afectado con 400.000 euros al motorista que fue arrollado por 3 jabalíes en Tarragona

En dicha vía, no constaba señalización de peligro por presencia de animales salvajes, ni tampoco se acreditó por la Administración la ausencia de accidentalidad del mismo por colisión de vehículos con animales salvajes. 

Asimismo, el tribunal decidió que concurre el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño material producido,  que resulta del incumplimiento de las obligaciones de señalización de la Administración. 

En el mismo sentido establece el STSJ Castilla y León, Valladolid (Sala 3ª) de 24 julio 2006: “La persona perjudicada no tenía el deber jurídico de soportar el daño, de acuerdo con la Ley, al producirse éste mientras efectuaba un uso correcto de un servicio público por efecto del fracaso de un medio de prevención del riesgo de accidente en las autovías dispuesto por la propia Administración”.

La jurisprudencia establece que en carreteras convencionales, la Administración debe adoptar medidas que eviten la irrupción en la calzada de animales que puedan obstaculizar el tráfico. Existe un deber de señalizar  en aquellas zonas donde conocidamente existan piezas de caza. Sin embargo en autopistas o vías rápidas, la actuación administrativa requerirá para controlar este riesgo, la adecuada instalación de un vallado. En efecto, en estas vías la Administración titular o la concesionaria está obligada a prevenir tales riesgos, lo que no ocurre en carreteras convencionales, en las cuales la regla general es excluir tales riesgos del control y prevención exigibles a la Administración titular, que no responderá cuando, como consecuencia de la irrupción de tales animales, se produzca un accidente de circulación.

Daños producidos como consecuencia de actividades de caza

En estos casos, la Ley de Caza, en su art. 33, establece que los titulares de aprovechamientos cinegéticos- o como son más conocidos, los cotos de caza- serán responsables de los daños generados por los animales de caza procedentes de terrenos acotados. Siendo responsables subsidiarios los propietarios del terreno. 

Como indica la Audiencia Provincial de Cáceres Sección 1ª, Sentencia 391/200 de 18/10/2005: “No es necesario para estimar probado un accidente con animales de caza, que necesariamente tenga que existir un golpe contra el animal, ni que éste tenga que resultar muerto o herido, pues lo importante es que, según las pruebas examinadas, la causa del accidente fue la irrupción del jabalí en la calzada, a consecuencia de lo cual se produjeron los daños en el vehículo, existiendo relación de causalidad entre uno y otro hecho.”

En el caso de que un siniestro se produzca debido a un animal que irrumpe en la calzada procedente de un coto particular de caza, la STS  Sala de lo Civil, Sentencia 227/2014 de 22/05/ 2014 establece que: “Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea a consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

Asimismo, en este caso prevalece el principio de responsabilidad por riesgo, ya que se trata de una actividad voluntaria que se ejercita en beneficio propio de los cazadores y que conlleva un riesgo para aquellos vehículos que circulan por las vías públicas circundantes a los terrenos acotados. Tal también resulta de lo dispuesto en los art. 1906 y 1902 del Código Civil.

En este sentido, para que haya efectivamente responsabilidad es necesario que se cumplan dos requisitos: daño y nexo causal. Es necesario que entre la acción u omisión de quien provoca el daño y la propia lesión exista una relación de causalidad. En este caso es necesario también evaluar quién responde por el daño causado, ya que el animal no podrá responder por ello. 

Hay que tener en cuenta que, solamente por el hecho de que el accidente se haya producido en las inmediaciones de un coto de caza, no significa que la responsabilidad sea automáticamente de éste, sino que además hay que probar que dicho animal procedía efectivamente del coto y que está destinado al aprovechamiento del mismo, es decir, que es la especie de animales a los que se suele dar caza en dicho coto. 

 

Conclusión.

Cuando se produce un accidente de circulación de este tipo con especies cinegéticas, es importante identificar correctamente al responsable y verificar que se cumplen los requisitos para poder reclamar. 

Para ello es muy aconsejable contar con abogados especializados en responsabilidad civil como es el caso de Vorlegal. 

 

El MIR (Médico Interno Residente) es el sistema por el que el Estado español realiza la selección de los aspirantes a realizar formación sanitaria especializada. La prueba se convoca anualmente y si el aspirante consigue una plaza, podrá realizar especialidades como Medicina Familiar y Comunitaria, Anestesiología, Psiquiatría, entre tantas otras.

Sanidad ya ha indicado que el próximo examen será el 21 de enero de 2023, y ha convocado para las especialidades de Medicina 8.550 plazas según información de la convocatoria publicada en el BOE el 2 de septiembre de 2022.

El plazo de presentación de la solicitud de admisión a la prueba va desde el día 5 de septiembre  de 2022 hasta la 14 horas del día 19 de septiembre de 2022 (según la hora peninsular española).

OJO porque si no presentas la solicitud de admisión dentro de plazo, ¡te quedarás fuera!

Una novedad importante este año es que el cupo de extracomunitarios será, en principio, del 10% de las plazas, por lo que se aumenta considerablemente las posibilidades para los extracomunitarios de obtener una de dichas plazas. 

Es necesario cumplimentar la solicitud de admisión en el modelo 790 en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad. En ningún caso podrás cumplimentar el formulario a mano. 

La solicitud puede presentarse mediante registro electrónico si dispones de DNI o de NIE, a través de certificado electrónico o Cl@ve Permanente.

El registro presencial de las solicitudes está excepcionalmente admitido para aquellas personas que no disponen de un DNI/NIE. Las personas solicitantes que realicen el registro presencial de su solicitud deberán adjuntar copia de su pasaporte en vigor junto a su modelo de solicitud.

En el caso de que una persona quiera modificar datos de una solicitud presentada electrónicamente, deberá anular dicha solicitud y registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación de las mismas. En el caso de que una persona quiera modificar datos de una solicitud presentada de forma presencial, deberá registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación de las mismas y solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar.

Tasa de derechos de examen:  31,10 euros.

¿Cuáles son los requisitos de los aspirantes?

  • Tener el título de Medicina o bien tener la credencial de la homologación del título extranjero. Por esto, en el momento de realizar la solicitud, los aspirantes deberán adjuntar obligatoriamente, en formato PDF, copia del título universitario o copia de la resolución de homologación del título extranjero.
  • No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida
  • Si el candidato es nacional de un Estado con lengua oficial diferente del Castellano deberá demostrar tener como mínimo un nivel C1 de Castellano

En la puntuación total del MIR se tiene en cuenta tanto la nota que se alcanza en la prueba como los méritos académicos del aspirante. No es obligatorio presentar méritos académicos, pero en el caso de que no se presenten se considerará una media de 5 en el expediente individual. 

Para acreditar los méritos académicos es necesario aportar copia de la certificación académica personal que debe incluir las calificaciones y la media global del expediente académico. Si el aspirante ha realizado su formación en el extranjero, deberá presentar una declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario expedida por el Ministerio de Universidades.

Por último, les dejamos la tabla con la oferta de plazas para el próximo examen, siendo la especialidad con más plazas ofertadas la de Medicina Familiar y Comunitaria, con un total de 2.455 PLAZAS. 

Si tienes alguna dificultad para inscribirte en el examen, o si no tienes el título homologado, contáctanos en info@vorlegal.com

 

Juliana da Silva

 

Actualidad

El brote de viruela símica en varios países ya es una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). La declaración de ESPII es el nivel más alto de alerta en materia de salud pública a nivel mundial. A inicios del mes de agosto se confirmaron 28.880 casos de viruela símica en 80 países y al menos diez muertos y muy a nuestro pesar España lidera el ranking europeo de casos confirmados, con más de 4 mil confirmados. 

La viruela símica, comúnmente conocida como viruela del mono, es una enfermedad que puede propagarse de animales a seres humanos. También puede propagarse de persona a persona. Aunque, por regla general, la transmisión se produce por vía respiratoria, las características de estos casos apuntan a que tambíén se da el contagio mediante mucosa durante relaciones sexuales. 

Sintomatología 

Los síntomas varían de unas a otras personas, conforme a su estado de salud, la edad y demás características propias de cada una de ellas. 

El síntoma más característico de esta enfermedad son las erupciones en la cara, manos, las plantas de los pies, los ojos, la boca, el cuello, la ingle y/o las regiones genitales-anales del cuerpo.

 

Protocolo de actuación 

Una vez que la persona detecta la sintomatología ya descrita o que haya estado en contacto con alguien contagiado o posiblemente infectado deberá llamar a su centro médico o personal de atención de salud y seguir sus recomendaciones. 

Por regla general, el asistente médico le indicará qué pruebas debe de realizarse y no podrá exponerse hasta que no se le haya comunicado el resultado de la prueba, debiendo aislarse hasta entonces. 

Debe vigilar todas estas posibles variaciones y síntomas durante los próximos veintiún días de contacto o exposición a virus. Evitar el contacto con las demás personas siempre que se pueda y avisar de ser posible o portador al resto. Como complemento de protección debe lavarse y desinfectarse las manos con frecuencia. 

Y si finalmente, el resultado es positivo deberá aislarse en su domicilio o centro de salud si fuere necesario, hasta que remitan los síntomas. 

Pero, ¿qué sucedería si la persona infectada y portadora no sigue el protocolo de actuación y contagia a determinadas personas más vulnerables a esta enfermedad?, es por ello que vamos a analizar este tema desde un punto de vista jurídico. 

Responsabilidad derivada del contagio de la viruela símica. 

Es pronto como para hablar de jurisprudencia relativa al caso, pero puede valorarse, por analogía, la responsabilidad que conllevan determinadas situaciones de contagio. 

Partimos de una breve comparación con las ETS, donde la persona contagiada y conocedora es responsable del contagio y sus consecuencias sanitarias como jurídicas. 

Pero, previamente a su examen, debemos determinar qué personas pueden ser responsables legales. 

Es requisito fundamental que la persona infectada tenga plena conciencia de estar infectado, bien de forma diagnosticada bien por sintomatología o contacto. De este supuesto, se determina como sujeto activo el propio contagiado. 

De otro lado, cabe plantearse si el médico o facultativo no detecta la enfermedad o incumple el protocolo de prevención, ¿podría incurrir en responsabilidad?, y de ser así ¿de qué tipo de responsabilidad se trataría?. 

Vayamos punto por punto. 

 

 

  • Responsabilidad del sujeto transmitente: 

 

Una persona que está contagiada y por tanto, es portador de la enfermedad, puede ser responsable de transmitirla si, sabiéndolo, mantiene contacto o relaciones sexuales con otras personas. ¿Cabría afirmar una especie de dolo?, ¿quizás eventual si no lo pretende contagiar pero es conocedor de que con su comportamiento lo transmitirá?. 

Existe jurisprudencia y doctrina acerca de enfermedades como el VIH que nos permiten darle cierto sentido a la responsabilidad que puede devenir de una transmisión de la viruela símica y donde los tribunales podrían acogerse. 

La mayor parte de la jurisprudencia española mantiene la siguiente teoría como regla general: “En España solo se castiga penalmente cuando se ha producido la transmisión del VIH a una tercera persona que de forma previa no ha sido informada y que, por consiguiente, no ha podido consentir la puesta en peligro”.

Se pueden castigar conductas sexuales realizadas con intención manifiesta de transmitir el VIH, aunque la misma no haya llegado a producirse, en grado de tentativa, es decir que es posible castigar el intento deliberado de transmisión sexual del VIH.

Cuando se trata de un tema personal, debemos dirigirnos a la Constitución que vela por nuestros derechos y posteriormente conectarla con la responsabilidad penal. Y no es otro que el art. 18.1 CE el que reconoce nuestro derecho a la intimidad, permitiendonos decidir sobre quién puede conocer nuestro estado de salud y más cuando pueden atentar contra la ética, integridad moral y provocar un juicio de valor social de reproche o discriminación. 

Quedan encuadrados en el artículo 149 del Código Penal, como un delito de lesiones doloso (incluyendo el dolo eventual), o bien en el artículo 152 del Código Penal, como un delito de lesiones imprudente, en ambos casos por causar a una tercera persona una enfermedad somática grave, esto es, aquella que es imposible curar o que mantiene una secuela física relevante más allá de la curación.

En la Sentencia del Tribunal Supremo 528/2011, de 6 de junio, se establece que el mantener relaciones sexuales sin informar a la pareja estable sobre el estado serológico no es delito. Esto se debe a que nadie está obligado a decir a un tercero que tiene VIH aunque ese tercero sea su pareja estable. 

No obstante, en la sentencia se exige un ejercicio de responsabilidad a la persona con VIH mediante dos acciones: 

1) que ponga todos los medios adecuados para evitar la transmisión y, 

2) que en caso de que se produzca una situación de riesgo debe declarar el estado serológico para que se puedan adoptar las medidas de profilaxis post exposición o para que la pareja sexual asuma el riesgo de la infección por el virus.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 274/2012, de 23 de mayo, además, dictamina que tampoco se considera un delito de lesiones cuando la persona con VIH revela a su pareja estable su enfermedad y esta última acepta mantener relaciones sin precaución ni métodos preventivos.

Pero resulta importante hacer hincapié en que si se produjese la transmisión del VIH a una pareja sexual estable o esporádica sin tomar medidas de prevención, entonces sí se habría cometido el tipo penal del artículo 149 o del 152 del CP.

La otra parte de la doctrina se apoya en la idea de que se trata de un delito de lesiones, no necesariamente mediando un tercero, muy estrechamente vinculado con el apartado anterior. 

Sirva de ejemplo la Sentencia 1/2004 de la Audiencia Provincia de Madrid, que condenó a la acusada por un delito de lesiones dolosas a seis años de carcel y al pago de una indemnización de 100.000 €, dado que transmitió el VIH a su pareja con la que mantuvo relaciones sexuales durante dos años muchas veces sin precaución sin haberle informado de la enfermedad que padecía. 

Las lesiones se consideraron dolosas, no imprudentes, esto quiere decir que la agresora sabía perfectamente que el contagio se iba a producir y aun así no lo impidió. Además, cuando el autor del delito sea el cónyuge, se puede apreciar agravante por parentesco, circunstancia modificativa que aumenta la pena en sí. 

Debe tenerse en cuenta, que si el resultado final deviene en la muerte de la persona contagiada a raíz de tales lesiones imprudentes, podría apreciarse un delito de homicidio imprudente a consecuencia de la enfermedad sexual transmitida; incluso si se prueba que este era el fin del autor estaríamos ante una tentativa de homicidio. Por ello, deben de valorarse las circunstancias de cada caso concreto. 

Lo que sí resulta claro son los requisitos que deben de cumplirse para hablar de delito en estos casos: 

1º.- Debe acreditarse que la víctima padece la enfermedad, en este caso viruela símica, mediante pruebas e informes médicos;

2º.- Probar que la persona enferma era consciente de tal infección, es decir, conciencia y dolo (intencionalidad) por parte del autor transmitente. 

3º.- Los medios de transmisión de la enfermedad. 

4º.- Acreditar que la persona autora es la que portaba el virus y quién lo contagia a la víctima, descartando que esta segunda ya era portadora anterior. 

En conclusión, debe estudiarse el caso concreto, sus circunstancias y será la valoración final del juez quien determine la responsabilidad que le compete al autor de transmitir la viruela símica. Pero, por lo que hemos explicado se derivarían dos tipos de responsabilidad, de un lado la responsabilidad penal en cuanto al delito de lesiones y posible homicidio y de otro lado, la obligación de resarcir a la víctima con una indemnización, es decir, la responsabilidad civil. 

 

  • Responsabilidad del médico o facultativo: 

 

El personal sanitario debe seguir un protocolo y realizar todas las pruebas necesarias para la correcta detección de la enfermedad y evitar su posterior transmisión. 

Cuando el paciente no es correctamente informado de su salud deja de tener la responsabilidad por transmisión en base al desconocimiento de su estado y es el médico quien debería haber actuado conforme a la “lex artis ad hoc». 

Este término es una construcción jurisprudencial que se ha ido perfilando en varias sentencias a lo largo de los años, siendo quizás la más significativa de todas ellas la del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 1991, que la define como:

“Aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina – ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado)».

Para apreciar la negligencia médica debe de existir una relación de causalidad entre la actuación del médico responsable y el resultado obtenido, asumiendo el médico la responsabilidad que se derive del caso concreto. 

Los artículos 35 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad enumeran las infracciones que puede cometer el personal sanitario y sus consecuentes sanciones, por ejemplo, considera como infracción grave “2.ª las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación que se trate”. 

También se aprecia en supuestos de transmisión por sangre o utilizar medios infectados en otras personas  no portadoras de la enfermedad. 

En estos casos es la responsabilidad del medio sanitario, en la que se pueden visualizar dos series de responsables, a saber: 

  • el centro de transfusión sanguínea 
  • y el cuerpo médico, en sentido amplio.

En términos generales, estos sujetos pueden verse vinculados en función de las distintas modalidades de operatividad de la relación paciente-médico-institución, lo que abarca desde la responsabilidad contractual hasta la extracontractual, y desde la culpa subjetiva hasta

la objetivación inherente al deber de seguridad.

 

Deber de secreto profesional del médico 

Siguiendo con la responsabilidad médica en este tipo de casos, analizamos el deber de secreto profesional que atañe a los facultativos que tratan este tipo de enfermedades infecciosas. 

Conforme al art. 5.1 de la Ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente, el único titular del derecho a la información es el propio paciente. Solamente en caso de que el paciente permita de manera expresa o tácita, las personas vinculadas a él pueden ser informadas sobre su estado de salud. 

Por tanto, si el médico trata un paciente diagnosticado con VIH o en este caso, viruela del mono, no tiene el derecho a comunicar este diagnóstico a ninguna persona (incluyendo la pareja sexual del contagiado), salvo que el paciente haya manifestado su consentimiento. 

Esta conducta por parte del facultativo comportaría una quiebra del secreto profesional, tipificada en el art. 199.2 del Código Penal, con una pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión por tiempo de dos a seis años. 

No obstante, el profesional que incurre en el delito podría eximirse de responsabilidad alegando “estado de necesidad”, una causa de exención de responsabilidad regulada en el art. 20.5.º del Código Penal. El estado de necesidad implicaría que el profesional ha vulnerado el secreto profesional con el objetivo de evitar un mal propio o ajeno, lesionando así el derecho a la intimidad del paciente. Por tanto, ante el riesgo real para terceros y para evitar así un mal mayor consistente en el contagio de la pareja sexual del diagnosticado con VIH (porque por ejemplo el paciente no está poniendo las medidas necesarias para prevenir el contagio de su pareja, como la utilización del preservativo) el facultativo podría intentar acogerse a esta eximente.

Por otro lado, en el propio Código Deontológico se establece el deber del médico de informar a los pacientes con enfermedades de transmisión sexual de la obligación que tienen de comunicarlo a su pareja, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo, el médico tiene el deber de revelárselo para proteger su salud (art. 51.5). 

El Tribunal Constitucional ya ha declarado que el art. 18.1 CE garantiza el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal, vedando que terceros decidan cuándo divulgar información de nuestra vida privada, siendo además un derecho fundamental vinculado con el respeto de la dignidad de un individuo como persona (artículo 10.1 CE), de tal forma que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder resguardar su ámbito personal frente a la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida (Sentencia 218/2002 de 25 noviembre, sentencia 185/2002, de 14 de octubre). No obstante, señala el Alto Tribunal, «conviene recordar que el derecho fundamental que se denuncia como lesionado no es ilimitado, como ninguno lo es». De esta forma, cuando se produce una injerencia en el derecho a la intimidad de alguna persona, ha de ponderarse si esta injerencia en su esfera personal está justificada y es proporcionada. Además, deben tenerse en cuenta los siguientes valores: la medida no debe ir más allá de lo estrictamente necesario y debe atender a razones relevantes y convincentes que la justifiquen (STSJ Galicia, n.º 5/2008, de 16 de enero de 2008). 

Conclusiones: 

  • Aunque aún no existe jurisprudencia sobre el asunto, podemos tomar como referencia las sentencias recaídas en casos de contagio del VIH. Según esta jurisprudencia, el portador de la enfermedad infecciosa, no tiene obligación de comunicarle su estado de salud a su pareja. No obstante, si no toma los medios adecuados para evitar la trasmisión de la enfermedad, podría tener responsabilidad penal por lesiones u homicidio imprudente
  • La responsabilidad de facultativos en estos casos, como en todos los casos de negligencia médica, dependerán de si se ha actuado a los protocolos médicos y si con motivo de ello, se ha generado un daño indemnizable
  • Por otro lado, aunque el facultativo tiene obligación de guardar secreto profesional sobre la enfermedad del paciente, puede “vulnerar” esa obligación en casos de necesidad, cuando se pretendan evitar daños a terceros

 

Sara Berrío Alarcón y Juliana da Silva.