¿Desde cuando se puede presentar la solicitud?

Desde julio de 2024, ya es posible solicitar la Homologación de Títulos Universitarios en el País Vasco.

¿Quién puede solicitar la homologación en el País Vasco?

Para poder solicitar la homologación en esta Comunidad, es necesario estar empadronado en el País Vasco. A parte, obviamente, de cumplir el resto de requisitos generales.

¿Qué homologaciones se pueden solicitar?

Esta transferencia autonómica afecta a los Títulos Universitarios sanitarios, pero NO a las Especialidades Médicas. Por lo que la Homologación de las Especialidades médicas sigue como hasta ahora.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación es la misma que en el proceso de homologación ante el Ministerio de Educación.

¿Qué ventajas tiene solicitar la Homologación en el País Vasco?

Aunque todavía hay incertidumbre de cómo va a ser este proceso, es bastante posible, que los tiempos de tramitación sean menores que los del Ministerio de Educación.

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

  • Te asesoramos sobre los requisitos necesarios.
  • Analizamos la documentación.
  • Realizamos la presentación de la solicitud.
  • Realizamos el seguimiento de la solicitud.
  • Designamos nuestro despacho a efecto de notificaciones.
  • Atendemos todos los requerimientos y podemos realizar las alegaciones necesarias.

Contacta con nosotros.

Se ha publicado en el BOE, en el día de hoy, 3 de julio de 2024, el Real Decreto que regula la creación de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.

En este post te vamos a explicar todas las preguntas relevantes sobre la aplicación de esta nueva normativa.

¿En qué consiste la nueva formación?

La nueva Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias será una nueva especialidad de 4 años de duración, que compartirá los dos primeros años de programa con la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.

¿Se van a poder homologar los títulos extranjeros de Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias?

Para homologar los títulos extracomunitarios de esta especialidad va a haber que esperar como mínimo los seis meses que se indican en el Real Decreto como plazo para redactar y publicar el programa.

Hasta que no exista un programa con el que comparar la formación realizada en el Extranjero, no se van a poder enviar solicitudes de homologación.

¿Cómo solicitar el reconocimiento de la especialidad si ya he trabajado como Médico/a de Urgencias y Emergencias?

Podrán solicitar el reconocimiento de esta especialidad los profesionales que sean Médicos Generales o Médicos de Familia y que hayan trabajado 4 de los últimos 7 años en esta nueva Especialidad.

Se entiende que han trabajado en esta Especialidad:

  • Los Médicos contratados para los servicios de Urgencias de Hospitales Generales.
  • Los Médicos contratados para la atención de Urgencias y Emergencias en unidades móviles.

¿Qué plazo tengo para solicitar el reconocimiento en estos casos?

Se establece un plazo muy concreto dependiendo del mes de nacimiento del interesado. Como mínimo hay que esperar 3 meses desde la publicación del Real Decreto, y a partir de ahí existe un tiempo adicional en función del mes de nacimiento.

Es importante cumplir con el plazo establecido porque posteriormente no será posible obtener el reconocimiento de la especialidad por esta vía extraordinaria.

En Resumen:

  • Si eres Médico extracomunitario y quieres homologar la Especialidad, deberás esperar al menos 6 meses desde la publicación del Real Decreto, para solicitar la homologación, ya que es el plazo establecido para que se redacte el programa formativo.
  • Si eres Médico que ya ha trabajado en España en esta Especialidad, debes esperar un mínimo de 3 meses desde la publicación del Real Decreto y además atender al plazo específico según tu mes de nacimiento. Además tienes que haber trabajado 4 de los últimos  7 años como Médico de Urgencias y Emergencias.

Si tienes cualquier duda o quieres información sobre cómo iniciar el proceso, puedes contactar con nosotros. Somos abogados especialistas en Derecho Sanitario, con multitud de expedientes gestionados ante el Ministerio de Sanidad.

Partimos de la base de que la vacunación masiva contra el Covid-19 fue un hecho decisivo en la finalización de la pandemia, generando en beneficio individual y sobre todo colectivo. Pero también es verdad, que las referidas vacunas no estaban exentas de algunos riesgos y ciertos efectos secundarios, escasos, pero graves cuando se manifiestan.

Y por estos riesgos no nos referimos a las falsas noticias que han circulado por redes sociales y algunos medios de comunicación, si no a riesgos y complicaciones, científicamente probados y reconocidos por la Agencia Europea del Medicamento.

Estas complicaciones que realmente pueden producir las vacunas del Covid-19, son en su mayoría complicaciones leves, como ocurre en el resto de vacunas, como pueden ser el dolor en la zona de la inyección, malestar generalizado, fiebre, etc.

Sin embargo, también existen algunos riesgos que pueden ser potencialmente más graves, como pueden ser las trombosis, reacciones alérgicas, o el llamado síndrome del covid-19 persistente.

Precisamente, este primer riesgo de trombosis es el que sufrió el paciente que ha obtenido la primera sentencia favorable en nuestro país, sobre indemnización por daños producidos por el efecto de la vacuna Covid-19.

Efectivamente, este paciente sufrió una trombosis tras haber sido vacunado con la vacuna de Jenssen, en el Servicio Extremeño de Salud y ha obtenido una indemnización de 40.000 euros, mediante sentencia de fecha 3 de mayo de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura da la razón al paciente, fundamentalmente por dos motivos:

  • La relación entre la aparición del efecto adverso, es decir, la trombosis, y la administración de la vacuna contra el Covid-19, quedó probada por los informes periciales y declaraciones testificales de los médicos que intervinieron.
  • Los particulares tienen el derecho de ser indemnizados por los daños generados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En este caso se considera que, aunque el funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud ha sido adecuado, en lo referente a la campaña de vacunación contra el Covid-19, ello no supone impedimento para considerar que el afectado por los efectos adversos de esta vacuna deba ser indemnizado.

Es decir, el paciente, en este caso, no tiene el deber jurídico de soportar el daño producido.

Por tanto, para poder reclamar con ciertas garantías en este tipo de casos, se tienen que dar varios supuestos:

  • Que el daño producido esté descrito como una de las complicaciones que puede producir la vacuna del Covid-19.
  • Que se pueda acreditar la relación entre la administración de la vacuna del Covid-19 con los daños producidos.
  • Que se considere que dicho daño no ha de ser soportado por el administrado, como ya está empezando a reconocer la Justicia española, mediante esta primera sentencia.

En Vorlegal somos abogados especializados en Derecho Sanitario y te podemos ayudar en casos de reclamaciones por negligencia médica:

  • Primero te informaremos de la viabilidad jurídica de la reclamación.
  • A continuación, solicitaremos la historia clínica para que los peritos especialistas que colaboran con nosotros puedan examinar la viabilidad médica.
  • Si el caso es viable iniciamos la reclamación extrajudicial.
  • Y en caso de que no se llegue a un acuerdo, presentamos la demanda judicial.

Ponte en contacto con nosotros.

#daños de la vacuna covid, #negligencias médicas, #responsabilidad patrimonial

Novedades en los procedimientos de homologación con Vorlegal.

En Vorlegal entendemos la dificultad que supone la gestión de la documentación necesaria para la homologación de títulos sanitarios, así como la importancia de estar informado en todo momento, del estado actualizado del proceso.

Por eso, hemos implementado una plataforma electrónica que va a facilitar la gestión de estos casos con nosotros.

Beneficios de nuestra Plataforma Digital:

  1. Proceso 100% online: No necesitarás desplazarte a nuestras oficinas en ningún momento. El proceso de información, subida de documentación y seguimiento del expediente se hará de forma totalmente digital.
  2. Acceso rápido: Con nuestra plataforma digital, puedes subir tus documentos de homologación desde cualquier lugar y en cualquier momento. Olvídate de enviar los documentos por email. Puedes enviarnos tu documentación de forma sencilla a través de tu sesión.
  3. Acceso seguro: Nuestra plataforma cumple con la normativa europea de protección de datos y realiza copias de seguridad cada poco tiempo. Por lo que tu documentación está completamente segura.
  4. Seguimiento: A través de tu carpeta digital, vas a poder revisar las últimas actuaciones realizadas en tu expediente y el estado actualizado de tu solicitud. Al contrario que en la plataforma de la Administración donde, como todos sabemos, las actualizaciones demoran excesivamente.
  5. Trabajo en equipo: El proceso de homologación es un trabajo conjunto entre tu abogado y tú, que se facilita enormemente con este espacio digital en común.

Cómo Funciona:

  1. Registro y Creación de Cuenta: Te enviamos los datos de acceso a tu carpeta en nuestra plataforma.
  2. Subida de Documentos: Te solicitaremos una serie de documentación, que puedes subir cómodamente en formato pdf a tu carpeta digital.
  3. Gestión y Seguimiento: Una vez subida la documentación, la analizaremos y te daremos un feed back por email. Así mismo, anotaremos el estado del expediente en la hoja de seguimiento.

En Vorlegal Abogados estamos comprometidos para que la gestión de la documentación de homologaciones sea lo más sencilla y eficiente posible para ti. Nuestra plataforma digital es una herramienta poderosa que te brinda control total sobre tus documentos, al tiempo que te ayuda a realizar un seguimiento actualizado de tu solicitud.

Solicita tu homologación con el despacho de abogados líder en esta materia!

Recientemente, hemos tenido conocimiento de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la cual se concede una indemnización de 8.000 euros a un Médico de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. El motivo de la indemnización consiste en que el SERMAS carece de Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

La indemnización se aplica por la simple ausencia de Plan de Prevención, es decir, no es necesario acreditar un daño adicional, como por ejemplo, baja por estrés debido a la sobrecarga de pacientes.

No obstante, si además has sufrido algún daño de este tipo, también se puede reclamar adicionalmente.

Esta sentencia es aplicable a todos los Médicos de Atención Primaria del SERMAS, los cuales van a poder reclamar su indemnización, al verse afectados todos por igual de esta vulneración de sus derechos por la Ausencia de Prevención de Riesgos Laborales.

Por tanto,

¿Quién puede reclamar?

Cualquier Médico de Atención Primaria del SERMAS.

¿Qué se puede reclamar?

8.000 euros. Es la cantidad que ha concedido el TSJ de Madrid, aún sin acreditar daño concreto.

No obstante, si has sufrido daños específicos, como bajas laborales por estrés, agresiones de pacientes, o cualquier otra situación derivada de la falta de Plan de Prevención de Riesgos laborales, podrán reclamar una indemnización adicional en función del daño sufrido.

¿Quieres saber cómo reclamar?

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com

Como despacho especializado en Derecho Sanitario, sabemos que una correcta gestión de la historia clínica y de los datos de los pacientes es fundamental para ayudar a realizar un tratamiento médico u odontológico adecuadamente.

Por ello, nos permitimos en esta ocasión comentaros las funcionalidades prácticas que tiene el software de Dasi Dental Management, compañía española de prestación de servicios de gestión informática de clínicas sanitarias, con la que actualmente colaboramos en Vorlegal.

A lo largo de nuestra trayectoria en los Juzgados, defendiendo en ocasiones a profesionales sanitarios y en otras a pacientes, nos hemos dado cuenta de que la incorrecta gestión y cumplimentación de una Historia Clínica puede generar muchos problemas al profesional sanitario.

Por ello, destacamos algunas de las funcionalidades que más nos gustan del programa de gestión de centros sanitarios de Dasi:

  • Acceso individualizado de cada profesional a la historia clínica. El programa establece unas «relaciones de confianza» mediante las cuales, un profesional solo podrá acceder a su agenda y a la historia médica de los pacientes que tenga asignados. De tal manera que en todo momento se va a saber quién y cuándo ha realizado una anotación en la historia clínica.
  • Cuestionarios de salud personalizados para crear antecedentes específicos de cada paciente.  Esta cuestión es muy importante de cara a cumplir con la buena praxis médica. La falta de realización de estos cuestionarios personalizados y el hecho de no tener en cuenta los antecedentes de un paciente, han costado condenas a las clínicas en muchas ocasiones, como por ejemplo, en este caso que llevamos en Vorlegal (enlace).
  • Portal del paciente. Este portal permite al paciente acceder a sus citas, sus facturas y a los informes que se les comparta. Además, si solicita su derecho de acceso a la historia clínica, se puede exportar al portal la misma, para que pueda acceder a ella de una forma sencilla tanto para profesional como para paciente.  
  • Facilita la visualización de las imágenes diagnósticas
  • Firma de consentimiento informados e informes clínicos.  Este programa dispone de firma biométrica y electrónica de todos los documentos (informes, presupuestos, lopd, etc)
  • Editor de plantillas que te facilitará la redacción de informes, recetas, recomendaciones para el paciente, derivaciones, y más.

En definitiva, consideramos que DASI es una herramienta muy práctica para cualquier profesional de la Medicina, y que contiene las funcionalidades adecuadas para cumplir con los requisitos legales en el desarrollo de la profesión.

¿Quieres más información sobre este programa? Puedes contactar en info@vorlegal.com

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en este tipo de reclamaciones por negligencia dental. Especialmente, reclamando contra franquicias dentales.

El portal Emérita Legal nos sitúa como primer despacho a nivel nacional en Negligencias Médicas.

¿Qué es una negligencia dental?

El trabajo del odontólogo se rige por una serie de protocolos que han de seguirse en cada tratamiento que se realiza a un paciente en concreto.

Si estos protocolos no son respetados por el profesional y ello genera un daño, se podrá hablar de negligencia dental.

Muchos de los casos de negligencia dental que llevamos en Vorlegal se deben a:

  • No realizar las pruebas previas al inicio del tratamiento.
  • No informar correctamente al paciente.
  • Demora excesiva del tratamiento por no haber tenido en cuenta las especiales características del paciente.

¿Cuándo se puede reclamar un negligencia dental?

El plazo para reclamar una negligencia es de 5 años. Este plazo empieza a contar desde que conoces el efecto definitivo de las lesiones, es decir, desde que el paciente esté completamente recuperado, o por el contrario, desde que se hayan determinado las secuelas definitivas.

¿Cómo demandar o denunciar por negligencia médica?

Nuestra especialización en este tipo de reclamaciones nos hace identificar la mejor vía de reclamación, que normalmente suele ser contra la clínica o contra la aseguradora de responsabilidad civil.

Con ello se obtiene un mayor porcentaje de éxito y una mayor cuantía indemnizatoria ya que existen intereses legales especiales para las aseguradoras.

Pero hay que tener en cuenta que antes de la reclamación, serán necesario obtener una copia de la historia clínica y hacer la viabilidad de la reclamación con un perito experto.

En Vorlegal nos encargamos de ambas cosas, es decir, podemos solicitar la historia clínica en tu nombre y también te facilitamos el contacto de peritos colaboradores para que puedan realizar el estudio de viabilidad.

¿Cuánto se puede reclamar?

La indemnización a reclamar depende de los daños generados:

  • Daños de perjuicio temporal. Los generados durante el tiempo de recuperación.
  • Daños de perjuicio permanente. Si existen secuelas.
  • Daños patrimoniales. El coste del tratamiento rehabilitador, entre otros.

Puedes conocer más en profundidad cómo se calcula el daño en una negligencia médica, en este enlace.

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

Este tipo de reclamaciones requiere de una alta especialización, tanto para determinar la mejor vía de reclamación, como para hacer una cuantificación adecuada de la misma.

En Vorlegal somos referencia a nivel nacional en negligencias dentales.

Puedes consultar algunos de nuestros casos de éxito en este enlace.

Te guiamos durante todo el procedimiento:

  • Obtención de historia clínica y análisis de la viabilidad de la reclamación.
  • Reclamación extrajudicial para intentar llegar a un acuerdo.
  • Demanda judicial, si el acuerdo no es posible o no indemniza convenientemente los daños generados.

Puedes contactar con nosotros en negligencias@vorlegal.com

Se ha producido un nuevo caso de cierre repentino de clínica sanitaria. Antes fueron los casos de Dentix, SmyDent, o Ideal, entre otros, y ahora las clínicas de Dorsia en Badalona y Manresa siguen los mismos pasos.

Como en los supuestos anteriores, este cierre repentino deja a muchos afectados sin la posibilidad de terminar su tratamiento, ya abonado y financiado. Y en otros casos, deja a pacientes afectados por mala praxis.

Os explicamos en este post, cómo reclamar ante esta situación.

¿Cómo reclamar si he financiado el tratamiento y no me lo han terminado?

En este caso, hay que presentar una reclamación tanto a Dorsia como a la compañía financiera, reclamando la devolución de las cantidades abonadas por la parte del tratamiento que no se haya llegado a realizar.

El contrato de crédito en este caso, se considera un contrato de crédito vinculado, lo cual significa que puedes ejercer los derechos tanto contra Dorsia, como contra la entidad financiera.

Para ello, es necesario disponer de la siguiente documentación:

  • Contrato de crédito vinculado
  • Presupuesto de tratamiento
  • Justificante de los pagos realizados
  • Historia clínica

Si no tienes alguno de estos documentos, en  Vorlegal te podemos ayudar a conseguirlos.

¿Cómo reclamar si he pagado el tratamiento, pero no está financiado?

Si eres afectado por el cierre de Dorsia, pero pagaste todo el tratamiento sin financiarlo, la reclamación se tiene que realizar directamente contra la clínica.

En este caso, aunque la empresa que gestione Dorsia Badalona y Manresa pueda estar en concurso, se podrá reclamar a la matriz, la cual sí presentará solvencia suficiente para responder por los daños generados.

¿Cómo reclamar si he sufrido una negligencia médica?

Si has sufrido una negligencia médica, lo primero que haríamos sería solicitar la historia clínica y comprobar la viabilidad de la reclamación con un perito médico.

Tienes más información sobre las negligencias médicas en este enlace.

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

Somo un despacho especializado en Derecho Sanitario y tenemos amplia experiencia en reclamaciones por cierre de franquicias sanitarias. Hemos asesorado, con éxito, a multitud de afectados por los cierres de iDental, Dentix, SmyDent, Ideal, etc.

Ver casos de éxito.

Por ello, conocemos las mejores vías legales para poder recuperar tu dinero, tanto si no te han realizado parte del tratamiento, como si has sufrido una negligencia médica.

Contacta con nosotros.

Los clientes de los Centros Ideal, una franquicia de estética y depilación láser, se han encontrado sin previo aviso con los establecimientos de la cadena cerrados.

La empresa ha publicado un comunicado en su página web donde informan de que «debido a la situación económica» que atraviesan desde la pandemia y «a pesar de los esfuerzos realizados», se han visto obligados «legalmente» a cerrar sus centros.

Los centros Ideal han cerrado de forma sorpresiva, dejando a muchos pacientes con tratamientos estéticos a medias.

¿Qué hacer si eres uno de los clientes afectados por el cierre?

Debido a que casos como éste han acontecido en nuestro país con cierta frecuencia en los últimos años, se ha adaptado la normativa para proteger a los consumidores. 

Se considera que los contratos de financiación para este tipo de servicios son créditos vinculados. En el caso de que el tratamiento haya quedado sin finalizar o ni si quiera se haya iniciado, habrá que diferenciar entre si se ha financiado el tratamiento o se ha abonado en su totalidad al inicio del mismo.

En caso de que se haya financiado el tratamiento, la entidad financiera tiene responsabilidad directa en lo referente a la devolución de las cantidades abonadas por tratamientos que no se hayan llegado a realizar. Para ello, hay que presentar una reclamación de cancelación, tanto al prestador del servicio, como a la propia financiera.

En los casos en los que el paciente ha abonado el importe del tratamiento directamente, sin financiación, son los que presentan más complejidad ya que la reclamación solamente se puede realizar al prestador del servicio.

cas reciba un volumen de reclamaciones mucho mayor y que los casos en los que existe negligencia sean también mayores.

¿Cómo cancelar el contrato con centros Ideal y su financiera?

Cuando un tratamiento es financiado por alguna de sus entidades colaboradoras, como pueden ser Evo Finance o Cetelem nos encontramos ante un “contrato de crédito vinculado” y que está regulado en la Ley de Créditos al Consumo.

La característica principal de este tipo de créditos es que está vinculado al tratamiento dental, de tal manera que si no se presta este servicio o se presta incorrectamente, se podrá rescindir el contrato de financiación.

Más información en este post.

¿Cuáles son las negligencias más comunes?

También es posible que, además de no haber sido terminado el tratamiento, éste se haya prestado con mala praxis, es decir, negligentemente.

Hay que recordar que este tipo de franquicias, reciben un porcentaje mucho mayor de reclamación que las clínicas estéticas habituales.

Una de las negligencias médicas más comunes en este tipo de centros es la quemadura por depilación láser. La aplicación de un láser no adecuado al tipo de piel concreto o el desajuste en los parámetros e intensidad de la luz pueden conllevar quemaduras en la piel.

Puedes ver más información sobre este tipo de quemaduras en uno de nuestros casos de éxito.

Estos daños, aunque por lo general son menores, en ocasiones pueden dar lugar a daños graves en la piel. Una quemadura de segundo grave requiere de tratamiento médico para su recuperación.

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en el asesoramiento a afectados por el cierre o por negligencia producido en franquicias dentales. Ya hemos asesorado a multitud de pacientes de franquicias como iDental, Dentix o SmyDent.

Nuestra experiencia nos permite determinar qué casos se pueden reclamar, identificar el camino más adecuado para encauzar la reclamación con los mejores medios y hacer frente a los profesionales contratados por los centros Ideal para su defensa.

Nuestra forma de trabajar en los casos de centros Ideal es la siguiente:

1.- Solicitamos y conseguimos tu Historia Clínica.

2.- Analizamos la viabilidad jurídica del asunto. En este caso, si procede solicitar la devolución del coste del tratamiento sin terminar, o si también existe negligencia médica.

3.- Presentamos reclamación extrajudicial e intentamos llegar a un acuerdo con la aseguradora de los centros Ideal, así como con la entidad financiera.

4.- En caso de que no sea posible el acuerdo, presentamos demanda en el Juzgado.

En el siguiente enlace, podéis encontrar más información sobre reclamaciones a entidades como Dentix, en caso de que los centros Ideal entren en preconcurso de acreedores.

Si tu tratamiento con centros Ideal ha quedado sin terminar, o consideras que ha podido haber negligencia médica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o 649 06 17 67.

En anteriores entradas hemos hablado de distintas cuestiones que tienen que ver con una reclamación por negligencia médica, como, por ejemplo, qué indemnización se puede reclamar, o qué plazo existe para ello.

En esta ocasión, nos planteamos contra quién tiene que ir dirigida la reclamación. Para ello, y conforme a nuestra amplia experiencia en derecho sanitario, consideraremos contra quién existen mayores posibilidades de obtener una indemnización por el daño sufrido.

¿Quiénes tienen responsabilidad en una negligencia médica?

Normalmente, cuando un afectado por una negligencia médica se dirige a Vorlegal, lo hace pensando en denunciar al profesional que le ha realizado la actuación médica.

Y ello, porque es el profesional, por sí mismo, el que realiza la actuación profesional que genera el daño.

Sin embargo, la responsabilidad civil por la actuación profesional realizada, también alcanza a otros sujetos, como son:

  • El centro sanitario en el que se haya realizado la intervención.
  • El Servicio Autonómico de Salud, si la actuación se realizó en la sanidad pública.
  • Las aseguradoras de responsabilidad civil que cubren la responsabilidad tanto de clínicas como de profesionales.

¿Qué es una aseguradora de responsabilidad civil?

La aseguradora de responsabilidad civil es la entidad que suscribe una póliza de seguro con los profesionales sanitarios y con las clínicas privadas, al objeto de abonar las indemnizaciones que correspondan por los daños ocasionados a los pacientes.

Este seguro es obligatorio, de acuerdo con la establecido en la Ley General de Sanidad.

Además, los Servicios Autonómicos de Salud también acostumbran a suscribir pólizas de seguro de responsabilidad civil para asumir las indemnizaciones de las actuaciones llevadas a cabo en la sanidad pública.

¿Qué ventajas tiene reclamar a la aseguradora?

La Ley de contrato de seguro permite reclamar directamente contra la aseguradora de la clínica donde se ha realizado el tratamiento o del profesional que lo ha llevado a cabo.

Esta es la opción que normalmente usamos en Vorlegal, ya que, dada nuestra experiencia judicial en estos casos, hemos podido comprobar que presenta varias ventajas:

  • Los Jueces son más favorables, normalmente, a condenar a las aseguradoras que a los profesionales sanitarios.
  • Existen unos intereses legales, mayores en el caso de condena a las aseguradoras, que están destinados a castigar la conducta evasiva en cuanto a la gestión del siniestro.  Con ello, se aumenta la cantidad indemnizatoria.
  • Se acortan en gran medida los plazos, ya que siempre se resolverá el caso en la jurisdicción civil, incluso los casos de sanidad pública, evitando con ello el largo y tedioso procedimiento administrativo.

¿Hace falta reclamar siempre a todos los responsables?

La responsabilidad que tienen todos los responsables que hemos descrito, médico, clínica y aseguradora, es solidaria. Esto quiere decir que se puede reclamar a cualquiera de ellos y deberá responder por la totalidad de la indemnización.

Muchas veces la clínica en donde se ha realizado el tratamiento pretende rehuir su responsabilidad, indicando que en la clínica solamente se ponen lo medios. Pero la realidad es que nuestro Tribunales ya han resuelto claramente esta cuestión indicando que la demanda puede dirigirse única y exclusivamente contra la clínica o contra su aseguradora, debiendo éstas responder por la totalidad del daño generado.

Ello es muy conveniente cuando en un mismo tratamiento han intervenido varios profesionales sanitarios, ya que la clínica ha responder por la actuación de todos ellos.

¿Quieres reclamar una negligencia médica?

En Vorlegal somos abogados especializados en Derecho Sanitario, con amplia experiencia en reclamaciones por negligencia médica. Te asesoraremos de la forma más eficaz, identificando correctamente a los responsables y reclamando la indemnización que mejor compense los daños sufridos.

Ponte en contacto con nosotros.