Curso práctico de legalidad para profesionales de atención primaria

La práctica de la medicina o enfermería de atención primaria exige hoy mucho más que conocimientos clínicos. Los pacientes cada vez son más conscientes de sus derechos, no solamente en cuanto a los posibles casos de mala praxis, sino también en cuanto a las obligaciones documentales de su historia clínica e informes. Ello plantea situaciones en las consultas diarias que requieren de cierto conocimiento jurídico para no incurrir en posibles responsabilidades.

Con el objetivo de proporcionar herramientas prácticas y aplicables a la consulta, Vorlegal Abogados organiza el «Curso práctico de legalidad para profesionales de atención primaria», una actividad formativa diseñada específicamente para médicos y otros profesionales sanitarios que desarrollan su labor en atención primaria.

La actividad se celebrará los días 20, 21, 27 y 28 de noviembre, en modalidad telepresencial y se encuentra actualmente pendiente de acreditación por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Galicia, estimándose la concesión de 3 créditos de formación continuada del SERGAS.

Una formación centrada en los problemas reales de la consulta

El curso aborda aquellas situaciones que generan más dudas e inseguridad jurídica en la práctica asistencial cotidiana. A través de una metodología eminentemente práctica, los participantes analizarán casos reales y aprenderán a afrontar con seguridad cuestiones como:

  • Consentimiento informado.
  • Protección de datos sanitarios y confidencialidad.
  • Historia clínica y documentación sanitaria.
  • Responsabilidad profesional sanitaria.
  • Reclamaciones de pacientes.
  • Incapacidad temporal y bajas laborales.
  • Certificados médicos.
  • Atención a menores y pacientes vulnerables.
  • Obligaciones ante situaciones de violencia de género o maltrato infantil.
  • Actuación en urgencias.
  • Aspectos legales relacionados con el final de la vida y la eutanasia.

El objetivo no es únicamente conocer la normativa, sino aprender a aplicarla en situaciones reales que surgen diariamente en los centros de salud.

¿Por qué realizar este curso?

Muchos conflictos médico-legales no tienen su origen en errores clínicos, sino en problemas relacionados con la información al paciente, la documentación asistencial, la emisión de informes o el desconocimiento de determinadas obligaciones legales.

Una adecuada formación en estas materias permite:

  • Mejorar la seguridad jurídica del profesional.
  • Reducir riesgos de reclamaciones.
  • Incrementar la calidad de la asistencia prestada.
  • Adoptar decisiones clínicas con mayor confianza.
  • Conocer cómo actuar ante incidencias y conflictos habituales.

Profesorado especializado en derecho sanitario y práctica clínica

La actividad contará con un equipo docente integrado por profesionales con amplia experiencia en derecho sanitario, responsabilidad profesional médica y práctica asistencial:

Rafael Lucero Recio, abogado especializado en Derecho Sanitario y responsabilidad profesional sanitaria.

Dr. Roberto Ruiz Abascal, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Legal y Forense y Anestesiología y Reanimación.

Julen Benac Beriain, abogado especializado en Derecho Sanitario y asesor jurídico del Colegio Oficial de Médicos de Navarra.

Metodología práctica y participativa

La formación se desarrollará íntegramente online mediante presentaciones audiovisuales – en directo-, resolución de casos prácticos, análisis de situaciones reales y debates dirigidos.

Los participantes tendrán acceso a:

  • Material docente actualizado.
  • Casos prácticos comentados.
  • Bibliografía especializada.
  • Normativa sanitaria de referencia.
  • Tutorías y resolución de consultas por parte del profesorado.
  • Cuestionarios de autoevaluación.

Información general

Curso: Curso práctico de legalidad para profesionales de atención primaria.

Modalidad: Telepresencial.

Fechas:

• Viernes: 20 de noviembre de 2026 (16:00 a 20:00 h)
• Sábado: 21 de noviembre de 2026 (09:30 a 13:30 h)
• Viernes: 27 de noviembre de 2026 (16:00 a 20:00 h)
• Sábado: 28 de noviembre de 2026 (09:30 a 13:30 h)

Duración: 16 horas lectivas.

Matrícula: 150 €.

Créditos: Solicitud de acreditación presentada ante la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Galicia. Se estima la concesión de 3 créditos de formación continuada.

Entidad organizadora: Vorlegal Abogados, S.L.P.

La seguridad jurídica también forma parte de la buena práctica clínica. Este curso ofrece una oportunidad para adquirir conocimientos útiles, prácticos y directamente aplicables a la actividad diaria de los profesionales de atención primaria.

Puedes solicitar información en info@vorlegal.com o llamando al tlf +34 881 17 03 27.

El cáncer de próstata es el tumor más frecuente entre los hombres en España. En la mayoría de los casos presenta una evolución lenta y unas elevadas tasas de supervivencia cuando se detecta de forma precoz. Precisamente por ello, un retraso injustificado en su diagnóstico puede tener importantes consecuencias para la salud del paciente y, en determinadas circunstancias, dar lugar a una reclamación por negligencia médica.

¿Qué es un retraso diagnóstico en el cáncer de próstata?

Se habla de retraso diagnóstico cuando el cáncer podría haber sido identificado antes mediante una actuación médica adecuada, pero por un error, una omisión o una demora injustificada, el diagnóstico se produce más tarde de lo razonable.

No todo diagnóstico tardío implica necesariamente una negligencia. La medicina no es una ciencia exacta y existen tumores que pueden resultar difíciles de detectar en fases iniciales. Sin embargo, sí puede existir responsabilidad cuando el retraso es consecuencia de una actuación contraria a la práctica médica exigible.

Síntomas y signos que deben ser valorados

Aunque en sus fases iniciales el cáncer de próstata puede ser asintomático, según nuestro perito especialista en Urología, existen determinados hallazgos que suelen justificar la realización de pruebas complementarias:

  • Elevación persistente del PSA (antígeno prostático específico).
  • Alteraciones detectadas en el tacto rectal.
  • Dificultades para orinar.
  • Disminución del flujo urinario (si se da junto con otros síntomas).
  • Dolor óseo sin causa aparente en pacientes de riesgo.
  • Antecedentes familiares relevantes.

Cuando estos datos están presentes, los profesionales sanitarios deben valorar la necesidad de realizar estudios complementarios o derivar al especialista en Urología.

¿Cuáles son los errores más habituales?

Los casos de retraso diagnóstico en cáncer de próstata suelen estar relacionados con situaciones como las siguientes:

No interpretar correctamente una elevación del PSA

Uno de los supuestos más frecuentes consiste en no dar seguimiento adecuado a valores anormales de PSA o no repetir las pruebas cuando resulta clínicamente aconsejable.

Falta de derivación al urólogo

En ocasiones el médico de atención primaria detecta datos compatibles con una posible patología prostática, pero la derivación al especialista se retrasa durante meses o incluso años.

Omisión de pruebas diagnósticas indicadas

Puede existir responsabilidad cuando no se solicitan pruebas que habrían permitido detectar el tumor de forma más temprana, como resonancias magnéticas, biopsias u otras exploraciones recomendadas según la situación clínica.

Pérdida de seguimiento del paciente

También se producen errores cuando los resultados anormales quedan sin revisar, las citas no se gestionan adecuadamente o no se establece un plan de control ante hallazgos sospechosos.

¿Cuándo puede reclamarse una negligencia médica?

Para que prospere una reclamación no basta con acreditar que el diagnóstico llegó tarde. Es necesario demostrar varios elementos.

En primer lugar, debe existir una actuación médica incorrecta o contraria a la lex artis, es decir, a las normas de buena práctica médica.

En segundo lugar, debe acreditarse que el retraso produjo un perjuicio real al paciente. Por ejemplo:

  • Progresión del tumor a estadios más avanzados.
  • Aparición de metástasis.
  • Necesidad de tratamientos más agresivos.
  • Disminución de las probabilidades de curación.
  • Secuelas permanentes.
  • Reducción de la esperanza o calidad de vida.

Finalmente, debe demostrarse la relación entre el retraso y el daño producido.

La pérdida de oportunidad como criterio indemnizable

En muchos casos resulta imposible asegurar con total certeza que un diagnóstico más temprano hubiera evitado completamente la evolución del cáncer. Por este motivo, los tribunales suelen aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad.

Esta figura jurídica permite indemnizar al paciente cuando la actuación médica le privó de posibilidades reales de recibir un tratamiento más precoz o de obtener un mejor pronóstico, aunque no pueda afirmarse con absoluta certeza cuál habría sido el resultado final.

¿Qué documentación es importante para estudiar el caso?

Si existe sospecha de un retraso diagnóstico, resulta recomendable recopilar toda la documentación médica disponible:

  • Historia clínica completa.
  • Informes de atención primaria.
  • Informes de Urología.
  • Resultados de PSA.
  • Resonancias magnéticas y biopsias.
  • Informes anatomopatológicos.
  • Informes oncológicos.
  • Partes de incapacidad laboral y secuelas.

El análisis de esta documentación por un perito médico especializado resulta fundamental para determinar si existió una actuación negligente.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

El plazo para reclamar depende de si la asistencia se prestó en la sanidad pública o privada y de las circunstancias concretas del caso. Por ello, resulta aconsejable solicitar asesoramiento jurídico especializado tan pronto como se detecte la posible negligencia para evitar la pérdida de derechos.

Conclusión

El retraso diagnóstico del cáncer de próstata puede tener consecuencias muy graves cuando impide iniciar el tratamiento en el momento adecuado. Aunque no todo diagnóstico tardío constituye una negligencia médica, sí puede existir responsabilidad cuando los profesionales sanitarios omiten pruebas indicadas, no realizan un seguimiento adecuado o demoran injustificadamente la derivación al especialista.

Si considera que usted o un familiar pudo sufrir un retraso en el diagnóstico de un cáncer de próstata, es fundamental revisar la historia clínica y obtener una valoración médico-legal especializada para determinar si existe una base sólida para reclamar una indemnización por los daños sufridos.

¿Cree que su cáncer de próstata fue diagnosticado demasiado tarde? Nuestro equipo especializado en negligencias médicas puede analizar gratuitamente su documentación clínica y valorar la viabilidad de una reclamación.

*Imagen generada mediante inteligencia artificial con fines ilustrativos.

Es una situación muy habitual que clínicas dentales cambien de propietario o de empresa gestora. Cuando esto ocurre, muchos pacientes se preguntan qué sucede con su información médica y, sobre todo, si siguen teniendo derecho a acceder a su historia clínica.

En estos casos ocurre lo que se suele denominar «continuidad asistencial», es decir, que el paciente tiene derecho a que se continúe el tratamiento tal y como se había pactado desde un inicio.

Y ello, incluye la custodia de la historia clínica. Por lo que, la respuesta es clara: sí, tu derecho sigue intacto, aunque la clínica haya cambiado de dueño.

La historia clínica no pertenece a la empresa que gestionaba la clínica anteriormente, sino que forma parte de tu información sanitaria como paciente. Por eso, cuando se produce un traspaso, la nueva empresa que pasa a gestionar el centro asume la obligación legal de custodiar todas las historias clínicas existentes, incluidas las generadas antes del cambio.

Este sistema está pensado para proteger al paciente. Permite que tu información médica siga disponible en el mismo centro y garantiza la continuidad de la asistencia sanitaria, evitando interrupciones o pérdidas de datos relevantes para tu tratamiento.

Desde el punto de vista del paciente, lo más importante es que sigues teniendo los mismos derechos que antes. Puedes solicitar en cualquier momento una copia de tu historia clínica, acceder a los informes y conocer toda la información sobre los tratamientos realizados. Además, la clínica —aunque tenga un nuevo titular— debe seguir garantizando la confidencialidad y seguridad de tus datos.

Muchas personas se sorprenden al saber que no es necesario dar consentimiento para este traspaso de información. Esto se debe a que la ley permite la transmisión de las historias clínicas cuando es necesaria para asegurar la asistencia sanitaria, como ocurre en estos casos de cambio de titularidad.

Ahora bien, si en algún momento la clínica se niega a facilitar el acceso a tu historia clínica o pone trabas injustificadas, debes saber que esto no es correcto. Como paciente, tienes derecho a reclamar y exigir el cumplimiento de la normativa sanitaria y de protección de datos.

En definitiva, el cambio de propietario de una clínica dental no afecta a tus derechos. Tu historia clínica sigue protegida, sigue custodiada por el centro y sigue estando a tu disposición cuando la necesites.

El Consejo de Ministros aprobó el 24 de marzo de 2026 un Real Decreto de modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La norma, cuya entrada en vigor se fija el 1 de julio de 2026, ha sido presentada mediáticamente como una respuesta al intrusismo en el ámbito de la medicina estética, aunque su alcance jurídico es mucho más amplio, al proyectarse sobre todos los centros sanitarios, públicos y privados.

El objetivo declarado es garantizar que la atención sanitaria sea prestada exclusivamente por profesionales con la titulación y competencias adecuadas, reforzando la seguridad del paciente y cerrando determinadas lagunas de control organizativo detectadas en la práctica asistencial.


2. Una prohibición ya existente: nadie puede ejercer una especialidad médica sin el título oficial correspondiente

Conviene subrayar, desde un punto de vista técnico‑jurídico, que el Real Decreto de 2026 no crea ex novo la prohibición de ejercer una especialidad médica sin el correspondiente título oficial. Dicha prohibición ya existía con anterioridad y se encontraba sólidamente asentada en el ordenamiento jurídico español.

En particular:

  • La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) exige que el ejercicio de una profesión sanitaria titulada se realice conforme a la titulación oficial exigible.
  • El régimen de especialidades médicas, desarrollado reglamentariamente desde el Real Decreto 183/2008, establece que el uso del título y el ejercicio propio de la especialidad corresponde exclusivamente a quienes lo hayan obtenido por vía oficial.
  • La jurisprudencia viene considerando que la realización de actos propios de una especialidad sin estar en posesión del título correspondiente constituye intrusismo profesional, con posibles consecuencias administrativas, civiles e incluso penales.

El valor añadido del Real Decreto de 2026 no radica, por tanto, en introducir una nueva prohibición, sino en reforzar su efectividad práctica, trasladando el foco desde el profesional aislado hacia la responsabilidad organizativa del centro sanitario.


3. El cambio clave: del deber individual al deber organizativo del centro sanitario

La principal novedad de la reforma consiste en la incorporación expresa de una obligación legal de control y acreditación a cargo de los centros y servicios sanitarios.

En virtud del nuevo artículo incorporado al RD 1277/2003, los centros sanitarios deben:

  • Asegurar que la atención sanitaria sea prestada únicamente por personal con titulación oficial y competencias adecuadas.
  • Disponer de información actualizada y verificable sobre:
    • la formación
    • la titulación
    • y, en su caso, la especialidad sanitaria oficial de todo su personal.
  • Informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras y protocolos internos de seguridad del paciente.

De este modo, el incumplimiento deja de poder calificarse como un hecho estrictamente personal para convertirse en un defecto de organización del centro, con claras consecuencias en el ámbito de la responsabilidad sanitaria.


4. Consecuencias jurídicas para los profesionales que incumplan la norma

Desde la perspectiva del profesional sanitario, el ejercicio de actos propios de una especialidad sin el título correspondiente puede generar un haz de responsabilidades concurrentes:

4.1. Responsabilidad administrativa

  • Sanciones por intrusismo profesional.
  • Posible inhabilitación administrativa o prohibición de ejercicio en centros autorizados.

4.2. Responsabilidad civil

  • Pérdida del amparo de la lex artis, al actuar fuera del ámbito de competencia profesional.
  • Mayor facilidad probatoria para el paciente en procedimientos de responsabilidad civil sanitaria.

4.3. Responsabilidad penal

  • Posible subsunción en el artículo 403 del Código Penal si concurren los elementos del intrusismo profesional.
  • Agravación del reproche penal en caso de resultado lesivo.

La nueva norma no modifica directamente estos regímenes, pero facilita su aplicación al reforzar las obligaciones de acreditación y trazabilidad profesional.


5. Consecuencias para las clínicas y centros sanitarios

Especialmente relevantes son las consecuencias para las clínicas, que pasan a ocupar una posición central de garantía.

5.1. Responsabilidad administrativa del centro

  • Sanciones económicas.
  • Suspensión o revocación de la autorización sanitaria.
  • Clausura temporal o definitiva del centro.

5.2. Responsabilidad civil por defecto organizativo

El incumplimiento del deber de control puede fundamentar:

  • responsabilidad directa del centro
  • responsabilidad solidaria con el profesional con base en la culpa in eligendo y la culpa in vigilando.

5.3. Incidencia procesal en litigios sanitarios

En la práctica contenciosa, la ausencia de expedientes actualizados de titulación y competencia:

  • debilita gravemente la defensa del centro
  • refuerza la posición del paciente demandante
  • facilita la apreciación de mala praxis organizativa

El Real Decreto introduce un estándar objetivo fácilmente verificable, lo que previsiblemente incrementará su impacto litigioso en los próximos años.


6. Entrada en vigor y régimen transitorio

La norma entrará en vigor el 1 de julio de 2026, concediéndose un plazo transitorio de seis meses para que los centros sanitarios adapten su organización interna y regularicen la documentación de su personal sanitario.

Finalizado dicho plazo, el incumplimiento podrá dar lugar a actuaciones inspectoras y sancionadoras sin margen de tolerancia jurídica.


7. Conclusión

El Real Decreto de marzo de 2026 no revoluciona el sistema de especialidades médicas, pero sí supone un refuerzo decisivo de su eficacia normativa, al desplazar la atención desde la mera titulación individual hacia la responsabilidad estructural de los centros sanitarios.

En el ámbito de la medicina estética —pero también en el conjunto del sistema sanitario— la norma consolida un mensaje claro:

no basta con que el profesional esté cualificado; el centro debe poder demostrarlo y garantizar activamente la seguridad del paciente.

¿Qué pueden hacer los pacientes afectados y cómo reclamar con garantías?

El reciente cierre inesperado de las clínicas dentales Oral Studio ha dejado a numerosos pacientes sin tratamiento, con pagos pendientes y con una gran incertidumbre sobre cómo recuperar su dinero. Desde Vorlegal, despacho especializado en derecho sanitario y en la defensa de pacientes afectados por cierres de clínicas dentales, queremos ofrecer una guía clara sobre los pasos a seguir para proteger tus derechos.

Por qué es importante actuar cuanto antes

En situaciones como esta, el tiempo es un factor decisivo. Cuando una cadena de clínicas cesa su actividad de forma repentina, es habitual que termine en situaciones de insolvencia o incluso en concurso de acreedores, lo que dificulta enormemente recuperar el dinero directamente de la empresa.

Como explica Rafael Lucero Recio, director de Vorlegal, “cuando la empresa entra en insolvencia, las posibilidades de que el paciente recupere su dinero se reducen drásticamente”. Por ello, es esencial revisar la documentación contractual y valorar las vías de reclamación disponibles cuanto antes.

¿Es útil presentar una denuncia penal?

Ante el cierre de una clínica dental, suele hablarse de “denuncias colectivas” o de acudir a la vía penal por un posible delito de estafa. Sin embargo, esta opción no siempre es la más eficaz.

Para que exista estafa debe demostrarse una intención fraudulenta desde el inicio, algo que no siempre es sencillo. Además, los procedimientos penales suelen alargarse durante años, lo que retrasa cualquier posibilidad de recuperar el dinero.

Por este motivo, en muchos casos resulta más práctico explorar vías civiles o contractuales, que permiten obtener resultados más rápidos y efectivos.

Vías legales para reclamar: financiera y seguro de responsabilidad civil

Existen alternativas legales que pueden ofrecer soluciones más ágiles a los pacientes afectados:

1. Reclamación a la entidad financiera

Si el tratamiento se contrató mediante financiación vinculada, el consumidor puede tener derecho a:

  • Suspender el pago de las cuotas.
  • Solicitar la resolución del contrato.
  • Reclamar las cantidades abonadas si el servicio no se ha prestado.

Esta vía suele ser una de las más efectivas para frenar pagos y recuperar el dinero.

2. Reclamación al seguro de responsabilidad civil

Otra opción es reclamar al seguro de responsabilidad civil profesional de la clínica o de los odontólogos implicados. En determinados casos, estas pólizas cubren los daños ocasionados a los pacientes.

Tal y como señala Rafael Lucero, “cada caso debe estudiarse de forma individual, pero existen alternativas legales más eficaces que una denuncia penal para recuperar el dinero o evitar seguir pagando por tratamientos no realizados”.

Qué deben hacer los pacientes afectados por el cierre de Oral Studio

Para aumentar las posibilidades de éxito en una reclamación, recomendamos:

  • Reunir toda la documentación: contratos, presupuestos, justificantes de pago y contratos de financiación.
  • Solicitar el historial clínico, imprescindible para continuar el tratamiento en otro centro.
  • Revisar el contrato de financiación, si existe, para valorar la suspensión de pagos.
  • Consultar con un abogado especializado en derecho sanitario, que pueda analizar el caso y determinar la vía más eficaz.

Vorlegal: especialistas en reclamaciones por cierre de clínicas dentales

En Vorlegal contamos con amplia experiencia en la defensa de pacientes afectados por el cierre de cadenas dentales en España, incluyendo nuestra participación como abogados de la Plataforma de Afectados de Dentix. Nuestro equipo está especializado en derecho sanitario, responsabilidad profesional médica y defensa de consumidores en el ámbito de los servicios sanitarios.

Si eres uno de los afectados por el cierre de Oral Studio, podemos ayudarte a analizar tu caso y a iniciar las acciones necesarias para proteger tus derechos. Contacta con nosotros en info@vorlegal.com.

Curso de Fundamentos de la Pericial Médica

Formación acreditable para médicos especialistas – Inicio Marzo 2026

La actividad pericial médica se ha convertido en una salida profesional complementaria de gran valor para los médicos especialistas, especialmente en el ámbito de la responsabilidad civil profesional. Conscientes de esta realidad, desde Vorlegal Abogados lanzamos el curso “Fundamentos de la Pericial Médica”, una formación práctica y especializada dirigida a médicos que deseen iniciarse o consolidarse como peritos médicos.

Formación reconocida por el SERGAS

Vorlegal Abogados ha sido reconocido como proveedor oficial de formación por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS), por lo que este curso permitirá la obtención de créditos de formación continuada (pendientes de confirmación definitiva por dicho organismo).

¿A quién va dirigido el curso?

Este curso está dirigido a médicos especialistas interesados en:

  • Realizar informes periciales médicos.
  • Colaborar con despachos de abogados en procedimientos de responsabilidad civil profesional.
  • Ampliar sus competencias profesionales con una actividad compatible con su ejercicio clínico habitual.

La normativa española únicamente exige contar con la especialidad médica correspondiente al caso, por lo que esta formación aporta los conocimientos jurídicos y metodológicos esenciales para elaborar informes periciales rigurosos y técnicamente sólidos.

Contenido y estructura del curso

El curso se imparte en modalidad online en directo, mediante videoconferencia, fomentando la participación y la resolución de dudas, y consta de cuatro módulos:

Módulo 1 – Conceptos jurídicos básicos del informe pericial
📅 7 de marzo de 2026 | ⏰ Horario a consensuar

  • Conceptos jurídicos generales
  • Tipos de peritajes
  • Tipos de informes periciales
  • Estructura del informe pericial

Módulo 2 – Responsabilidad civil profesional médica
📅 14 de marzo de 2026

  • Lex artis ad hoc
  • Obligación de información
  • Nexo causal entre actuación médica y daño

Módulo 3 – Valoración del daño corporal
📅 20 de marzo de 2026

  • Introducción al baremo de valoración del daño
  • Ejemplos prácticos de lesiones temporales y permanentes
  • Valoración del daño en supuestos de fallecimiento

Módulo 4 – Trabajo práctico final
📅 Fecha límite: 31 de marzo de 2026

  • Elaboración de un informe pericial completo, incluyendo la valoración del daño

Las sesiones quedarán grabadas para su posterior visualización.

Flexibilidad horaria y facilidades de pago

Con el objetivo de facilitar la asistencia, el horario de las sesiones podrá adaptarse en función de la disponibilidad de los alumnos inscritos.

¿Por qué formarte con Vorlegal Abogados?

  • Amplia experiencia en procedimientos de responsabilidad civil profesional médica.
  • Formación orientada a la práctica real pericial.
  • Posibilidad de colaboración futura como perito con el despacho.
  • Acompañamiento jurídico especializado durante toda la formación.

Inscripciones

Si estás interesado/a en realizar el curso o deseas recibir el formulario de matrícula, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra página web o por correo electrónico. Las plazas son limitadas.

El caso Ter Stegen y la autonomía del paciente

La reciente negativa del portero del FC Barcelona, Marc-André ter Stegen, a firmar el informe médico que permitiría al club remitir sus datos de salud a LaLiga ha reabierto un debate jurídico poco habitual en el mundo del fútbol: ¿hasta dónde llega el derecho a la privacidad de los jugadores profesionales respecto a sus datos médicos?

Estamos acostumbrados a conocer con todo lujo de detalles las lesiones de los futbolistas: diagnóstico, tiempo estimado de recuperación, si pasarán por quirófano, etc. Sin embargo, pocas veces un jugador se ha opuesto públicamente a la difusión de esta información. La decisión de Ter Stegen, que impide al club liberar parte de su ficha salarial para inscribir a nuevos jugadores, ha generado tensiones internas y un expediente disciplinario. Pero, ¿tiene fundamento legal su postura?

La respuesta es sí. En España, los datos de salud están considerados especialmente protegidos por la normativa vigente. El artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establecen que su tratamiento está prohibido salvo que exista consentimiento expreso del interesado o concurran circunstancias excepcionales.

Además, la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, refuerza este derecho. En su artículo 2.1, reconoce que “toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información adecuada”. Esto incluye no solo tratamientos médicos, sino también la cesión de datos clínicos a terceros, como podría ser LaLiga.

Por tanto, aunque el club pueda considerar la negativa de Ter Stegen como perjudicial para sus intereses deportivos y económicos, la ley ampara al jugador. La cesión de datos médicos sin consentimiento puede constituir una infracción grave, sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con multas de hasta 600.000 euros, y en casos extremos, podría incluso derivar en responsabilidad penal por vulneración del derecho a la intimidad, conforme al artículo 197 del Código Penal.

Este caso pone de relieve la tensión entre los intereses empresariales del deporte profesional y los derechos fundamentales de los jugadores como pacientes. La autonomía del paciente no se suspende por el contrato laboral ni por la notoriedad pública. Y aunque el fútbol sea espectáculo, la salud sigue siendo un asunto privado.

En esta época de verano es muy frecuente aprovechar para realizar obras, ya sea en el domicilio habitual o en la segunda vivienda.

Estas reformas pueden ser integrales o parciales, pero en cualquier caso, hay que conocer que el albañil o profesional que realiza la misma, ha de realizarla conforme a la lex artis, es decir, conforme a los usos habituales de la profesión.

Además, debe respetar los términos pactados para realizar la obra, en cuanto a materiales y calidades.

¿Qué se considera una obra mal hecha?

Una obra se considera defectuosa cuando:

  • No cumple lo pactado en el contrato.
  • Presenta defectos visibles o funcionales.
  • Utiliza materiales distintos a los presupuestados.
  • No respeta la normativa técnica aplicable.

Ejemplos comunes incluyen:

  • Filtraciones tras cambiar una cubierta.
  • Grietas en muros o techos.
  • Instalaciones eléctricas o de fontanería defectuosas.
  • Ventanas mal colocadas o con aislamiento deficiente.

¿Cuál es el fundamento legal para reclamar a un albañil?

Se parte de la base de que el encargo que se realiza a un profesional para realizar una reforma en una vivienda es una relación contractual. Y ello, aunque no se haya suscrito contrato por escrito, es decir, aunque el encargo haya sido verbal.

En este caso, habrá que recabar todas las comunicaciones posibles, ya sean por email o whats app para determinar cual era el objeto de las reformas y cuáles eran los términos pactados.

La vulneración de la praxis profesional por parte del albañil o el incumplimiento de los términos pactados, serán el motivo de la reclamación.

¿Qué plazo existe para reclamar?

Al tratarse de una relación contractual, normalmente existe un plazo de 5 años desde el término de las obras.

¿Qué se puede reclamar?

Existen varios tipos de daños que se pueden reclamar cuando se ha realizado una reforma incorrectamente:

  • Devolución de los honorarios abonados por el trabajo mal realizado.
  • Indemnización por los perjuicios ocasionados con las obras.
  • Coste de las reparaciones, cuando se han generado problemas nuevos en la vivienda.
  • Otros daños que se puedan acreditar.

¿Cómo es el proceso de reclamación?

En primer lugar, hay que valorar convenientemente la ejecución de la obra y los defectos en que se ha incurrido. Para ello, es sumamente recomendable la intervención de un perito.

En segundo lugar, conviene, y actualmente es obligatorio, tratar de llegar a un acuerdo con el profesional, que indemnice convenientemente los daños generados.

Y, en tercer lugar, si no es posible este acuerdo, se presenta demanda judicial, en donde la clave va a estar en las pruebas que se puedan ejercer, tales como fotos de los desperfectos, comunicaciones con el responsable y el informe pericial.

¿En qué te podemos ayudar desde Vorlegal?

Vorlegal Abogados es un despacho de abogados con alta especialización en responsabilidad civil.

Contar con un despacho de abogados especializado es clave para mejorar las posibilidades de obtener una sentencia estimatoria en tu caso.

Además, analizamos la viabilidad del caso previamente a iniciar la reclamación, para no embarcar al perjudicado en un proceso que solamente le vaya a generar más problemas y frustración.

Por otro lado, colaboramos con peritos especialistas en esta materia, que facilitan en gran medida la defensa de estos procedimientos.

Tienes alguna consulta? Contacta con nosotros.

Las listas de espera en la sanidad pública española siguen siendo uno de los principales problemas en la mayoría de servicios autonómicos de salud. Aunque no siempre se asocian a una negligencia médica directa, las demoras excesivas pueden generar un perjuicio real y que debe ser indemnizado.

El caso que marca un precedente


Un caso reciente es el del paciente Marcos que esperó 15 meses para una operación de rodilla que debía realizarse en un máximo de 90 días. Aunque la cirugía fue exitosa, el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vigo condenó al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizarlo con 14.700 € más intereses por el perjuicio sufrido durante la espera.
El juez no apreció mala praxis médica, pero sí una vulneración de la lex artis por la demora injustificada, considerando que la calidad de vida del paciente se vio comprometida durante el largo e injustificado tiempo de espera.

¿Cuándo se puede reclamar?


Aunque no existe un baremo estatal único, algunas comunidades autónomas sí han regulado legalmente los plazos máximos de espera quirúrgica, mientras que otras solo ofrecen plazos estadísticos de referencia:

Con plazos legalmente garantizados:

  • Galicia (SERGAS):
    Prioridad 1: máximo 30 días.
    Prioridad 2: máximo 90 días.
  • Asturias (SESPA):
    Cirugías programadas: máximo 6 meses.
    Consultas y pruebas diagnósticas: máximo 2 meses.

Con plazos orientativos o estadísticos:

  • Madrid (SERMAS): publica demoras medias mensuales, pero no hay un plazo legal garantizado. En abril de 2025, la espera media fue de 49,79 días.
  • Cataluña (CatSalut): algunas intervenciones tienen garantía de 180 días (como cataratas o prótesis), pero muchas otras solo cuentan con plazos de referencia sin valor legal.
    Si estos plazos se superan sin justificación y el paciente sufre un perjuicio (dolor, pérdida de calidad de vida, imposibilidad de trabajar, etc.), puede haber base para una reclamación por responsabilidad patrimonial.

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?


En Vorlegal somos especialistas en derecho sanitario y en reclamaciones por demoras injustificadas en la atención médica. Sabemos que enfrentarse al sistema de salud puede ser complejo y frustrante, por eso te acompañamos en todo el proceso con un enfoque integral y personalizado.

  • Evaluamos si existe un daño indemnizable
    Analizamos tu caso en profundidad para determinar si la demora en la atención ha vulnerado tus derechos como paciente. Estudiamos el impacto que ha tenido en tu salud, tu vida personal y profesional, y si se ha producido un perjuicio económico, funcional o emocional que pueda ser reclamado.
  • Identificamos la normativa aplicable según tu comunidad autónoma
    Cada comunidad tiene sus propios plazos y garantías sanitarias. Como hemos visto, en algunas Comunidades Autónomas existen plazos máximos legalmente establecidos y en otras manejan plazos estadísticos de referencia. En Vorlegal te ayudamos a entender qué derechos te amparan según tu lugar de residencia y el tipo de intervención que necesitas.
  • Contamos con peritos médicos de todas las especialidades
    Colaboramos con un equipo de peritos médicos independientes que nos permiten valorar objetivamente el daño sufrido y reforzar tu reclamación con informes técnicos sólidos. Esto es clave para demostrar que la demora ha tenido consecuencias reales y evitables.
  • Elegimos la vía más eficaz para tu reclamación
    Estudiamos si es más conveniente iniciar una reclamación administrativa, una reclamación patrimonial por funcionamiento anormal del servicio público o acudir directamente a la vía judicial contencioso-administrativa. También valoramos si puedes reclamar el reembolso de gastos médicos privados si tuviste que acudir a la sanidad privada por necesidad urgente.
  • Te acompañamos de principio a fin
    Desde la recopilación de documentación médica hasta la presentación de la reclamación y la defensa ante los tribunales, si es necesario. Nuestro objetivo es que no te sientas solo ante un sistema que muchas veces no informa ni actúa con la diligencia debida.

Si eres víctima de una demora injustificada en la lista de espera quirúrgica, contacta con nosotros.

La homologación de títulos sanitarios ya sea el título de medicina, de enfermería o de especialidades médicas, constituye el paso inicial para poder ejercer la profesión en España.

Debido a la normativa específica que existe en España, este trámite puede ser complejo y requiere un conocimiento exhaustivo de la normativa vigente, los requisitos administrativos y los procedimientos legales aplicables.

Sin embargo, proliferan en internet supuestos especialistas, que “acompañan” en la realización de estos trámites y que ni tan siquiera son capaces de interpretar la normativa aplicable al no tener los conocimientos especializados para ello.  

No pongas en manos de cualquiera un trámite tan importante. Cuenta con abogados especializados. Y te decimos por qué:

Conocimiento legal profundo

Los abogados de Vorlegal cuentan con formación académica y experiencia en el manejo de leyes, regulaciones y procedimientos administrativos. En el caso de la homologación de títulos sanitarios, esto implica un dominio de las normativas nacionales y, en algunos casos, internacionales. Un abogado puede interpretar y aplicar estas leyes de manera precisa, asegurando que cada etapa del proceso se lleve a cabo correctamente y sin errores que puedan retrasar o invalidar la homologación.

    Experiencia en trámites complejos

    Los procedimientos de homologación suelen involucrar múltiples documentos, gestiones burocráticas y comunicación con organismos gubernamentales. Un abogado especializado tiene la experiencia necesaria para manejar estas complejidades de manera eficiente, evitando errores comunes y agilizando el trámite. Además, si surgiera algún problema legal durante el proceso, el abogado está capacitado para abordar y resolver estas situaciones.

    Evitar riesgos innecesarios

    Contratar a un gestor sin titulación o experiencia en el ámbito legal puede conllevar riesgos significativos. La falta de conocimientos específicos sobre las regulaciones sanitarias puede resultar en errores, retrasos e incluso la denegación de la solicitud de homologación. Estos riesgos no solo afectan el tiempo y los recursos del solicitante, sino también su capacidad para ejercer como profesional sanitario en el país de destino.

    Asesoramiento personalizado

    Un abogado no solo gestiona el trámite, sino que también brinda asesoramiento adaptado a las necesidades específicas del solicitante. Analiza cada caso de forma individual, identifica posibles obstáculos y ofrece soluciones claras y efectivas. Este enfoque personalizado garantiza un acompañamiento integral a lo largo del proceso.

    ¿Y por qué gestionar tu homologación con Vorlegal?

    En Vorlegal ya tenemos más de 15 años de experiencia en la tramitación de homologaciones sanitarias.

    Hemos ayudado a muchísimos profesionales a poder seguir desarrollando su carrera profesional en España.

    Además en Vorlegal nos queremos convertir en el despacho que guíe al profesional sanitario en todos los procesos legales necesarios desde que decide trasladarse a España, hasta que está definitivamente asentado en nuestro país y trabajando.

    Véase como ejemplo el testimonio en redes sociales de uno de nuestros clientes:

    https://www.instagram.com/p/DIBNsryCLaE

    Las reseñas de nuestros clientes en Google destacan la experiencia, la profesionalidad, el conocimiento del procedimiento y la legislación aplicable, así como la comunicación efectiva con el cliente. Algunos ejemplos son:  

    “Su profundo conocimiento de la legislación y su experiencia en este tipo de trámites fueron fundamentales para lograr un resultado tan positivo. Su paciencia al responder a todas mis dudas y su capacidad para explicar los aspectos más complejos de manera clara y concisa me brindaron una gran tranquilidad.

    Gracias a su profesionalismo y diligencia, pude superar con éxito todos los obstáculos y obtener la homologación de mi título en tiempo y forma. Su compromiso con mis objetivos ha sido ejemplar y le estoy profundamente agradecida.

    Sin duda, recomendaré sus servicios a cualquier colega que requiera asistencia legal en este ámbito.”

    • Dra. González, enero de 2025.

    “Desde el principio, su equipo demostró un compromiso excepcional en enfrentar todos los desafíos que surgieron en el camino. Convertir un informe previo negativo en una resolución de concesión es un logro que refleja su experiencia y habilidad en este campo. Estoy sinceramente impresionado por el esfuerzo y la dedicación que pusieron en mi caso”.

    • Dr. Andriatti, abril de 2024.

    “Estoy muy satisfecho con el servicio que recibí para el reconocimiento de mi especialidad médica. La empresa organizó mi expediente de manera impecable y mantuvieron una comunicación constante y efectiva durante todo el proceso. Todo fue muy ágil y sin complicaciones. Recomiendo encarecidamente sus servicios a cualquier profesional que necesite asistencia en este tipo de trámites.”

    • Dr. García Ortega, noviembre de 2025.

    Si quieres homologar tu título de Medicina, de Enfermería, de Especialidad Médica o cualquier otro título Sanitario de la formas más eficiente, contacta con nosotros.