Recientemente, hemos tenido conocimiento de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la cual se concede una indemnización de 8.000 euros a un Médico de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. El motivo de la indemnización consiste en que el SERMAS carece de Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

La indemnización se aplica por la simple ausencia de Plan de Prevención, es decir, no es necesario acreditar un daño adicional, como por ejemplo, baja por estrés debido a la sobrecarga de pacientes.

No obstante, si además has sufrido algún daño de este tipo, también se puede reclamar adicionalmente.

Esta sentencia es aplicable a todos los Médicos de Atención Primaria del SERMAS, los cuales van a poder reclamar su indemnización, al verse afectados todos por igual de esta vulneración de sus derechos por la Ausencia de Prevención de Riesgos Laborales.

Por tanto,

¿Quién puede reclamar?

Cualquier Médico de Atención Primaria del SERMAS.

¿Qué se puede reclamar?

8.000 euros. Es la cantidad que ha concedido el TSJ de Madrid, aún sin acreditar daño concreto.

No obstante, si has sufrido daños específicos, como bajas laborales por estrés, agresiones de pacientes, o cualquier otra situación derivada de la falta de Plan de Prevención de Riesgos laborales, podrán reclamar una indemnización adicional en función del daño sufrido.

¿Quieres saber cómo reclamar?

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com

Como despacho especializado en Derecho Sanitario, sabemos que una correcta gestión de la historia clínica y de los datos de los pacientes es fundamental para ayudar a realizar un tratamiento médico u odontológico adecuadamente.

Por ello, nos permitimos en esta ocasión comentaros las funcionalidades prácticas que tiene el software de Dasi Dental Management, compañía española de prestación de servicios de gestión informática de clínicas sanitarias, con la que actualmente colaboramos en Vorlegal.

A lo largo de nuestra trayectoria en los Juzgados, defendiendo en ocasiones a profesionales sanitarios y en otras a pacientes, nos hemos dado cuenta de que la incorrecta gestión y cumplimentación de una Historia Clínica puede generar muchos problemas al profesional sanitario.

Por ello, destacamos algunas de las funcionalidades que más nos gustan del programa de gestión de centros sanitarios de Dasi:

  • Acceso individualizado de cada profesional a la historia clínica. El programa establece unas «relaciones de confianza» mediante las cuales, un profesional solo podrá acceder a su agenda y a la historia médica de los pacientes que tenga asignados. De tal manera que en todo momento se va a saber quién y cuándo ha realizado una anotación en la historia clínica.
  • Cuestionarios de salud personalizados para crear antecedentes específicos de cada paciente.  Esta cuestión es muy importante de cara a cumplir con la buena praxis médica. La falta de realización de estos cuestionarios personalizados y el hecho de no tener en cuenta los antecedentes de un paciente, han costado condenas a las clínicas en muchas ocasiones, como por ejemplo, en este caso que llevamos en Vorlegal (enlace).
  • Portal del paciente. Este portal permite al paciente acceder a sus citas, sus facturas y a los informes que se les comparta. Además, si solicita su derecho de acceso a la historia clínica, se puede exportar al portal la misma, para que pueda acceder a ella de una forma sencilla tanto para profesional como para paciente.  
  • Facilita la visualización de las imágenes diagnósticas
  • Firma de consentimiento informados e informes clínicos.  Este programa dispone de firma biométrica y electrónica de todos los documentos (informes, presupuestos, lopd, etc)
  • Editor de plantillas que te facilitará la redacción de informes, recetas, recomendaciones para el paciente, derivaciones, y más.

En definitiva, consideramos que DASI es una herramienta muy práctica para cualquier profesional de la Medicina, y que contiene las funcionalidades adecuadas para cumplir con los requisitos legales en el desarrollo de la profesión.

¿Quieres más información sobre este programa? Puedes contactar en info@vorlegal.com

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en este tipo de reclamaciones por negligencia dental. Especialmente, reclamando contra franquicias dentales.

El portal Emérita Legal nos sitúa como primer despacho a nivel nacional en Negligencias Médicas.

¿Qué es una negligencia dental?

El trabajo del odontólogo se rige por una serie de protocolos que han de seguirse en cada tratamiento que se realiza a un paciente en concreto.

Si estos protocolos no son respetados por el profesional y ello genera un daño, se podrá hablar de negligencia dental.

Muchos de los casos de negligencia dental que llevamos en Vorlegal se deben a:

  • No realizar las pruebas previas al inicio del tratamiento.
  • No informar correctamente al paciente.
  • Demora excesiva del tratamiento por no haber tenido en cuenta las especiales características del paciente.

¿Cuándo se puede reclamar un negligencia dental?

El plazo para reclamar una negligencia es de 5 años. Este plazo empieza a contar desde que conoces el efecto definitivo de las lesiones, es decir, desde que el paciente esté completamente recuperado, o por el contrario, desde que se hayan determinado las secuelas definitivas.

¿Cómo demandar o denunciar por negligencia médica?

Nuestra especialización en este tipo de reclamaciones nos hace identificar la mejor vía de reclamación, que normalmente suele ser contra la clínica o contra la aseguradora de responsabilidad civil.

Con ello se obtiene un mayor porcentaje de éxito y una mayor cuantía indemnizatoria ya que existen intereses legales especiales para las aseguradoras.

Pero hay que tener en cuenta que antes de la reclamación, serán necesario obtener una copia de la historia clínica y hacer la viabilidad de la reclamación con un perito experto.

En Vorlegal nos encargamos de ambas cosas, es decir, podemos solicitar la historia clínica en tu nombre y también te facilitamos el contacto de peritos colaboradores para que puedan realizar el estudio de viabilidad.

¿Cuánto se puede reclamar?

La indemnización a reclamar depende de los daños generados:

  • Daños de perjuicio temporal. Los generados durante el tiempo de recuperación.
  • Daños de perjuicio permanente. Si existen secuelas.
  • Daños patrimoniales. El coste del tratamiento rehabilitador, entre otros.

Puedes conocer más en profundidad cómo se calcula el daño en una negligencia médica, en este enlace.

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

Este tipo de reclamaciones requiere de una alta especialización, tanto para determinar la mejor vía de reclamación, como para hacer una cuantificación adecuada de la misma.

En Vorlegal somos referencia a nivel nacional en negligencias dentales.

Puedes consultar algunos de nuestros casos de éxito en este enlace.

Te guiamos durante todo el procedimiento:

  • Obtención de historia clínica y análisis de la viabilidad de la reclamación.
  • Reclamación extrajudicial para intentar llegar a un acuerdo.
  • Demanda judicial, si el acuerdo no es posible o no indemniza convenientemente los daños generados.

Puedes contactar con nosotros en negligencias@vorlegal.com

Se ha producido un nuevo caso de cierre repentino de clínica sanitaria. Antes fueron los casos de Dentix, SmyDent, o Ideal, entre otros, y ahora las clínicas de Dorsia en Badalona y Manresa siguen los mismos pasos.

Como en los supuestos anteriores, este cierre repentino deja a muchos afectados sin la posibilidad de terminar su tratamiento, ya abonado y financiado. Y en otros casos, deja a pacientes afectados por mala praxis.

Os explicamos en este post, cómo reclamar ante esta situación.

¿Cómo reclamar si he financiado el tratamiento y no me lo han terminado?

En este caso, hay que presentar una reclamación tanto a Dorsia como a la compañía financiera, reclamando la devolución de las cantidades abonadas por la parte del tratamiento que no se haya llegado a realizar.

El contrato de crédito en este caso, se considera un contrato de crédito vinculado, lo cual significa que puedes ejercer los derechos tanto contra Dorsia, como contra la entidad financiera.

Para ello, es necesario disponer de la siguiente documentación:

  • Contrato de crédito vinculado
  • Presupuesto de tratamiento
  • Justificante de los pagos realizados
  • Historia clínica

Si no tienes alguno de estos documentos, en  Vorlegal te podemos ayudar a conseguirlos.

¿Cómo reclamar si he pagado el tratamiento, pero no está financiado?

Si eres afectado por el cierre de Dorsia, pero pagaste todo el tratamiento sin financiarlo, la reclamación se tiene que realizar directamente contra la clínica.

En este caso, aunque la empresa que gestione Dorsia Badalona y Manresa pueda estar en concurso, se podrá reclamar a la matriz, la cual sí presentará solvencia suficiente para responder por los daños generados.

¿Cómo reclamar si he sufrido una negligencia médica?

Si has sufrido una negligencia médica, lo primero que haríamos sería solicitar la historia clínica y comprobar la viabilidad de la reclamación con un perito médico.

Tienes más información sobre las negligencias médicas en este enlace.

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

Somo un despacho especializado en Derecho Sanitario y tenemos amplia experiencia en reclamaciones por cierre de franquicias sanitarias. Hemos asesorado, con éxito, a multitud de afectados por los cierres de iDental, Dentix, SmyDent, Ideal, etc.

Ver casos de éxito.

Por ello, conocemos las mejores vías legales para poder recuperar tu dinero, tanto si no te han realizado parte del tratamiento, como si has sufrido una negligencia médica.

Contacta con nosotros.

Los clientes de los Centros Ideal, una franquicia de estética y depilación láser, se han encontrado sin previo aviso con los establecimientos de la cadena cerrados.

La empresa ha publicado un comunicado en su página web donde informan de que «debido a la situación económica» que atraviesan desde la pandemia y «a pesar de los esfuerzos realizados», se han visto obligados «legalmente» a cerrar sus centros.

Los centros Ideal han cerrado de forma sorpresiva, dejando a muchos pacientes con tratamientos estéticos a medias.

¿Qué hacer si eres uno de los clientes afectados por el cierre?

Debido a que casos como éste han acontecido en nuestro país con cierta frecuencia en los últimos años, se ha adaptado la normativa para proteger a los consumidores. 

Se considera que los contratos de financiación para este tipo de servicios son créditos vinculados. En el caso de que el tratamiento haya quedado sin finalizar o ni si quiera se haya iniciado, habrá que diferenciar entre si se ha financiado el tratamiento o se ha abonado en su totalidad al inicio del mismo.

En caso de que se haya financiado el tratamiento, la entidad financiera tiene responsabilidad directa en lo referente a la devolución de las cantidades abonadas por tratamientos que no se hayan llegado a realizar. Para ello, hay que presentar una reclamación de cancelación, tanto al prestador del servicio, como a la propia financiera.

En los casos en los que el paciente ha abonado el importe del tratamiento directamente, sin financiación, son los que presentan más complejidad ya que la reclamación solamente se puede realizar al prestador del servicio.

cas reciba un volumen de reclamaciones mucho mayor y que los casos en los que existe negligencia sean también mayores.

¿Cómo cancelar el contrato con centros Ideal y su financiera?

Cuando un tratamiento es financiado por alguna de sus entidades colaboradoras, como pueden ser Evo Finance o Cetelem nos encontramos ante un “contrato de crédito vinculado” y que está regulado en la Ley de Créditos al Consumo.

La característica principal de este tipo de créditos es que está vinculado al tratamiento dental, de tal manera que si no se presta este servicio o se presta incorrectamente, se podrá rescindir el contrato de financiación.

Más información en este post.

¿Cuáles son las negligencias más comunes?

También es posible que, además de no haber sido terminado el tratamiento, éste se haya prestado con mala praxis, es decir, negligentemente.

Hay que recordar que este tipo de franquicias, reciben un porcentaje mucho mayor de reclamación que las clínicas estéticas habituales.

Una de las negligencias médicas más comunes en este tipo de centros es la quemadura por depilación láser. La aplicación de un láser no adecuado al tipo de piel concreto o el desajuste en los parámetros e intensidad de la luz pueden conllevar quemaduras en la piel.

Puedes ver más información sobre este tipo de quemaduras en uno de nuestros casos de éxito.

Estos daños, aunque por lo general son menores, en ocasiones pueden dar lugar a daños graves en la piel. Una quemadura de segundo grave requiere de tratamiento médico para su recuperación.

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en el asesoramiento a afectados por el cierre o por negligencia producido en franquicias dentales. Ya hemos asesorado a multitud de pacientes de franquicias como iDental, Dentix o SmyDent.

Nuestra experiencia nos permite determinar qué casos se pueden reclamar, identificar el camino más adecuado para encauzar la reclamación con los mejores medios y hacer frente a los profesionales contratados por los centros Ideal para su defensa.

Nuestra forma de trabajar en los casos de centros Ideal es la siguiente:

1.- Solicitamos y conseguimos tu Historia Clínica.

2.- Analizamos la viabilidad jurídica del asunto. En este caso, si procede solicitar la devolución del coste del tratamiento sin terminar, o si también existe negligencia médica.

3.- Presentamos reclamación extrajudicial e intentamos llegar a un acuerdo con la aseguradora de los centros Ideal, así como con la entidad financiera.

4.- En caso de que no sea posible el acuerdo, presentamos demanda en el Juzgado.

En el siguiente enlace, podéis encontrar más información sobre reclamaciones a entidades como Dentix, en caso de que los centros Ideal entren en preconcurso de acreedores.

Si tu tratamiento con centros Ideal ha quedado sin terminar, o consideras que ha podido haber negligencia médica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o 649 06 17 67.

En anteriores entradas hemos hablado de distintas cuestiones que tienen que ver con una reclamación por negligencia médica, como, por ejemplo, qué indemnización se puede reclamar, o qué plazo existe para ello.

En esta ocasión, nos planteamos contra quién tiene que ir dirigida la reclamación. Para ello, y conforme a nuestra amplia experiencia en derecho sanitario, consideraremos contra quién existen mayores posibilidades de obtener una indemnización por el daño sufrido.

¿Quiénes tienen responsabilidad en una negligencia médica?

Normalmente, cuando un afectado por una negligencia médica se dirige a Vorlegal, lo hace pensando en denunciar al profesional que le ha realizado la actuación médica.

Y ello, porque es el profesional, por sí mismo, el que realiza la actuación profesional que genera el daño.

Sin embargo, la responsabilidad civil por la actuación profesional realizada, también alcanza a otros sujetos, como son:

  • El centro sanitario en el que se haya realizado la intervención.
  • El Servicio Autonómico de Salud, si la actuación se realizó en la sanidad pública.
  • Las aseguradoras de responsabilidad civil que cubren la responsabilidad tanto de clínicas como de profesionales.

¿Qué es una aseguradora de responsabilidad civil?

La aseguradora de responsabilidad civil es la entidad que suscribe una póliza de seguro con los profesionales sanitarios y con las clínicas privadas, al objeto de abonar las indemnizaciones que correspondan por los daños ocasionados a los pacientes.

Este seguro es obligatorio, de acuerdo con la establecido en la Ley General de Sanidad.

Además, los Servicios Autonómicos de Salud también acostumbran a suscribir pólizas de seguro de responsabilidad civil para asumir las indemnizaciones de las actuaciones llevadas a cabo en la sanidad pública.

¿Qué ventajas tiene reclamar a la aseguradora?

La Ley de contrato de seguro permite reclamar directamente contra la aseguradora de la clínica donde se ha realizado el tratamiento o del profesional que lo ha llevado a cabo.

Esta es la opción que normalmente usamos en Vorlegal, ya que, dada nuestra experiencia judicial en estos casos, hemos podido comprobar que presenta varias ventajas:

  • Los Jueces son más favorables, normalmente, a condenar a las aseguradoras que a los profesionales sanitarios.
  • Existen unos intereses legales, mayores en el caso de condena a las aseguradoras, que están destinados a castigar la conducta evasiva en cuanto a la gestión del siniestro.  Con ello, se aumenta la cantidad indemnizatoria.
  • Se acortan en gran medida los plazos, ya que siempre se resolverá el caso en la jurisdicción civil, incluso los casos de sanidad pública, evitando con ello el largo y tedioso procedimiento administrativo.

¿Hace falta reclamar siempre a todos los responsables?

La responsabilidad que tienen todos los responsables que hemos descrito, médico, clínica y aseguradora, es solidaria. Esto quiere decir que se puede reclamar a cualquiera de ellos y deberá responder por la totalidad de la indemnización.

Muchas veces la clínica en donde se ha realizado el tratamiento pretende rehuir su responsabilidad, indicando que en la clínica solamente se ponen lo medios. Pero la realidad es que nuestro Tribunales ya han resuelto claramente esta cuestión indicando que la demanda puede dirigirse única y exclusivamente contra la clínica o contra su aseguradora, debiendo éstas responder por la totalidad del daño generado.

Ello es muy conveniente cuando en un mismo tratamiento han intervenido varios profesionales sanitarios, ya que la clínica ha responder por la actuación de todos ellos.

¿Quieres reclamar una negligencia médica?

En Vorlegal somos abogados especializados en Derecho Sanitario, con amplia experiencia en reclamaciones por negligencia médica. Te asesoraremos de la forma más eficaz, identificando correctamente a los responsables y reclamando la indemnización que mejor compense los daños sufridos.

Ponte en contacto con nosotros.

Responsabilidad de la Administración en la demora de la tramitación de solicitudes de homologación.

El camino para conseguir la Homologación, ya sea del Título de Medicina, Enfermería, o Especialidades Médicas, es largo y tortuoso. La alegría de la consecución, no borra las penurias acontecidas en durante el camino y menos aún, las oportunidades laborales que se han dejado escapar.

En este punto, y como decimos siempre, hay que destacar que, tanto en la legislación relativa a la homologación de títulos universitarios, como en la de reconocimiento de efectos profesionales de las especialidades médicas, se establece un plazo legal para resolver las solicitudes, de 6 meses.

Y nosotros nos preguntamos, ¿por qué tiene que cargar el administrado con los daños que supone el excesivo tiempo de tramitación de estas solicitudes?

¿Por qué dejar a merced de la Administración los planes de emigración o lo planes laborales de un profesional?

La realidad es que la parte más débil, el solicitante, queda desamparado, no teniendo que soportar esta tardanza, cuando él, efectivamente, cumple con los requisitos legales, formales, burocráticos y académicos requeridos.

De hecho, el Tribunal Supremo de nuestro país, ya ha establecido en algunas sentencias, por ejemplo, en la de fecha 18 de diciembre de 2019, que el administrado tiene derecho a “una resolución administrativa en plazo razonable”.

Por tanto, nos tenemos que fijar en los elementos clásicos de la responsabilidad patrimonial, especialmente en dos:

  • Deber de soportar el daño. Cuando el administrado cumple con todos los requisitos y ha presentado correctamente la solicitud, no tiene por qué cargar con las consecuencias de que la Administración no respete el plazo legal de resolución.
  • Daño demostrable y cuantificable. Aquí estaría la mayor dificultad a la hora de presentar una reclamación de este tipo. Existe la obligación de demostrar que efectivamente se ha producido un daño, como puede ser la pérdida de un trabajo, y cuantificar económicamente ese daño.

Si crees que puedes encontrarte en esta situación, contacta con nosotros y te indicaremos la viabilidad de la reclamación.

¿Qué son las infecciones nosocomiales?

 

Las infecciones nosocomiales son infecciones adquiridas durante la estancia en un hospital y que no estaban presenten ni en el periodo de incubación ni en el momento de ingreso del paciente.

 

Tipos de enfermedades nosocomiales:

 

Encontramos varios tipos de enfermedades nosocomiales, según la infección que se contraiga:

  • Endémicas:son las enfermedades más comunes que no están sujetas a un brote concreto.
  • Epidémicas: son aquellas que suceden durante brotes como la pandemia actual provocada por el COVID-19.

En cuanto a las vías de infección más habituales mediante las cuales un paciente puede contraer dichas infecciones encontramos:

  • Las vías urinarias: infecciones urinarias debidas a los cateterismos de las vías urinarias.
  • Vías pulmonares: la neumonía es la infección más usual y suele estar relacionada con el uso de ventiladores mecánicos.
  • Quirófanos:normalmente se asocia a bacterias u hongos presentes en el quirófano, resistentes a los productos de limpieza y antibióticos.

 

¿Cuándo una infección hospitalaria es consecuencia de una negligencia médica?

 

Debemos tener claro que cualquier paciente que ingresa en un centro hospitalario y, sobre todo, si se somete a una intervención quirúrgica, tendrá riesgo de contraer una infección aún en el caso de que se realice todo el procedimiento de manera correcta.

 

Sin embargo, en el caso de que se produzca una infección cuando no se ha respetado los niveles mínimos de asepsia, desinfección y esterilización implantados en los protocolos, podríamos encontrarnos en un supuesto de negligencia médica.

 

Encontramos infecciones nosocomiales en aquellas infecciones asociadas a la ventilación mecánica durante un ingreso hospitalario, las asociadas a la incorrecta esterilización del instrumental, así como también las producidas por un error humano o por una contaminación alimenticia de los productos que se suministran en el centro. 

 

Por tanto, será esencial verificar si se han cumplido con los protocolos del centro hospitalario para que exista negligencia médica en la adquisición de la infección, puesto que hay infecciones nosocomiales que son consecuencia de la simple estancia en el centro hospitalario.

 

Algunos ejemplos resueltos por la Jurisprudencia:

 

La sentencia 446/2019 del 18 de julio de 2019 indemnizó a los familiares del fallecido de avanzada edad en la cantidad de 96.869,86€. El paciente falleció a causa de una infección nosocomial adquirida en UCI. Allí permaneció durante un largo periodo de tiempo, hasta su fallecimiento. Es conocido que la estancia prolongada en dichos servicios incrementa la posibilidad de la infección nosocomial.

 

El Tribunal entiende que el centro hospitalario es responsable, pues la falta de constancia o registro de las medidas preventivas adoptadas, no puede perjudicar al enfermo. El cual, sufre una patología propiamente hospitalaria, que no padecía a su ingreso. Se considera que el paciente es acreedor de la recepción del tratamiento médico hospitalario con las debidas garantías de seguridad. 

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 139/2020 del 4 de Mayo de 2020 indemnizó a los familiares de un fallecido con infección nosocomial en la cantidad de 79.206,35€. El paciente falleció 23 días después de una intervención quirúrgica, habiendo contraído una enfermedad nosocomial cuyo origen de la infección no pudo determinarse. El Tribunal considera que existe responsabilidad del hospital por el mismo motivo determinado en la anterior sentencia.

 

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

 

Si crees que has podido sufrir una negligencia médica por infección nosocomial, en Vorlegal te podemos ayudar. Somos abogados especializados en Derecho Sanitario y tenemos experiencia reclamando este tipo de negligencias médicas.

 

Ponte en contacto con nosotros para más información.

 

 

Esta semana hemos tenido conocimiento del fallecimiento de un apicultor en una localidad ourensana como consecuencia de las picadoras de un enjambre de avispas velutinas.

Este trágico suceso nos recuerda la peligrosidad de esta especie invasora, las avispas velutinas, que también se denominan avispas asiáticas, al proceder de aquel continente. Como es conocido, estas avispas son de una tamaño y agresividad mucho mayores a la de la avispa común en España, y son altamente voraces, acabando con colmenas enteras de abejas y avispas comunes y otros insectos.

Además, su picadura puede ser mortal en algunos casos, como ha ocurrido en el caso conocido esta semana.

Esta especie invasora se encuentra sobre todo en el litoral de Galicia, aunque se está extendiendo también a lo largo de toda la cornisa cantábrica, especialmente en Asturias, aunque también en Cantabria y el País Vasco, e incluso a zonas del interior de Galicia.

 

¿Qué tipos de daños pueden provocar las avispas velutinas?

Como hemos visto, el daño más llamativo que se puede generar, es el daño físico, derivado de las picaduras de esta avispa velutina.

Estas picaduras pueden causar el fallecimiento (ya se han constatado al menos 5 fallecimientos en Galicia desde el año 2019), hasta las lesiones temporales que en algunas ocasiones requieren hospitalización.

Sin embargo, los daños más habituales generados por las avispas asiáticas suelen ser los daños materiales, ya que arrasan con las colmenas de abejas, dejando sin producción de miel, o rebajando dicha producción, en muchas explotaciones de apicultura.

 

¿Quién tiene que controlar esta plaga?

Según lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, corresponde a las Comunidades Autónomas establecer los sistemas de prevención y vigilancia para evitar los daños y procurar la minimización o incluso desaparición de la plaga.

Y ello, al margen de que cada Ayuntamiento o ciudadano pueda tomar las iniciativas pertinentes en cuanto a la colocación de trampas para las avispas velutinas, siempre bajo autorización y supervisión de las Comunidades Autónomas.

 

¿Existe responsabilidad de la Administración?

Para que se pueda hablar de responsabilidad patrimonial de la Administración siempre se deben dar estos supuestos:

  • Existencia de una actividad o inactividad administrativa.
  • Existencia de un daño.
  • Correlación entre la producción del daño y esa inactividad administrativa en este caso.

Por tanto, si no se han tomado las medidas suficientes por parte de la Administración para controlar a esta especie invasora, y como consecuencia de ello se ha producido un daño físico o un daño material, se podrá reclamación el resarcimiento de esos daños a la Administración pública.

 

¿Qué se puede reclamar?

En los casos de daños físicos, se va a poder reclamar la indemnización correspondiente a los daños temporales generados por las picaduras. En los casos de fallecimiento, los familiares y allegados también podrá solicitar indemnización por dicha pérdida.

Para calcular estos daños, se utilizará analógicamente el baremo de tráfico, de la misma manera que ocurre en los casos de negligencia médica. Te comentamos cómo calcular estos daños en este post.

En los casos de daños materiales, hay que calcular a qué cuantía asciende la pérdida de producción de miel, en el caso de los apicultores, en función de las colmenas de abejas desbaratadas por las avispas asiáticas.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

En Vorlegal estamos especializados en responsabilidad patrimonial. Te ayudamos a verificar la viabilidad de la reclamación y en su caso, cuál es la mejor forma para reclamar. Así mismo, calculamos qué indemnización te corresponde según los daños generados.

Contacta con nosotros.

 

Recientemente numerosos medios de comunicación han informado sobre el cierre de la cadena de clínicas dentales Smydent, la cual tiene locales en varios municipios principalmente de la Comunidad de Madrid, a saber: Madrid, Alcorcón, Leganés, Torrejón de Ardoz, San Blas, Vallecas y también en Cataluña, concretamente en Badalona.

Smydent ha cerrado de forma sorpresiva, dejando el tratamiento de cientos de pacientes sin acabar.

No se han aportado noticias sobre cuál es el motivo del cierre, aunque este caso recuerda mucho a lo que ya hemos vivido en los últimos años con Dentix o Idental.  

No obstante, habrá que estar a la espera de la evolución del asunto en los próximos días.

 

¿En qué casos se podría reclamar?

Debido a que casos como éste han acontecido en nuestro país con cierta frecuencia en los últimos años, se ha adaptado la normativa para proteger a los consumidores. De tal manera que existe obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil para cubrir los casos de posible negligencia médica, y también se considera que los contratos de financiación para este tipo de servicios son créditos vinculados.  

En el caso de que simplemente el tratamiento haya quedado sin finalizar o sin ni siquiera comenzar habrá que distinguir entre los casos en los que se haya financiado el tratamiento y los casos en los que se haya abonado inicialmente el mismo.

Si se ha financiado el tratamiento, la entidad financiera tiene responsabilidad directa en lo referente a la devolución de las cantidades abonadas por tratamientos que no se hayan llegado a realizar. Para ello, hay que presentar una reclamación de cancelación, tanto al prestador del servicio, como a la propia financiera.

Los casos en los que el paciente ha abonado el importe del tratamiento directamente, sin financiación, son los que presentan más complejidad ya que la reclamación solamente se puede realizar al prestador del servicio.

En los casos en los que existe negligencia médica, primero habrá que tratar de obtener la historia clínica, para que, una vez confirmada la viabilidad, se pueda presentar reclamación a la aseguradora de responsabilidad civil por el importe de los daños generados según baremo.

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En primer lugar, aconsejamos paciencia hasta conocer el motivo de los cierres de estas clínicas.

Si finalmente, se verifica que esta empresa deja definitivamente de prestar actividad en España, es recomendable que los afectados se pongan en manos de profesionales.

Hemos Vorlegal tenemos experiencia con los afectados de Idental y de Dentix, situaciones en las que,  tras cerrar de forma masiva todas sus clínicas dentales en España y en otros países, dejó sin tratamiento a miles de clientes para luego ser  declarada en concurso de acreedores.

Mediante la interposición de las reclamaciones adecuadas, ya sea contra financiera o contra aseguradora, hemos conseguido recuperar las cantidades abonadas por varios clientes de estas franquicias, que han visto sus tratamientos interrumpidos. Así mismo, hemos conseguido que las financieras dejasen de cobrar las cuotas de forma insistente.

También tenemos experiencia en la reclamación y consecución de indemnización para los casos de mala praxis.

Por tanto, si usted es un afectado o una afectada por el cierre de las clínicas Smydent y aun estás pagando las cuotas a la financiera,  en Vorlegal podemos ayudarte a recuperar las cuotas abonadas por el tratamiento no realizado y podemos ayudarte a reclamar la cancelación de la financiación, o incluso, ayudarte a reclamar los daños sufridos por la negligencia dental que hayas sufrido.

En Vorlegal somos especialistas en este tipo de reclamaciones, ponte en contacto con nosotros y te orientaremos.

 

—– Majadahonda Magazin se hace eco de nuestros consejos a los afectados por el cierre de las clínicas Smy Dent ——- Más información en éste enlace