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Daños provocados por las avispas velutinas. Responsabilidad de las Comunidades Autónomas.

Esta semana hemos tenido conocimiento del fallecimiento de un apicultor en una localidad ourensana como consecuencia de las picadoras de un enjambre de avispas velutinas.

Este trágico suceso nos recuerda la peligrosidad de esta especie invasora, las avispas velutinas, que también se denominan avispas asiáticas, al proceder de aquel continente. Como es conocido, estas avispas son de una tamaño y agresividad mucho mayores a la de la avispa común en España, y son altamente voraces, acabando con colmenas enteras de abejas y avispas comunes y otros insectos.

Además, su picadura puede ser mortal en algunos casos, como ha ocurrido en el caso conocido esta semana.

Esta especie invasora se encuentra sobre todo en el litoral de Galicia, aunque se está extendiendo también a lo largo de toda la cornisa cantábrica, especialmente en Asturias, aunque también en Cantabria y el País Vasco, e incluso a zonas del interior de Galicia.

 

¿Qué tipos de daños pueden provocar las avispas velutinas?

Como hemos visto, el daño más llamativo que se puede generar, es el daño físico, derivado de las picaduras de esta avispa velutina.

Estas picaduras pueden causar el fallecimiento (ya se han constatado al menos 5 fallecimientos en Galicia desde el año 2019), hasta las lesiones temporales que en algunas ocasiones requieren hospitalización.

Sin embargo, los daños más habituales generados por las avispas asiáticas suelen ser los daños materiales, ya que arrasan con las colmenas de abejas, dejando sin producción de miel, o rebajando dicha producción, en muchas explotaciones de apicultura.

 

¿Quién tiene que controlar esta plaga?

Según lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, corresponde a las Comunidades Autónomas establecer los sistemas de prevención y vigilancia para evitar los daños y procurar la minimización o incluso desaparición de la plaga.

Y ello, al margen de que cada Ayuntamiento o ciudadano pueda tomar las iniciativas pertinentes en cuanto a la colocación de trampas para las avispas velutinas, siempre bajo autorización y supervisión de las Comunidades Autónomas.

 

¿Existe responsabilidad de la Administración?

Para que se pueda hablar de responsabilidad patrimonial de la Administración siempre se deben dar estos supuestos:

  • Existencia de una actividad o inactividad administrativa.
  • Existencia de un daño.
  • Correlación entre la producción del daño y esa inactividad administrativa en este caso.

Por tanto, si no se han tomado las medidas suficientes por parte de la Administración para controlar a esta especie invasora, y como consecuencia de ello se ha producido un daño físico o un daño material, se podrá reclamación el resarcimiento de esos daños a la Administración pública.

 

¿Qué se puede reclamar?

En los casos de daños físicos, se va a poder reclamar la indemnización correspondiente a los daños temporales generados por las picaduras. En los casos de fallecimiento, los familiares y allegados también podrá solicitar indemnización por dicha pérdida.

Para calcular estos daños, se utilizará analógicamente el baremo de tráfico, de la misma manera que ocurre en los casos de negligencia médica. Te comentamos cómo calcular estos daños en este post.

En los casos de daños materiales, hay que calcular a qué cuantía asciende la pérdida de producción de miel, en el caso de los apicultores, en función de las colmenas de abejas desbaratadas por las avispas asiáticas.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

En Vorlegal estamos especializados en responsabilidad patrimonial. Te ayudamos a verificar la viabilidad de la reclamación y en su caso, cuál es la mejor forma para reclamar. Así mismo, calculamos qué indemnización te corresponde según los daños generados.

Contacta con nosotros.

 

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