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Negligencias en Medicina Estética

¿Qué es la Medicina Estética?

La Medicina Estética es la rama de la Medicina que se dedica a la realización de intervenciones superficiales, tendentes a la consecución de un resultado de mejora en la imagen del paciente.

Este tipo de intervenciones suelen ser ambulatorias, es decir, que no requieren ingreso hospitalario y en ellas, se utiliza anestesia local. Esto es lo que la diferencia de la Cirugía Estética, en donde sí es preciso el ingreso hospitalario y se utiliza anestesia general.

Los tratamiento de Medicina Estética más demandados son los de rejuvenecimiento facial, tales como, toxina botulínica, peeling, mesoterapia, hilos, bio-regeneradores o estimuladores del colágeno;  tratamientos de fotodepilación mediante láser; y tratamientos para la celulitis y varices.

¿Existe obligación de medios o de resultado?

Este tipo de tratamientos se enmarcan dentro de lo que se denomina en el argot jurídico como tratamientos de “medicina satisfactiva”, ya que no estamos ante un tratamiento que sea necesario para restablecer la salud del paciente, sino que se busca una mejora estética, partiendo de un buen estado de salud.

Este tipo de tratamientos de “medicina satisfactiva” se caracterizan por la mayor exigencia de aseguramiento del resultado deseado. De tal manera, que si el resultado estético que se busca no está garantizado, se debe informar de ello expresamente y por escrito al paciente.

Por tanto, la información previa es especialmente importante en este tipo de casos. Se deben reflejar en el consentimiento informado todos los riesgos, generales y específicos que conlleva la intervención, las distintas alternativas existentes y si el resultado final no es seguro, también se debe hacer constar.

 

¿Cuándo se puede reclamar?

Las reclamaciones en este campo están derivadas del incumplimiento de los dos presupuestos anteriores, es decir, del deber de información y de la no consecución del resultado deseado.

Empezando por este último caso, es muy habitual, sobre todo en franquicias de clínicas estéticas, la realización de un trabajo comercial muy agresivo en el que, expresa o implícitamente, se anima a realizar un determinado tratamiento bajo la promesa de obtener un resultado.

En estos casos, se podrá reclamar si el resultado prometido no se consigue.

Por otro lado, existen casos en los que acontece una complicación de la cual no estaba informada la paciente. En estos casos se produce una infracción del deber de información, que también ha de ser compensada, por lo que estos casos también serían reclamables.

Por último, también pueden darse casos de impericia profesional, en los que profesional médico no domine la técnica y como consecuencia de ello se produzca un daño. Estos casos también serán indemnizables, si se puede demostrar que no se siguió el protocolo médico aplicable.

 

Ejemplos.

Daño desproporcionado tras depilación láser. Uno de los riesgos típicos de la depilación laser es que se produzcan quemaduras en la piel. Normalmente estas quemaduras serán de baja intensidad y desparecerán al cabo de pocos días. Sin embargo, cuando las quemaduras son más graves y requieren de un tratamiento prolongado en el tiempo para su curación, estamos ante un caso de daño desproporcionado que puede ser indemnizable.

Caso quemaduras.

Falta de información sobre los riesgos en peeling. En este caso, a un paciente que se había sometido a un tratamiento de peeling facial mediante la aplicación del producto Bio-Alcalmid se le produjo una complicación consistente en la aparición de granulomas, o cuerpos extraños en la zona de la piel donde se aplicó el tratamiento. En este caso, el Juzgado condenó a la aseguradora del centro sanitario debido a la ausencia de información sobre los riesgos.

 

Por tanto, si no estás satisfecho o satisfecha con el resultado del tratamiento de medicina estética, o has tenido una complicación de la cual no estabas informado, podrías tener derecho a reclamar. Para ello puedes poner en contacto con nosotros.

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