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Sobrecarga asistencial en Atención Primaria

El problema de la sobrecarga asistencial que sufren los Médicos de Familia y de Pediatría, así como las Enfermeras, en los centros de Atención Primaria, en comunidades como Madrid, Galicia y otras, no es nuevo. Siempre ha existido la pretensión, por parte de estos profesionales, de poder desarrollar su trabajo de una forma adecuada, disponiendo de tiempo suficiente para atender a cada paciente y teniendo un cupo razonable y adecuado a su capacidad laboral. 

 

Por tanto, la sobrecarga asistencial podría definirse como el estrés generado en un profesional sanitario, debido al excesivo número de pacientes que ha de atender diariamente, y que superan ampliamente su capacidad de trabajo. 

 

Estas situaciones, aunque ya han estado presentes durante los últimos años, se han agravado en la actualidad con motivo del covid-19. Y ello, no sólo porque esta pandemia haya provocado la baja temporal de muchos médicos de atención primaria (recordemos que durante muchas semanas han tenido que trabajar sin los medios de protección adecuados), sino también por la dosis extra de estrés que genera la atención de este tipo de pacientes. 

 

Muchos profesionales entienden que, ante esta situación extraordinaria de pandemia, no solo no se ha ampliado el personal, sino que el que ya había, tiene que hacer otras funciones adicionales, tales como innumerables llamadas telefónicas a los posibles afectados, gestionar la incapacidad temporal de los positivos, visitas a domicilio de los afectados etc. y todo ello, sin olvidar que sigue existiendo la necesidad de atender a otros pacientes por patologías ajenas al covid-19. 

 

Recordemos también en este sentido, que a pesar de la disposición de muchísimos médicos extracomunitarios para trabajar durante esta pandemia, no se han agilizado los procesos de homologación, ni se ha contratado una cantidad de médicos extracomunitarios apreciable. Por lo que en muchas ocasiones, aunque se intente cubrir una plaza en atención primaria, no es posible debido a la carencia de profesionales

 

Por consiguiente, es más que entendible el estrés que genera en el personal sanitario ver que no pueden prestar un servicio de salud adecuado a los pacientes, por esa carencia de medios. Estrés que puede desembocar en un serio problema de salud para el facultativo. 

 

Prevención de riesgos laborales

 

Cada Comunidad Autónoma, a través de cada uno de los Servicios de Salud autonómicos, tiene la obligación de velar por la seguridad laboral de sus trabajadores. 

 

Así, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se prevee que corresponde al empleador, en este caso, a la Administración, tomar todas las medidas a su alcance para evitar o prevenir situaciones de riesgo para la salud o la integridad de quienes prestan servicios para esa concreta Administración.  

 

En consecuencia, ante una situación de riesgo, como puede ser la sobrecarga asistencial, la Administración debe tomar las medidas adecuadas para evitar que se produzca el referido estrés, y que pueda dar lugar a una situación de enfermedad para el facultativo, que le imposibilite temporalmente para trabajar. 

 

Esas medidas pasarían por la contratación de más personal, la correcta distribución de las tareas entre el equipo de profesionales, y una mejor organización del trabajo, por poner un ejemplo. 

 

¿Qué ocurre cuando no se toman estas medidas?

 

Cuando la Administración no toma las medidas adecuadas para evitar un riesgo laboral, puede incurrir en responsabilidad, generando el deber de indemnizar al facultativo por la existencia de un accidente laboral. 

 

Para ello es necesario que se den tres requisitos

1.- Que efectivamente haya existido una situación de riesgo y que la Administración no haya puesto los medios necesarios para evitarla. 

2.- Que exista un daño efectivo

3.- Que este daño se haya producido por la inexistencia de medios de prevención

 

Como ejemplo de lo anterior, podemos considerar el caso que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, en sentencia de fecha 29 de abril de 2019. 

 

En esta sentencia se da la razón a un Pediatra, que había comunicado en varias ocasiones a Gerencia del SERGAS en Ourense, la sobrecarga asistencial que estaba sufriendo, siendo diagnosticado finalmente de coroidopatía serosa central, enfermedad oftalmológica que está asociada con el estrés y la ansiedad. Este Pediatra tenía en su cupo más de 1.300 niños, subiendo la cantidad cada año, y siendo el único Pediatra de su centro de salud. 

 

En este caso, el Tribunal consideró que, aunque el Pediatra había puesto en conocimiento de la Administración la situación de sobrecarga asistencial, ésta no hizo nada por evitarlo. Es decir, conociendo la situación de riesgo, no se pusieron los medios para evitarlo

 

Al haberse producido el diagnóstico de esta enfermedad en el contexto de la permanencia de ese factor de riesgo, y sin que existieran otras concausas que explicar el origen de la enfermedad, entiende el Tribunal que se dan todos los requisitos para hablar de responsabilidad por parte de la Administración, por lo que se acabó estimando la demanda del Pediatra y se le concedió indemnización por accidente laboral. 

 

¿Es aconsejable denunciar a la Administración en estos casos?

 

Como siempre en estos casos, se suele hablar de denunciar a la Administración por la comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores. Sin embargo, esta vía es mucho menos efectiva, dado que los tipos penales aplicables presentan unos requisitos bastante rígidos, que hacen que solamente en los casos flagrantes se pueda obtener un resultado favorable al trabajador en la denuncia. 

 

En consecuencia, entendemos que la vía adecuada para reclamar a la Administración por sobrecarga asistencial es la vía Social, por infracción del deber de prevención de riesgos laborales. 

 

En Vorlegal, somos especialistas en este tipo de reclamaciones. Si te encuentras en esta situación, contacta con nosotros

 

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