Se ha producido un nuevo caso de cierre repentino de clínica sanitaria. Antes fueron los casos de Dentix, SmyDent, o Ideal, entre otros, y ahora las clínicas de Dorsia en Badalona y Manresa siguen los mismos pasos.

Como en los supuestos anteriores, este cierre repentino deja a muchos afectados sin la posibilidad de terminar su tratamiento, ya abonado y financiado. Y en otros casos, deja a pacientes afectados por mala praxis.

Os explicamos en este post, cómo reclamar ante esta situación.

¿Cómo reclamar si he financiado el tratamiento y no me lo han terminado?

En este caso, hay que presentar una reclamación tanto a Dorsia como a la compañía financiera, reclamando la devolución de las cantidades abonadas por la parte del tratamiento que no se haya llegado a realizar.

El contrato de crédito en este caso, se considera un contrato de crédito vinculado, lo cual significa que puedes ejercer los derechos tanto contra Dorsia, como contra la entidad financiera.

Para ello, es necesario disponer de la siguiente documentación:

  • Contrato de crédito vinculado
  • Presupuesto de tratamiento
  • Justificante de los pagos realizados
  • Historia clínica

Si no tienes alguno de estos documentos, en  Vorlegal te podemos ayudar a conseguirlos.

¿Cómo reclamar si he pagado el tratamiento, pero no está financiado?

Si eres afectado por el cierre de Dorsia, pero pagaste todo el tratamiento sin financiarlo, la reclamación se tiene que realizar directamente contra la clínica.

En este caso, aunque la empresa que gestione Dorsia Badalona y Manresa pueda estar en concurso, se podrá reclamar a la matriz, la cual sí presentará solvencia suficiente para responder por los daños generados.

¿Cómo reclamar si he sufrido una negligencia médica?

Si has sufrido una negligencia médica, lo primero que haríamos sería solicitar la historia clínica y comprobar la viabilidad de la reclamación con un perito médico.

Tienes más información sobre las negligencias médicas en este enlace.

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

Somo un despacho especializado en Derecho Sanitario y tenemos amplia experiencia en reclamaciones por cierre de franquicias sanitarias. Hemos asesorado, con éxito, a multitud de afectados por los cierres de iDental, Dentix, SmyDent, Ideal, etc.

Ver casos de éxito.

Por ello, conocemos las mejores vías legales para poder recuperar tu dinero, tanto si no te han realizado parte del tratamiento, como si has sufrido una negligencia médica.

Contacta con nosotros.

Los clientes de los Centros Ideal, una franquicia de estética y depilación láser, se han encontrado sin previo aviso con los establecimientos de la cadena cerrados.

La empresa ha publicado un comunicado en su página web donde informan de que «debido a la situación económica» que atraviesan desde la pandemia y «a pesar de los esfuerzos realizados», se han visto obligados «legalmente» a cerrar sus centros.

Los centros Ideal han cerrado de forma sorpresiva, dejando a muchos pacientes con tratamientos estéticos a medias.

¿Qué hacer si eres uno de los clientes afectados por el cierre?

Debido a que casos como éste han acontecido en nuestro país con cierta frecuencia en los últimos años, se ha adaptado la normativa para proteger a los consumidores. 

Se considera que los contratos de financiación para este tipo de servicios son créditos vinculados. En el caso de que el tratamiento haya quedado sin finalizar o ni si quiera se haya iniciado, habrá que diferenciar entre si se ha financiado el tratamiento o se ha abonado en su totalidad al inicio del mismo.

En caso de que se haya financiado el tratamiento, la entidad financiera tiene responsabilidad directa en lo referente a la devolución de las cantidades abonadas por tratamientos que no se hayan llegado a realizar. Para ello, hay que presentar una reclamación de cancelación, tanto al prestador del servicio, como a la propia financiera.

En los casos en los que el paciente ha abonado el importe del tratamiento directamente, sin financiación, son los que presentan más complejidad ya que la reclamación solamente se puede realizar al prestador del servicio.

cas reciba un volumen de reclamaciones mucho mayor y que los casos en los que existe negligencia sean también mayores.

¿Cómo cancelar el contrato con centros Ideal y su financiera?

Cuando un tratamiento es financiado por alguna de sus entidades colaboradoras, como pueden ser Evo Finance o Cetelem nos encontramos ante un “contrato de crédito vinculado” y que está regulado en la Ley de Créditos al Consumo.

La característica principal de este tipo de créditos es que está vinculado al tratamiento dental, de tal manera que si no se presta este servicio o se presta incorrectamente, se podrá rescindir el contrato de financiación.

Más información en este post.

¿Cuáles son las negligencias más comunes?

También es posible que, además de no haber sido terminado el tratamiento, éste se haya prestado con mala praxis, es decir, negligentemente.

Hay que recordar que este tipo de franquicias, reciben un porcentaje mucho mayor de reclamación que las clínicas estéticas habituales.

Una de las negligencias médicas más comunes en este tipo de centros es la quemadura por depilación láser. La aplicación de un láser no adecuado al tipo de piel concreto o el desajuste en los parámetros e intensidad de la luz pueden conllevar quemaduras en la piel.

Puedes ver más información sobre este tipo de quemaduras en uno de nuestros casos de éxito.

Estos daños, aunque por lo general son menores, en ocasiones pueden dar lugar a daños graves en la piel. Una quemadura de segundo grave requiere de tratamiento médico para su recuperación.

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en el asesoramiento a afectados por el cierre o por negligencia producido en franquicias dentales. Ya hemos asesorado a multitud de pacientes de franquicias como iDental, Dentix o SmyDent.

Nuestra experiencia nos permite determinar qué casos se pueden reclamar, identificar el camino más adecuado para encauzar la reclamación con los mejores medios y hacer frente a los profesionales contratados por los centros Ideal para su defensa.

Nuestra forma de trabajar en los casos de centros Ideal es la siguiente:

1.- Solicitamos y conseguimos tu Historia Clínica.

2.- Analizamos la viabilidad jurídica del asunto. En este caso, si procede solicitar la devolución del coste del tratamiento sin terminar, o si también existe negligencia médica.

3.- Presentamos reclamación extrajudicial e intentamos llegar a un acuerdo con la aseguradora de los centros Ideal, así como con la entidad financiera.

4.- En caso de que no sea posible el acuerdo, presentamos demanda en el Juzgado.

En el siguiente enlace, podéis encontrar más información sobre reclamaciones a entidades como Dentix, en caso de que los centros Ideal entren en preconcurso de acreedores.

Si tu tratamiento con centros Ideal ha quedado sin terminar, o consideras que ha podido haber negligencia médica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o 649 06 17 67.

En anteriores entradas hemos hablado de distintas cuestiones que tienen que ver con una reclamación por negligencia médica, como, por ejemplo, qué indemnización se puede reclamar, o qué plazo existe para ello.

En esta ocasión, nos planteamos contra quién tiene que ir dirigida la reclamación. Para ello, y conforme a nuestra amplia experiencia en derecho sanitario, consideraremos contra quién existen mayores posibilidades de obtener una indemnización por el daño sufrido.

¿Quiénes tienen responsabilidad en una negligencia médica?

Normalmente, cuando un afectado por una negligencia médica se dirige a Vorlegal, lo hace pensando en denunciar al profesional que le ha realizado la actuación médica.

Y ello, porque es el profesional, por sí mismo, el que realiza la actuación profesional que genera el daño.

Sin embargo, la responsabilidad civil por la actuación profesional realizada, también alcanza a otros sujetos, como son:

  • El centro sanitario en el que se haya realizado la intervención.
  • El Servicio Autonómico de Salud, si la actuación se realizó en la sanidad pública.
  • Las aseguradoras de responsabilidad civil que cubren la responsabilidad tanto de clínicas como de profesionales.

¿Qué es una aseguradora de responsabilidad civil?

La aseguradora de responsabilidad civil es la entidad que suscribe una póliza de seguro con los profesionales sanitarios y con las clínicas privadas, al objeto de abonar las indemnizaciones que correspondan por los daños ocasionados a los pacientes.

Este seguro es obligatorio, de acuerdo con la establecido en la Ley General de Sanidad.

Además, los Servicios Autonómicos de Salud también acostumbran a suscribir pólizas de seguro de responsabilidad civil para asumir las indemnizaciones de las actuaciones llevadas a cabo en la sanidad pública.

¿Qué ventajas tiene reclamar a la aseguradora?

La Ley de contrato de seguro permite reclamar directamente contra la aseguradora de la clínica donde se ha realizado el tratamiento o del profesional que lo ha llevado a cabo.

Esta es la opción que normalmente usamos en Vorlegal, ya que, dada nuestra experiencia judicial en estos casos, hemos podido comprobar que presenta varias ventajas:

  • Los Jueces son más favorables, normalmente, a condenar a las aseguradoras que a los profesionales sanitarios.
  • Existen unos intereses legales, mayores en el caso de condena a las aseguradoras, que están destinados a castigar la conducta evasiva en cuanto a la gestión del siniestro.  Con ello, se aumenta la cantidad indemnizatoria.
  • Se acortan en gran medida los plazos, ya que siempre se resolverá el caso en la jurisdicción civil, incluso los casos de sanidad pública, evitando con ello el largo y tedioso procedimiento administrativo.

¿Hace falta reclamar siempre a todos los responsables?

La responsabilidad que tienen todos los responsables que hemos descrito, médico, clínica y aseguradora, es solidaria. Esto quiere decir que se puede reclamar a cualquiera de ellos y deberá responder por la totalidad de la indemnización.

Muchas veces la clínica en donde se ha realizado el tratamiento pretende rehuir su responsabilidad, indicando que en la clínica solamente se ponen lo medios. Pero la realidad es que nuestro Tribunales ya han resuelto claramente esta cuestión indicando que la demanda puede dirigirse única y exclusivamente contra la clínica o contra su aseguradora, debiendo éstas responder por la totalidad del daño generado.

Ello es muy conveniente cuando en un mismo tratamiento han intervenido varios profesionales sanitarios, ya que la clínica ha responder por la actuación de todos ellos.

¿Quieres reclamar una negligencia médica?

En Vorlegal somos abogados especializados en Derecho Sanitario, con amplia experiencia en reclamaciones por negligencia médica. Te asesoraremos de la forma más eficaz, identificando correctamente a los responsables y reclamando la indemnización que mejor compense los daños sufridos.

Ponte en contacto con nosotros.

¿Qué son las infecciones nosocomiales?

 

Las infecciones nosocomiales son infecciones adquiridas durante la estancia en un hospital y que no estaban presenten ni en el periodo de incubación ni en el momento de ingreso del paciente.

 

Tipos de enfermedades nosocomiales:

 

Encontramos varios tipos de enfermedades nosocomiales, según la infección que se contraiga:

  • Endémicas:son las enfermedades más comunes que no están sujetas a un brote concreto.
  • Epidémicas: son aquellas que suceden durante brotes como la pandemia actual provocada por el COVID-19.

En cuanto a las vías de infección más habituales mediante las cuales un paciente puede contraer dichas infecciones encontramos:

  • Las vías urinarias: infecciones urinarias debidas a los cateterismos de las vías urinarias.
  • Vías pulmonares: la neumonía es la infección más usual y suele estar relacionada con el uso de ventiladores mecánicos.
  • Quirófanos:normalmente se asocia a bacterias u hongos presentes en el quirófano, resistentes a los productos de limpieza y antibióticos.

 

¿Cuándo una infección hospitalaria es consecuencia de una negligencia médica?

 

Debemos tener claro que cualquier paciente que ingresa en un centro hospitalario y, sobre todo, si se somete a una intervención quirúrgica, tendrá riesgo de contraer una infección aún en el caso de que se realice todo el procedimiento de manera correcta.

 

Sin embargo, en el caso de que se produzca una infección cuando no se ha respetado los niveles mínimos de asepsia, desinfección y esterilización implantados en los protocolos, podríamos encontrarnos en un supuesto de negligencia médica.

 

Encontramos infecciones nosocomiales en aquellas infecciones asociadas a la ventilación mecánica durante un ingreso hospitalario, las asociadas a la incorrecta esterilización del instrumental, así como también las producidas por un error humano o por una contaminación alimenticia de los productos que se suministran en el centro. 

 

Por tanto, será esencial verificar si se han cumplido con los protocolos del centro hospitalario para que exista negligencia médica en la adquisición de la infección, puesto que hay infecciones nosocomiales que son consecuencia de la simple estancia en el centro hospitalario.

 

Algunos ejemplos resueltos por la Jurisprudencia:

 

La sentencia 446/2019 del 18 de julio de 2019 indemnizó a los familiares del fallecido de avanzada edad en la cantidad de 96.869,86€. El paciente falleció a causa de una infección nosocomial adquirida en UCI. Allí permaneció durante un largo periodo de tiempo, hasta su fallecimiento. Es conocido que la estancia prolongada en dichos servicios incrementa la posibilidad de la infección nosocomial.

 

El Tribunal entiende que el centro hospitalario es responsable, pues la falta de constancia o registro de las medidas preventivas adoptadas, no puede perjudicar al enfermo. El cual, sufre una patología propiamente hospitalaria, que no padecía a su ingreso. Se considera que el paciente es acreedor de la recepción del tratamiento médico hospitalario con las debidas garantías de seguridad. 

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 139/2020 del 4 de Mayo de 2020 indemnizó a los familiares de un fallecido con infección nosocomial en la cantidad de 79.206,35€. El paciente falleció 23 días después de una intervención quirúrgica, habiendo contraído una enfermedad nosocomial cuyo origen de la infección no pudo determinarse. El Tribunal considera que existe responsabilidad del hospital por el mismo motivo determinado en la anterior sentencia.

 

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

 

Si crees que has podido sufrir una negligencia médica por infección nosocomial, en Vorlegal te podemos ayudar. Somos abogados especializados en Derecho Sanitario y tenemos experiencia reclamando este tipo de negligencias médicas.

 

Ponte en contacto con nosotros para más información.

 

 

¿Qué es la escoliosis?

La escoliosis es una desviación o curvatura de la columna vertebral, normalmente en forma de «S» o de «C».

Existen varios tipos de escoliosis, aunque la forma más común es la escoliosis idiopática, que se desarrolla durante la infancia o adolescencia sin causa conocida.

La causas que generan escoliosis en las personas mayores, suelen ser la degeneración de las articulaciones y discos intervertebrales, o a una pérdida de masa muscular.

¿Cuáles son los síntomas?

Según nos indica el perito especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, que colabora con Vorlegal, a pesar de que el diagnóstico se realiza clínica y radiográficamente, es necesario estar atentos a determinados síntomas, como pueden ser:

  • Dolor en espalda o lumbago, que generalmente se extiende a las piernas;
  • Un hombro, omoplato, cadera o mama más alto que el otro;
  • Un omoplato que sobresale más que el otro;
  • Un pliegue de piel de un lado de la cintura solamente o pliegues asimétricos;
  • Problemas para respirar.

¿Cuál es el tratamiento?

En un tratamiento traumatológico se suele intentar en primer lugar, un tratamiento conservador, utilizando métodos invasivos solamente en casos necesarios.

El tratamiento en determinados casos puede ser simplemente ortopédico, con la utilización de un corsé o collarín. Con ello, se evita que la columna vertebral se curve mucho causando mayores complicaciones. Este tratamiento es especialmente indicado para personas en fase de crecimiento. Se recomienda también la práctica de deportes con acompañamiento por un fisioterapeuta.

La posibilidad de intervención quirúrgica, queda normalmente reservada a los casos en los que la patología persista, a pesar del tratamiento conservador, o a los casos más graves.

Aunque la mayoría de los pacientes con escoliosis no padecen dolor, es necesario seguir las recomendaciones médicas para evitar el riesgo de sufrir padecimientos de la espalda a corto, mediano y largo plazo.

Si se sospecha una escoliosis es fundamental consultar a un médico especializado para una evaluación y tratamiento apropiados.

 

¿Qué tipos de negligencias médicas pueden ocurrir en el tratamiento de la escoliosis?

Los errores más habituales suelen ser:

  • Los errores de diagnóstico; cuando, a pesar de presentar síntomas de escoliosis, no se realizan las pruebas necesarias para su diagnóstico y tratamiento.

  • El retraso de diagnóstico; cuando no se ha facilitado el tratamiento adecuado por no haber diagnosticado a tiempo la patología.

  • Los errores de tratamiento; muchas veces se indica una intervención quirúrgica sin haber agotado los tratamientos menos invasivos. O al contrario, se prolonga excesivamente los tratamientos rehabilitadores, poniendo en mayor riesgo al paciente de forma indebida.

A continuación veamos algunos ejemplos:

La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del 29 de marzo de 2021, consideró la existencia de mala praxis en una intervención quirúrgica sobre una paciente que sufría escoliosis.

En dicho caso la Audiencia Provincial considera que no se ofreció información a la paciente con respecto a alternativas no quirúrgicas. Tampoco se realizó ningún tratamiento no quirúrgico previo a la intervención, para mitigar los dolores lumbares que sufría. 

Se ha condenado mediante esta sentencia a las aseguradoras de responsabilidad civil del hospital a abonar una indemnización cifrada en 400.000 euros por los daños producidos a resultas de la intervención, a saber: necesidad de servirse de silla de ruedas y una incapacidad reconocida del 75%.

En otro caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid en sentencia de julio de 2016 concluyó que hubo negligencia médica en una intervención quirúrgica para corregir la escoliosis en un menor de 15 años de edad, resultando dicha operación en una lesión medular en forma de paraplejia.

De esta forma, el Juzgado condenó tanto a la aseguradora como al traumatólogo involucrado en la operación al pago de una indemnización cifrada en más de 916.000 euros debido a las complicaciones postoperatorias sufridas por el menor, según fue publicado por numerosos medios de comunicación.

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en materia de Derecho Sanitario, siendo el despacho nº 1 en esta materia según el portal jurídico Emérita Legal.

En el ámbito de las negligencias médicas es fundamental la especialización del abogado, así como disponer de peritos, que no solamente sepan sobre su especialidad, sino también sobre los conceptos periciales necesarios para aclarar correctamente a los jueces las cuestiones médicas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todos los casos tienen viabilidad suficiente para poder ser llevados ante los Tribunales. Por ello, lo primero que haremos será asesorarte honestamente sobre la viabilidad de la reclamación.

Posteriormente, cuando el caso es viable, intentamos negociar un acuerdo satisfactorio para el perjudicado.

Y si no es posible obtener la indemnización de forma extrajudicial, tenemos las mejores armas para presentar la demanda judicial correspondiente, ante el responsable y jurisdicción más ventajosas para el perjudicado.

Puedes contactar con nosotros en info@vorlegal.com.

Recientemente numerosos medios de comunicación han informado sobre el cierre de la cadena de clínicas dentales Smydent, la cual tiene locales en varios municipios principalmente de la Comunidad de Madrid, a saber: Madrid, Alcorcón, Leganés, Torrejón de Ardoz, San Blas, Vallecas y también en Cataluña, concretamente en Badalona.

Smydent ha cerrado de forma sorpresiva, dejando el tratamiento de cientos de pacientes sin acabar.

No se han aportado noticias sobre cuál es el motivo del cierre, aunque este caso recuerda mucho a lo que ya hemos vivido en los últimos años con Dentix o Idental.  

No obstante, habrá que estar a la espera de la evolución del asunto en los próximos días.

 

¿En qué casos se podría reclamar?

Debido a que casos como éste han acontecido en nuestro país con cierta frecuencia en los últimos años, se ha adaptado la normativa para proteger a los consumidores. De tal manera que existe obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil para cubrir los casos de posible negligencia médica, y también se considera que los contratos de financiación para este tipo de servicios son créditos vinculados.  

En el caso de que simplemente el tratamiento haya quedado sin finalizar o sin ni siquiera comenzar habrá que distinguir entre los casos en los que se haya financiado el tratamiento y los casos en los que se haya abonado inicialmente el mismo.

Si se ha financiado el tratamiento, la entidad financiera tiene responsabilidad directa en lo referente a la devolución de las cantidades abonadas por tratamientos que no se hayan llegado a realizar. Para ello, hay que presentar una reclamación de cancelación, tanto al prestador del servicio, como a la propia financiera.

Los casos en los que el paciente ha abonado el importe del tratamiento directamente, sin financiación, son los que presentan más complejidad ya que la reclamación solamente se puede realizar al prestador del servicio.

En los casos en los que existe negligencia médica, primero habrá que tratar de obtener la historia clínica, para que, una vez confirmada la viabilidad, se pueda presentar reclamación a la aseguradora de responsabilidad civil por el importe de los daños generados según baremo.

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En primer lugar, aconsejamos paciencia hasta conocer el motivo de los cierres de estas clínicas.

Si finalmente, se verifica que esta empresa deja definitivamente de prestar actividad en España, es recomendable que los afectados se pongan en manos de profesionales.

Hemos Vorlegal tenemos experiencia con los afectados de Idental y de Dentix, situaciones en las que,  tras cerrar de forma masiva todas sus clínicas dentales en España y en otros países, dejó sin tratamiento a miles de clientes para luego ser  declarada en concurso de acreedores.

Mediante la interposición de las reclamaciones adecuadas, ya sea contra financiera o contra aseguradora, hemos conseguido recuperar las cantidades abonadas por varios clientes de estas franquicias, que han visto sus tratamientos interrumpidos. Así mismo, hemos conseguido que las financieras dejasen de cobrar las cuotas de forma insistente.

También tenemos experiencia en la reclamación y consecución de indemnización para los casos de mala praxis.

Por tanto, si usted es un afectado o una afectada por el cierre de las clínicas Smydent y aun estás pagando las cuotas a la financiera,  en Vorlegal podemos ayudarte a recuperar las cuotas abonadas por el tratamiento no realizado y podemos ayudarte a reclamar la cancelación de la financiación, o incluso, ayudarte a reclamar los daños sufridos por la negligencia dental que hayas sufrido.

En Vorlegal somos especialistas en este tipo de reclamaciones, ponte en contacto con nosotros y te orientaremos.

 

—– Majadahonda Magazin se hace eco de nuestros consejos a los afectados por el cierre de las clínicas Smy Dent ——- Más información en éste enlace

 

 

Recientemente hemos conocido varios casos llamativos de negligencia médica en clínicas estéticas, que han llamado la atención sobre la responsabilidad que tienen estas clínicas por mala praxis

Hay que distinguir la medicina estética, que se encarga de tratamientos no invasivos, como pueden ser el lifting, peeling o ácido hialurónico, de la cirugía estética, donde los tratamientos estrella son los aumentos de pecho y las rinoplastias. 

 

¿Qué es la mala praxis o negligencia médica?

Se parte de la base de que en este tipo de tratamientos, existe un buen estado de salud previo y la intervención se realiza a efectos de conseguir un resultado estético favorable, no se busca curar ninguna enfermedad. 

Por esta razón, el resultado tiene gran importancia en este tipo de casos. Ello deriva en la necesidad de que la información sobre las alternativas del tratamiento y los riesgos que genera, tenga que ser muy detallada. 

La negligencia médica existirá, en estos casos, cuando: 

  • No se hayan seguido los protocolos aplicables a la intervención. 
  • No se haya respetado lo pactado con el cliente. Nos hemos encontrado últimamente muchos casos en los que no se pone el tipo de prótesis mamaria, ni el tamaño, elegido por el cliente. 
  • No se facilita la información adecuada sobre los riesgos, ni las alternativas. 
  • No se realiza una planificación adecuada
  • No se hace un seguimiento adecuado del tratamiento. 

Y todo ello, siempre que se genere un daño cuantificable como resultado de la anterior negligencia médica. 

 

¿Cuándo se puede reclamar?

Se puede reclamar por negligencia estética, cuando se ha generado un daño del cual no estaba informada la paciente, o cuando no se ha conseguido el resultado pactado

Es importante para ello, dejar transcurrir el tiempo adecuado para poder observar el resultado definitivo. 

Algunas veces el daño generado puede venir indicado en el Consentimiento Informado, pero ello, no necesariamente tiene que eximir de responsabilidad a la clínica, ya que hay que valorar la gravedad del daño, si es proporcionada con el tratamiento realizado y si se han seguido los protocolos aplicables o no. 

En cuanto al pacto del resultado, puede producirse en distintas circunstancias: 

  • Publicidad en la página web o en folletos informativos
  • Conversaciones previas a la realización del tratamiento. 
  • Porque así se establezca en el presupuesto.
  • En algunas ocasiones, los Jueces consideran que una persona no se habría sometido a cierto tratamiento, si no es por el aseguramiento de un resultado

 

¿Qué cantidad se puede reclamar?

Suele ser una creencia muy extendida que, en casos de mala praxis, la compensación ha de ser solamente la devolución de las cantidades pagadas por el tratamiento negligente

La realidad es que, ésta, es sólo una pequeña parte de la indemnización establecida legalmente. 

En el Baremo de Tráfico, que se aplica también para estos casos, se recogen una serie de daños, tanto temporales, como definitivos, que también han de ser tenidos en cuenta a la hora de reclamar. 

Los conceptos indemnizatorios más frecuentes, suelen ser los días de recuperación de las lesiones, que tendrán una valoración mayor, si han requerido de rehabilitación o de baja laboral

También pueden quedar secuelas, es decir, daños que no se van a poder solucionar con intervenciones posteriores. 

Además, el coste del tratamiento necesario para eliminar las consecuencias de la negligencia médica, también puede ser incluido en la indemnización. 

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal somos abogados especializados en Derecho Sanitario y tenemos mucha experiencia en la reclamación a franquicias sanitarias y a clínicas de medicina y cirugía estética

Te ayudamos desde los primeros pasos necesarios para reclamar por negligencia médica, como son la solicitud de historia clínica, el análisis de viabilidad del caso y la reclamación extrajudicial. Para que en todo momento te sientas atendida y positiva en cuanto a la recuperación de tu estado anterior.

Siempre tratamos de llegar a una solución amistosa, para evitar farragosos procesos judiciales, pero en caso de que no sea posible este acuerdo, nuestra especialización en Derecho Sanitario y trabajar con los peritos más especializados, nos permiten plantear la demanda de la mejor manera posible

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Actualidad

El brote de viruela símica en varios países ya es una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). La declaración de ESPII es el nivel más alto de alerta en materia de salud pública a nivel mundial. A inicios del mes de agosto se confirmaron 28.880 casos de viruela símica en 80 países y al menos diez muertos y muy a nuestro pesar España lidera el ranking europeo de casos confirmados, con más de 4 mil confirmados. 

La viruela símica, comúnmente conocida como viruela del mono, es una enfermedad que puede propagarse de animales a seres humanos. También puede propagarse de persona a persona. Aunque, por regla general, la transmisión se produce por vía respiratoria, las características de estos casos apuntan a que tambíén se da el contagio mediante mucosa durante relaciones sexuales. 

Sintomatología 

Los síntomas varían de unas a otras personas, conforme a su estado de salud, la edad y demás características propias de cada una de ellas. 

El síntoma más característico de esta enfermedad son las erupciones en la cara, manos, las plantas de los pies, los ojos, la boca, el cuello, la ingle y/o las regiones genitales-anales del cuerpo.

 

Protocolo de actuación 

Una vez que la persona detecta la sintomatología ya descrita o que haya estado en contacto con alguien contagiado o posiblemente infectado deberá llamar a su centro médico o personal de atención de salud y seguir sus recomendaciones. 

Por regla general, el asistente médico le indicará qué pruebas debe de realizarse y no podrá exponerse hasta que no se le haya comunicado el resultado de la prueba, debiendo aislarse hasta entonces. 

Debe vigilar todas estas posibles variaciones y síntomas durante los próximos veintiún días de contacto o exposición a virus. Evitar el contacto con las demás personas siempre que se pueda y avisar de ser posible o portador al resto. Como complemento de protección debe lavarse y desinfectarse las manos con frecuencia. 

Y si finalmente, el resultado es positivo deberá aislarse en su domicilio o centro de salud si fuere necesario, hasta que remitan los síntomas. 

Pero, ¿qué sucedería si la persona infectada y portadora no sigue el protocolo de actuación y contagia a determinadas personas más vulnerables a esta enfermedad?, es por ello que vamos a analizar este tema desde un punto de vista jurídico. 

Responsabilidad derivada del contagio de la viruela símica. 

Es pronto como para hablar de jurisprudencia relativa al caso, pero puede valorarse, por analogía, la responsabilidad que conllevan determinadas situaciones de contagio. 

Partimos de una breve comparación con las ETS, donde la persona contagiada y conocedora es responsable del contagio y sus consecuencias sanitarias como jurídicas. 

Pero, previamente a su examen, debemos determinar qué personas pueden ser responsables legales. 

Es requisito fundamental que la persona infectada tenga plena conciencia de estar infectado, bien de forma diagnosticada bien por sintomatología o contacto. De este supuesto, se determina como sujeto activo el propio contagiado. 

De otro lado, cabe plantearse si el médico o facultativo no detecta la enfermedad o incumple el protocolo de prevención, ¿podría incurrir en responsabilidad?, y de ser así ¿de qué tipo de responsabilidad se trataría?. 

Vayamos punto por punto. 

 

 

  • Responsabilidad del sujeto transmitente: 

 

Una persona que está contagiada y por tanto, es portador de la enfermedad, puede ser responsable de transmitirla si, sabiéndolo, mantiene contacto o relaciones sexuales con otras personas. ¿Cabría afirmar una especie de dolo?, ¿quizás eventual si no lo pretende contagiar pero es conocedor de que con su comportamiento lo transmitirá?. 

Existe jurisprudencia y doctrina acerca de enfermedades como el VIH que nos permiten darle cierto sentido a la responsabilidad que puede devenir de una transmisión de la viruela símica y donde los tribunales podrían acogerse. 

La mayor parte de la jurisprudencia española mantiene la siguiente teoría como regla general: “En España solo se castiga penalmente cuando se ha producido la transmisión del VIH a una tercera persona que de forma previa no ha sido informada y que, por consiguiente, no ha podido consentir la puesta en peligro”.

Se pueden castigar conductas sexuales realizadas con intención manifiesta de transmitir el VIH, aunque la misma no haya llegado a producirse, en grado de tentativa, es decir que es posible castigar el intento deliberado de transmisión sexual del VIH.

Cuando se trata de un tema personal, debemos dirigirnos a la Constitución que vela por nuestros derechos y posteriormente conectarla con la responsabilidad penal. Y no es otro que el art. 18.1 CE el que reconoce nuestro derecho a la intimidad, permitiendonos decidir sobre quién puede conocer nuestro estado de salud y más cuando pueden atentar contra la ética, integridad moral y provocar un juicio de valor social de reproche o discriminación. 

Quedan encuadrados en el artículo 149 del Código Penal, como un delito de lesiones doloso (incluyendo el dolo eventual), o bien en el artículo 152 del Código Penal, como un delito de lesiones imprudente, en ambos casos por causar a una tercera persona una enfermedad somática grave, esto es, aquella que es imposible curar o que mantiene una secuela física relevante más allá de la curación.

En la Sentencia del Tribunal Supremo 528/2011, de 6 de junio, se establece que el mantener relaciones sexuales sin informar a la pareja estable sobre el estado serológico no es delito. Esto se debe a que nadie está obligado a decir a un tercero que tiene VIH aunque ese tercero sea su pareja estable. 

No obstante, en la sentencia se exige un ejercicio de responsabilidad a la persona con VIH mediante dos acciones: 

1) que ponga todos los medios adecuados para evitar la transmisión y, 

2) que en caso de que se produzca una situación de riesgo debe declarar el estado serológico para que se puedan adoptar las medidas de profilaxis post exposición o para que la pareja sexual asuma el riesgo de la infección por el virus.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 274/2012, de 23 de mayo, además, dictamina que tampoco se considera un delito de lesiones cuando la persona con VIH revela a su pareja estable su enfermedad y esta última acepta mantener relaciones sin precaución ni métodos preventivos.

Pero resulta importante hacer hincapié en que si se produjese la transmisión del VIH a una pareja sexual estable o esporádica sin tomar medidas de prevención, entonces sí se habría cometido el tipo penal del artículo 149 o del 152 del CP.

La otra parte de la doctrina se apoya en la idea de que se trata de un delito de lesiones, no necesariamente mediando un tercero, muy estrechamente vinculado con el apartado anterior. 

Sirva de ejemplo la Sentencia 1/2004 de la Audiencia Provincia de Madrid, que condenó a la acusada por un delito de lesiones dolosas a seis años de carcel y al pago de una indemnización de 100.000 €, dado que transmitió el VIH a su pareja con la que mantuvo relaciones sexuales durante dos años muchas veces sin precaución sin haberle informado de la enfermedad que padecía. 

Las lesiones se consideraron dolosas, no imprudentes, esto quiere decir que la agresora sabía perfectamente que el contagio se iba a producir y aun así no lo impidió. Además, cuando el autor del delito sea el cónyuge, se puede apreciar agravante por parentesco, circunstancia modificativa que aumenta la pena en sí. 

Debe tenerse en cuenta, que si el resultado final deviene en la muerte de la persona contagiada a raíz de tales lesiones imprudentes, podría apreciarse un delito de homicidio imprudente a consecuencia de la enfermedad sexual transmitida; incluso si se prueba que este era el fin del autor estaríamos ante una tentativa de homicidio. Por ello, deben de valorarse las circunstancias de cada caso concreto. 

Lo que sí resulta claro son los requisitos que deben de cumplirse para hablar de delito en estos casos: 

1º.- Debe acreditarse que la víctima padece la enfermedad, en este caso viruela símica, mediante pruebas e informes médicos;

2º.- Probar que la persona enferma era consciente de tal infección, es decir, conciencia y dolo (intencionalidad) por parte del autor transmitente. 

3º.- Los medios de transmisión de la enfermedad. 

4º.- Acreditar que la persona autora es la que portaba el virus y quién lo contagia a la víctima, descartando que esta segunda ya era portadora anterior. 

En conclusión, debe estudiarse el caso concreto, sus circunstancias y será la valoración final del juez quien determine la responsabilidad que le compete al autor de transmitir la viruela símica. Pero, por lo que hemos explicado se derivarían dos tipos de responsabilidad, de un lado la responsabilidad penal en cuanto al delito de lesiones y posible homicidio y de otro lado, la obligación de resarcir a la víctima con una indemnización, es decir, la responsabilidad civil. 

 

  • Responsabilidad del médico o facultativo: 

 

El personal sanitario debe seguir un protocolo y realizar todas las pruebas necesarias para la correcta detección de la enfermedad y evitar su posterior transmisión. 

Cuando el paciente no es correctamente informado de su salud deja de tener la responsabilidad por transmisión en base al desconocimiento de su estado y es el médico quien debería haber actuado conforme a la “lex artis ad hoc». 

Este término es una construcción jurisprudencial que se ha ido perfilando en varias sentencias a lo largo de los años, siendo quizás la más significativa de todas ellas la del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 1991, que la define como:

“Aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina – ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado)».

Para apreciar la negligencia médica debe de existir una relación de causalidad entre la actuación del médico responsable y el resultado obtenido, asumiendo el médico la responsabilidad que se derive del caso concreto. 

Los artículos 35 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad enumeran las infracciones que puede cometer el personal sanitario y sus consecuentes sanciones, por ejemplo, considera como infracción grave “2.ª las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación que se trate”. 

También se aprecia en supuestos de transmisión por sangre o utilizar medios infectados en otras personas  no portadoras de la enfermedad. 

En estos casos es la responsabilidad del medio sanitario, en la que se pueden visualizar dos series de responsables, a saber: 

  • el centro de transfusión sanguínea 
  • y el cuerpo médico, en sentido amplio.

En términos generales, estos sujetos pueden verse vinculados en función de las distintas modalidades de operatividad de la relación paciente-médico-institución, lo que abarca desde la responsabilidad contractual hasta la extracontractual, y desde la culpa subjetiva hasta

la objetivación inherente al deber de seguridad.

 

Deber de secreto profesional del médico 

Siguiendo con la responsabilidad médica en este tipo de casos, analizamos el deber de secreto profesional que atañe a los facultativos que tratan este tipo de enfermedades infecciosas. 

Conforme al art. 5.1 de la Ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente, el único titular del derecho a la información es el propio paciente. Solamente en caso de que el paciente permita de manera expresa o tácita, las personas vinculadas a él pueden ser informadas sobre su estado de salud. 

Por tanto, si el médico trata un paciente diagnosticado con VIH o en este caso, viruela del mono, no tiene el derecho a comunicar este diagnóstico a ninguna persona (incluyendo la pareja sexual del contagiado), salvo que el paciente haya manifestado su consentimiento. 

Esta conducta por parte del facultativo comportaría una quiebra del secreto profesional, tipificada en el art. 199.2 del Código Penal, con una pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión por tiempo de dos a seis años. 

No obstante, el profesional que incurre en el delito podría eximirse de responsabilidad alegando “estado de necesidad”, una causa de exención de responsabilidad regulada en el art. 20.5.º del Código Penal. El estado de necesidad implicaría que el profesional ha vulnerado el secreto profesional con el objetivo de evitar un mal propio o ajeno, lesionando así el derecho a la intimidad del paciente. Por tanto, ante el riesgo real para terceros y para evitar así un mal mayor consistente en el contagio de la pareja sexual del diagnosticado con VIH (porque por ejemplo el paciente no está poniendo las medidas necesarias para prevenir el contagio de su pareja, como la utilización del preservativo) el facultativo podría intentar acogerse a esta eximente.

Por otro lado, en el propio Código Deontológico se establece el deber del médico de informar a los pacientes con enfermedades de transmisión sexual de la obligación que tienen de comunicarlo a su pareja, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo, el médico tiene el deber de revelárselo para proteger su salud (art. 51.5). 

El Tribunal Constitucional ya ha declarado que el art. 18.1 CE garantiza el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal, vedando que terceros decidan cuándo divulgar información de nuestra vida privada, siendo además un derecho fundamental vinculado con el respeto de la dignidad de un individuo como persona (artículo 10.1 CE), de tal forma que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder resguardar su ámbito personal frente a la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida (Sentencia 218/2002 de 25 noviembre, sentencia 185/2002, de 14 de octubre). No obstante, señala el Alto Tribunal, «conviene recordar que el derecho fundamental que se denuncia como lesionado no es ilimitado, como ninguno lo es». De esta forma, cuando se produce una injerencia en el derecho a la intimidad de alguna persona, ha de ponderarse si esta injerencia en su esfera personal está justificada y es proporcionada. Además, deben tenerse en cuenta los siguientes valores: la medida no debe ir más allá de lo estrictamente necesario y debe atender a razones relevantes y convincentes que la justifiquen (STSJ Galicia, n.º 5/2008, de 16 de enero de 2008). 

Conclusiones: 

  • Aunque aún no existe jurisprudencia sobre el asunto, podemos tomar como referencia las sentencias recaídas en casos de contagio del VIH. Según esta jurisprudencia, el portador de la enfermedad infecciosa, no tiene obligación de comunicarle su estado de salud a su pareja. No obstante, si no toma los medios adecuados para evitar la trasmisión de la enfermedad, podría tener responsabilidad penal por lesiones u homicidio imprudente
  • La responsabilidad de facultativos en estos casos, como en todos los casos de negligencia médica, dependerán de si se ha actuado a los protocolos médicos y si con motivo de ello, se ha generado un daño indemnizable
  • Por otro lado, aunque el facultativo tiene obligación de guardar secreto profesional sobre la enfermedad del paciente, puede “vulnerar” esa obligación en casos de necesidad, cuando se pretendan evitar daños a terceros

 

Sara Berrío Alarcón y Juliana da Silva. 

 

Conforme al Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Colegial de Enfermería en España, la misión de la enfermería tal y como viene en su art. 53 es prestar atención de salud a los individuos, a las familias y a las comunidades en todas las etapas del ciclo vital, debiendo las funciones del enfermero llevarse a cabo de conformidad con un Código Deontológico. El papel del enfermero en la sociedad destaca en diferentes áreas, entre las cuales podemos mencionar la prevención de enfermedades, el mantenimiento de la salud, la rehabilitación del enfermo, la educación para la salud y la administración en Enfermería, funciones todas ellas destacadas en su Código Deontológico.

De acuerdo con el art. 69 del mencionado Código:

La Enfermera/o no solamente estará preparada para practicar, sino, que deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas, que la lex Artis, exige en cada momento a la Enfermera competente.

Conforme viene considerando la jurisprudencia, los profesionales sanitarios tienen la obligación de poner al alcance del paciente todos los medios existentes para conseguir su mejor tratamiento, lo cual constituye una obligación de medios y no de resultado, ya que la ciencia no puede garantizar la curación absoluta del paciente. Si se despliegan todos los recursos disponibles, el daño causado al paciente no podrá ser imputable al profesional. No obstante, cuando en el diagnóstico y tratamiento no se actúa adecuadamente, o cuando el paciente no fuese debidamente informado sobre su diagnóstico, las alternativas de tratamiento y riesgos potenciales antes de consentir a un tratamiento médico, sí se podrá exigir responsabilidad al profesional sanitario.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que cuando se trata de reclamaciones derivadas de la actuación médica o sanitaria, no resulta suficiente la existencia de una lesión sino que es necesario acudir a la lex artis para determinar cuál es la actuación médica correcta.

            Como señala Serrat More (2017) las causas más frecuentes de responsabilidad del profesional de enfermería son las siguientes:

        Fallos en el suministro de medicamentos (dosis incorrectas por ejemplo)

        Fallos en la supervisión del enfermo (por ejemplo, fallos en el recuento de material quirúrgico)

        Uso inapropiado de los equipos sanitarios

        Incumplimiento de protocolos de actuación

        Falta de diligencia, falta de conocimientos y conductas imprudentes

Concluimos con las siguientes sentencias, que extraemos para ejemplificar algunos casos en los que el personal de enfermería tanto de centros privados como públicos se ha visto comprometido por una demanda en materia de negligencia: 

En una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2007, n.º 913/2007, se ha considerado que no existían pruebas suficientes para determinar que la perforación del recto de una paciente fuera consecuencia de una mala praxis en la aplicación del enema de limpieza por las enfermeras, necesario para la realización de pruebas diagnósticas.  De esta forma, el TS consideró que no había lugar a responsabilidad civil en este caso, ya que según los fundamentos de derecho de la sentencia de las pruebas periciales se puede apreciar que el daño deriva del hecho de que la paciente no se quejó del dolor mientras le fue administrado el enema, lo cual es una situación clínica imprevisible y atípica, que de no haber sucedido podría haber dado oportunidad al personal sanitario a adoptar las medidas adecuadas para evitar el daño.

Por otro lado, en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de una solicitud de responsabilidad patrimonial presentada ante el Servicio Murciano de Salud, un paciente alega haber sufrido lesiones, concretamente una celulitis postpunción y luego una fascitis necrotizante del glúteo, como consecuencia de la inyección intramuscular del glúteo efectuada por la enfermera del Servicio de Urgencias, alegando que se habrían producido estas secuelas por la falta de aplicación de las medidas de seguridad y asepsia adecuadas en la realización de la punción intramuscular. No obstante, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en su decisión del 13 de junio de 2022, n.º 288/2022, consideró que no ha quedado acreditado que se hayan aplicado medidas de asepsia inadecuadas en el momento de practicar la inyección, ya que la enfermera implicada en el caso declaró que utilizó guantes nuevos y limpió la zona previamente a la inyección con gasa y una solución de clorhexidina alcohólica.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pontevedra, en sentencia del 03 de mayo de 2021, n.º 109/2021, consideró que hubo mala praxis del personal de enfermería y condenó por daños morales a los hospitales implicados en el caso de un paciente de 76 años al que se le suministró erróneamente tras una operación un potente sedante en lugar de un analgésico, concretamente se le suministró la medicación “Midazolam”, en lugar de “Paracetamol”, dada la similitud de los envases de los fármacos. Posteriormente, en otro centro hospitalario de Pontevedra los profesionales de enfermería incurren en otro error, y es que le ponen en la muñeca la pulsera identificativa de otro paciente, administrándosele por tanto los fármacos y la dieta de ese otro paciente, hasta que una de sus hijas se percata del error. La sentencia concluye de esta forma:

Los dos errores referidos son, como se ha dicho, graves e inexcusables. Constituyen un funcionamiento anormal del servicio público sanitario. Es una actuación «antijurídica», una «mala praxis» susceptible de generar responsabilidad patrimonial. También disciplinaria, e incluso penal si las consecuencias hubiesen sido más graves. Desde luego genera «alarma social» que se cometan este tipo de errores en los hospitales públicos.

En la UCI no se pueden identificar los fármacos que se van a inocular a los pacientes de manera intuitiva, por el mero formato de los envases. Una mínima diligencia exige leer el rótulo del recipiente e identificar la medicina por su nombre expreso.

Lo mismo puede señalarse sobre la pulsera de identificación del paciente. Sorprende que en el momento de colocársela no se haya seguido la prevención, mínima, de sentido común, de preguntarle al enfermo o a sus acompañantes su nombre completo, cotejándolo. 

Juliana da Silva Martínez

Como hemos comentado en otros posts, en Vorlegal solemos dirigir las demandas por negligencias médicas a las aseguradoras de responsabilidad civil de las clínica o profesionales responsables, debido a que entendemos que es la estrategia más eficaz, como hemos podido comprobar a lo largo de nuestra trayectoria en el mundo del Derecho Sanitario. 

 

Una de las “excusas” o alegaciones, que suelen formular las aseguradoras, consiste en indicar que no tienen responsabilidad por el importe de la franquicia, cuando estamos ante un contrato de seguro que incluye tal cláusula. 

 

En el contexto de los seguros, la franquicia es el total de dinero que el asegurado debe asumir por cuenta propia para cubrir el coste de los daños generados por un siniestro, según el contrato pactado previamente con la compañía aseguradora. Esto significa que si el seguro cuenta con una franquicia de 500 euros y el valor del daño asciende a 1500 euros, el seguro indemnizará por un total de 1.000 euros, correspondiendo al asegurado abonar los primeros 500 euros.

 

Esto es muy habitual en los seguros de autos, pero también se incluyen en algunos seguros de responsabilidad civil profesional. 

 

La franquicia se configura como una excepción oponible a terceros, al entender que delimita el riesgo asegurado. De una forma básica, podemos decir que el hecho de que sea oponible a terceros, significa que no se podía solicitar el importe de la franquicia directamente a la aseguradora. Ello, obviamente, beneficiaba a las aseguradoras en muchos casos.

 

Sin embargo, se está imponiendo la idea de que en los contratos de seguro obligatorios de clínica médicas y de profesionales sanitarios, ha de operar una excepción y entender que no se puede “esquivar” la responsabilidad del seguro, en perjuicio de los usuarios de servicios sanitarios, ya que si no, la obligación de aseguramiento – recogida en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias – quedaría sin contenido y no se cumpliría con el fin de la misma, que no es otro si no que los usuarios siempre estén cubiertos por los daños que se puedan generar en dichos centros sanitarios

 

En este sentido hemos conseguido una sentencia pionera en la Audiencia Provincial de Madrid, por la que, recogiendo nuestros argumentos, entiende la Sala que la franquicia de un contrato de seguro suscrito entre una aseguradora de Responsabilidad Civil y una famosa cadena de clínicas dentales, no se debe oponer al usuario, ya que le priva de su derecho de ser resarcido de los daños. 

 

Por ello, se confirma la condena a Dentix y su aseguradora, tras la demanda presentada a favor de un cliente de Vorlegal, condenando a las demandadas a indemnizar en el valor de 34 965,54 €.

 

Indica la referida Sentencia de la AP de Madrid de fecha 14 de julio de 2022, indica: 

 

“Así, los seguros obligatorios de responsabilidad civil tienen por finalidad garantizar una protección adecuada del perjudicado. Esta protección adecuada, en ocasiones hasta el resarcimiento integral, podría desvirtuarse si el perjudicado se viera afectado por las franquicias pactadas entre la aseguradora y el tomador del seguro. Es más, la franquicia impide que el tomador de buena fe cumpla con su obligación legal de asegurar el riesgo, en la medida de la franquicia; al tiempo que permite al tomador de mala fe abaratar sus costes en perjuicio de los posibles perjudicados. Lo anterior hasta el punto de que una franquicia no solo excesiva sino también exorbitante, resultaría en una absoluta desprotección de la víctima y en la desnaturalización ilícita del seguro por la cobertura ficticia.”

 

“Pues bien, el seguro aquí concertado entre Dentix y la Aseguradora tiene carácter obligatorio y clara vocación tuitiva de los usuarios de servicios sanitarios. «Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios» (art. 46 I Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; también art. 4.8 e]). (…)

Si bien no se tiene constancia de que la Comunidad de Madrid hubiera determinado las condiciones esenciales del aseguramiento, la Ley nacional debe interpretarse en el sentido de que la cobertura de los daños personales debe ser absoluta, no siendo eficaces ni oponibles (nulidad frente a terceros ex art. 6.3 CC) los pactos de franquicia a los terceros usuarios de los servicios sanitarios pues no son otra cosa que un incumplimiento parcial de la obligación de cobertura de los daños personales, máxime cuando la franquicia pactada entre la clínica y la Aseguradora resulta exorbitante e inadecuada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado en este aspecto.”

 

Entiende la AP, por lo tanto, que no se aplicará la franquicia de los seguros de responsabilidad civil a terceros usuarios de los servicios sanitarios, considerando que la cobertura de los daños debe ser total, en una sentencia pionera que viene asegurar el derecho de consumidor en casos de negligencias médicas

 

Puedes consultar la sentencia en este enlace: 

 SENTENCIA FRANQUICIA ASEGURADORAS RC