Ya te contábamos aquí que este verano entró en vigor el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, y te explicábamos algunos de los cambios que introducía en materia de Derecho de Extranjería, pero, ¿cómo afecta esta reforma a los estudiantes?

En definitiva, aportándoles muchos beneficios y facilitando su integración en el mercado laboral español, como detallamos a continuación:

 

Autorización de trabajo aparejada a la autorización de estancia por estudios

Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, y de forma automática, las personas que sean titulares de una autorización de estancia por estudios para estudios superiores podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Se trata, por tanto, de un visado de estancia que incorpora a la vez un permiso de trabajo y, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, ya no será necesario tramitar un segundo procedimiento para obtener una autorización de trabajo, con todos los costes en tiempo y dinero que ello conlleva. 

 

Aumento del límite máximo de horas de trabajo permitidas

Otra de las ventajas que supone esta reforma para los estudiantes extranjeros, es la ampliación del límite temporal y geográfico de las actividad laboral o profesional que vayan a desarrollar.

Así, pueden trabajar un máximo de 30 horas semanales sin limitación geográfica (especialmente en verano; el resto del tiempo, si coincide con el período académico, no habría problema siempre que el desplazamiento al lugar de trabajo sea compatible con el itinerario de clases).

 

¿Qué sucede con la realización de prácticas no laborales?

No obstante, creemos que es importante recordar que para la realización de las prácticas curriculares (aquellas que forman parte del plan de estudios) y que, por lo tanto, no son laborales, no es necesario obtener una autorización de trabajo, si bien ésta última ya se encuentra incorporada en la nueva autorización de estancia para estudios. 

 

¿Existe algún beneficio tras finalizar los estudios?

Correcto: la facilidad de incorporación de estudiantes al mercado laboral se consolida al haberse eliminado el requisito de estancia continuada en España durante, al menos, 3 años.

A partir de ahora, todos los titulares de un visado de estancia para estudios que finalicen los mismos podrán optar por cualquiera de los permisos de trabajo previstos en la ley, sin tener que cumplir ningún requisito de estancia previo y siempre y cuando reúnan las condiciones correspondientes

(Por ej.: autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena/propia, autorización de residencia para prácticas profesionales, autorización de residencia para Profesionales Altamente Cualificados, autorización de residencia para emprendimiento, etc.). 

Asimismo, permanece vigente la denominada Autorización de residencia para la búsqueda de empleo, que permite la residencia legal para aquellas personas que hayan sido titulares previamente de una autorización de estancia por estudios y hayan finalizado exitosamente sus estudios superiores.

Con este permiso, sus titulares podrán residir en España por 1 año con el objetivo de la búsqueda de trabajo y con el beneficio de que dicho período de residencia también computa a efectos de la solicitud de nacionalidad española por residencia.

 

¿Qué implica esta modificación en cuanto al régimen aplicable a los médicos residentes?

De igual forma, cabe destacar que la reforma legislativa no altera el régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario, el comúnmente conocido como MIR (Médico Interno Residente).

Ello es así puesto que, para la realización de las prácticas laborales derivadas de la plaza obtenida a través del examen MIR, continúa siendo suficiente ser titular de una autorización de estancia por estudios, sin que sea exigible la solicitud de una autorización de trabajo. 

 

¿Cómo afecta la reforma a los que ya eran titulares de un visado de estudios antes de su entrada en vigor?

En este caso, para aquellos titulares de estancia por estudios que fueron concedidas de forma previa a la entrada en vigor de la reforma, será necesario presentar la información del empleador a la oficina de extranjería para obtener la autorización de trabajo pertinente. 

No obstante, la regulación actual exime al interesado de tener que acreditar la ausencia de antecedentes penales y la superación de la situación nacional de empleo, así como el abono de la tasa de la autorización de trabajo por cuenta propia, agilizando la implantación de la nueva normativa. 

En Vorlegal tenemos una amplia experiencia asesorando a estudiantes de diversas partes del mundo que desean finalizar su formación y establecerse en España, orientándolos legalmente acerca de su acceso al mercado laboral, facilitándoles el proceso y acompañándolos de principio a fin.

Tanto si deseas iniciar tu solicitud como si quieres plantearnos cualquier duda o cuestión, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros, escribiéndonos a info@vorlegal.com. Estaremos encantados de poder ayudarte en lo que necesites.

 

Gabriela Castellanos Cámara

En el día de ayer, 19/10/22, se ha publicado el texto del nuevo Real Decreto 889_2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento de homologaciones. 

Apreciaciones iniciales: 

Antes de analizar en profundidad este texto, tenemos que hacer una apreciaciones iniciales que, seguramente, resuelvan la mayoría de duda sobre este nuevo Real Decreto, a saber, 

  • Se refiere a las homologaciones de títulos generales (Medicina, Enfermería, Psicología, etc), no a las especialidades médicas
  • No es necesario iniciar un nuevo procedimiento, si ya habías comenzado la solicitud con anterioridad a la publicación de este Real Decreto. 
  • Establece un plazo de 6 meses para emitir la resolución. Cuidado, porque en el anterior Real Decreto también recogía este plazo y nunca se cumplía, pero ahora viene acompañado, supuestamente, por un plan de choque que hace que, previsiblemente, si empiece a cumplirse. Todo dependerá de cómo se vaya a aplicar

Hechas estas apreciaciones iniciales, analizamos en mayor profundidad el Real Decreto. 

En un contexto en el que todos los países de nuestro entorno tienen activados multitud de mecanismos para la captación de talento Extranjero, España está quedando muy atrasada, estableciendo una burocracia y unos impedimentos que no son propios de un país moderno. Con este Real Decreto, se abre una tímida puerta al progreso y a la captación de talento extranjero, quizá empujados por la alarmante falta de médicos actual y las previsiones aún peores en este sentido. 

 

Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente

Anteriormente, el procedimiento se iniciaba preferiblemente de forma presencial, ya que los funcionarios de la Administración tenían que verificar que la documentación aportada era original, o una copia compulsada. Existía una sede electrónica en la que también se podía iniciar el trámite, pero tenía dos inconvenientes: el primero de ellos es que, de todas maneras, había que llevar la documentación original a un registro físico, y el segundo, que la información no se actualizaba en mucho tiempo en dicho sistema. 

Con el nuevo Real Decreto se establece que la única vía de presentación va a ser la sede electrónica, no siendo necesario aportar los documentos originales en registro público, a no ser que la Administración nos requiera para ello. 

Ante esta situación, surgen dos dudas que solamente se podrán resolver con la práctica… ¿cuándo se solicitaran los originales? ¿ahora sí se actualizará la información del expediente en la sede electrónica?

Las notificaciones y requerimientos, también se van a realizar solamente por vía electrónica, en el email consignado en la solicitud

 

Se crea la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia

Se crea un nuevo órgano, que sustituye a la ANECA, que se encarga de verificar si la titulación extranjera cumple con los requisitos exigidos para obtener la homologación o equivalencia. 

La única diferencia con el procedimiento anterior, es que ahora parecen existir unos criterios más objetivos (divididos entre básico y específicos), y sobre todo, que esta Comisión tiene un plazo de solamente 2 meses para emitir su «propuesta de resolución». En esta propuesta de resolución se indicará si es favorable, favorable condicionada a la superación de requisitos formativos adicionales o desfavorable.

Como siempre, el incumplimiento de este plazo de 2 meses, no conlleva sanción alguna para la Administración, por lo que no nos queda más remedio que comprobar en la práctica si realmente se va a cumplir o no

 

Excepción a la intervención de la Comisión de Análisis Técnico. 

Otra novedad importante es que, esta Comisión no tendrá que intervenir cuando acuerdo internacional suscrito por entre España y el país del solicitante, en el que se reconozcan mutuamente los niveles académicos o los títulos universitarios oficiales

Esto es muy ventajoso para los solicitantes de países como Argentina, Chile y Colombia, ya que en estos casos, el procedimiento debería ser más rápido

Además, a partir de ahora cada Comunidad Autónoma podrá suscribir acuerdos de este tipo con los países que considere conveniente. 

 

La documentación a presentar sigue siendo similar, con pequeñas alteraciones, como la presentación de una declaración jurada, relativa a que los documentos presentados son originales, y a la posibilidad de no aportar identificación personal si se reside en España. 

 

Conclusiones: 

Este Real Decreto parece un buen avance para la mejor gestión de los expediente de homologación, pero dependerá de cómo sea su aplicación, ya que medidas similares, ya estaban previstas en la anterior regulación. 

Será fundamental que se cumplan los plazos establecidos y que, efectivamente, la Administración actualice la información del expediente en la sede electrónica, cosas ambas, que hasta ahora no se estaban haciendo. 

La publicación de un Real Decreto sin más, no garantizará que estos cambios puedan ser efectivos, sino que deberá ir acompañado de un plan de choque, aumentando el personal administrativo que gestiones estas solicitudes o estableciendo objetivos para los mismos. 

Para los solicitantes de países como Argentina, Chile o Colombia este Real Decreto establece un procedimiento mucho más rápido al no tener que intervenir comisión alguna para hacer la propuesta de resolución. Además, cada Comunidad Autónoma podrá llegar a acuerdos similares con otros países

 

Si tienes cualquier duda con respecto a la homologación de títulos universitarios, puedes contactar con nosotros en info@vorlegal.com

 

 

 

 

Con motivo de la crisis económica sufrida a partir del año 2008, el Gobierno de aquel momento dictó el Real Decreto-Ley 8/2010, por el cual se impuso una modificación en la cuantía de toda la retribución del sector público, que se minora en un 5% en términos anuales.

La Comunidad de Madrid adaptó sus Presupuestos a este Real Decreto, de tal forma que redujeron en más de 50%, en algunos casos, las pagas extras de los profesionales sanitarios, manteniendo esta medida hasta la actualidad, a pesar de que ya no se justificaba el motivo por el cual se dicto el referido Real Decreto.

Multitud de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han indicado que, los efectos del Real Decreto 8/2010 de 20 de mayo, no pueden aplicarse a contratos celebrados más de siete años después, además en una proporción del todo desmesurada (no en un 5% como sería coherente con la norma de ajuste de déficit, sino en más del 50%).

Se entiende además que dicha norma sólo se refería a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 y no a las sucesivas.

Recordemos que las pagas extras de los sanitarios de la Comunidad de Madrid se cobran en junio y diciembre y deben incluir, no solo el salario base sino también los complementos salariales.

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal estamos especializados en Derecho Sanitario, en el sentido más amplio, incluyendo la rama laboral y administrativa.

De hecho, hemos sido pioneros en obtener el reconocimiento del Derecho a la Prestación por desempleo a los MIR extraocomunitarios.

Nos encargamos de la reclamación administrativa y de la judicial, al tener un equipo de abogados con amplia experiencia procesal.

¿Puedo reclamar también si soy MIR?

Las últimas sentencias del TSJ de Madrid establecen que los MIR también tienen derecho al cobro de las pagas extras, al regularse su relación laboral y formativa en el Real Decreto 1146/2006, en el cual se establece que los los residentes han de percibir dos pagas extraordinarias, que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, y que deben comprender como mínimo una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación.

¿Qué documentación necesito?

  • Nóminas de junio y diciembre de los últimos 4 años
  • Fotocopia de tu DNI o NIE
  • Nosotros te enviaremos un modelo de autorización y de hoja de encargo para poder actuar en tu nombre.

¿Cuánto me cuesta reclamar las pagas extras con Vorlegal?

  • Provisión de fondos de 200 euros más IVA.
  • 10% más IVA de la cantidad que finalmente se obtenga.
  • Está incluido el trámite administrativo y el judicial.

Si quieres iniciar la reclamación ponte en contacto con nosotros en el email info@vorlegal.com

Recientemente hemos conocido varios casos llamativos de negligencia médica en clínicas estéticas, que han llamado la atención sobre la responsabilidad que tienen estas clínicas por mala praxis

Hay que distinguir la medicina estética, que se encarga de tratamientos no invasivos, como pueden ser el lifting, peeling o ácido hialurónico, de la cirugía estética, donde los tratamientos estrella son los aumentos de pecho y las rinoplastias. 

 

¿Qué es la mala praxis o negligencia médica?

Se parte de la base de que en este tipo de tratamientos, existe un buen estado de salud previo y la intervención se realiza a efectos de conseguir un resultado estético favorable, no se busca curar ninguna enfermedad. 

Por esta razón, el resultado tiene gran importancia en este tipo de casos. Ello deriva en la necesidad de que la información sobre las alternativas del tratamiento y los riesgos que genera, tenga que ser muy detallada. 

La negligencia médica existirá, en estos casos, cuando: 

  • No se hayan seguido los protocolos aplicables a la intervención. 
  • No se haya respetado lo pactado con el cliente. Nos hemos encontrado últimamente muchos casos en los que no se pone el tipo de prótesis mamaria, ni el tamaño, elegido por el cliente. 
  • No se facilita la información adecuada sobre los riesgos, ni las alternativas. 
  • No se realiza una planificación adecuada
  • No se hace un seguimiento adecuado del tratamiento. 

Y todo ello, siempre que se genere un daño cuantificable como resultado de la anterior negligencia médica. 

 

¿Cuándo se puede reclamar?

Se puede reclamar por negligencia estética, cuando se ha generado un daño del cual no estaba informada la paciente, o cuando no se ha conseguido el resultado pactado

Es importante para ello, dejar transcurrir el tiempo adecuado para poder observar el resultado definitivo. 

Algunas veces el daño generado puede venir indicado en el Consentimiento Informado, pero ello, no necesariamente tiene que eximir de responsabilidad a la clínica, ya que hay que valorar la gravedad del daño, si es proporcionada con el tratamiento realizado y si se han seguido los protocolos aplicables o no. 

En cuanto al pacto del resultado, puede producirse en distintas circunstancias: 

  • Publicidad en la página web o en folletos informativos
  • Conversaciones previas a la realización del tratamiento. 
  • Porque así se establezca en el presupuesto.
  • En algunas ocasiones, los Jueces consideran que una persona no se habría sometido a cierto tratamiento, si no es por el aseguramiento de un resultado

 

¿Qué cantidad se puede reclamar?

Suele ser una creencia muy extendida que, en casos de mala praxis, la compensación ha de ser solamente la devolución de las cantidades pagadas por el tratamiento negligente

La realidad es que, ésta, es sólo una pequeña parte de la indemnización establecida legalmente. 

En el Baremo de Tráfico, que se aplica también para estos casos, se recogen una serie de daños, tanto temporales, como definitivos, que también han de ser tenidos en cuenta a la hora de reclamar. 

Los conceptos indemnizatorios más frecuentes, suelen ser los días de recuperación de las lesiones, que tendrán una valoración mayor, si han requerido de rehabilitación o de baja laboral

También pueden quedar secuelas, es decir, daños que no se van a poder solucionar con intervenciones posteriores. 

Además, el coste del tratamiento necesario para eliminar las consecuencias de la negligencia médica, también puede ser incluido en la indemnización. 

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal somos abogados especializados en Derecho Sanitario y tenemos mucha experiencia en la reclamación a franquicias sanitarias y a clínicas de medicina y cirugía estética

Te ayudamos desde los primeros pasos necesarios para reclamar por negligencia médica, como son la solicitud de historia clínica, el análisis de viabilidad del caso y la reclamación extrajudicial. Para que en todo momento te sientas atendida y positiva en cuanto a la recuperación de tu estado anterior.

Siempre tratamos de llegar a una solución amistosa, para evitar farragosos procesos judiciales, pero en caso de que no sea posible este acuerdo, nuestra especialización en Derecho Sanitario y trabajar con los peritos más especializados, nos permiten plantear la demanda de la mejor manera posible

¿Te podemos ayudar? Contacta con nosotros

Concepto de Equivalencia

Como venimos tratando desde hace años, para poder ejercer como médico, enfermero y resto de profesiones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, es requisito indispensable iniciar el procedimiento de homologación del título extranjero bien a nivel de grado o máster universitario español. 

Por tanto, se requiere de tal para el acceso a una profesión regulada que requiera título universitario oficial habilitante y respecto del cual se especifica en el anexo I la normativa. 

Para el resto de titulaciones oficiales de estudios universitarios españoles, tanto a nivel de grado o máster, se necesita de otro trámite que conocemos como “declaración de equivalencia”. 

Por tanto, la respuesta a la gran pregunta ¿se puede homologar un máster? está en que se puede realizar la declaración de equivalencia, pero no la homologación

¿Dónde se regula? 

La declaración de equivalencia del título extranjero a una titulación en una área y campo de los que recoge el anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en los que se pueden agrupar los diferentes títulos oficiales de estudios universitarios españoles, y la declaración de equivalencia a nivel académico del título extranjero al nivel de grado o máster español.

Así lo contempla su artículo primero en su apartado segundo:

“ El presente real decreto tiene por objeto:

  1. a) En relación con los títulos extranjeros de educación superior, establecer las normas relativas a las condiciones y el procedimiento para:

1.º La homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a profesión regulada en España, y cuya posesión sea condición necesaria para el acceso a la misma, conforme a lo indicado en el Anexo I.

2.º La equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a las titulaciones universitarias oficiales de las ramas de conocimiento y campos específicos recogidos en el anexo II y al nivel académico de Grado o Máster”.

La lista de “profesiones no reguladas” en el Anexo I es muy extensa, por lo que venimos a enumerar las que tienen una mayor demanda en función al número de titulados:

  1. Administración y dirección de empresas, 
  2. Bellas Artes, 
  3. Estadística,
  4. Filosofía,
  5. Humanidades,
  6. Letras,
  7. Tecnología de la Información. 

Finalmente, en cuanto a normativa aplicable, es la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto 967/2014, la que determina que a efectos del procedimiento de declaración de equivalencia de títulos extranjeros, en el anexo II se relacionan las ramas de conocimiento según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y los campos específicos de educación y capacitación –CINE–.

Puede consultarse dicho anexo en este enlace: ANEXO EQUIVALENCIA

 

¿Cuál es el procedimiento de solicitud de equivalencia? 

Para el reconocimiento de un título de las carreras universitarias de profesiones no reguladas en España, existen dos vías de solicitud, ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional:

  1. Presencialmente en el ministerio o,
  2. Mediante registro electrónico. 
  3. También puedes cursar tu solicitud en la Delegación de Gobierno de la comunidad autónoma española en la que residas, en embajadas y consulados o ante notario.

Concretamente, nosotros priorizamos la opción presencial para el reconocimiento de los documentos como originales por la propia Administración Pública mediante su registro. 

 

Y ¿cómo trabajamos desde Vorlegal?

  1. Te informamos sobre si en el caso de tu titulación procede la homologación, la equivalencia o, incluso, la convalidación. 
  2. Decidida la mejor vía, te informamos de la documentación necesaria y de los requisitos que debe de cumplir. 
  3. Una vez verificada la documentación con la que cuenta el cliente, requerimos la legalización y apostilla solamente de los documentos necesarios, dónde realizarlo y cómo lo más rápido y económico posible.
  4. Seguidamente, solicitamos que se nos envíe la documentación a nuestra oficina. Si no desea enviar el original, pueden los clientes enviar copias compulsadas
  5. Volveremos a comprobar que tenemos toda la documentación, y la presentamos ante el órgano competente.
  6. Posteriormente, hacemos el seguimiento de la solicitud. 

 

Cabe destacar que, cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el cual se pretende homologar, la entidad de las cuales no sea suficiente para denegar la homologación o equivalencia, estas quedan condicionada a la superación previa por el interesado de unos requisitos formativos complementarios, como por ejemplo:

  • Superación de una prueba de aptitud;
  • Superación de cursos tutelados que permitan reparar las carencias formativas advertidas.
  • Realización de un periodo de prácticas;
  • Realización de un proyecto o trabajo;

La superación de estos requisitos se tiene que hacer a través de una o varias universidades españolas de libre elección por el solicitante, que tenga implantados los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.

Diferencias entre Equivalencia y Homologación. 

El Real Decreto 967/2014, establece las definiciones legales tanto de homologación como de declaración de equivalencia en su artículo cuatro, que indicamos a continuación: 

“A efectos de la aplicación del presente real decreto se entenderá por:

a) Homologación a título habilitante español: el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.

b) Equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial: el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles, así como a las titulaciones correspondientes a un área y campo incluido en el anexo II en los que pueden agruparse las diferentes titulaciones oficiales de estudios universitarios españoles, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación”. 

En definitiva, la homologación se refiere a supuestos de profesiones reguladas y la equivalencia al resto de profesiones. La homologación tiene unos requisitos más estrictos y la duración del procedimiento suele ser parecida, dependiendo del impulso que de la Administración. 

Si quieres iniciar un trámite de homologación, equivalencia o convalidación, contacta con nosotros

 

Sara Berrio Alarcón. 

 

Recientemente ha sido noticia la sentencia en la que se condenaba a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con, ni más ni menos, que 400.000 euros a un motorista que fue arrollado por 3 jabalíes en una carretera comarcal de Tarragona, que no estaba convenientemente señalizada. 

Ello nos lleva a analizar la responsabilidad de los animales salvajes, o especies cinegéticas como se denominan en la jurisprudencia. Los animales más habituales que podemos encontrarnos en las carreteras españolas son los jabalíes, corzos, zorros y con menos frecuencia, lobos o caballos salvajes. 

Daños en vehículos. 

Según datos de la Dirección General de Tráfico, en 2010, como consecuencia de la invasión de animales en las carreteras españolas, se produjeron unos 14.000 accidentes. Los siniestros suelen producirse, no por colisiones directa contra el animal, sino por salidas de la calzada al intentar esquivarlo.

En este sentido, la Guardia Civil de Tráfico recomienda siempre mantener la calma y evitar dar volantazos, especialmente con la calzada mojada o en un trazado sinuoso.

Dentro de este tipo de casos, que como decimos, es el más habitual hay que distinguir dos supuestos distintos, que veremos a continuación, la falta de señalización en las carreteras, y daños producidos por accidentes de caza. 

Falta de señalización en la carretera

Es el referido al primer ejemplo que comentábamos en este artículo. Las Comunidades Autónomas, o la Administración Pública que tenga la titularidad de dicha vía, tienen obligación de garantizar un correcto mantenimiento de las carreteras. 

Para ello es necesario garantizar una correcta señalización, incluyendo la de peligro de paso de animales, en zonas en donde sea previsible dicho paso, y el vallado correspondiente para evitar la salida de los animales cuando sea necesario. 

Así lo consideró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso que hemos comentado, indemnizando al afectado con 400.000 euros al motorista que fue arrollado por 3 jabalíes en Tarragona

En dicha vía, no constaba señalización de peligro por presencia de animales salvajes, ni tampoco se acreditó por la Administración la ausencia de accidentalidad del mismo por colisión de vehículos con animales salvajes. 

Asimismo, el tribunal decidió que concurre el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño material producido,  que resulta del incumplimiento de las obligaciones de señalización de la Administración. 

En el mismo sentido establece el STSJ Castilla y León, Valladolid (Sala 3ª) de 24 julio 2006: “La persona perjudicada no tenía el deber jurídico de soportar el daño, de acuerdo con la Ley, al producirse éste mientras efectuaba un uso correcto de un servicio público por efecto del fracaso de un medio de prevención del riesgo de accidente en las autovías dispuesto por la propia Administración”.

La jurisprudencia establece que en carreteras convencionales, la Administración debe adoptar medidas que eviten la irrupción en la calzada de animales que puedan obstaculizar el tráfico. Existe un deber de señalizar  en aquellas zonas donde conocidamente existan piezas de caza. Sin embargo en autopistas o vías rápidas, la actuación administrativa requerirá para controlar este riesgo, la adecuada instalación de un vallado. En efecto, en estas vías la Administración titular o la concesionaria está obligada a prevenir tales riesgos, lo que no ocurre en carreteras convencionales, en las cuales la regla general es excluir tales riesgos del control y prevención exigibles a la Administración titular, que no responderá cuando, como consecuencia de la irrupción de tales animales, se produzca un accidente de circulación.

Daños producidos como consecuencia de actividades de caza

En estos casos, la Ley de Caza, en su art. 33, establece que los titulares de aprovechamientos cinegéticos- o como son más conocidos, los cotos de caza- serán responsables de los daños generados por los animales de caza procedentes de terrenos acotados. Siendo responsables subsidiarios los propietarios del terreno. 

Como indica la Audiencia Provincial de Cáceres Sección 1ª, Sentencia 391/200 de 18/10/2005: “No es necesario para estimar probado un accidente con animales de caza, que necesariamente tenga que existir un golpe contra el animal, ni que éste tenga que resultar muerto o herido, pues lo importante es que, según las pruebas examinadas, la causa del accidente fue la irrupción del jabalí en la calzada, a consecuencia de lo cual se produjeron los daños en el vehículo, existiendo relación de causalidad entre uno y otro hecho.”

En el caso de que un siniestro se produzca debido a un animal que irrumpe en la calzada procedente de un coto particular de caza, la STS  Sala de lo Civil, Sentencia 227/2014 de 22/05/ 2014 establece que: “Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea a consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

Asimismo, en este caso prevalece el principio de responsabilidad por riesgo, ya que se trata de una actividad voluntaria que se ejercita en beneficio propio de los cazadores y que conlleva un riesgo para aquellos vehículos que circulan por las vías públicas circundantes a los terrenos acotados. Tal también resulta de lo dispuesto en los art. 1906 y 1902 del Código Civil.

En este sentido, para que haya efectivamente responsabilidad es necesario que se cumplan dos requisitos: daño y nexo causal. Es necesario que entre la acción u omisión de quien provoca el daño y la propia lesión exista una relación de causalidad. En este caso es necesario también evaluar quién responde por el daño causado, ya que el animal no podrá responder por ello. 

Hay que tener en cuenta que, solamente por el hecho de que el accidente se haya producido en las inmediaciones de un coto de caza, no significa que la responsabilidad sea automáticamente de éste, sino que además hay que probar que dicho animal procedía efectivamente del coto y que está destinado al aprovechamiento del mismo, es decir, que es la especie de animales a los que se suele dar caza en dicho coto. 

 

Conclusión.

Cuando se produce un accidente de circulación de este tipo con especies cinegéticas, es importante identificar correctamente al responsable y verificar que se cumplen los requisitos para poder reclamar. 

Para ello es muy aconsejable contar con abogados especializados en responsabilidad civil como es el caso de Vorlegal. 

 

El MIR (Médico Interno Residente) es el sistema por el que el Estado español realiza la selección de los aspirantes a realizar formación sanitaria especializada. La prueba se convoca anualmente y si el aspirante consigue una plaza, podrá realizar especialidades como Medicina Familiar y Comunitaria, Anestesiología, Psiquiatría, entre tantas otras.

Sanidad ya ha indicado que el próximo examen será el 21 de enero de 2023, y ha convocado para las especialidades de Medicina 8.550 plazas según información de la convocatoria publicada en el BOE el 2 de septiembre de 2022.

El plazo de presentación de la solicitud de admisión a la prueba va desde el día 5 de septiembre  de 2022 hasta la 14 horas del día 19 de septiembre de 2022 (según la hora peninsular española).

OJO porque si no presentas la solicitud de admisión dentro de plazo, ¡te quedarás fuera!

Una novedad importante este año es que el cupo de extracomunitarios será, en principio, del 10% de las plazas, por lo que se aumenta considerablemente las posibilidades para los extracomunitarios de obtener una de dichas plazas. 

Es necesario cumplimentar la solicitud de admisión en el modelo 790 en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad. En ningún caso podrás cumplimentar el formulario a mano. 

La solicitud puede presentarse mediante registro electrónico si dispones de DNI o de NIE, a través de certificado electrónico o Cl@ve Permanente.

El registro presencial de las solicitudes está excepcionalmente admitido para aquellas personas que no disponen de un DNI/NIE. Las personas solicitantes que realicen el registro presencial de su solicitud deberán adjuntar copia de su pasaporte en vigor junto a su modelo de solicitud.

En el caso de que una persona quiera modificar datos de una solicitud presentada electrónicamente, deberá anular dicha solicitud y registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación de las mismas. En el caso de que una persona quiera modificar datos de una solicitud presentada de forma presencial, deberá registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación de las mismas y solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar.

Tasa de derechos de examen:  31,10 euros.

¿Cuáles son los requisitos de los aspirantes?

  • Tener el título de Medicina o bien tener la credencial de la homologación del título extranjero. Por esto, en el momento de realizar la solicitud, los aspirantes deberán adjuntar obligatoriamente, en formato PDF, copia del título universitario o copia de la resolución de homologación del título extranjero.
  • No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida
  • Si el candidato es nacional de un Estado con lengua oficial diferente del Castellano deberá demostrar tener como mínimo un nivel C1 de Castellano

En la puntuación total del MIR se tiene en cuenta tanto la nota que se alcanza en la prueba como los méritos académicos del aspirante. No es obligatorio presentar méritos académicos, pero en el caso de que no se presenten se considerará una media de 5 en el expediente individual. 

Para acreditar los méritos académicos es necesario aportar copia de la certificación académica personal que debe incluir las calificaciones y la media global del expediente académico. Si el aspirante ha realizado su formación en el extranjero, deberá presentar una declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario expedida por el Ministerio de Universidades.

Por último, les dejamos la tabla con la oferta de plazas para el próximo examen, siendo la especialidad con más plazas ofertadas la de Medicina Familiar y Comunitaria, con un total de 2.455 PLAZAS. 

Si tienes alguna dificultad para inscribirte en el examen, o si no tienes el título homologado, contáctanos en info@vorlegal.com

 

Juliana da Silva

 

Actualidad

El brote de viruela símica en varios países ya es una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). La declaración de ESPII es el nivel más alto de alerta en materia de salud pública a nivel mundial. A inicios del mes de agosto se confirmaron 28.880 casos de viruela símica en 80 países y al menos diez muertos y muy a nuestro pesar España lidera el ranking europeo de casos confirmados, con más de 4 mil confirmados. 

La viruela símica, comúnmente conocida como viruela del mono, es una enfermedad que puede propagarse de animales a seres humanos. También puede propagarse de persona a persona. Aunque, por regla general, la transmisión se produce por vía respiratoria, las características de estos casos apuntan a que tambíén se da el contagio mediante mucosa durante relaciones sexuales. 

Sintomatología 

Los síntomas varían de unas a otras personas, conforme a su estado de salud, la edad y demás características propias de cada una de ellas. 

El síntoma más característico de esta enfermedad son las erupciones en la cara, manos, las plantas de los pies, los ojos, la boca, el cuello, la ingle y/o las regiones genitales-anales del cuerpo.

 

Protocolo de actuación 

Una vez que la persona detecta la sintomatología ya descrita o que haya estado en contacto con alguien contagiado o posiblemente infectado deberá llamar a su centro médico o personal de atención de salud y seguir sus recomendaciones. 

Por regla general, el asistente médico le indicará qué pruebas debe de realizarse y no podrá exponerse hasta que no se le haya comunicado el resultado de la prueba, debiendo aislarse hasta entonces. 

Debe vigilar todas estas posibles variaciones y síntomas durante los próximos veintiún días de contacto o exposición a virus. Evitar el contacto con las demás personas siempre que se pueda y avisar de ser posible o portador al resto. Como complemento de protección debe lavarse y desinfectarse las manos con frecuencia. 

Y si finalmente, el resultado es positivo deberá aislarse en su domicilio o centro de salud si fuere necesario, hasta que remitan los síntomas. 

Pero, ¿qué sucedería si la persona infectada y portadora no sigue el protocolo de actuación y contagia a determinadas personas más vulnerables a esta enfermedad?, es por ello que vamos a analizar este tema desde un punto de vista jurídico. 

Responsabilidad derivada del contagio de la viruela símica. 

Es pronto como para hablar de jurisprudencia relativa al caso, pero puede valorarse, por analogía, la responsabilidad que conllevan determinadas situaciones de contagio. 

Partimos de una breve comparación con las ETS, donde la persona contagiada y conocedora es responsable del contagio y sus consecuencias sanitarias como jurídicas. 

Pero, previamente a su examen, debemos determinar qué personas pueden ser responsables legales. 

Es requisito fundamental que la persona infectada tenga plena conciencia de estar infectado, bien de forma diagnosticada bien por sintomatología o contacto. De este supuesto, se determina como sujeto activo el propio contagiado. 

De otro lado, cabe plantearse si el médico o facultativo no detecta la enfermedad o incumple el protocolo de prevención, ¿podría incurrir en responsabilidad?, y de ser así ¿de qué tipo de responsabilidad se trataría?. 

Vayamos punto por punto. 

 

 

  • Responsabilidad del sujeto transmitente: 

 

Una persona que está contagiada y por tanto, es portador de la enfermedad, puede ser responsable de transmitirla si, sabiéndolo, mantiene contacto o relaciones sexuales con otras personas. ¿Cabría afirmar una especie de dolo?, ¿quizás eventual si no lo pretende contagiar pero es conocedor de que con su comportamiento lo transmitirá?. 

Existe jurisprudencia y doctrina acerca de enfermedades como el VIH que nos permiten darle cierto sentido a la responsabilidad que puede devenir de una transmisión de la viruela símica y donde los tribunales podrían acogerse. 

La mayor parte de la jurisprudencia española mantiene la siguiente teoría como regla general: “En España solo se castiga penalmente cuando se ha producido la transmisión del VIH a una tercera persona que de forma previa no ha sido informada y que, por consiguiente, no ha podido consentir la puesta en peligro”.

Se pueden castigar conductas sexuales realizadas con intención manifiesta de transmitir el VIH, aunque la misma no haya llegado a producirse, en grado de tentativa, es decir que es posible castigar el intento deliberado de transmisión sexual del VIH.

Cuando se trata de un tema personal, debemos dirigirnos a la Constitución que vela por nuestros derechos y posteriormente conectarla con la responsabilidad penal. Y no es otro que el art. 18.1 CE el que reconoce nuestro derecho a la intimidad, permitiendonos decidir sobre quién puede conocer nuestro estado de salud y más cuando pueden atentar contra la ética, integridad moral y provocar un juicio de valor social de reproche o discriminación. 

Quedan encuadrados en el artículo 149 del Código Penal, como un delito de lesiones doloso (incluyendo el dolo eventual), o bien en el artículo 152 del Código Penal, como un delito de lesiones imprudente, en ambos casos por causar a una tercera persona una enfermedad somática grave, esto es, aquella que es imposible curar o que mantiene una secuela física relevante más allá de la curación.

En la Sentencia del Tribunal Supremo 528/2011, de 6 de junio, se establece que el mantener relaciones sexuales sin informar a la pareja estable sobre el estado serológico no es delito. Esto se debe a que nadie está obligado a decir a un tercero que tiene VIH aunque ese tercero sea su pareja estable. 

No obstante, en la sentencia se exige un ejercicio de responsabilidad a la persona con VIH mediante dos acciones: 

1) que ponga todos los medios adecuados para evitar la transmisión y, 

2) que en caso de que se produzca una situación de riesgo debe declarar el estado serológico para que se puedan adoptar las medidas de profilaxis post exposición o para que la pareja sexual asuma el riesgo de la infección por el virus.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 274/2012, de 23 de mayo, además, dictamina que tampoco se considera un delito de lesiones cuando la persona con VIH revela a su pareja estable su enfermedad y esta última acepta mantener relaciones sin precaución ni métodos preventivos.

Pero resulta importante hacer hincapié en que si se produjese la transmisión del VIH a una pareja sexual estable o esporádica sin tomar medidas de prevención, entonces sí se habría cometido el tipo penal del artículo 149 o del 152 del CP.

La otra parte de la doctrina se apoya en la idea de que se trata de un delito de lesiones, no necesariamente mediando un tercero, muy estrechamente vinculado con el apartado anterior. 

Sirva de ejemplo la Sentencia 1/2004 de la Audiencia Provincia de Madrid, que condenó a la acusada por un delito de lesiones dolosas a seis años de carcel y al pago de una indemnización de 100.000 €, dado que transmitió el VIH a su pareja con la que mantuvo relaciones sexuales durante dos años muchas veces sin precaución sin haberle informado de la enfermedad que padecía. 

Las lesiones se consideraron dolosas, no imprudentes, esto quiere decir que la agresora sabía perfectamente que el contagio se iba a producir y aun así no lo impidió. Además, cuando el autor del delito sea el cónyuge, se puede apreciar agravante por parentesco, circunstancia modificativa que aumenta la pena en sí. 

Debe tenerse en cuenta, que si el resultado final deviene en la muerte de la persona contagiada a raíz de tales lesiones imprudentes, podría apreciarse un delito de homicidio imprudente a consecuencia de la enfermedad sexual transmitida; incluso si se prueba que este era el fin del autor estaríamos ante una tentativa de homicidio. Por ello, deben de valorarse las circunstancias de cada caso concreto. 

Lo que sí resulta claro son los requisitos que deben de cumplirse para hablar de delito en estos casos: 

1º.- Debe acreditarse que la víctima padece la enfermedad, en este caso viruela símica, mediante pruebas e informes médicos;

2º.- Probar que la persona enferma era consciente de tal infección, es decir, conciencia y dolo (intencionalidad) por parte del autor transmitente. 

3º.- Los medios de transmisión de la enfermedad. 

4º.- Acreditar que la persona autora es la que portaba el virus y quién lo contagia a la víctima, descartando que esta segunda ya era portadora anterior. 

En conclusión, debe estudiarse el caso concreto, sus circunstancias y será la valoración final del juez quien determine la responsabilidad que le compete al autor de transmitir la viruela símica. Pero, por lo que hemos explicado se derivarían dos tipos de responsabilidad, de un lado la responsabilidad penal en cuanto al delito de lesiones y posible homicidio y de otro lado, la obligación de resarcir a la víctima con una indemnización, es decir, la responsabilidad civil. 

 

  • Responsabilidad del médico o facultativo: 

 

El personal sanitario debe seguir un protocolo y realizar todas las pruebas necesarias para la correcta detección de la enfermedad y evitar su posterior transmisión. 

Cuando el paciente no es correctamente informado de su salud deja de tener la responsabilidad por transmisión en base al desconocimiento de su estado y es el médico quien debería haber actuado conforme a la “lex artis ad hoc». 

Este término es una construcción jurisprudencial que se ha ido perfilando en varias sentencias a lo largo de los años, siendo quizás la más significativa de todas ellas la del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 1991, que la define como:

“Aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina – ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado)».

Para apreciar la negligencia médica debe de existir una relación de causalidad entre la actuación del médico responsable y el resultado obtenido, asumiendo el médico la responsabilidad que se derive del caso concreto. 

Los artículos 35 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad enumeran las infracciones que puede cometer el personal sanitario y sus consecuentes sanciones, por ejemplo, considera como infracción grave “2.ª las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación que se trate”. 

También se aprecia en supuestos de transmisión por sangre o utilizar medios infectados en otras personas  no portadoras de la enfermedad. 

En estos casos es la responsabilidad del medio sanitario, en la que se pueden visualizar dos series de responsables, a saber: 

  • el centro de transfusión sanguínea 
  • y el cuerpo médico, en sentido amplio.

En términos generales, estos sujetos pueden verse vinculados en función de las distintas modalidades de operatividad de la relación paciente-médico-institución, lo que abarca desde la responsabilidad contractual hasta la extracontractual, y desde la culpa subjetiva hasta

la objetivación inherente al deber de seguridad.

 

Deber de secreto profesional del médico 

Siguiendo con la responsabilidad médica en este tipo de casos, analizamos el deber de secreto profesional que atañe a los facultativos que tratan este tipo de enfermedades infecciosas. 

Conforme al art. 5.1 de la Ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente, el único titular del derecho a la información es el propio paciente. Solamente en caso de que el paciente permita de manera expresa o tácita, las personas vinculadas a él pueden ser informadas sobre su estado de salud. 

Por tanto, si el médico trata un paciente diagnosticado con VIH o en este caso, viruela del mono, no tiene el derecho a comunicar este diagnóstico a ninguna persona (incluyendo la pareja sexual del contagiado), salvo que el paciente haya manifestado su consentimiento. 

Esta conducta por parte del facultativo comportaría una quiebra del secreto profesional, tipificada en el art. 199.2 del Código Penal, con una pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión por tiempo de dos a seis años. 

No obstante, el profesional que incurre en el delito podría eximirse de responsabilidad alegando “estado de necesidad”, una causa de exención de responsabilidad regulada en el art. 20.5.º del Código Penal. El estado de necesidad implicaría que el profesional ha vulnerado el secreto profesional con el objetivo de evitar un mal propio o ajeno, lesionando así el derecho a la intimidad del paciente. Por tanto, ante el riesgo real para terceros y para evitar así un mal mayor consistente en el contagio de la pareja sexual del diagnosticado con VIH (porque por ejemplo el paciente no está poniendo las medidas necesarias para prevenir el contagio de su pareja, como la utilización del preservativo) el facultativo podría intentar acogerse a esta eximente.

Por otro lado, en el propio Código Deontológico se establece el deber del médico de informar a los pacientes con enfermedades de transmisión sexual de la obligación que tienen de comunicarlo a su pareja, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo, el médico tiene el deber de revelárselo para proteger su salud (art. 51.5). 

El Tribunal Constitucional ya ha declarado que el art. 18.1 CE garantiza el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal, vedando que terceros decidan cuándo divulgar información de nuestra vida privada, siendo además un derecho fundamental vinculado con el respeto de la dignidad de un individuo como persona (artículo 10.1 CE), de tal forma que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder resguardar su ámbito personal frente a la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida (Sentencia 218/2002 de 25 noviembre, sentencia 185/2002, de 14 de octubre). No obstante, señala el Alto Tribunal, «conviene recordar que el derecho fundamental que se denuncia como lesionado no es ilimitado, como ninguno lo es». De esta forma, cuando se produce una injerencia en el derecho a la intimidad de alguna persona, ha de ponderarse si esta injerencia en su esfera personal está justificada y es proporcionada. Además, deben tenerse en cuenta los siguientes valores: la medida no debe ir más allá de lo estrictamente necesario y debe atender a razones relevantes y convincentes que la justifiquen (STSJ Galicia, n.º 5/2008, de 16 de enero de 2008). 

Conclusiones: 

  • Aunque aún no existe jurisprudencia sobre el asunto, podemos tomar como referencia las sentencias recaídas en casos de contagio del VIH. Según esta jurisprudencia, el portador de la enfermedad infecciosa, no tiene obligación de comunicarle su estado de salud a su pareja. No obstante, si no toma los medios adecuados para evitar la trasmisión de la enfermedad, podría tener responsabilidad penal por lesiones u homicidio imprudente
  • La responsabilidad de facultativos en estos casos, como en todos los casos de negligencia médica, dependerán de si se ha actuado a los protocolos médicos y si con motivo de ello, se ha generado un daño indemnizable
  • Por otro lado, aunque el facultativo tiene obligación de guardar secreto profesional sobre la enfermedad del paciente, puede “vulnerar” esa obligación en casos de necesidad, cuando se pretendan evitar daños a terceros

 

Sara Berrío Alarcón y Juliana da Silva. 

 

Conforme al Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Colegial de Enfermería en España, la misión de la enfermería tal y como viene en su art. 53 es prestar atención de salud a los individuos, a las familias y a las comunidades en todas las etapas del ciclo vital, debiendo las funciones del enfermero llevarse a cabo de conformidad con un Código Deontológico. El papel del enfermero en la sociedad destaca en diferentes áreas, entre las cuales podemos mencionar la prevención de enfermedades, el mantenimiento de la salud, la rehabilitación del enfermo, la educación para la salud y la administración en Enfermería, funciones todas ellas destacadas en su Código Deontológico.

De acuerdo con el art. 69 del mencionado Código:

La Enfermera/o no solamente estará preparada para practicar, sino, que deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas, que la lex Artis, exige en cada momento a la Enfermera competente.

Conforme viene considerando la jurisprudencia, los profesionales sanitarios tienen la obligación de poner al alcance del paciente todos los medios existentes para conseguir su mejor tratamiento, lo cual constituye una obligación de medios y no de resultado, ya que la ciencia no puede garantizar la curación absoluta del paciente. Si se despliegan todos los recursos disponibles, el daño causado al paciente no podrá ser imputable al profesional. No obstante, cuando en el diagnóstico y tratamiento no se actúa adecuadamente, o cuando el paciente no fuese debidamente informado sobre su diagnóstico, las alternativas de tratamiento y riesgos potenciales antes de consentir a un tratamiento médico, sí se podrá exigir responsabilidad al profesional sanitario.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que cuando se trata de reclamaciones derivadas de la actuación médica o sanitaria, no resulta suficiente la existencia de una lesión sino que es necesario acudir a la lex artis para determinar cuál es la actuación médica correcta.

            Como señala Serrat More (2017) las causas más frecuentes de responsabilidad del profesional de enfermería son las siguientes:

        Fallos en el suministro de medicamentos (dosis incorrectas por ejemplo)

        Fallos en la supervisión del enfermo (por ejemplo, fallos en el recuento de material quirúrgico)

        Uso inapropiado de los equipos sanitarios

        Incumplimiento de protocolos de actuación

        Falta de diligencia, falta de conocimientos y conductas imprudentes

Concluimos con las siguientes sentencias, que extraemos para ejemplificar algunos casos en los que el personal de enfermería tanto de centros privados como públicos se ha visto comprometido por una demanda en materia de negligencia: 

En una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2007, n.º 913/2007, se ha considerado que no existían pruebas suficientes para determinar que la perforación del recto de una paciente fuera consecuencia de una mala praxis en la aplicación del enema de limpieza por las enfermeras, necesario para la realización de pruebas diagnósticas.  De esta forma, el TS consideró que no había lugar a responsabilidad civil en este caso, ya que según los fundamentos de derecho de la sentencia de las pruebas periciales se puede apreciar que el daño deriva del hecho de que la paciente no se quejó del dolor mientras le fue administrado el enema, lo cual es una situación clínica imprevisible y atípica, que de no haber sucedido podría haber dado oportunidad al personal sanitario a adoptar las medidas adecuadas para evitar el daño.

Por otro lado, en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de una solicitud de responsabilidad patrimonial presentada ante el Servicio Murciano de Salud, un paciente alega haber sufrido lesiones, concretamente una celulitis postpunción y luego una fascitis necrotizante del glúteo, como consecuencia de la inyección intramuscular del glúteo efectuada por la enfermera del Servicio de Urgencias, alegando que se habrían producido estas secuelas por la falta de aplicación de las medidas de seguridad y asepsia adecuadas en la realización de la punción intramuscular. No obstante, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en su decisión del 13 de junio de 2022, n.º 288/2022, consideró que no ha quedado acreditado que se hayan aplicado medidas de asepsia inadecuadas en el momento de practicar la inyección, ya que la enfermera implicada en el caso declaró que utilizó guantes nuevos y limpió la zona previamente a la inyección con gasa y una solución de clorhexidina alcohólica.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pontevedra, en sentencia del 03 de mayo de 2021, n.º 109/2021, consideró que hubo mala praxis del personal de enfermería y condenó por daños morales a los hospitales implicados en el caso de un paciente de 76 años al que se le suministró erróneamente tras una operación un potente sedante en lugar de un analgésico, concretamente se le suministró la medicación “Midazolam”, en lugar de “Paracetamol”, dada la similitud de los envases de los fármacos. Posteriormente, en otro centro hospitalario de Pontevedra los profesionales de enfermería incurren en otro error, y es que le ponen en la muñeca la pulsera identificativa de otro paciente, administrándosele por tanto los fármacos y la dieta de ese otro paciente, hasta que una de sus hijas se percata del error. La sentencia concluye de esta forma:

Los dos errores referidos son, como se ha dicho, graves e inexcusables. Constituyen un funcionamiento anormal del servicio público sanitario. Es una actuación «antijurídica», una «mala praxis» susceptible de generar responsabilidad patrimonial. También disciplinaria, e incluso penal si las consecuencias hubiesen sido más graves. Desde luego genera «alarma social» que se cometan este tipo de errores en los hospitales públicos.

En la UCI no se pueden identificar los fármacos que se van a inocular a los pacientes de manera intuitiva, por el mero formato de los envases. Una mínima diligencia exige leer el rótulo del recipiente e identificar la medicina por su nombre expreso.

Lo mismo puede señalarse sobre la pulsera de identificación del paciente. Sorprende que en el momento de colocársela no se haya seguido la prevención, mínima, de sentido común, de preguntarle al enfermo o a sus acompañantes su nombre completo, cotejándolo. 

Juliana da Silva Martínez

El Gobierno ha aprobado este martes la reforma del Reglamento de Extranjería para facilitar la incorporación de extranjeros al mercado laboral 

Puedes consultar la Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aquí: REAL DECRETO 629 2022.

La normativa tiene como objetivo flexibilizar requisitos que se exigen actualmente para conseguir permisos de residencia y trabajo, con el fin de cubrir las crecientes vacantes en el mercado laboral español.

 

Arraigo para formación

Una de las novedades que introduce la reforma es el arraigo para formación. Este tipo de arraigo abre la vía a que las personas que se encuentren en España en situación irregular desde hace dos años y asuman un compromiso efectivo de formación en algún sector con demanda de empleo para obtener autorización de residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Esta solicitud deberá presentarla junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que le habilitará para trabajar.

 

Modificación del arraigo laboral y social 

En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años. Por otro lado, se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. 

En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior a 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

 

Menos requisitos para acceder al mercado laboral a las personas que están formándose en España con permiso de estudios

En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales. Además, se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios. 

Por otro lado, se retira la puntualización que decía que “los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia”.

La normativa anterior permitía al estudiante trabajar un máximo de 20 horas semanales y hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder modificar a  permiso de trabajo.

 

Reagrupación familiar

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad. 

Uno de los más importantes cambios es que el cónyuge reagrupado, “tendrá permiso para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia, independientemente del tipo de permiso que tuviera la persona migrante ya presente en España”.

 

Mejoras en la migración regular y gestión

En lo que respecta la migración regular, también se verifican algunas alteraciones. 

En primer lugar, se facilitan los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países.

La normativa viene también a establecer un «catálogo de profesiones de difícil cobertura» para cada provincia o demarcación territorial, a efectos de que cuando se identifique una profesión sin personal, se abrirá la posibilidad de que las empresas traigan a gente de fuera para trabajar.

Finalmente, la normativa también viene a dotar de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. Asimismo, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

El Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites.

 

La reforma del reglamento de Extranjería entrará en vigor a partir del próximo día 15 de agosto. Si tienes dudas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo experto en extranjería a través de info@vorlegal.com y te asesoraremos en castellano, portugués o inglés.

Ana Carolina Monteiro Pereira