En este post vamos a tratar de explicar cómo es el proceso de homologación del Título de Médico, aclarar las dudas más frecuentes y explicar en qué os podemos ayudar desde Vorlegal.

¿Diferencia entre Homologación de Título y de Especialidad?

Si ya tienes tu Título de Especialista en tu país de origen tienes que tener en cuenta que no lo puedes homologar directamente, sino que primero habrá que homologar el Título General de Medicina y posteriormente el Título de Especialista.

Lo bueno es que con el Título de Medicina General homologado ya puedes acceder a algunos puestos de trabajo en España, como pueden ser los trabajos en residencias de la tercera edad,  donde existe muchísima oferta, algunos tipos de trabajo en clínicas privadas, etc. Sin embargo para trabajar en la sanidad pública, es decir, en Hospitales Públicos y Centros de Salud, te será necesario homologar el Título de Especialista.

¿Qué documentos son necesarios para el Título de Medicina General?

A parte del Modelo correspondiente y la Copia del Pasaporte los documentos que hacen falta son:

  1. Título universitario o certificación acreditativa de su expedición.
  2. Certificado analítico de estudios.
  3. Plan de estudios dividido en años académicos con la carga horaria total de cada una de las materias cursadas y aprobadas.

Estos tres documentos te los facilitan en la Universidad en la que te licenciaste.

Ojo, porque si te licenciaste hace 6 o más años también hay que presentar una certificación de ejercicio profesional para acreditar que hayas trabajado como Médico durante al menos 3 años dentro de los últimos 5 años. Este certificado lo expide el Colegio de Médicos de tu región.

Además, es necesario pagar una Tasa, que asciende a 160 euros si se realiza desde España. Se puede abonar esta tasa desde tu país, pero el precio aumenta a 163,22 euros y además el banco te cobrará comisión por el cambio a euros.

Hay que tener en cuenta que estos documentos no se pueden presentar sin más, sino que hay que Apostillarlos, para que tengan validez en España.

En el caso de Colombia, este el trámite de la Apostilla se facilita bastante ya que se realiza online a través de la web de la cancillería. En otros países como Argentina, México o Perú, se puede realizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de un Escribano público.

¿Dónde se entrega la solicitud?

La documentación se puede entregar ante la autoridad competente del país de origen o bien en el Ministerio de Educación de España, situado en Calle Los Madrazo 15 de Madrid.

¿Cuál es el plazo de resolución?

Depende del lugar en donde presentes la solicitud. Cuando se presenta en Madrid el plazo se acorta de tal manera que en aproximadamente un año o un años y medio se recibe la resolución. Si se presenta en el país de origen este plazo puede alargarse alrededor de 6 meses más.

Uno de los motivos de demora en la tramitación de estos expedientes es tener que complementar la solicitud con nueva documentación.

Por ello siempre aconsejamos presentar la solicitud en Madrid y previa revisión de la documentación para evitar demoras innecesarias.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

Como se puede comprobar este proceso de homologación del Título de Medicina no es sencillo y, si no se hace de una forma organizada, puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza y demorarse en el tiempo más de lo necesario.

En Vorlegal tenemos experiencia en la realización de este tipo de trámites.

  • Te guiamos a la hora de conseguir toda la documentación necesaria.
  • Te asesoramos sobre los requisitos que tiene que reunir la documentación así como la Apostilla de los mismos y revisamos su cumplimiento.
  • Verificamos que la documentación está completa y reúne todos los requisitos antes de proceder a presentarla, para evitar demoras innecesarias.
  • Realizamos por ti la solicitud directamente en las oficinas del Ministerio de Educación en Madrid, lo cual acorta los plazos.
  • También abonamos la tasa en Madrid, ahorrándote con ello tiempo y dinero.
  • Te informamos puntualmente del estado de tu solicitud.

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67 y consigue tu homologación de la forma más sencilla.

¿Has finalizado el MIR y quieres montar tu propia Clínica? Te informamos de cómo hacerlo

A muchos Médicos extracomunitarios se les plantea el dilema de qué hacer cuando acaba el periodo de MIR. Es una situación compleja y que se ve dificultada por el tipo de permiso que la Administración sigue otorgando de “estancia por estudios” para realizar el MIR, en vez del permiso de residencia y trabajo como sería más razonable.

Ante esta situación una buena solución es montar tu propio negocio, tu propia clínica o solicitar un permiso como autónomo para poder trabajar en centros privados.

Las personas que se decantan por esta solución han de saber que actualmente el ordenamiento español ha establecido un procedimiento especial para poder llevarla a cabo, como es el Permiso de Residencia para Emprendedores.

Este Permiso especial está recogido en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización y está dirigido a los Extranjeros de fuera de la UE que vayan a emprender un negocio de carácter innovador y con especial interés económico para España.

¿Qué quiere decir “especial interés económico para España”?

La Ley se refiere con esto a todas aquellas actividades empresariales que supongan creación de puestos de trabajo o tengan un carácter innovador para España, o supongan inversión para España.

En principio, una Clínica médica reúne los requisitos para ser considerada como una actividad con especial interés económico para España, ya que montar una Clínica conlleva una inversión económica, se trata de una actividad cualificada y siempre es previsible que conlleve creación de puestos de trabajo.

¿Quién puede solicitar este permiso?

Si te encuentras en el caso que describimos al principio del artículo, podrás solicitar este permiso, ya que solamente se requiere que te encuentres en España de forma legal, independientemente del tipo de permiso. Por lo que puedes realizar esta solicitud si dispones de un permiso de estancia por estudios.

Por otro lado, se requiere que tengas la titulación adecuada para ejercer la actividad de la que se trate. Por ejemplo, si quieres montar una Clínica de Traumatología, será necesario que hayas finalizado el MIR en la Especialidad de Traumatología.

Por otro lado, está el Visado de Emprendedor, el cual se solicita desde el país de origen y te habilita para permanecer en España durante un año para emprender tu actividad.

¿Qué documentos son necesarios?

Para este trámite se requieren determinados documentos que tienen que ver con la situación personal, con la actividad y con los criterios económicos.

En cuanto a los documentos sobre la situación personal serán necesarios:

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales en España y en el país de origen.

En cuanto a los requisitos de la actividad, es necesario contar con un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España. Este informe lo valida Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Este plan de negocios debe contener información exhaustiva sobre el perfil profesional del solicitante, la actividad a desarrollar, la previsión de puestos de trabajo que se podrán crear,  características y cualificación requerida de cada uno de ellos, en qué zona geográfica se desarrollará el proyecto y, por último, pero no por ello menos importante, el importe de la inversión prevista.

Y en cuanto a los requisitos económicos, es necesario acreditar que se dispone de medios de vida suficientes, tanto para el solicitante como para su familia, así como abonar la correspondiente tasa.

¿Cuál es el proceso de solicitud?

La solicitud se debe dirigir a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que centraliza todas las solicitudes de este tipo realizadas en toda España, y tiene un plazo máximo para resolver de 20 días.

Las ventajas que tiene este tipo de solicitud son que el permiso que se concede permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional, se puede tramitar conjuntamente con la autorización del cónyuge e hijos, no se aplica la Situación Nacional de Empleo, y sobre todo, que se trata de una tramitación mucho más ágil que en el resto de solicitudes.

Si quieres ampliar la información sobre este tipo de permiso ponte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67.

Para conocer las últimas novedades sobre la situación de las reclamaciones de los afectados por el concurso de acreedores de Dentix, te recomendamos que accedas a este enlace. 

Es bastante habitual que, al iniciar un tratamiento dental en cualquier clínica de Dentix, se ofrezca la financiación del mismo a través de entidades financieras, tales como Evo Finance, Sabadell, Cetelem, etc.

Según la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo, en estos casos nos encontramos con un “contrato de crédito vinculado” ya que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar la prestación de un servicio concreto, en este caso, un tratamiento dental, de tal manera, que ambos contratos constituyen una unidad comercial.

La cancelación de este tipo de contratos de financiación se puede dar en dos casos:

  • Ejercitando el Derecho de Desistimiento establecido en el art. 28 de la referida Ley, que consiste en la facultad de dejar sin efecto el contrato de crédito en el plazo de 14 días desde que se celebra dicho contrato. Y ello, sin necesidad de indicar ningún motivo y sin que se aplique penalización alguna.
  • Si ya han trascurrido más de 14 días desde la celebración de contrato, el contrato de financiación aún se puede cancelar en los casos en los que la prestación principal, es decir, el tratamiento dental, no se ha prestado debidamente.

Efectivamente el art. 29 de Ley de Créditos al Consumo establece que, al tratarse de un contrato de crédito vinculado a la prestación de una tratamiento dental, el consumidor puede ejercitar los mismos derechos frente al prestador del servicio (en este caso Dentix) y contra la entidad financiera (Evo Finance, Sabadell, o la que corresponda). Por tanto, si el paciente tiene derecho a cancelar su tratamiento porque no se ha prestado debidamente, también podrá cancelar la financiación.

Pero para ello, tienen que darse dos requisitos: a) que efectivamente, el tratamiento se haya prestado defectuosamente y se pueda demostrar y b) que previamente a cancelar la financiación, se haya reclamado al prestador del servicio (Dentix) y no se haya obtenido respuesta favorable.

Es decir, se puede cancelar la financiación cuando la clínica no ha prestado correctamente el servicio, ya sea porque no ha informado de los riesgos, o porque se ha producido una complicación de la que no estaba informado el paciente, o porque se ha producido un daño desproporcionado, etc. Pero primero habrá que reclamar a la Clínica y posteriormente a la entidad financiera para que cancele la financiación.

Por otro lado, con motivo de la solicitud de preconcurso por parte de Dentix y la suspensión del servicio como motivo de la pandemia Covid-19, se abren nuevas dudas con respecto a la cancelación de la financiación, que tratamos en el siguiente post. 

¿Y en el caso de Colombia? ¿Cómo puedo cancelar la financiación? Os lo explicamos en este post.

En Vorlegal somos especialistas en este tipo de reclamaciones, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con tu reclamación.