Como es sabido, uno de los principales derechos que tiene el paciente ante cualquier tratamiento médico o dental es el de estar informado con la suficiente antelación, de los riesgos generales y específicos de la intervención que se va a realizar.

Como se establece en la Ley de la Autonomía del Paciente, la explicación de los riesgos ha de ser verbal, pero el consentimiento se tiene que plasmar por escrito.

Ante esta situación, Dentix ha optado por un curioso método, consistente en describir los riesgos de todos los tipos de intervenciones en un mismo documento, el cual presenta para su firma a todos los pacientes. Es decir, a un cliente que se va a realizar un implante se le presenta un documento de consentimiento informado en el que figuran los riesgos generales del implante, pero también los de una ortodoncia, de una prótesis fija, de una endodoncia, y de cualquier tratamiento dental realizable.

Nos planteamos si este sistema es válido o por el contrario no cumple con la finalidad de la Ley.

El Tribunal Supremo entiende que la información médica debe prestarse de una de una forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención en su caso concreto, y a la vista de todo ello, aceptar, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto.

Por tanto, se busca que el paciente tenga la información adecuada para poder tomar decisiones que afectan a su salud, y para ello es necesario que la información que se le traslada sea adecuada al tratamiento que se le va a realizar y a sus circunstancias personales. En definitiva, se trata de permitir que el paciente pueda ejercitar con un conocimiento fundado, libre y completo el derecho a la autonomía para tomar la decisión más conveniente a sus intereses.

Existen sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de otros Tribunales que indican que el consentimiento aportado por Dentix es excesivamente genérico y que no hace mención expresa a la intervención a practicar ni a los riesgos concretos existentes y derivados de la misma. Entienden estas sentencias que el referido documento no cumple con las exigencias requeridas por la Ley de Autonomía del Paciente y la jurisprudencia que la desarrolla. Se llega a calificar este documento de Consentimiento Informado como un “mero impreso sin valor informativo”.

De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 definió este tipo de impresos como documentos «ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarles alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y el alcance (…) de la intervención a la que se va a someter

En consecuencia, entendemos que el Consentimiento Informado tiene que referirse al concreto tratamiento que se va a realizar, debiendo hacer una descripción general de los riesgos típicos que conlleva ese tratamiento, especificando la gravedad de los mismos y la mayor o menor probabilidad de que se produzcan y además, explicando los riesgos específicos que afectan al concreto paciente por sus antecedentes médicos y sus características físicas. En caso contrario, no se cumplirá con el deber de información, como ocurre con el consentimiento genérico que presenta Dentix.

En Vorlegal somos especialistas en Derecho Sanitario y llevamos multitud de reclamaciones por negligencia en clínicas dentales y en concreto contra Dentix. Además colaboramos con peritos de prestigio para este tipo de casos. Consulta tu caso con nosotros.

Homologar el título de Medicina en España (Actualizado 2025)

En este artículo te explicamos cómo es el proceso de homologación del título de Medicina en España, las diferencias entre homologar el título general y la especialidad médica, los requisitos actualizados y cómo te ayudamos desde Vorlegal Abogados a realizar este trámite de forma rápida y segura.

1. Diferencia entre homologar el título de Medicina y el título de Especialista

Si ya cuentas con un título de especialista médico en tu país (por ejemplo, cardiología, pediatría, ginecología, etc.), debes tener en cuenta que no puedes homologarlo en España directamente.
Primero es obligatorio homologar el título general de Medicina (Grado o Licenciatura) y, una vez obtenido, podrás tramitar el reconocimiento del título de especialista ante el Ministerio de Sanidad.

✅ Con el título de Medicina general homologado, ya podrás trabajar legalmente en España en:

  • Residencias geriátricas o centros sociosanitarios.
  • Clínicas privadas o centros de salud laboral.
  • Empresas del sector sanitario donde no se exija título de especialista.

❌ Sin embargo, para trabajar en hospitales públicos o centros de salud del Sistema Nacional de Salud, necesitarás también el reconocimiento del título de especialista.

2. Requisitos y documentos para homologar el título de Medicina general

El procedimiento se tramita actualmente ante el Ministerio de Universidades de España. 

Los documentos necesarios en 2025 son:

  1. Solicitud oficial (Modelo de homologación disponible en la sede electrónica del Ministerio de Universidades).
  2. Copia del pasaporte o NIE.
  3. Título universitario de Medicina o certificado que acredite su expedición.
  4. Certificación académica de estudios, con detalle de asignaturas, créditos, calificaciones y fechas.
  5. Plan de estudios, dividido por años académicos y con la carga horaria total de cada materia.
  6. Acreditación del ejercicio profesional reciente, si te titulaste hace más de seis años. Debes demostrar que has trabajado como médico durante al menos tres de los últimos cinco años (este documento lo expide el Colegio de Médicos o autoridad sanitaria de tu país).
  7. Justificante del pago de la tasa administrativa (modelo 079), que actualmente asciende a 166,50 euros. Nosotros nos encargamos de realizar el pago desde España para evitar confusiones. 

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados (según el Convenio de La Haya) y traducidos al español por traductor jurado.

💡 En países como Colombia, la Apostilla puede hacerse fácilmente en línea a través del portal de la Cancillería.
En Argentina, México o Perú, el trámite se realiza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o notario público habilitado.

3. Dónde y cómo presentar la solicitud

En la actualidad, el proceso de homologación se realiza principalmente a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
No obstante, es fundamental preparar correctamente la documentación antes de iniciar el trámite, ya que cualquier error o documento incompleto puede retrasar la resolución durante meses.

Por eso, en Vorlegal Abogados gestionamos todo el proceso por ti, revisando previamente la documentación y realizando la presentación de forma segura y correcta para evitar incidencias o demoras.

4. Plazo de resolución del expediente (2025)

Gracias a las reformas introducidas por el Real Decreto 889/2022, el proceso de homologación se ha agilizado.
Actualmente, el plazo medio de resolución es de entre 9 y 15 meses cuando se presenta en España.

Uno de los principales motivos de retraso sigue siendo la falta de documentación completa o errores en la Apostilla o traducciones, por lo que es clave contar con el asesoramiento de Vorlegal para evitar demoras innecesarias

5. ¿Cómo te ayudamos en Vorlegal?

En Vorlegal Abogados somos especialistas en Derecho Sanitario y homologación de títulos médicos extranjeros.
Nuestro equipo te acompaña en todo el proceso para que consigas tu homologación de la forma más rápida, segura y económica posible.

🔹 Te ayudamos a reunir toda la documentación necesaria en tu país de origen.
🔹 Revisamos que cumpla todos los requisitos legales, incluida la Apostilla y las traducciones juradas.
🔹 Presentamos la solicitud directamente en el Ministerio de Universidades en Madrid, lo que reduce los plazos.
🔹 Abonamos la tasa administrativa por ti y te informamos del estado del expediente en todo momento.
🔹 Te asesoramos sobre los pasos posteriores, como el reconocimiento del título de especialista médico.

6. Conclusión: Homologa tu título médico con asesoramiento experto

El proceso de homologación del título de Medicina en España puede parecer complejo, pero con una planificación adecuada y asesoramiento especializado, se puede realizar con éxito y sin demoras innecesarias.

En Vorlegal, nuestro objetivo es que obtengas tu homologación de forma ágil y sin errores administrativos, para que puedas ejercer como médico en España cuanto antes.

📞 Contáctanos hoy mismo y comienza tu trámite con la seguridad de estar en las mejores manos.

Para conocer las últimas novedades sobre la situación de las reclamaciones de los afectados por el concurso de acreedores de Dentix, te recomendamos que accedas a este enlace. 

Es bastante habitual que, al iniciar un tratamiento dental en cualquier clínica de Dentix, se ofrezca la financiación del mismo a través de entidades financieras, tales como Evo Finance, Sabadell, Cetelem, etc.

Según la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo, en estos casos nos encontramos con un “contrato de crédito vinculado” ya que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar la prestación de un servicio concreto, en este caso, un tratamiento dental, de tal manera, que ambos contratos constituyen una unidad comercial.

La cancelación de este tipo de contratos de financiación se puede dar en dos casos:

  • Ejercitando el Derecho de Desistimiento establecido en el art. 28 de la referida Ley, que consiste en la facultad de dejar sin efecto el contrato de crédito en el plazo de 14 días desde que se celebra dicho contrato. Y ello, sin necesidad de indicar ningún motivo y sin que se aplique penalización alguna.
  • Si ya han trascurrido más de 14 días desde la celebración de contrato, el contrato de financiación aún se puede cancelar en los casos en los que la prestación principal, es decir, el tratamiento dental, no se ha prestado debidamente.

Efectivamente el art. 29 de Ley de Créditos al Consumo establece que, al tratarse de un contrato de crédito vinculado a la prestación de una tratamiento dental, el consumidor puede ejercitar los mismos derechos frente al prestador del servicio (en este caso Dentix) y contra la entidad financiera (Evo Finance, Sabadell, o la que corresponda). Por tanto, si el paciente tiene derecho a cancelar su tratamiento porque no se ha prestado debidamente, también podrá cancelar la financiación.

Pero para ello, tienen que darse dos requisitos: a) que efectivamente, el tratamiento se haya prestado defectuosamente y se pueda demostrar y b) que previamente a cancelar la financiación, se haya reclamado al prestador del servicio (Dentix) y no se haya obtenido respuesta favorable.

Es decir, se puede cancelar la financiación cuando la clínica no ha prestado correctamente el servicio, ya sea porque no ha informado de los riesgos, o porque se ha producido una complicación de la que no estaba informado el paciente, o porque se ha producido un daño desproporcionado, etc. Pero primero habrá que reclamar a la Clínica y posteriormente a la entidad financiera para que cancele la financiación.

Por otro lado, con motivo de la solicitud de preconcurso por parte de Dentix y la suspensión del servicio como motivo de la pandemia Covid-19, se abren nuevas dudas con respecto a la cancelación de la financiación, que tratamos en el siguiente post. 

¿Y en el caso de Colombia? ¿Cómo puedo cancelar la financiación? Os lo explicamos en este post.

En Vorlegal somos especialistas en este tipo de reclamaciones, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con tu reclamación.