Novedad!! os explicamos Cómo homologar el Título de Médico Especialista en video!!

Una vez analizado en un post anterior cómo Homologar el Título de Medicina, nos planteamos ahora qué requisitos y documentos son necesarios para Homologar el Título de Médico Especialista en España.

¿En qué consiste la Homologación del Título de Médico Especialista?

Se trata de un procedimiento regulado en el Real Decreto 459/2010 de 16 abril por el cual se reconocen efectos profesionales en España a la titulación de Especialista obtenida en el extranjero, tras la revisión por el Ministerio de Sanidad para verificar que el título extranjero es equivalente al español.

Mediante este proceso se otorgan a los mencionados títulos extranjeros, los mismos efectos profesionales que al título español equivalente.

¿Por qué es necesario homologar la Especialidad Médica?

Si quieres trabajar en España como Especialista no es suficiente con tener el Título de Medicina homologado. La homologación del Título de Medicina solamente te permite trabajar en puestos de urgencias o consultas generales.

Para trabajar como Especialista en España es necesario tener la Homologación de la Especialidad Médica. De lo contrario te puedes exponer a sanciones por parte de los Colegios de Médicos e incluso a responsabilidad penal por la comisión de un delito de intrusismo profesional.

No obstante, en algunas Comunidades Autónomas sí permiten trabajar en la Especialidad Médica, siempre que se haya iniciado el trámite de homologación de dicha Especialidad.

¿Cuánto suele tardar el trámite?

Este trámite tiene un plazo legal para emitir resolución de 6 meses, pero la realidad es que este plazo no se cumple en ningún caso.

A pesar de ello, en los últimos años hemos podido comprobar cómo los plazos se han agilizado, sobre todo en algunas especialidades, obteniéndose las resoluciones en un plazo de entre 1 año y medio y 2 años, en vez de en un plazo de 7 o más años como hasta hace poco venía sucediendo.

¿Qué especialidades se pueden homologar más fácilmente?

La realidad es que cada caso es distinto, no existen especialidades que se vayan a homologar siempre, ni especialidades que nunca se vayan a homologar. Y esto es porque cada solicitante tiene un bagaje educativo y profesional distinto y específico.

Sí que hemos podido comprobar no obstante, que en algunas Especialidades la tasa de éxito es mayor, como pueden ser en Radiología, Anestesia y Reanimación, Pediatría, Aparato Digestivo u Otorrinolaringología.

¿Por qué Vorlegal es tu mejor opción para asesorarte en este trámite?

En Vorlegal somos Abogados especialistas en el asesoramiento de profesionales sanitarios extranjeros. Por ello, tenemos la capacidad de revisar el cumplimiento de los requisitos legales de tu documentación y de tu solicitud. Además, podemos realizar las alegaciones jurídicas necesarias para defender tus intereses a lo largo de todo el procedimiento.

Tenemos experiencia desde el año 2010 en la realización de este tipo de trámites y ya hemos conseguido muchas homologaciones de Especialidades Médicas para solicitantes de todo el mundo.

Nuestros clientes avalan nuestro trabajo, como puedes comprar en las reseñas de Google. Además, hemos sido consultados por varios medios de comunicación como referencia en esta materia.

Además, hemos habilitado un área privada en nuestra web para facilitarte el seguimiento de tu expediente y que puedas subir la documentación cómodamente.

¿Cómo trabajamos con tu Homologación de la Especialidad Médica? 

  • Cuando recibimos tu solicitud te informamos sobre las opciones de viabilidad de tu homologación.
  • Te guiamos a la hora de conseguir toda la documentación necesaria.
  • Te asesoramos sobre los requisitos que tiene que reunir la documentación así como la Apostilla de los mismos y revisamos su cumplimiento. Este paso es muy importante para evitar demoras innecesarias.
  • Verificamos que la documentación está completa y reúne todos los requisitos antes de proceder a presentarla, para evitar demoras innecesarias.
  • Realizamos en tu nombre la solicitud directamente en las oficinas del Ministerio de Sanidad en Madrid, lo cual acorta los plazos.
  • Realizamos todas las alegaciones y recursos que sean necesarios en tu expediente, utilizando para ello nuestros conocimientos legales.

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67 y consigue tu homologación de la forma más sencilla.

¿Qué es el Essure y qué efectos tiene sobre la Salud?

El Essure es un sistema anticonceptivo permanente desarrollado por la conocida farmacéutica alemana Bayer.

Según nos indica el Dr. Javier Moral Sanz, Doctor en Farmacia e Investigador, que colabora habitualmente con VORLEGAL, el procedimiento consiste en implantar unos resortes expandibles de metal en las trompas de Falopio a través del cuello uterino.

Debido al uso de este método anticonceptivo han aparecido en más de 700 pacientes alteraciones graves o muy graves asociadas con este tipo de implante, entre las que se encuentran hipersensibilidad y alergias, dolor pélvico-lumbar crónico, hemorragias y perforaciones uterinas.

Nos indica el Dr. Moral Sanz: “En general, el Essure está asociado con un mayor riesgo de complicaciones ginecológicas y mayor frecuencia de fracaso en la esterilización comparado con otras alternativas anticonceptivas permanentes (Bouillon et al 2018) y puede presentar efectos secundarios más graves que los dispositivos intrauterinos (Hardeman y Weiss 2014)”.

 

¿Existe responsabilidad de los Servicios de Salud?

En un tratamiento con unos riesgos tan importantes como los que tiene el Essure, adquiere especial importancia el deber de información a las pacientes.

La Ley de Autonomía del Paciente establece el derecho de todo paciente a ser informado de los riesgos que conlleva una intervención médica, tanto generales como específicos para ese paciente, y de las alternativas posibles de tratamiento. La finalidad de la información es permitir al paciente tomar la decisión de someterse a la técnica médica de que se trate con conocimiento de los riesgos que pueden derivarse de la misma, y la falta de información equivale a una limitación del derecho a consentir o rechazar una actuación médica determinada, inherente al derecho fundamental a la integridad física y moral contemplado en el artículo 15 de la Constitución.

Existen algunos centros y Servicios de Salud en los que se ha utilizado este método anticonceptivo, que no han informado correctamente a las usuarias de la posibilidad de sufrir complicaciones tan graves como el desgarro uterino.

Pero es que además, este dispositivo contiene materiales como titanio, níquel y fibras de metal, a los cuales algunas pacientes son alérgicas, por lo que también es preciso informar de la composición de éste anticonceptivo.

Otra obligación que atañe a los Servicios de Salud es informar de alternativas posibles de tratamiento, obligación que tampoco se ha cumplido en muchos casos.

Por tanto, los Servicios de Salud que han procedido a implantar el método anticonceptivo Essure, sin informar de las posibles complicaciones, ni de los materiales de los que está compuesto ni de las alternativas posibles de tratamiento, podrían haber incumplido el derecho de autodeterminación del paciente, lo cual da lugar al derecho a obtener una indemnización.

 

¿Han indemnizado ya a alguna afectada?

Aún no han recaído muchas sentencias sobre este asunto, y hay que decir que de las pocas sentencias que hay, algunas son desfavorables para las afectadas.

Sin embargo, sí se puede destacar un Dictamen Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, emitido a raíz de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por una afectada a la que le fue instalado el dispositivo contraceptivo Essure en noviembre de 2009 en el Hospital Infanta Sofía de Madrid.

A esta paciente, que padecía de “lupus” (enfermedad autoinmunitaria crónica y compleja que puede afectar las articulaciones, la piel, el cerebro o los pulmones, entre otros), tras instalársele este método anticonceptivo sufrió múltiples complicaciones tales como: leucorrea, cefalea, eritema, mareos, artritis, infecciones, sangrados, dismenorrea, anemia, leucopenia, astralgias, lo cual acabó con el dramático desenlace de tener que realizarse una histerectomía (intervención para extirpar el útero) y salpinguectomía (disección de las trompas de Falopio).

A pesar de los riesgos graves que hemos visto que tiene este tratamiento, en este caso, se presentó un documento de consentimiento informado a la paciente en el que como riesgos solamente aparecía “dolor tipo menstrual y pérdidas de sangre vaginales”, y que ni siquiera estaba firmado.

Por ello, se estima que existe responsabilidad de la Administración debido a que no se informó correctamente a la paciente sobre los riesgos, vulnerando el derecho de información de la reclamante.

En consecuencia, este tipo de casos será reclamable cuando no se haya informado correctamente a la paciente sobre los riesgos que conlleva la colocación del Essure.

 

Soy afectada y no informaron de los riesgos, ¿cuál es la mejor vía para reclamar?

Para la reclamación de este tipo de casos siempre es aconsejable huir de las denuncias penales y de las reclamaciones administrativas, que ralentizan sobremanera el procedimiento y tienen escasa efectividad.

En Vorlegal realizamos este tipo de reclamaciones directamente a las aseguradoras de los servicios de salud, contando para ello con peritos expertos en la materia, tanto Ginecólogos como Farmacéuticos, que van a estudiar la viabilidad del caso, no haciendo al paciente perder el tiempo si el caso no es viable, y posteriormente, defendiendo de la mejor manera posible los intereses de la afectada.

Si eres afectada por la administración de Essure, ponte en contacto con nosotros y te informaremos: info@vorlegal.com.

¿Qué es el Ala Octa y qué complicaciones ha provocado?

El Ala octa (perfluoroctano) se define como una sustancia química sin actividad farmacológica de los denominados Productos Sanitarios.

Según nos indica el Dr. Javier Moral Sanz, Doctor en Farmacia e Investigador, experto en la materia y que colabora con VORLEGAL, el Ala octa es un producto seguro para su utilización en oftalmología. Sin embargo, durante el proceso de producción y almacenaje pueden aparecer ciertas sustancias derivadas de la oxidación del compuesto.

Esto es lo que ha pasado en más de un centenar de casos distribuidos entre 13 Comunidades Autónomas, donde la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios detectó la presencia de derivados nocivos con un potencial tóxico que variaba entre el 40-99 %, en 8 lotes de este producto.

Últimas sentencias sobre el Ala Octa.

Recientemente el Servicio Cántabro de Salud ha sido condenado a indemnizar con 25.000 euros a una paciente que perdió la visión tras haber sido tratada con éste producto en una intervención de desprendimiento de retina. Como consecuencia de dicha toxicidad se produjo una necrosis del nervio óptico, resultando una pérdida total de visión en el ojo afectado.

Anteriormente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián también había condenado a abonar la cantidad de 11.930 euros a un afectado por el éste producto sanitario, el cual también perdió la visión de un ojo tras la realización de una operación de desprendimiento de retina.

Así mismo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Córdoba, condena al Servicio Andaluz de Salud al pago de la cantidad 48.593,78 euros por hechos muy similares.

¿De quién es la responsabilidad en estos casos?

Cuando un producto es considerado tóxico y ha generado un daño en los usuarios, es normal pensar en primer lugar que la responsabilidad se debe atribuir a la compañía farmacéutica que ha comercializado el producto, o incluso a la distribuidora que lo ha puesto a disposición en España.

Sin embargo, en las sentencias mencionadas se está condenando a los Servicios de Salud que han utilizando los lotes contaminados de este producto.

Esto es porque se considera que el usuario del Servicio de Salud tiene una confianza legítima en que el producto sanitario que se aplique en su intervención se encuentre en un estado de la técnica sanitaria correcto, no teniendo la obligación de soportar los resultados adversos que se produzcan por la contaminación de dicho producto. Entienden los Juzgados y Tribunales que una vez que está acreditado que la lesión se ha producido como consecuencia de la toxicidad del producto utilizado, debe responder la Administración al haber autorizado su puesta a disposición del usuario.

Si consideras que estás afectado por la utilización del Ala Octa ponte en contacto con nosotros y te informaremos.

Como es sabido, uno de los principales derechos que tiene el paciente ante cualquier tratamiento médico o dental es el de estar informado con la suficiente antelación, de los riesgos generales y específicos de la intervención que se va a realizar.

Como se establece en la Ley de la Autonomía del Paciente, la explicación de los riesgos ha de ser verbal, pero el consentimiento se tiene que plasmar por escrito.

Ante esta situación, Dentix ha optado por un curioso método, consistente en describir los riesgos de todos los tipos de intervenciones en un mismo documento, el cual presenta para su firma a todos los pacientes. Es decir, a un cliente que se va a realizar un implante se le presenta un documento de consentimiento informado en el que figuran los riesgos generales del implante, pero también los de una ortodoncia, de una prótesis fija, de una endodoncia, y de cualquier tratamiento dental realizable.

Nos planteamos si este sistema es válido o por el contrario no cumple con la finalidad de la Ley.

El Tribunal Supremo entiende que la información médica debe prestarse de una de una forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención en su caso concreto, y a la vista de todo ello, aceptar, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto.

Por tanto, se busca que el paciente tenga la información adecuada para poder tomar decisiones que afectan a su salud, y para ello es necesario que la información que se le traslada sea adecuada al tratamiento que se le va a realizar y a sus circunstancias personales. En definitiva, se trata de permitir que el paciente pueda ejercitar con un conocimiento fundado, libre y completo el derecho a la autonomía para tomar la decisión más conveniente a sus intereses.

Existen sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de otros Tribunales que indican que el consentimiento aportado por Dentix es excesivamente genérico y que no hace mención expresa a la intervención a practicar ni a los riesgos concretos existentes y derivados de la misma. Entienden estas sentencias que el referido documento no cumple con las exigencias requeridas por la Ley de Autonomía del Paciente y la jurisprudencia que la desarrolla. Se llega a calificar este documento de Consentimiento Informado como un “mero impreso sin valor informativo”.

De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 definió este tipo de impresos como documentos «ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarles alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y el alcance (…) de la intervención a la que se va a someter

En consecuencia, entendemos que el Consentimiento Informado tiene que referirse al concreto tratamiento que se va a realizar, debiendo hacer una descripción general de los riesgos típicos que conlleva ese tratamiento, especificando la gravedad de los mismos y la mayor o menor probabilidad de que se produzcan y además, explicando los riesgos específicos que afectan al concreto paciente por sus antecedentes médicos y sus características físicas. En caso contrario, no se cumplirá con el deber de información, como ocurre con el consentimiento genérico que presenta Dentix.

En Vorlegal somos especialistas en Derecho Sanitario y llevamos multitud de reclamaciones por negligencia en clínicas dentales y en concreto contra Dentix. Además colaboramos con peritos de prestigio para este tipo de casos. Consulta tu caso con nosotros.

En este post vamos a tratar de explicar cómo es el proceso de homologación del Título de Médico, aclarar las dudas más frecuentes y explicar en qué os podemos ayudar desde Vorlegal.

¿Diferencia entre Homologación de Título y de Especialidad?

Si ya tienes tu Título de Especialista en tu país de origen tienes que tener en cuenta que no lo puedes homologar directamente, sino que primero habrá que homologar el Título General de Medicina y posteriormente el Título de Especialista.

Lo bueno es que con el Título de Medicina General homologado ya puedes acceder a algunos puestos de trabajo en España, como pueden ser los trabajos en residencias de la tercera edad,  donde existe muchísima oferta, algunos tipos de trabajo en clínicas privadas, etc. Sin embargo para trabajar en la sanidad pública, es decir, en Hospitales Públicos y Centros de Salud, te será necesario homologar el Título de Especialista.

¿Qué documentos son necesarios para el Título de Medicina General?

A parte del Modelo correspondiente y la Copia del Pasaporte los documentos que hacen falta son:

  1. Título universitario o certificación acreditativa de su expedición.
  2. Certificado analítico de estudios.
  3. Plan de estudios dividido en años académicos con la carga horaria total de cada una de las materias cursadas y aprobadas.

Estos tres documentos te los facilitan en la Universidad en la que te licenciaste.

Ojo, porque si te licenciaste hace 6 o más años también hay que presentar una certificación de ejercicio profesional para acreditar que hayas trabajado como Médico durante al menos 3 años dentro de los últimos 5 años. Este certificado lo expide el Colegio de Médicos de tu región.

Además, es necesario pagar una Tasa, que asciende a 160 euros si se realiza desde España. Se puede abonar esta tasa desde tu país, pero el precio aumenta a 163,22 euros y además el banco te cobrará comisión por el cambio a euros.

Hay que tener en cuenta que estos documentos no se pueden presentar sin más, sino que hay que Apostillarlos, para que tengan validez en España.

En el caso de Colombia, este el trámite de la Apostilla se facilita bastante ya que se realiza online a través de la web de la cancillería. En otros países como Argentina, México o Perú, se puede realizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de un Escribano público.

¿Dónde se entrega la solicitud?

La documentación se puede entregar ante la autoridad competente del país de origen o bien en el Ministerio de Educación de España, situado en Calle Los Madrazo 15 de Madrid.

¿Cuál es el plazo de resolución?

Depende del lugar en donde presentes la solicitud. Cuando se presenta en Madrid el plazo se acorta de tal manera que en aproximadamente un año o un años y medio se recibe la resolución. Si se presenta en el país de origen este plazo puede alargarse alrededor de 6 meses más.

Uno de los motivos de demora en la tramitación de estos expedientes es tener que complementar la solicitud con nueva documentación.

Por ello siempre aconsejamos presentar la solicitud en Madrid y previa revisión de la documentación para evitar demoras innecesarias.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

Como se puede comprobar este proceso de homologación del Título de Medicina no es sencillo y, si no se hace de una forma organizada, puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza y demorarse en el tiempo más de lo necesario.

En Vorlegal tenemos experiencia en la realización de este tipo de trámites.

  • Te guiamos a la hora de conseguir toda la documentación necesaria.
  • Te asesoramos sobre los requisitos que tiene que reunir la documentación así como la Apostilla de los mismos y revisamos su cumplimiento.
  • Verificamos que la documentación está completa y reúne todos los requisitos antes de proceder a presentarla, para evitar demoras innecesarias.
  • Realizamos por ti la solicitud directamente en las oficinas del Ministerio de Educación en Madrid, lo cual acorta los plazos.
  • También abonamos la tasa en Madrid, ahorrándote con ello tiempo y dinero.
  • Te informamos puntualmente del estado de tu solicitud.

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67 y consigue tu homologación de la forma más sencilla.

¿Has finalizado el MIR y quieres montar tu propia Clínica? Te informamos de cómo hacerlo

A muchos Médicos extracomunitarios se les plantea el dilema de qué hacer cuando acaba el periodo de MIR. Es una situación compleja y que se ve dificultada por el tipo de permiso que la Administración sigue otorgando de “estancia por estudios” para realizar el MIR, en vez del permiso de residencia y trabajo como sería más razonable.

Ante esta situación una buena solución es montar tu propio negocio, tu propia clínica o solicitar un permiso como autónomo para poder trabajar en centros privados.

Las personas que se decantan por esta solución han de saber que actualmente el ordenamiento español ha establecido un procedimiento especial para poder llevarla a cabo, como es el Permiso de Residencia para Emprendedores.

Este Permiso especial está recogido en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización y está dirigido a los Extranjeros de fuera de la UE que vayan a emprender un negocio de carácter innovador y con especial interés económico para España.

¿Qué quiere decir “especial interés económico para España”?

La Ley se refiere con esto a todas aquellas actividades empresariales que supongan creación de puestos de trabajo o tengan un carácter innovador para España, o supongan inversión para España.

En principio, una Clínica médica reúne los requisitos para ser considerada como una actividad con especial interés económico para España, ya que montar una Clínica conlleva una inversión económica, se trata de una actividad cualificada y siempre es previsible que conlleve creación de puestos de trabajo.

¿Quién puede solicitar este permiso?

Si te encuentras en el caso que describimos al principio del artículo, podrás solicitar este permiso, ya que solamente se requiere que te encuentres en España de forma legal, independientemente del tipo de permiso. Por lo que puedes realizar esta solicitud si dispones de un permiso de estancia por estudios.

Por otro lado, se requiere que tengas la titulación adecuada para ejercer la actividad de la que se trate. Por ejemplo, si quieres montar una Clínica de Traumatología, será necesario que hayas finalizado el MIR en la Especialidad de Traumatología.

Por otro lado, está el Visado de Emprendedor, el cual se solicita desde el país de origen y te habilita para permanecer en España durante un año para emprender tu actividad.

¿Qué documentos son necesarios?

Para este trámite se requieren determinados documentos que tienen que ver con la situación personal, con la actividad y con los criterios económicos.

En cuanto a los documentos sobre la situación personal serán necesarios:

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales en España y en el país de origen.

En cuanto a los requisitos de la actividad, es necesario contar con un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España. Este informe lo valida Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Este plan de negocios debe contener información exhaustiva sobre el perfil profesional del solicitante, la actividad a desarrollar, la previsión de puestos de trabajo que se podrán crear,  características y cualificación requerida de cada uno de ellos, en qué zona geográfica se desarrollará el proyecto y, por último, pero no por ello menos importante, el importe de la inversión prevista.

Y en cuanto a los requisitos económicos, es necesario acreditar que se dispone de medios de vida suficientes, tanto para el solicitante como para su familia, así como abonar la correspondiente tasa.

¿Cuál es el proceso de solicitud?

La solicitud se debe dirigir a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que centraliza todas las solicitudes de este tipo realizadas en toda España, y tiene un plazo máximo para resolver de 20 días.

Las ventajas que tiene este tipo de solicitud son que el permiso que se concede permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional, se puede tramitar conjuntamente con la autorización del cónyuge e hijos, no se aplica la Situación Nacional de Empleo, y sobre todo, que se trata de una tramitación mucho más ágil que en el resto de solicitudes.

Si quieres ampliar la información sobre este tipo de permiso ponte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67.

Para conocer las últimas novedades sobre la situación de las reclamaciones de los afectados por el concurso de acreedores de Dentix, te recomendamos que accedas a este enlace. 

Es bastante habitual que, al iniciar un tratamiento dental en cualquier clínica de Dentix, se ofrezca la financiación del mismo a través de entidades financieras, tales como Evo Finance, Sabadell, Cetelem, etc.

Según la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo, en estos casos nos encontramos con un “contrato de crédito vinculado” ya que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar la prestación de un servicio concreto, en este caso, un tratamiento dental, de tal manera, que ambos contratos constituyen una unidad comercial.

La cancelación de este tipo de contratos de financiación se puede dar en dos casos:

  • Ejercitando el Derecho de Desistimiento establecido en el art. 28 de la referida Ley, que consiste en la facultad de dejar sin efecto el contrato de crédito en el plazo de 14 días desde que se celebra dicho contrato. Y ello, sin necesidad de indicar ningún motivo y sin que se aplique penalización alguna.
  • Si ya han trascurrido más de 14 días desde la celebración de contrato, el contrato de financiación aún se puede cancelar en los casos en los que la prestación principal, es decir, el tratamiento dental, no se ha prestado debidamente.

Efectivamente el art. 29 de Ley de Créditos al Consumo establece que, al tratarse de un contrato de crédito vinculado a la prestación de una tratamiento dental, el consumidor puede ejercitar los mismos derechos frente al prestador del servicio (en este caso Dentix) y contra la entidad financiera (Evo Finance, Sabadell, o la que corresponda). Por tanto, si el paciente tiene derecho a cancelar su tratamiento porque no se ha prestado debidamente, también podrá cancelar la financiación.

Pero para ello, tienen que darse dos requisitos: a) que efectivamente, el tratamiento se haya prestado defectuosamente y se pueda demostrar y b) que previamente a cancelar la financiación, se haya reclamado al prestador del servicio (Dentix) y no se haya obtenido respuesta favorable.

Es decir, se puede cancelar la financiación cuando la clínica no ha prestado correctamente el servicio, ya sea porque no ha informado de los riesgos, o porque se ha producido una complicación de la que no estaba informado el paciente, o porque se ha producido un daño desproporcionado, etc. Pero primero habrá que reclamar a la Clínica y posteriormente a la entidad financiera para que cancele la financiación.

Por otro lado, con motivo de la solicitud de preconcurso por parte de Dentix y la suspensión del servicio como motivo de la pandemia Covid-19, se abren nuevas dudas con respecto a la cancelación de la financiación, que tratamos en el siguiente post. 

¿Y en el caso de Colombia? ¿Cómo puedo cancelar la financiación? Os lo explicamos en este post.

En Vorlegal somos especialistas en este tipo de reclamaciones, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con tu reclamación.