Como despacho especializado en Derecho Sanitario, sabemos que una correcta gestión de la historia clínica y de los datos de los pacientes es fundamental para ayudar a realizar un tratamiento médico u odontológico adecuadamente.

Por ello, nos permitimos en esta ocasión comentaros las funcionalidades prácticas que tiene el software de Dasi Dental Management, compañía española de prestación de servicios de gestión informática de clínicas sanitarias, con la que actualmente colaboramos en Vorlegal.

A lo largo de nuestra trayectoria en los Juzgados, defendiendo en ocasiones a profesionales sanitarios y en otras a pacientes, nos hemos dado cuenta de que la incorrecta gestión y cumplimentación de una Historia Clínica puede generar muchos problemas al profesional sanitario.

Por ello, destacamos algunas de las funcionalidades que más nos gustan del programa de gestión de centros sanitarios de Dasi:

  • Acceso individualizado de cada profesional a la historia clínica. El programa establece unas «relaciones de confianza» mediante las cuales, un profesional solo podrá acceder a su agenda y a la historia médica de los pacientes que tenga asignados. De tal manera que en todo momento se va a saber quién y cuándo ha realizado una anotación en la historia clínica.
  • Cuestionarios de salud personalizados para crear antecedentes específicos de cada paciente.  Esta cuestión es muy importante de cara a cumplir con la buena praxis médica. La falta de realización de estos cuestionarios personalizados y el hecho de no tener en cuenta los antecedentes de un paciente, han costado condenas a las clínicas en muchas ocasiones, como por ejemplo, en este caso que llevamos en Vorlegal (enlace).
  • Portal del paciente. Este portal permite al paciente acceder a sus citas, sus facturas y a los informes que se les comparta. Además, si solicita su derecho de acceso a la historia clínica, se puede exportar al portal la misma, para que pueda acceder a ella de una forma sencilla tanto para profesional como para paciente.  
  • Facilita la visualización de las imágenes diagnósticas
  • Firma de consentimiento informados e informes clínicos.  Este programa dispone de firma biométrica y electrónica de todos los documentos (informes, presupuestos, lopd, etc)
  • Editor de plantillas que te facilitará la redacción de informes, recetas, recomendaciones para el paciente, derivaciones, y más.

En definitiva, consideramos que DASI es una herramienta muy práctica para cualquier profesional de la Medicina, y que contiene las funcionalidades adecuadas para cumplir con los requisitos legales en el desarrollo de la profesión.

¿Quieres más información sobre este programa? Puedes contactar en info@vorlegal.com

Esta semana hemos tenido conocimiento del fallecimiento de un apicultor en una localidad ourensana como consecuencia de las picadoras de un enjambre de avispas velutinas.

Este trágico suceso nos recuerda la peligrosidad de esta especie invasora, las avispas velutinas, que también se denominan avispas asiáticas, al proceder de aquel continente. Como es conocido, estas avispas son de una tamaño y agresividad mucho mayores a la de la avispa común en España, y son altamente voraces, acabando con colmenas enteras de abejas y avispas comunes y otros insectos.

Además, su picadura puede ser mortal en algunos casos, como ha ocurrido en el caso conocido esta semana.

Esta especie invasora se encuentra sobre todo en el litoral de Galicia, aunque se está extendiendo también a lo largo de toda la cornisa cantábrica, especialmente en Asturias, aunque también en Cantabria y el País Vasco, e incluso a zonas del interior de Galicia.

 

¿Qué tipos de daños pueden provocar las avispas velutinas?

Como hemos visto, el daño más llamativo que se puede generar, es el daño físico, derivado de las picaduras de esta avispa velutina.

Estas picaduras pueden causar el fallecimiento (ya se han constatado al menos 5 fallecimientos en Galicia desde el año 2019), hasta las lesiones temporales que en algunas ocasiones requieren hospitalización.

Sin embargo, los daños más habituales generados por las avispas asiáticas suelen ser los daños materiales, ya que arrasan con las colmenas de abejas, dejando sin producción de miel, o rebajando dicha producción, en muchas explotaciones de apicultura.

 

¿Quién tiene que controlar esta plaga?

Según lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, corresponde a las Comunidades Autónomas establecer los sistemas de prevención y vigilancia para evitar los daños y procurar la minimización o incluso desaparición de la plaga.

Y ello, al margen de que cada Ayuntamiento o ciudadano pueda tomar las iniciativas pertinentes en cuanto a la colocación de trampas para las avispas velutinas, siempre bajo autorización y supervisión de las Comunidades Autónomas.

 

¿Existe responsabilidad de la Administración?

Para que se pueda hablar de responsabilidad patrimonial de la Administración siempre se deben dar estos supuestos:

  • Existencia de una actividad o inactividad administrativa.
  • Existencia de un daño.
  • Correlación entre la producción del daño y esa inactividad administrativa en este caso.

Por tanto, si no se han tomado las medidas suficientes por parte de la Administración para controlar a esta especie invasora, y como consecuencia de ello se ha producido un daño físico o un daño material, se podrá reclamación el resarcimiento de esos daños a la Administración pública.

 

¿Qué se puede reclamar?

En los casos de daños físicos, se va a poder reclamar la indemnización correspondiente a los daños temporales generados por las picaduras. En los casos de fallecimiento, los familiares y allegados también podrá solicitar indemnización por dicha pérdida.

Para calcular estos daños, se utilizará analógicamente el baremo de tráfico, de la misma manera que ocurre en los casos de negligencia médica. Te comentamos cómo calcular estos daños en este post.

En los casos de daños materiales, hay que calcular a qué cuantía asciende la pérdida de producción de miel, en el caso de los apicultores, en función de las colmenas de abejas desbaratadas por las avispas asiáticas.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

En Vorlegal estamos especializados en responsabilidad patrimonial. Te ayudamos a verificar la viabilidad de la reclamación y en su caso, cuál es la mejor forma para reclamar. Así mismo, calculamos qué indemnización te corresponde según los daños generados.

Contacta con nosotros.

 

Recientemente ha sido noticia la sentencia en la que se condenaba a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con, ni más ni menos, que 400.000 euros a un motorista que fue arrollado por 3 jabalíes en una carretera comarcal de Tarragona, que no estaba convenientemente señalizada. 

Ello nos lleva a analizar la responsabilidad de los animales salvajes, o especies cinegéticas como se denominan en la jurisprudencia. Los animales más habituales que podemos encontrarnos en las carreteras españolas son los jabalíes, corzos, zorros y con menos frecuencia, lobos o caballos salvajes. 

Daños en vehículos. 

Según datos de la Dirección General de Tráfico, en 2010, como consecuencia de la invasión de animales en las carreteras españolas, se produjeron unos 14.000 accidentes. Los siniestros suelen producirse, no por colisiones directa contra el animal, sino por salidas de la calzada al intentar esquivarlo.

En este sentido, la Guardia Civil de Tráfico recomienda siempre mantener la calma y evitar dar volantazos, especialmente con la calzada mojada o en un trazado sinuoso.

Dentro de este tipo de casos, que como decimos, es el más habitual hay que distinguir dos supuestos distintos, que veremos a continuación, la falta de señalización en las carreteras, y daños producidos por accidentes de caza. 

Falta de señalización en la carretera

Es el referido al primer ejemplo que comentábamos en este artículo. Las Comunidades Autónomas, o la Administración Pública que tenga la titularidad de dicha vía, tienen obligación de garantizar un correcto mantenimiento de las carreteras. 

Para ello es necesario garantizar una correcta señalización, incluyendo la de peligro de paso de animales, en zonas en donde sea previsible dicho paso, y el vallado correspondiente para evitar la salida de los animales cuando sea necesario. 

Así lo consideró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso que hemos comentado, indemnizando al afectado con 400.000 euros al motorista que fue arrollado por 3 jabalíes en Tarragona

En dicha vía, no constaba señalización de peligro por presencia de animales salvajes, ni tampoco se acreditó por la Administración la ausencia de accidentalidad del mismo por colisión de vehículos con animales salvajes. 

Asimismo, el tribunal decidió que concurre el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño material producido,  que resulta del incumplimiento de las obligaciones de señalización de la Administración. 

En el mismo sentido establece el STSJ Castilla y León, Valladolid (Sala 3ª) de 24 julio 2006: “La persona perjudicada no tenía el deber jurídico de soportar el daño, de acuerdo con la Ley, al producirse éste mientras efectuaba un uso correcto de un servicio público por efecto del fracaso de un medio de prevención del riesgo de accidente en las autovías dispuesto por la propia Administración”.

La jurisprudencia establece que en carreteras convencionales, la Administración debe adoptar medidas que eviten la irrupción en la calzada de animales que puedan obstaculizar el tráfico. Existe un deber de señalizar  en aquellas zonas donde conocidamente existan piezas de caza. Sin embargo en autopistas o vías rápidas, la actuación administrativa requerirá para controlar este riesgo, la adecuada instalación de un vallado. En efecto, en estas vías la Administración titular o la concesionaria está obligada a prevenir tales riesgos, lo que no ocurre en carreteras convencionales, en las cuales la regla general es excluir tales riesgos del control y prevención exigibles a la Administración titular, que no responderá cuando, como consecuencia de la irrupción de tales animales, se produzca un accidente de circulación.

Daños producidos como consecuencia de actividades de caza

En estos casos, la Ley de Caza, en su art. 33, establece que los titulares de aprovechamientos cinegéticos- o como son más conocidos, los cotos de caza- serán responsables de los daños generados por los animales de caza procedentes de terrenos acotados. Siendo responsables subsidiarios los propietarios del terreno. 

Como indica la Audiencia Provincial de Cáceres Sección 1ª, Sentencia 391/200 de 18/10/2005: “No es necesario para estimar probado un accidente con animales de caza, que necesariamente tenga que existir un golpe contra el animal, ni que éste tenga que resultar muerto o herido, pues lo importante es que, según las pruebas examinadas, la causa del accidente fue la irrupción del jabalí en la calzada, a consecuencia de lo cual se produjeron los daños en el vehículo, existiendo relación de causalidad entre uno y otro hecho.”

En el caso de que un siniestro se produzca debido a un animal que irrumpe en la calzada procedente de un coto particular de caza, la STS  Sala de lo Civil, Sentencia 227/2014 de 22/05/ 2014 establece que: “Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea a consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

Asimismo, en este caso prevalece el principio de responsabilidad por riesgo, ya que se trata de una actividad voluntaria que se ejercita en beneficio propio de los cazadores y que conlleva un riesgo para aquellos vehículos que circulan por las vías públicas circundantes a los terrenos acotados. Tal también resulta de lo dispuesto en los art. 1906 y 1902 del Código Civil.

En este sentido, para que haya efectivamente responsabilidad es necesario que se cumplan dos requisitos: daño y nexo causal. Es necesario que entre la acción u omisión de quien provoca el daño y la propia lesión exista una relación de causalidad. En este caso es necesario también evaluar quién responde por el daño causado, ya que el animal no podrá responder por ello. 

Hay que tener en cuenta que, solamente por el hecho de que el accidente se haya producido en las inmediaciones de un coto de caza, no significa que la responsabilidad sea automáticamente de éste, sino que además hay que probar que dicho animal procedía efectivamente del coto y que está destinado al aprovechamiento del mismo, es decir, que es la especie de animales a los que se suele dar caza en dicho coto. 

 

Conclusión.

Cuando se produce un accidente de circulación de este tipo con especies cinegéticas, es importante identificar correctamente al responsable y verificar que se cumplen los requisitos para poder reclamar. 

Para ello es muy aconsejable contar con abogados especializados en responsabilidad civil como es el caso de Vorlegal. 

 

Dentro del amplio campo que abarca la responsabilidad civil, que es la especialidad de Vorlegal, nos preguntamos en esta ocasión de quién es la responsabilidad de los daños producidos en pistas de esquí. Y ello a pesar de que este invierno no ha sido especialmente favorable para la práctica de este deporte. 

Lo primero que podemos decir es que, como cualquier otra actividad que conlleve un riesgo, es fundamental conocer cuáles son nuestros derechos en cuanto a la compensación por los daños y perjuicios sufridos ante un accidente o incidencia.

 

¿Es posible reclamar un accidente en la nieve?

Cuando se practica un deporte como el esquí o snowboard, la persona que lo practica debe asumir que está realizando, de forma voluntaria, una actividad que comporta un riesgo.

En este sentido, merece la pena recordar que el artículo 1902 del Cc establece que: «tratándose de una actividad lúdica, al igual que en los deportes de riesgo, el usuario asume el peligro y sólo un error en la instalación o en el material podrían determinar la responsabilidad del empresario«.

Por tanto, no todos los accidentes que se produzcan realizando este tipo de deportes, serán indemnizables. Solamente en los casos en los que algún otro de los sujetos implicados haya descuidado alguna de sus obligaciones contractuales o extracontractuales, se podrá hablar de responsabilidad. 

La responsabilidad por el accidente puede recaer sobre otro esquiador o snowboarder, un operador turístico, un instructor o guía de esquí o un operador de instalaciones de esquí. Todos ellos deben tener un seguro que cubra reclamaciones por accidentes.

 

¿Cuándo puedes reclamar?

Obstáculos ubicados en la pista

El esquiador choca contra un obstáculo ubicado en la pista, como cañón de nieve, una máquina o un obstáculo natural sin señalizar y/o sin proteger. En este caso, la estación o su aseguradora de forma solidaria podrían incurrir en obligación de resarcir al accidentado por los daños y perjuicios sufridos

En este sentido, razonó la STS de 9 de febrero de 2011: «la existencia de un riesgo superior al normal, conlleva un mayor esfuerzo de previsión, adoptando las medidas necesarias, de tal manera que no hacerlo permite atribuir el resultado producido a dicho agente, y tener por existente el nexo causal tanto desde el punto de vista físico como desde el jurídico. (…) el dueño de una estación de esquí se encuentra obligado a poner los medios adecuados para evitar el daño teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que gestiona, y con mayor motivo, cuando contribuyó a incrementar el riesgo propio de la actividad deportiva colocando en un lugar próximo a la pista un elemento artificial, rígido y duro, como un cañón artificial, que generaba riesgo evidente de lesiones en caso de colisión, incluso si esta se producía por consecuencia de un deslizamiento subsiguiente a una caída. Y siendo todo ello previsible, las caídas, las colisiones y el daño, (…) le incumbía adoptar medidas de seguridad encaminadas a evitar o a disminuir el riesgo de lesiones».

Choque entre dos esquiadores

En estos casos, es importante evaluar cómo ha sucedido el accidente, si circulaban por pistas habilitadas y señalizadas correctamente, si alguno de ellos llevaba una velocidad inadecuada, etc. 

La imprudencia de uno de los esquiadores deberá ser acreditada con pruebas adecuadas como los relatos de los testigos, cámaras de seguridad, fotos o videos, etc. 

En este caso la responsabilidad sería extracontractual. 

Condiciones metereológicas

En el caso de que el tiempo empeore y el esquiador sufra una caída por falta de visibilidad, hay que evaluar varios factores. Solo en el caso de que se pueda probar que la estación debería haber cerrado por tiempo adverso para la práctica del esquí/snowboard podría ser exigible una indemnización por su parte. 

Por otro lado, si la caída se produce en el telesilla o en un remonte, estarás cubierto por el seguro obligatorio de viajes que deben tener todos estos medios de transporte/remolque.

Incumplimiento de servicios o productos contratados

En el caso de que se contraten clases deportivas y se produzca un accidente porque el instructor ha incumplido sus obligaciones, por ejemplo, llevándote por una zona no habilitada, estará incurriendo en responsabilidad.

Por otro lado, cuando hayas alquilado un equipamiento defectuoso y por ello se produzca el accidente, también habrá lugar a reclamar.

Cuando compramos un forfait, estamos firmando un contrato con la estación para que todas sus instalaciones estén balizadas, señalizadas y en perfecto estado de uso por parte de los esquiadores. En este sentido, han venido a establecer nuestros tribunales, la estación de esquí tendrá responsabilidad cuando su conducta comporta incremento o agravación del riesgo asumido.

Así también establece la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

Por otro lado, es necesario establecer un nexo causal. Como establece el recurso nº 549/2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona: “ha de quedar establecido que el daño o perjuicio deriva de un acto u omisión imputable a quien se exige indemnización por culpa o negligencia y que tal daño o perjuicio resulta consecuencia necesaria -causalidad adecuada o eficiente- del acto u omisión ( SSTS de 25 de septiembre de 2003, 6 de septiembre de 2005, 10 de febrero y 12 de diciembre de 2006, 12 de julio y 5 de septiembre de 2007, 10 de diciembre de 2008, 9 de febrero, 14 de marzo y 20 de mayo de 2011, 30 de enero de 2012)”.

No obstante todo lo anterior y como comentábamos inicialmente, es importante tener en cuenta que fuera de las pistas abiertas, esquías bajo tu entera responsabilidad. Los seguros de las estaciones de esquí no suelen cubrir estas incidencias. En estos casos, es el esquiador quien deberá hacer frente a los daños ocasionados a sí mismo o a terceros. Solamente en caso de que se verifique que la estación no hubiera señalizado correctamente los límites de la pista, ésta tendría responsabilidad.

 

 ¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en materias de responsabilidad civil, derecho de los seguros y daños. Estas son materias extensas en las que la especialización es esencial a la hora de conseguir un buen resultado.

Asimismo, es fundamental contar con un abogado especialista que te pueda asesorar durante todo el proceso.

 

Ana Carolina Monteiro Pereira

 

¿Qué son los despachos de abogados masivos?

En los últimos años han surgido algunos despachos de abogados que, valiéndose de agresivas campañas de márketing, han realizado una captación masiva de clientes, sobre todo para la tramitación de reclamaciones bancarias, retrasos de vuelo, reclamación de impuestos, etc. 

Este tipo de despachos de abogados tienen algunas características comunes: 

  • Campañas de marketing agresivas, utilizando en ocasiones la publicidad de personajes públicos. 
  • Gestión masiva de expedientes, es decir, realizar reclamaciones sobre un mismo asunto a multitud de clientes. 
  • Normalmente estos despachos cobran a éxito o una provisión de fondos muy baja. 
  • Solamente se dedican a asuntos que puedan masificarse, en los que existan muchos afectados, aunque las cantidades indemnizatorias sean bajas. 

En definitiva, es un modelo muy similar al aplicado por franquicias sanitarias como Dentix o iDental, pero aplicado al sector de la abogacía. 

Aunque, en un principio, en estos despachos el cliente solo ve facilidades, sobre todo por el hecho de que no tener que hacer un desembolso importante inicialmente, lo cierto es que, este modelo de gestión, ha conllevado una serie de problemas para las personas que han confiado en estos despachos. 

Entre estos problemas, aparte de la despersonalización del asunto y la falta de un trato cercano con el cliente, uno de los más frecuentes es el de las cláusulas abusivas

 

¿Qué es una cláusula abusiva?

Las cláusulas abusivas son las que no han sido negociadas con el cliente, como consumidor, sino impuestas directamente por el despacho de abogados, como empresa, haciendo uso de su posición de prevalencia. 

A ello hay que unir la “falta de transparencia”, es decir, que el consumidor no pueda determinar qué implicaciones reales tiene la firma de dicho contrato o hoja de encargo, desde el punto de vista económico y desde el punto de vista jurídico. 

Es decir, el cliente de este tipo de despacho ha de conocer en todo momento, al menos qué tipo de trabajo se va a realizar y qué cantidad va a tener que desembolsar finalmente.  

Así lo establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha de 21 de diciembre de 2016 después de recordar que » reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información

 

¿Cuáles son las cláusulas abusivas?

Un ejemplo de cláusula abusiva es la que establece que el despacho de abogados pueda cobrar al cliente un porcentaje de la cantidad recuperada y además las costas o los intereses de esa cantidad

Otro ejemplo sería el imponer un porcentaje de éxito inusualmente elevado

Así mismo, si en la hoja de encargo o en el poder general para pleitos se incluye la facultad de que el abogado o el procurador puedan cobrar en nombre del cliente la indemnización, ello ha de ser informado expresamente al cliente. 

 

¿Se ha condenado ya a estos despachos por el uso de cláusulas abusivas?

Ya existen sentencias de nuestros Tribunales en donde se ha condenado a este tipo de despacho a devolver cantidades a sus clientes por falta de transparencia a la hora de contratar los servicios. 

Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Segovia, en una sentencia de fecha 21 de enero de 2020, condenaba a Arriaga Asociados al pago de 9.732,72 euros a su cliente al entender que había ciertas cláusulas abusivas. 

Efectivamente este cliente contrató al tal despacho para realizar una reclamación de nulidad de acciones de Bankia. En la hoja de encargo se establecía que el cliente debería abonar un 10% de la cantidad obtenida además de las costas y los intereses. 

Entiende el Juzgado que esta cláusula no fue correctamente entendida por el cliente y que no hubo transparencia a la hora de explicarla en un momento inicial. El cliente no era consciente de que si gana el caso, el despacho de abogados masivo facturaría una cantidad bastante mayor a la que le correspondería a él como perjudicado, incluyendo la percepción de uno intereses derivados de la inversión que el consumidor había realizado y un doble pago (porcentaje y costas) de honorarios profesionales. 

 

¿Cómo reclamar a un despacho de abogados masivo por cláusulas abusivas?

Si usted considera que se encuentra en un caso de este tipo, lo aconsejable es acudir a un despacho especializado en este tipo de reclamaciones como es Vorlegal, en donde ya tenemos experiencia en reclamaciones a favor de grupos de afectados, como en los casos de Dentix o iDental. 

Posteriormente habrá que verificar qué concreta actuación ha sido abusiva por parte del despacho de abogados masivo. Solamente en el caso de que exista una práctica que afecte a una pluralidad de personas, se podrá interponer una demanda colectiva

Este es el caso que exponíamos anteriormente en donde la misma hoja de encargo es firmada por gran cantidad de clientes y por tanto, los perjudicados por un mismo acto pueden ser muchos. Aquí sí sería viable una demanda colectiva. 

Por último, solamente indicar que la responsabilidad del abogado es indistinta al precio que se haya abonado inicialmente. Incluso en los casos en los que no se abona ninguna cantidad de inicio, el despacho de abogados ha de cumplir con el Código Deontológico de su profesión y con la Ley de Consumidores y Usuarios, no pudiendo valerse de cláusulas abusivas

Si tienes alguna consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros

 

Si eres un profesional de la medicina emprendedor y estás pensando en montar tu propia clínica de salud, este artículo te puede interesar, ya que te ofrecemos las claves para poder desarrollar tu proyecto

Obviamente, primero es necesario tener un proyecto de negocio claro, con estudio de los servicios a prestar, la localización del negocio, análisis de la competencia, posibles clientes y gastos fijos. 

Pero el objeto de este artículo es aclarar los pasos legales a desarrollar una vez que la idea de negocio ya está definida y decidida.  

 

Primer paso.- Constitución.

Lo primero que vas a tener que decidir en la creación de tu clínica de salud es la forma jurídica societaria por la que vas a optar. Las más habituales suelen ser la Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal o Sociedad Limitada de Profesionales. La Sociedad Anónima queda para empresas con gran volumen de negocio y de socios. 

Cada una de estas formas societarias establecen unos requisitos fiscales, legales y administrativos generales para constituir cualquier empresa.

 

Segundo paso.- Licencias administrativas. 

La Ley 14/1086 General de Sanidad, de 25 de abril, establece que los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquier que sea su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento.

Para ello, hace falta solicitar la autorización de instalación, donde se deberá aportar la memoria sanitaria explicativa de la naturaleza y fines del centro, previsiones de profesionales sanitarios que presentarán servicios en el centro, proyecto técnico.

Una vez concedida la autorización de instalación, el siguiente paso es solicitar la autorización de funcionamiento, siendo preceptiva para iniciar tu actividad. Esta licencia tiene unos requisitos distintos en función del tipo de actividad sanitaria que se vaya a desarrollar. 

Es importante recalcar que la autorización de funcionamiento tiene cinco años de vigencia y se deberá solicitar su renovación.

Además, dependiendo del servicio que se vaya a prestar, se solicitarán más o menos requisitos para la concesión de estas licencias. 

 

Tercer paso.- Inscripción. 

Después de haber obtenido las anteriores autorizaciones, se deberá solicitar la inscripción del Centro Médico en el Registro de Centros Sanitarios a cargo del Ministerio de Sanidad o Consejería Autonómica correspondiente al domicilio.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios están obligados a exponer en lugar visible y accesible al público el documento acreditativo original de la autorización y registro y que contendrá al menos los siguientes datos:

  1. Tipo y finalidad asistencial.
  2. Dirección y municipio.
  3. Fecha de la autorización de apertura y funcionamiento o de la última renovación, en su caso.
  4. Número de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
  5. Breve descripción de los derechos de los usuarios y dónde pueden formular sus quejas o reclamaciones: en la Consejería de Sanidad o en el Colegio profesional correspondiente.

 

Cuarto paso.- Establecimiento. 

Por otra parte, la Orden 1158/2018 de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros sanitarios sin internamiento de la Comunidad de Madrid, recoge que los centros y servicios sanitarios dispondrán de los siguientes espacios diferenciados para garantizar una asistencia sanitaria segura: 

  • Zona de recepción y espera.
  • Zona asistencial, donde se va a realizar la actividad médica, resguardando suficientemente la intimidad del paciente. 
  • Zona de instalaciones y servicios generales, incluyendo baños normalmente diferenciados para clientes y para el personal sanitario. 

Asimismo, establece situaciones específicas dependiendo de la atención que se ofrezca.

 

Quinto paso (y no por ello menos importante): Protección de datos. 

Los centros sanitarios ajustarán el tratamiento de los datos de carácter personal que realicen a los mandatos, previsiones y requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos , en base al Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica (ES) 3/2018 de 5 de diciembre (LOPD), de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa vigente de aplicación.

Hay que tener en cuenta que los datos de salud están especialmente protegidos por esta legislación y que las infracciones en este sentido conllevan multas de elevada cuantía. 

Por lo tanto, la Ley de Protección de Datos obliga a empresas y particulares que tratan datos personales, a realizar una serie de procedimientos que garanticen su seguridad. Por ello, los hospitales, ambulatorios, clínicas o centros médicos están obligados a cumplir ciertas exigencias especiales en cuanto al tratamiento de la información médica de sus pacientes.

Para cumplir las actuaciones que debe realizarse para la protección de datos sanitarios es preciso tener un registro de actividades de tratamiento y a su vez, realizar un análisis del riesgo en las posibles contingencias de la actividad que se realice, teniendo en cuenta una serie de datos.

Así mismo, las empresas sanitarias están siendo sometidas a ciberataques con lo que también se hace preciso tener un plan de prevención para este tipo de ataques. 

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal podremos ayudarte a lo largo de todas las fases de este farragoso proceso, ya que conocemos a la perfección todos los pasos a seguir, como especialistas en Derecho Sanitario. 

De esta manera te podrás centrar en la parte técnica y sanitaria, dejando en manos de profesionales la parte legal y de cumplimiento normativo. 

Si tienes un proyecto en el que te podamos ayudar, puedes contactar con nosotros en este enlace

 

Autora.- Wendy Altamirano Tovar.