Plazo para Reclamar una Negligencia Médica
Sanidad Pública y Sanidad Privada.
Existen dos plazos distintos dependiendo de si el tratamiento se ha llevado a cabo en un centro de la sanidad pública, como por ejemplo en un Hospital o centro de salud, o un centro de sanidad privada, como una clínica dental o de estética.
- Sanidad Pública.- El plazo de prescripción UN AÑO, según lo establecido en el art. 67 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. –Últimamente se está aceptando por los Tribunales de Cataluña, el plazo de 3 años establecido en el Código Civil Catalán para las reclamaciones por negligencia médica cometidas por el Servicio Catalán de Salud-.
- Sanidad Privada.- El plazo de prescripción será de CINCO AÑOS en los casos en los que reclame directamente a la Clínica o al Seguro de salud con la que se mantiene una relación contractual (art. 1964 del Código Civil).
¿Desde qué momento se comienza a contar este plazo?
El plazo de prescripción comienza desde el momento en el que se conocen los efectos definitivos del daño producido.
En algunos casos es sencillo determinar cuándo se conocen estos efectos definitivos, por ejemplo, en caso de fallecimiento, donde el plazo empezará a contar desde que la fecha de dicho fallecimiento.
La dificultad radica en el caso de lesiones, en donde el plazo comenzará a contar desde que se obtiene el diagnóstico definitivo de la lesión, de tal manera que el paciente ya no está recibiendo un tratamiento curativo, sino rehabilitador.
Ejemplos.
1.- Fallece un paciente en un Hospital Público el día 15 de enero de 2018, como consecuencia de las complicaciones surgidas durante la realización de una colonoscopia en la que se produce una perforación intestinal.
El plazo de prescripción es de 1 años desde la fecha del fallecimiento, por lo que se podría reclamar hasta el día 15 de enero de 2019.
2.- Paciente que recibe un tratamiento dental defectuoso en una franquicia de clínicas dentales. El paciente comienza un tratamiento de prótesis híbrida el día 20 de marzo de 2014, tras más de 3 años, el tratamiento no está terminado y además se ha producido pérdida de hueso maxilar, ha perdido dientes sanos y vive con constantes molestias, por lo que el paciente decide abandonar el tratamiento, en fecha 23 de abril de 2017 y comenzar uno nuevo en otra clínica.
Al tratarse de una clínica privada, dirigiéndose la reclamación contra la misma, el plazo de prescripción sería de 5 años desde la fecha de finalización del tratamiento por falta de confianza, en este caso prescribiría la acción el día 23 de abril de 2022.
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