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La Nacionalidad Española por la Ley de Nietos

Ley 2/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida como la Ley de Nietos, permite la adquisición de la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, que abandonaron el país por razones políticas, ideológicas o de creencia, entre otros.

¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por esta vía?

La ley establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:

  1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Estos podrán optar por la nacionalidad española de conformidad con el art. 20 del Código Civil.
  1. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  2. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2022 o la disposición adicional séptica de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que es la Ley de Memoria Histórica, en la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
  3. Los voluntarios y sus descendientes, integrantes de Brigadas internacionales, que participaron en la Guerra de 1936 a 1939.

 

¿Cómo se puede solicitar la nacionalidad?

La nacionalidad se solicitará en el Registro Civil de España o en el Registro Civil del Consulado del país de origen, siempre acompañada de la documentación necesaria y dentro del plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática. El plazo para solicitarla finalizará el día 21 de octubre de 2024.

 

¿Qué Documentación se deberá presentar?

La misma variará dependiendo de los supuestos en que se encuentre la persona optante. En este sentido, cabe destacar la necesidad de acreditar la condición de exiliado del ascendiente y la aportación de la documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido, así como el documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de nacionalidad por matrimonio de la fecha en que ésta tuvo lugar.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

En Vorlegal tenemos ya experiencia en la concesión de nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Histórica 52/2007 y conocemos las formas de acreditar los requisitos para poder optar a la nacionalidad española según la nueva Ley de Memoria Democrática.

  • Te orientamos sobre la viabilidad de tu solicitud.
  • Te indicamos la documentación necesaria y cómo conseguirla.
  • Podemos encargarnos en ciertos casos de la búsqueda de documentación, como los certificados de nacimiento de los familiares españoles.
  • Realizamos la presentación de la solicitud en Madrid.
  • Realizamos el seguimiento hasta la resolución.

 

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com

 

Natalia Álvarez Blanco.

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