Los MIR extranjeros tienen Derecho a la Prestación por Desempleo.
Los facultativos extracomunitarios que han realizado su periodo de Médico Interno Residente en Hospitales públicos españoles, han tenido que enfrentarse en los últimos años al problema de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha venido denegando sistemáticamente su derecho al cobro de la prestación por desempleo.
Para ello se apoyaba el SEPE en el tipo de permiso del que suelen disponer estos facultativos para desarrollar su actividad, que es el permiso de estudios y no el de residencia y trabajo.
No obstante, los Tribunales españoles están reconociendo el Derecho de los MIR extracomunitarios a cotizar por desempleo mientras están desempeñando su trabajo como residentes y a cobrar la prestación por desempleo una vez que finaliza dicho periodo.
Vorlegal ha sido pionero en este campo, consiguiendo algunas de las primeras sentencias en las que se reconocía el derecho a la prestación por desempleo a MIR de extracomunitaria a los que la Seguridad Social reclamaba la devolución de más de 4.000 euros al considerar indebida su percepción.
En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 5ª), nº 84/2016 de 15 febrero, procedimiento en el que el Letrado de Vorlegal, Rafael Lucero, defendía a una doctora de nacionalidad peruana, se indica que la Seguridad Social no puede negar la realidad de la relación laboral que existe en la prestación del trabajo como MIR, independientemente del tipo de permiso del que el trabajador disponga, ya sea de estancia por estudios o de trabajo, y en consecuencia, entiende el Tribunal que son procedentes las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social en orden a la protección por desempleo.
Esta doctrina ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha de 24 de marzo de 2017, en la cual, que establece de forma definitiva el derecho a prestaciones por desempleo de los MIR de nacionalidad extracomunitaria tras finalizar su período de formación y trabajo como residente.
A pesar de todo ello, nos consta que en algunos casos se sigue negando este Derecho a los MIR extracomunitarios, ya sea porque su Servicio de Salud no les retiene las cotizaciones por desempleo en las nóminas, o porque al finalizar su periodo de residente el Servicio Público de Empleo Estatal les deniega el acceso a la prestación por desempleo.
Si estás en este caso, haz valer tus Derechos con el Vorlegal, despacho pionero en esta materia. Reclamar no te supondrá ningún perjuicio en tu periodo de formación ni tampoco en tu situación en España.
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Fdo.- Rafael Lucero Recio – Abogado.