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Novedades tras la reforma del Reglamento de Extranjería

El Gobierno ha aprobado este martes la reforma del Reglamento de Extranjería para facilitar la incorporación de extranjeros al mercado laboral 

Puedes consultar la Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aquí: REAL DECRETO 629 2022.

La normativa tiene como objetivo flexibilizar requisitos que se exigen actualmente para conseguir permisos de residencia y trabajo, con el fin de cubrir las crecientes vacantes en el mercado laboral español.

 

Arraigo para formación

Una de las novedades que introduce la reforma es el arraigo para formación. Este tipo de arraigo abre la vía a que las personas que se encuentren en España en situación irregular desde hace dos años y asuman un compromiso efectivo de formación en algún sector con demanda de empleo para obtener autorización de residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Esta solicitud deberá presentarla junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que le habilitará para trabajar.

 

Modificación del arraigo laboral y social 

En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años. Por otro lado, se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. 

En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior a 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

 

Menos requisitos para acceder al mercado laboral a las personas que están formándose en España con permiso de estudios

En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales. Además, se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios. 

Por otro lado, se retira la puntualización que decía que “los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia”.

La normativa anterior permitía al estudiante trabajar un máximo de 20 horas semanales y hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder modificar a  permiso de trabajo.

 

Reagrupación familiar

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad. 

Uno de los más importantes cambios es que el cónyuge reagrupado, “tendrá permiso para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia, independientemente del tipo de permiso que tuviera la persona migrante ya presente en España”.

 

Mejoras en la migración regular y gestión

En lo que respecta la migración regular, también se verifican algunas alteraciones. 

En primer lugar, se facilitan los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países.

La normativa viene también a establecer un «catálogo de profesiones de difícil cobertura» para cada provincia o demarcación territorial, a efectos de que cuando se identifique una profesión sin personal, se abrirá la posibilidad de que las empresas traigan a gente de fuera para trabajar.

Finalmente, la normativa también viene a dotar de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. Asimismo, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

El Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites.

 

La reforma del reglamento de Extranjería entrará en vigor a partir del próximo día 15 de agosto. Si tienes dudas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo experto en extranjería a través de info@vorlegal.com y te asesoraremos en castellano, portugués o inglés.

Ana Carolina Monteiro Pereira

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