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La homologación de Títulos Europeos

Anteriormente, te hemos explicado en este blog cómo son los procesos de Homologación del Título de Medicina, el Reconocimiento de efectos profesionales de la Especialidad Médica, o la homologación de Enfermería, siempre referido a solicitantes de países extracomunitarios.

Esta vez, queremos comentarte cómo se homologan estos títulos, cuando los estudios se han realizado en un algún Estado miembro de la Unión Europea. 

Te adelantamos que, aunque pueda parecer lo contrario, el procedimiento no es automático. Lejos de ello, ni siquiera es sencillo o rápido. 

¿Dónde está regulada la Homologación de Títulos obtenidos en algún Estado Miembro de la Unión Europea?

El procedimiento relativo a la Homologación de Títulos Europeos se encuentra regulado en el Real Decreto 581/2017.

Dicha normativa es la que resulta aplicable para el reconocimiento de efectos profesionales de Títulos obtenidos en algún Estado Miembro de la Unión Europea, con independencia de la nacionalidad del interesado.

Asimismo, se incluyen en él tanto los Títulos generales de Medicina y Títulos de Enfermería, como los Títulos relativos a las Especialidades Médicas, entre otros.

Como resultado del proceso de homologación, el interesado que obtenga el reconocimiento podrá ejercer su profesión “con los mismos derechos que los nacionales españoles”. Se les otorgará, por tanto, “el mismo efecto que los títulos de formación expedidos en España”.

¿Qué tipo de procedimientos existen?

En el citado Real Decreto 581/2017 se contemplan dos tipos de procedimientos diferentes:

  • Libertad de prestación de servicios. Es para aquéllos que deseen trasladarse a España temporalmente y ejercer una profesión regulada durante un período determinado de tiempo.
  • Libertad de establecimiento. Para aquéllos que deseen trasladarse y asentarse en España, ejerciendo una profesión regulada sin limitación temporal.

Éste último procedimiento es el que nos resulta de interés, pues de él deriva la homologación de los Títulos. Dentro del mismo, podemos encontramos dos modalidades: el Reconocimiento General y el Reconocimiento Automático.

El Reconocimiento Automático es el procedimiento aplicable para Títulos universitarios que dan acceso a profesiones reguladas como el de Medicina, Especialidad Médica, Enfermera Responsable de Cuidados Generales, Odontología, Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Farmacia, entre otros.

No obstante, los interesados que ostenten alguno de los Títulos citados podrán acogerse al Régimen General en determinados casos (por ejemplo, no tener una “práctica profesional válida y efectiva”; no disponer de “formación en materia de cuidados generales” para el supuesto de Enfermeras Responsables de Cuidados Generales; o determinados Títulos de formación especializada en el ámbito sanitario).

¿Cuánto suele tardar el proceso?

El plazo legal regulado en el Real Decreto 581/2017 para emitir resolución, por regla general, es de tres meses. En realidad, no se cumple dicho plazo en la actualidad, debido a la sobrecarga de trabajo de la Administración.

Sin embargo, en la propia normativa se prevé la posibilidad de priorizar las solicitudes de Homologación de los profesionales sanitarios, atendiendo a las necesidades del sistema y dificultad de cobertura de las plazas.

Asimismo, en Vorlegal tenemos un sistema para limitar las dilaciones innecesarias de los plazos y obtener la Homologación en vía judicial. 

¿Cómo?

Una vez que transcurre el plazo legal de tres meses que tiene la Administración para resolver la solicitud, interponemos demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra el silencio administrativo. Con ello, pretendemos que la solicitud sea resuelta mediante sentencia, o bien, que el Tribunal obligue a la Administración a resolver en un plazo breve de tiempo.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Se puede presentar en cualquier registro público. Si bien lo más rápido es presentarlo en la sede del Ministerio correspondiente, en Madrid, donde finalmente se resuelven las solicitudes.

¿Qué documentación es necesaria?

En términos generales, se requerirá la siguiente documentación:

  • Copia compulsada del título extranjero cuyo reconocimiento se solicita.
  • Programa y analítico de los estudios realizados.
  • Certificación de no estar inhabilitado.
  • Certificación de oficialidad del título.
  • Certificado de habilitación profesional en el país de origen.

Los documentos deberán presentarse en su formato original en físico o, por el contrario, podrán presentarse copias compulsadas de los mismos.

¿Cómo te podemos ayudar desde VORLEGAL?

Conocemos de primera mano la dificultad que puede suponer el proceso de reconocimiento de efectos profesionales de Títulos académicos. Por ello, desde VORLEGAL te brindamos asesoramiento en todas las fases del procedimiento. Te asesoramos desde la fase de obtención de documentación, presentación y seguimiento de la documentación, hasta la obtención de la resolución. Todo ello, con la intención de evitar en la medida posible cualquier demora innecesaria:

  • Te asesoramos en tu idioma. Podemos atenderte en inglés, portugués y alemán.
  • Te guiamos a la hora de conseguir toda la documentación necesaria.
  • Te asesoramos sobre los requisitosque tiene que reunir la documentación y revisamos su cumplimiento.
  • Verificamos que la documentación está completay reúne todos los requisitos antes de proceder a presentarla, para evitar demoras innecesarias.
  • Realizamos en tu nombre la solicitud directamente en las oficinas del Ministerio correspondiente en Madrid, lo cual acorta los plazos.
  • Y lo más importante, agilizamos el procedimiento mediante demanda judicial. 

 

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67 y tramita tu homologación de la forma más sencilla.

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