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¿Cómo reclamar daños ocasionados por jabalíes, corzos u otras especies cinegéticas?

Recientemente ha sido noticia la sentencia en la que se condenaba a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con, ni más ni menos, que 400.000 euros a un motorista que fue arrollado por 3 jabalíes en una carretera comarcal de Tarragona, que no estaba convenientemente señalizada. 

Ello nos lleva a analizar la responsabilidad de los animales salvajes, o especies cinegéticas como se denominan en la jurisprudencia. Los animales más habituales que podemos encontrarnos en las carreteras españolas son los jabalíes, corzos, zorros y con menos frecuencia, lobos o caballos salvajes. 

Daños en vehículos. 

Según datos de la Dirección General de Tráfico, en 2010, como consecuencia de la invasión de animales en las carreteras españolas, se produjeron unos 14.000 accidentes. Los siniestros suelen producirse, no por colisiones directa contra el animal, sino por salidas de la calzada al intentar esquivarlo.

En este sentido, la Guardia Civil de Tráfico recomienda siempre mantener la calma y evitar dar volantazos, especialmente con la calzada mojada o en un trazado sinuoso.

Dentro de este tipo de casos, que como decimos, es el más habitual hay que distinguir dos supuestos distintos, que veremos a continuación, la falta de señalización en las carreteras, y daños producidos por accidentes de caza. 

Falta de señalización en la carretera

Es el referido al primer ejemplo que comentábamos en este artículo. Las Comunidades Autónomas, o la Administración Pública que tenga la titularidad de dicha vía, tienen obligación de garantizar un correcto mantenimiento de las carreteras. 

Para ello es necesario garantizar una correcta señalización, incluyendo la de peligro de paso de animales, en zonas en donde sea previsible dicho paso, y el vallado correspondiente para evitar la salida de los animales cuando sea necesario. 

Así lo consideró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso que hemos comentado, indemnizando al afectado con 400.000 euros al motorista que fue arrollado por 3 jabalíes en Tarragona

En dicha vía, no constaba señalización de peligro por presencia de animales salvajes, ni tampoco se acreditó por la Administración la ausencia de accidentalidad del mismo por colisión de vehículos con animales salvajes. 

Asimismo, el tribunal decidió que concurre el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño material producido,  que resulta del incumplimiento de las obligaciones de señalización de la Administración. 

En el mismo sentido establece el STSJ Castilla y León, Valladolid (Sala 3ª) de 24 julio 2006: “La persona perjudicada no tenía el deber jurídico de soportar el daño, de acuerdo con la Ley, al producirse éste mientras efectuaba un uso correcto de un servicio público por efecto del fracaso de un medio de prevención del riesgo de accidente en las autovías dispuesto por la propia Administración”.

La jurisprudencia establece que en carreteras convencionales, la Administración debe adoptar medidas que eviten la irrupción en la calzada de animales que puedan obstaculizar el tráfico. Existe un deber de señalizar  en aquellas zonas donde conocidamente existan piezas de caza. Sin embargo en autopistas o vías rápidas, la actuación administrativa requerirá para controlar este riesgo, la adecuada instalación de un vallado. En efecto, en estas vías la Administración titular o la concesionaria está obligada a prevenir tales riesgos, lo que no ocurre en carreteras convencionales, en las cuales la regla general es excluir tales riesgos del control y prevención exigibles a la Administración titular, que no responderá cuando, como consecuencia de la irrupción de tales animales, se produzca un accidente de circulación.

Daños producidos como consecuencia de actividades de caza

En estos casos, la Ley de Caza, en su art. 33, establece que los titulares de aprovechamientos cinegéticos- o como son más conocidos, los cotos de caza- serán responsables de los daños generados por los animales de caza procedentes de terrenos acotados. Siendo responsables subsidiarios los propietarios del terreno. 

Como indica la Audiencia Provincial de Cáceres Sección 1ª, Sentencia 391/200 de 18/10/2005: “No es necesario para estimar probado un accidente con animales de caza, que necesariamente tenga que existir un golpe contra el animal, ni que éste tenga que resultar muerto o herido, pues lo importante es que, según las pruebas examinadas, la causa del accidente fue la irrupción del jabalí en la calzada, a consecuencia de lo cual se produjeron los daños en el vehículo, existiendo relación de causalidad entre uno y otro hecho.”

En el caso de que un siniestro se produzca debido a un animal que irrumpe en la calzada procedente de un coto particular de caza, la STS  Sala de lo Civil, Sentencia 227/2014 de 22/05/ 2014 establece que: “Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea a consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

Asimismo, en este caso prevalece el principio de responsabilidad por riesgo, ya que se trata de una actividad voluntaria que se ejercita en beneficio propio de los cazadores y que conlleva un riesgo para aquellos vehículos que circulan por las vías públicas circundantes a los terrenos acotados. Tal también resulta de lo dispuesto en los art. 1906 y 1902 del Código Civil.

En este sentido, para que haya efectivamente responsabilidad es necesario que se cumplan dos requisitos: daño y nexo causal. Es necesario que entre la acción u omisión de quien provoca el daño y la propia lesión exista una relación de causalidad. En este caso es necesario también evaluar quién responde por el daño causado, ya que el animal no podrá responder por ello. 

Hay que tener en cuenta que, solamente por el hecho de que el accidente se haya producido en las inmediaciones de un coto de caza, no significa que la responsabilidad sea automáticamente de éste, sino que además hay que probar que dicho animal procedía efectivamente del coto y que está destinado al aprovechamiento del mismo, es decir, que es la especie de animales a los que se suele dar caza en dicho coto. 

 

Conclusión.

Cuando se produce un accidente de circulación de este tipo con especies cinegéticas, es importante identificar correctamente al responsable y verificar que se cumplen los requisitos para poder reclamar. 

Para ello es muy aconsejable contar con abogados especializados en responsabilidad civil como es el caso de Vorlegal. 

 

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