Durante los últimos días nos hemos encontrado con noticias, bastante desagradables, referidas al hostigamiento mediante mensajes anónimos a vecinos que están trabajando durante la pandemia del covid-19, ya sean profesionales sanitarios o trabajadores de supermercados.

Mediante estos mensajes anónimos, los vecinos de estos trabajadores pretenden amedrentar al referido trabajador, para que abandone su domicilio y así no pueda contagiar al resto de los vecinos con el famoso covid-19.

Esta acción se produce seguramente por un miedo irracional y por falta de información, por parte de los vecinos responsables, ya que, de seguir las medidas de prevención adecuadas, no existe problema alguno en convivir en el mismo edificio con personas que tengan diagnosticado el coronavirus (además, como es lógico, no tienen por qué estar contagiados todos los trabajadores sanitarios ni trabajadores de supermercado…).

Pero más allá de ello, esta actitud supone una grave intromisión en los derechos de la persona afectada, ya que nos encontramos ante un intento de evitar el acceso a su vivienda contra el afectado.

¿Ante qué tipo de delito nos encontramos?

Entendemos que el tipo penal que más encaja con estos hechos es el de delito de coacciones, se define en el art. 172.1 del Código Penal de la siguiente manera:

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Parece claro que el acceso a la vivienda propia es un derecho que debe asistir a cualquier persona sin que nadie deba tratar de quebrantarlo. Mediante estas comunicaciones intimidatorias que se realizan por parte de algunos vecinos, lo que se pretende precisamente, es que ese trabajador tenga que abandonar atemorizado su vivienda, no pudiendo hacer un uso normal de la misma.  Por eso entendemos que se trata claramente de una coacción.

Por tanto, nos encontramos en el caso que recoge el tercer párrafo del artículo transcrito y que establece una penalidad mayor, cuando la coacción se refiera a impedir el legítimo uso de la vivienda.

Además, si también se producen amenazas o insultos, podrá existir un concurso de delitos.

¿Se pueden denunciar estos hechos durante el estado de alarma?

Hay que recordar que aunque durante el estado de alarma, se han suspendido los plazos procesales y que los Juzgados no están abiertos al público, sí es posible efectuar denuncias ante los Juzgados de Guardia, en muchos lugares también de forma electrónica.

Si has sufrido algún caso como los describimos, puedes ponerte en contacto con nosotros para más información.

 

Recientemente el prestigioso periódico The New York Times, calificaba a los profesionales sanitarios españoles como de “kamikazes”, debido a que están atendiendo a pacientes con coronavirus sin los medios de protección individual (EPIs) adecuados.

Se describe en el vídeo informativo de dicho periódico, cómo los profesionales sanitarios están trabajando en unas condiciones de riesgo extremo, usando bolsas de basura en vez de batas impermeables, improvisadas viseras protectoras a base de gorras y portafolios de plástico o gafas de bucear en vez de gafas de protección.

Ello, unido a las cuestionables decisiones tomadas por las autoridades, referentes a contar con personal jubilado para cubrir las necesidades asistencias (recordemos que son población de riesgo), o de que los profesionales sanitarios llegaran a trabajar con síntomas leves de coronavirus, ha contribuido a que haya una tasa muy alta de afectados por este virus entre los profesionales sanitarios.

Actualmente, se estima que hay más de 5.400 profesionales sanitarios con diagnóstico de Covid-19. Una cifra desmesurada comparada con la registrada en otros países. Incluso ya se han dado los primeros casos de fallecimiento entre profesional sanitario por contagio de Covid-19.

¿Quién tiene la responsabilidad de prevenir este tipo de riesgos?

Tal y como comentábamos en otro post sobre la falta de prevención en casos de agresiones a profesionales sanitarios, corresponde al empleador dotar a los trabajadores de los medios de seguridad necesarios para desempeñar su profesión.

Así se establece en el art. 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales: “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Este es el fundamento por el cual el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, acordara en fecha 20 de marzo de 2020, requerir a la Comunidad Autónoma de Madrid para que en el plazo de 24 horas, facilitara los conocidos como EPIs (batas impermeables, mascarillas, gafas de protección, entre otros), a los centros sanitarios madrileños.

A pesar de ello, los equipos de protección siguen siendo deficientes o inexistentes en la mayoría de centros sanitarios madrileños.

Ello ha motivado que en la primera sentencia recaída sobre este asunto, dictada por el Juzgado de lo Social único de Teruel, en fecha 3 de junio de 2020, se condene al Servicio Aragonés de Salud, declarando la sentencia que dicha Administración ha vulnerado los derechos de los trabajadores (profesionales sanitarios) de esa provincia, en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud. Además se condena al Servicio Aragonés de Salud al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a proporcionar a los empleados públicos sanitarios los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19.

En dicha Sentencia, en donde se hace una magnífico análisis de los antecedentes relevantes, se determina lo siguiente:

  • La salud es un derecho fundamental (contrariamente a lo que defendía, sorprendentemente, la Administración Pública).
  • La normativa de prevención de riesgos laborales es de plena aplicación a las relaciones jurídicas entre que rigen entre las Administraciones como empleadoras y el personal sanitario como trabajador.
  • No existe causa de fuerza mayor que exonere de responsabilidad a la Administración. Se considera que los riesgos que se han producido eran perfectamente previsibles e acuerdo a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo, con los propios informes del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que conocían esos datos de la OMS, y por tanto, podían prever la forma de propagación del virus entre personas, debido a las recomendaciones de distanciamiento social y acopio de EPIS para sanitarios, con objeto de evitar la propagación derivada del estrecho contacto con los afectados.

Por tanto, se ha demostrado con esta primera sentencia que la forma adecuada para reclamar por esta falta de medidas de seguridad es la demanda contra el correspondiente Servicio de Salud por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Véase la sentencia: SENTENCIA TERUEL COVID MEDIDAS PREVENCION

¿Quién puede reclamar?

Todo aquel profesional sanitario que, debido a la ausencia de medidas suficientes de seguridad, haya sufrido un contagio de COVID-19, en el ejercicio de la profesión, puede reclamar contra su empleador, ya sea una empresa privada o el Servicio Público de Salud, por incumplimiento de la normativa referente a prevención de riesgos laborales.

La emergencia sanitaria que vivimos no puede ser excusa para no facilitar estos medios de seguridad, siendo una cuestión de la que las Administraciones deberían haberse ocupado de forma prioritaria.

Si eres profesional sanitario y te encuentras en esta situación, ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o en el tlf 649 06 17 67.

Actualización 30 de septiembre de 2020

Ayer, día 29 de septiembre de 2020, se aprobó en el Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto Ley que contiene medidas urgentes que posibilitan que tanto las Comunidades Autónomas como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) contrate de forma excepcional a personal facultativo y no facultativo extracomunicario con la finalidad de hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID-19.

¿Quién puede optar a este tipo de contratación?

Este texto legal recoge, así, la posibilidad de contratar a personal extracomunitario sin el título de Especialidad homologado en España, para realizar las funciones propias de su especialidad en dos supuestos:

  1. Los que se hayan presentado al MIR y hayan superado la nota mínima, pero no hayan obtenido plaza, mediante relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Es decir, es necesario haberse presentado a la anterior convocatoria del MIR (2019/2020) y haber superado el examen, aunque sin obtener plaza.

  1. Aquellos profesionales sanitarios que cuenten con un título de Especialista extracomunitario, y hayan solicitado la homologación del mismo, habiendo superado el expediente la fase de valoración por parte del Comité de evaluación y haya emitido un informe propuesta no negativo.

Es decir, que es necesario haber iniciado el expediente de homologación del título de especialidad y haber pasado el informe del Comité de Evaluación de forma positiva.

Recordamos que el Comité de Evaluación, tras examinar el expediente del interesado puede resolver emitiendo cuatro tipos diferentes de Informe-propuesta:

  • Informe-propuesta negativo de evaluación del expediente: Este es el único caso en el que el interesado no podría ser contratado en virtud del Real Decreto-Ley 29/2020.
  • Informe-propuesta condicionado a la realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas en la especialidad de que se trate.
  • Informe-propuesta condicionado a la realización de un periodo complementario de formación en la especialidad de que se trate.
  • Informe-propuesta condicionado a la superación de una prueba teórico-práctica, seguida de la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas evaluado.

 

¿Durante cuánto tiempo se extendería la contratación?

Se establece que este tipo de contratación es de carácter transitorio. Por tanto, los contratos que se suscriban, tendrán una duración de 3 meses, prorrogables hasta un máximo de un año.

En este punto, llama poderosamente la atención que incluso la contratación de los MIR esté contemplada de forma transitoria, dado que el contrato de formación de especialistas, tiene una finalidad formativa, no solamente laboral, y esta finalidad solamente se cumple si se puede llegar a culminar la formación como especialista durante los años que correspondan (normalmente, 4 o 5 años)

Entendemos que un contrato de formación de especialistas no está destinado a cubrir una necesidad asistencial, sino a formar a un especialista hasta la obtención del Título de Especialista correspondiente, por lo que la duración de estos contratos, posiblemente pueda impugnarse en el futuro.

Por último, se establecen también otras medidas sobre cambio de destino de personal de enfermería y de medicina a la prestación de servicios excepcionales.

  • El personal estatutario de enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, se podrán destinar a otra especialidad distinta dentro de su mismo hospital.
  • Este mismo personal podrá pasar del hospital al centro de salud de su zona en caso de necesidad. Por otro lado, si las necesidades están cubiertas en los centros de salud, el personal de éste podrá pasar a prestar servicios en el Hospital.
  • Se podrá destinar al personal sanitario funcionario o laboral autonómico a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud dentro de su provincia de destino.

 

Actualización marzo 2020

Son muchas las solicitudes que hemos recibido en Vorlegal, de profesionales sanitarios de México, Argentina, Colombia, Perú y de Latinoamérica en general, dispuestos a trabajar en la sanidad pública o privada española en el contexto de emergencias sanitaria que estamos viviendo. Lo cual, aprovechamos para agradecer profundamente desde aquí.

Mediante este post vamos a intentar orientar en la medida de lo posible a estos profesionales para que puedan efectivamente cumplir su voluntad solidaria y profesional de ayuda.

¿Dónde me puedo dirigir para solicitar empleo?

En este momento, están solicitando profesionales sanitarios tanto desde la Sanidad Pública, como desde la Sanidad Privada.

En cuanto a Sanidad Pública, el Servicio que tiene mayor necesidad de contratación es el Servicio Madrileño de Salud, dada la apertura de un centro hospitalario de campaña como es el del IFEMA.

En este sentido, os podéis dirigir a Recursos Humanos del Sermas (dtrh@salud.madrid.org) y al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (icomem@icomem.es).

En cuanto a la Sanidad Privada, por parte de los grandes grupos de sanidad privada como son Sanitas y HM Hospitales, se está procediendo también a la contratación de personal sanitario. Por lo que aconsejamos que se visiten las webs de estos centros.

¿Cómo se realiza la solicitud de permiso de trabajo?

Una vez que ya se ha conseguido una oferta de trabajo, hay dos posibilidades:

  • Solicitar el permiso de residencia y trabajo inicial, si la persona a contratar se encuentra en el extranjero.
  • Solicitar una modificación del permiso de estudios o residencia no lucrativa, a permiso de trabajo, si el profesional se encuentra en España.

Hasta ahora ambos procedimientos, requerían solicitar cita previa (lo cual demora entre uno y dos meses), entregar la solicitud y toda la documentación de forma presencial y esperar entre 4 y 6 meses para la resolución del expediente.

Esto haría totalmente inviable la contratación de ningún profesional sanitario para prestar servicios ante esta crisis sanitaria.

Por lo que hemos podido averiguar en Vorlegal, ante la situación que estamos viviendo, se está aceptando la presentación de dicha solicitud de forma telemática. Además, se está dando preferencia en la Oficinas de Extranjería a las solicitudes de permiso de trabajo de personal sanitario.

En Vorlegal, estamos especializados en Extranjería y Derecho Laboral para profesionales sanitarios, por lo que, os animamos a que contactéis con nosotros si os encontráis en esta situación.

 

 

 

 

El Gobierno ha publicado en el BOE, hace pocas horas la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mediante esta Orden se regula la contratación excepcional de Médicos Internos Residentes, Médicos que han obtenido la especialidad en países Extracomunitarios e incluso se regula la contratación de estudiantes de medicina y de médicos que ya están jubilados.

¿A qué especialidades se aplican estas medidas?

Las medidas son aplicables para las siguientes especialidades, que se consideras especialmente necesarias ante esta situación de crisis sanitaria:

  • Geriatría,
  • Medicina del Trabajo,
  • Medicina Familiar y Comunitaria,
  • Medicina Intensiva,
  • Medicina Interna,
  • Medicina Preventiva y Salud Pública,
  • Neumología,
  • Pediatría y sus Áreas Específicas,
  • Radiodiagnóstico,
  • Microbiología y Parasitología,
  • Enfermería del Trabajo,
  • Enfermería Familiar y Comunitaria,
  • Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.

¿Durante cuanto tiempo podrán ser contratados?

Se establece una contratación por 3 meses prorrogables para los profesionales que reúnan los requisitos que a continuación vamos a destacar.

 

¿Qué Médicos Extracomunitarios pueden ser contratados?

Se va a proceder a la contratación de Médicos que hayan obtenido el Título de Especialista, en alguna de las especialidades antes referidas, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que ya haya iniciado el trámite de Reconocimiento de Efectos Profesionales de su Especialidad Médica. Por tanto, ya deberá tener homologado el Título General de Medicina.
  • Que ya hayan sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación.
  • O que hayan superado la parte teórica de las pruebas teórico-prácticas.

Para identificar a los profesionales que reúnen estas características, el Ministerio de Sanidad va a enviar un listado a las Comunidades Autónomas para que se pongan en contacto directamente con los profesionales.

Por tanto, hay que tener en cuenta que no se va a contratar a cualquier Médico Extracomunitario que tenga una Especialidad de este tipo, sino que debe haber comenzado el trámite de Homologación de la Especialidad (Reconocimiento de Efectos profesionales) y además, haber superado la evaluación inicial del Comité.

¿Cómo sé si he pasado la evaluación inicial del Comité?

Si usted ha superado esta fase inicial, debería haber recibido una notificación por parte de la Subdirección General de Ordenación Profesional, informándole sobre esta circunstancia.

Además, los Servicios de Salud de cada Comunidad Autónoma podrán llamarle, de acuerdo a lo establecido en la Orden, si reúne los requisitos.

 

¿Qué Médicos Internos Residentes podrán ser contratados?

La referida Orden establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las especialidades antes mencionadas. Además, los MIR no efectuaran las rotaciones habituales, si que se prestarán servicios solamente en la unidades que precisen de refuerzo especial.

Por otro lado, se establece la posibilidad de que los MIR de las especialidades antes señaladas puedan ser trasladados a otras Comunidades Autónomas con especial necesidad asistencial.

También se establece una medida excepcional de contratación de profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada y que no resultaron adjudicatarios de plaza. Para ello, es necesario haber superado la puntuación mínima.

¿Qué otras medidas de contratación contempla esta Orden?

  • Reincorporación de Médicos y Enfermeros jubilados, siempre que sean menores de 70 años.
  • Contratación de Estudiantes de último curso de Medicina y Enfermería, para realizar labores de auxilio y siempre supervisados por un profesional sanitario.
  • Reincorporación voluntaria del personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales.

Cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros a info@vorlegal.com.

 

 

Lamentablemente, el Covid-19 está dejando una factura excesivamente alta en cuanto a fallecimiento de pacientes en residencias de la tercera edad.

Es cierto que esta pandemia ha supuesto una situación excepcional que en muchos casos ha superado la capacidad de gestión del Gobierno y de las entidades privadas.

Nos preguntamos en este artículo ¿cuándo existe responsabilidad de una residencia de la tercera edad por el fallecimiento de un paciente durante esta pandemia?

Antes que nada hay que destacar que, a pesar de que nos encontramos ante una emergencia sanitaria, las residencias de ancianos siguen teniendo un deber de medios mínimos que han de cumplir.

A la hora de determinar la existencia de responsabilidad por parte de una residencia nos debemos preguntar:

  • Si se tomaron las medidas de aislamiento adecuadas y en el momento adecuado.
  • Si se realizaron los controles necesarios para determinar si los residentes padecías Covid. En este caso, las residencias alegan falta de medios, ante lo cual, habría que analizar la responsabilidad de la Consejería de Salud correspondiente.
  • Si la residencia disponía de los medios humanos necesarios. Es decir, si contaba con suficiente personal sanitario. Las residencias han sufrido bajas de personal por coronavirus, pero ante esta situación, es vital que reemplacen rápidamente al personal, sobre todo sanitario.
  • Una vez diagnosticado el covid-19 a un paciente, ¿se pautó el tratamiento adecuado?
  • En muchos casos, es posible que fuera necesario el ingreso del paciente en una UCI. Teniendo en cuenta que finalmente han quedado muchas unas UCIs sin utilizar en los Hospitales españoles, podría existir responsabilidad de la administración pública.

¿Cuales son los pasos a seguir?

Si no se han cumplido con los preceptos anteriores, en primer lugar, hay que recabar los antecedentes de interés para el caso.

Las residencias de la tercera edad, tienen obligación de seguir cumplimentando la historia clínica con todos los detalles del tratamiento que se estaba dando al residente.  En caso de modificación de dicha historia clínica o redacción a posteriori, la persona que haya cometido esta acción será sujeta de denuncia penal.

Por otro lado, es fundamental contar con el parte de defunción. Si es posible, sería conveniente contar con un informe de autopsia, aunque en la situación actual esta posibilidad se ha limitado en gran medida, por lo que, lo normal será no poder conseguir esta autopsia.

Una vez obtenida toda la información relevante, se analiza junto con un perito especialista y a partir de ahí, se determina la acción a ejercitar contra la residencia, si ha existido responsabilidad.

¿Cómo podemos ayudar?

Como abogados especializados en Responsabilidad Civil y Derecho Sanitario, colaboramos con un equipo de peritos que abarcan todas las especialidades médicas. 

Una vez que conseguimos toda la documentación, analizamos la viabilidad jurídica de la reclamación, e intentamos la resolución extrajudicial de la misma, mediante acuerdo que sea favorable para los intereses del cliente, para evitar que pasen por sede judicial y la sensación de estrés y ansiedad que de ello se pudiera derivar.

Si no es posible el acuerdo, nuestra especialidad en la materia nos permite acudir a la vía judicial con una alta especialización para poder hacer frente al proceso. 

Contacta con nosotros

 

Residencias de la zona noroeste de Madrid.

Con motivo del fallecimiento de 28 persona en una residencia de Boadilla del Monte, desde Vorlegal, hemos creado una plataforma de afectados para recoger la solicitudes de todos los familiares que puedan estar afectados por esta situación. Es dejamos aquí en enlace.

Las actuaciones que llevamos a cabo en la plataforma consisten en recabar las pruebas necesarias para poder determinar si se ha actuado correctamente o no, por parte de la residencia de tercera edad.

Por otro lado, diversos medios locales, se han hecho eco de esta iniciativa, os dejamos los enlaces:

 

https://infoboadilla.com/cgi-bin/contenidos_publico.cgi?runmode=noticiacompleta&IdINFOMUNICIPIO=1&id_contenido=29376

 

 

 

 

Planteamiento

Recientemente se ha conocido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de fecha 14 de octubre de 2019, por la cual, se da la razón a un odontólogo, reconociendo que entre la Clínica Dental y el profesional, existía una relación laboral y no una prestación como autónomo, como defendía la empresa demandada.

El problema de los falsos autónomos ha tenido mucha repercusión en el sector del reparto de comidas, pero la realidad es que, en el sector sanitario, este problema está muy extendido desde hace años.

Es habitual ver en Clínicas Dentales, Estéticas o Residencias de Tercera Edad, profesionales sanitarios que están contratados en régimen de autónomos, cuando en realidad no tienen margen de maniobra a la hora de prestar sus servicios profesionales. Es decir, la empresa impone el precio de sus servicios, el horario en el que van a desarrollarlos, a qué pacientes tienen que atender, los medios que van a usar etc.

 

¿Qué perjuicios generan estos contratos al personal sanitario?

La respuesta es obvia, al no tener un contrato laboral, no existe derecho a vacaciones, ni a bajas laborales, la empresa no tiene que tributar a la Seguridad Social, desplazando esta obligación al trabajador, y sobre todo, existe una libertad absoluta para dejar de contar con el trabajador en el momento que a la empresa le parezca oportuno, sin derecho a obtener indemnización alguna.

 

¿Cuándo se puede considerar que existe una relación laboral?

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la doctrina del Tribunal Supremo que lo interpreta, existe una relación laboral cuando se da un triple factor:

  1. Ajenidad de los resultados.- Es decir, la empresa establece el precio del servicio y factura al cliente, recibiendo los resultados del trabajo. Ojo, porque esto es independiente al hecho de que el trabajador pueda cobrar una comisión por cada cliente sobre el que ha trabajado. De hecho, estas comisiones suelen ser fijadas también por la empresa.
  2. Dependencia.- El trabajo se desarrolla en las instalaciones y con los medios facilitados por la empresa, que es la que se encarga de definir los horarios de trabajo, los servicios que se van a prestar y la que asigna los pacientes a los distintos profesionales.
  3. Retribución de los servicios.- La retribución suele ser impuesta igualmente por la empresa. El hecho de que el trabajador reciba comisiones por clientes atendidos no le despoja al profesional de su condición de trabajador, ya que es perfectamente compatible ser trabajador por cuenta ajena con el ingreso de comisiones.

 

Como indica el Tribunal Supremo, un contrato o una relación contractual ha de ser definida de acuerdo al verdadero contenido del mismo, y no a la calificación que le den las partes. Es decir, un contrato es lo que es, y no lo que las partes quieran que sea. Por tanto, existirá relación laboral siempre que se den estos requisitos que acabamos de ver, independientemente de que se haya suscrito un contrato como trabajador autónomo o de arrendamiento de servicios.

Si eres un profesional sanitario y te encuentras en esta situación, ponte en contacto con nosotros.

¿Qué son las prótesis híbridas?

La prótesis híbrida es un tipo de tratamiento dental con implantes que se utiliza en los casos en los que es necesario reponer piezas dentales y que cumple funciones estéticas y funcionales.

Consiste en la colocación de cuatro implantes en cada arcada (superior e inferior), que posteriormente van a soportar cada una de las prótesis.

Tiene la ventaja de que estética y funcionalmente da una sensación muy parecida a la de tener los propios dientes. No obstante, su precio es bastante más elevado que el de otro tipo de prótesis.

 

¿Cuándo están indicadas?

Este tipo de tratamiento no está indicado para todo tipo de pacientes. El mismo requiere que el paciente carezca de todas o casi todas las piezas dentales, o en todo caso, que las piezas dentales que aún se mantienen en boca tengan un mal pronóstico.

Además, es necesario que el paciente disponga de hueso maxilar suficiente para soportar la implantes que han de ser colocados. Si el hueso maxilar no es suficiente, previamente a la realización del tratamiento, se deberá implantar hueso, si ello es posible.

 

Estudio previo.

Antes de ofrecer este tipo de tratamiento, el facultativo deberá realizar un estudio adecuado al paciente, incluyendo la realización de una ortopantomografía para verificar el estado del hueso maxilar y la salud de los dientes que aún quedan en boca.

 

Información.

En este tipo de tratamientos la información previa al paciente cobra una especial relevancia. El paciente debe ser consciente, antes de iniciar el tratamiento, de qué posibles alternativas tiene, ya que en muchos casos, puede ser más apropiada una sobredentadura (sobre todo para paciente de avanzada edad) o la colocación de puentes (si el paciente aún conserva dientes sanos).

Así mismo, debe conocer con exactitud qué riesgos conlleva este tipo de prótesis y qué medidas higiénicas hay que tener en cuenta.

 

¿Cuándo se puede producir negligencia?

Las principales dificultades de plantean cuando ciertas clínicas, pretendiendo obtener el mayor beneficio económico, ofrecen este tratamiento a pacientes en los que realmente no está indicado.

En este sentido, el tratamiento puede no estar indicado porque el paciente carezca de hueso maxilar suficiente y no sea posible regeneralo, o por que conserve numerosas piezas dentales sanas, entre otros.

Ello puede conllevar que se produzcan complicaciones, como la caída de implantes, la falta de adaptación de la prótesis, dolores, perdida de función masticatoria, etc. que pueden requieren diversas reintervenciones, alargando el tratamiento de forma excesiva y provocando un calvario al paciente.

Por otro lado, nos encontramos los casos en los que no se informa al paciente convenientemente de las posibles alternativas de tratamiento, la mayoría de ellas menos costosas, o de los riesgos que lleva aparejado el tratamiento de prótesis híbrida. Todo paciente tiene derecho a conocer las alternativas que existen de tratamiento para su caso, así como los riesgos y las posibles complicaciones que puede conllevar cada una de estas alternativas. En este sentido, no son válidos los consentimientos informados genéricos.

También son frecuentes los casos en los que no se ha realizado un estudio previo adecuado, lo que conlleva que a mitad de tratamiento se deba modificar el mismo.

Tanto no facilitar la información adecuada, como no realizar un correcto estudio previo son considerados por los Tribunales como una infracción de la lex artis, es decir, de los protocolos médicos aplicables al caso.

Si has sufrido algún problema de este tipo puedes ponerte en contacto con nosotros. Tenemos dilatada experiencia en este tipo de casos.

 

Ante la cantidad de solicitudes de información para cancelar la financiación de Dentix que nos están realizando desde Colombia, publicamos este post para aclarar los requisitos específicos de este procedimiento en Colombia.

Os informamos, así mismo, que colaboramos con abogados colombianos para poder tramitaros la solicitud de cancelación o reclamación por incumplimiento contractual.

Al igual que veíamos en el artículo ¿Cómo cancelar la financiación para el tratamiento de Dentix?, en Colombia también se financian este tipo de tratamientos, en la mencionada franquicia dental, mediante contratos de crédito vinculados.

De acuerdo a la normativa de consumidores vigente en Colombia, concretamente en el art. 47 de la Ley 1480 de 2011 (Octubre 12), el consumidor tiene derecho de retracto en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días. De tal forma que se resuelve el contrato y la entidad financiera deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

Por tanto, el consumidor tiene en Colombia el plazo de 5 días para retractarse o desistir de su contrato de financiación (a diferencia de los 14 días que se regulan en la Ley española).

Para ello, hay que presentar la correspondiente reclamación en la propia clínica. En caso de que la clínica no responda a dicha solicitud, se deberá interponer reclamación en Superintendencia Financiera de Colombia en el plazo de un año desde la suscripción del contrato.

Y ¿qué se puede hacer si ya han transcurrido esos 5 días y aún así quiero desistir?

En este caso, se puede cancelar el tratamiento y la financiación cuando se ha producido un incumplimiento de contrato por parte de Dentix. Es decir, se puede cancelar la financiación y el tratamiento si Dentix no ha prestado el servicio contratado o lo prestado de una forma deficiente, sin respetar los protocolos médicos aplicables.

Si has comenzado un tratamiento dental en Dentix Colombia y quieres desistir del mismo, ponte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com

Una negligencia médica se produce cuando no se han seguido los protocolos aplicables para el tipo de enfermedad y para el tipo de paciente en un tratamiento médico, generando con ello un daño en el paciente.

Por tanto, la negligencia médica no existe por el mero hecho de que un tratamiento médico no haya tenido el resultado deseado, sino que se ha de poder demostrar que el profesional o profesionales sanitarios no actuaron correctamente.

A continuación detallamos los pasos a seguir para reclamar por una Negligencia Médica:

1.- Conseguir la Historia Clínica completa.

Según la Ley de Autonomía del Paciente, el centro médico está obligado a facilitar al paciente una copia íntegra de su historia clínica.

En la Historia Clínica deben venir reflejadas todas las anotaciones sobre la evolución del tratamiento, así como las pruebas realizadas y los consentimientos informados. Si se echa en falta algún informe o prueba importante se puede solicitar específicamente.

2.- Valoración pericial del Caso.

Una vez obtenida la Historia Clínica completa, la debe revisar un perito médico que se encargará de analizar el caso en profundidad y detectar si se ha producido alguna infracción de los protocolos médicos aplicables.

Es importante que el perito sea especialista en la rama médica de la que se trate y que además tenga experiencia clínica en la misma, ya que ello dará más credibilidad en el acto del juicio.

Hay que tener en cuenta que los centros médicos y servicios de salud siempre van a contar con peritos de prestigio, por lo que la elección correcta del perito para reclamar por negligencia médica va a ser una cuestión clave para afrontar una reclamación de este tipo.

En Vorlegal colaboramos con Peritos especialistas en todas las ramas de la medicina y con un coste asequible para que cualquier persona que haya sufrido una negligencia pueda hacer valer sus derechos.

3.- El proceso de reclamación.

Cuando el perito nos confirma que el caso es viable y que se ha producido efectivamente una negligencia, se abre un abanico de posibilidades para poder realizar la correspondiente reclamación, por lo que hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Si estamos en plazo para reclamar.
  • A quién se va a reclamar – al médico, a la clínica, al servicio de salud o a la aseguradora-
  • Qué tipo de proceso se va a iniciar – civil, penal, contencioso administrativo, mediación-

Esta elección es fundamental, ya que las posibilidades de éxito aumentan si se realiza una elección adecuada del sujeto a reclamar y del tipo de proceso a iniciar.

Desde la experiencia que nos brida el hecho de haber intervenido en un gran número de procedimientos judiciales por negligencia médica, en Vorlegal seguimos dos pasos en todas las reclamaciones:

  1. Intentar llegar a un Acuerdo. El acuerdo extrajudicial que compense suficientemente al perjudicado, le evita el sufrimiento adicional de tener que verse sometido a un proceso judicial y le permite centrarse cuanto antes en su recuperación médica.
  2. Reclamar contra la aseguradora que cubra la responsabilidad civil del responsable de la negligencia.

¿Qué ventajas tiene esta vía?

  • Es más rápida. Estas reclamaciones se siguen en la jurisdicción civil que es mucho más rápida en comparación con la vía contencioso administrativa, que se puede eternizar durante muchos años.
  • Es más efectiva. Por la vía penal se suelen archivar la gran mayoría de las denuncias, mientras que la vía civil contra la aseguradora tiene una tasa de éxito mucho mayor.

4.- ¿Por qué hay que contar con abogados especialistas en negligencias médicas?

Las reclamaciones por negligencia médica presentan una complejidad especial en donde un asesoramiento basado en la experiencia y el conocimiento de este tipo de procedimientos es fundamental, por varias razones:

  • Las aseguradoras de los profesionales sanitarios y de los servicios de salud no reparan en gastos a la hora de defenderse de este tipo de demandas, contratando a los mejores despachos de abogados y los peritos médicos con mayor prestigio. Por lo que es muy importante, al menos, partir en igualdad de condiciones, contando con un abogado y perito especialistas en la materia.

 

  • Un abogado especialista en negligencias médicas va a elegir la vía de reclamación adecuada y va a contar con el perito médico especialista adecuado, evitando que el procedimiento demore más de lo necesario y aumentando las probabilidades de éxito.

 

  • Un abogado especialista sabe cómo resolver los problemas para obtener la historia clínica, te puede orientar desde un principio para encaminar correctamente la reclamación y puede determinar si el caso va a tener viabilidad o no.

 

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en procedimientos por negligencia médica en todas las materias de la medicina y colaboramos con peritos de prestigio. Contacta con nosotros.

¿Por qué es necesario un perito médico?

El perito es el profesional médico que va a estudiar la historia clínica y va a determinar si ha existido una “mala praxis”, es decir, una infracción de los protocolos médicos, en el caso de que se trate.

En los procedimientos por negligencia médica, el informe pericial y la ratificación del perito en el acto del juicio, son las pruebas fundamentales para demostrar la existencia de responsabilidad.

En este tipo de procedimientos, los peritos de las partes sostienen tesis contrarias, aunque hay que recordar que según la Ley, siempre tienen que actuar con objetividad, por lo que su labor consistirá en convencer al Juez de que la tesis que defiende es la más ajustada a la realidad médica.

¿Cómo elegir al perito correcto?

En nuestra experiencia, entendemos que los peritos médicos deben reunir tres condiciones importantes, siempre que sea posible, de cara a que sus conclusiones y su análisis tengan más credibilidad y puedan convencer más fácilmente al Juez que esté tratando el asunto:

  • Ser especialista de la materia de la que se trate.
  • Tener experiencia clínica en el tipo de tratamiento donde se ha producido la negligencia. Esto da mayor credibilidad a sus argumentaciones, dado que está hablando de tratamiento que realiza él mismo en su día a día.
  • Tener experiencia en Sala. Muchas veces existen peritos con grandes conocimientos técnicos, pero si no los transmiten de forma correcta en el acto del juicio, sus conclusiones pueden no ser tan convincentes.

¿Cuál es el trabajo del perito?

El perito médico interviene en varias fases.

En un momento inicial, una vez que ya se ha conseguido toda la historia clínica, realiza un estudio en profundidad de la misma, para determinar si el caso es viable, es decir, si ha existido una negligencia médica que pueda ser reclamable.

Una vez que se ha verificado que el caso es viable, realiza el informe pericial. Con este informe pericial se puede intentar negociar un acuerdo y si no es posible, se presenta junto con la demanda.

Y por último, en caso de que se celebre juicio, el perito debe ratificar su informe, declarando en el Juzgado para aclarar el contenido del mismo y contradecir las conclusiones del perito contrario.

Para los procedimientos de negligencia médica, en Vorlegal colaboramos con peritos médicos experimentados en todas las especialidades médicas para garantizar la mejor defensa posible de tu caso. Y todo ello, con un coste más que accesible para cualquier afectado por una negligencia médica.