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El nuevo Real Decreto de Homologaciones ¿qué cambios introduce?

En el día de ayer, 19/10/22, se ha publicado el texto del nuevo Real Decreto 889_2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento de homologaciones. 

Apreciaciones iniciales: 

Antes de analizar en profundidad este texto, tenemos que hacer una apreciaciones iniciales que, seguramente, resuelvan la mayoría de duda sobre este nuevo Real Decreto, a saber, 

  • Se refiere a las homologaciones de títulos generales (Medicina, Enfermería, Psicología, etc), no a las especialidades médicas
  • No es necesario iniciar un nuevo procedimiento, si ya habías comenzado la solicitud con anterioridad a la publicación de este Real Decreto. 
  • Establece un plazo de 6 meses para emitir la resolución. Cuidado, porque en el anterior Real Decreto también recogía este plazo y nunca se cumplía, pero ahora viene acompañado, supuestamente, por un plan de choque que hace que, previsiblemente, si empiece a cumplirse. Todo dependerá de cómo se vaya a aplicar

Hechas estas apreciaciones iniciales, analizamos en mayor profundidad el Real Decreto. 

En un contexto en el que todos los países de nuestro entorno tienen activados multitud de mecanismos para la captación de talento Extranjero, España está quedando muy atrasada, estableciendo una burocracia y unos impedimentos que no son propios de un país moderno. Con este Real Decreto, se abre una tímida puerta al progreso y a la captación de talento extranjero, quizá empujados por la alarmante falta de médicos actual y las previsiones aún peores en este sentido. 

 

Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente

Anteriormente, el procedimiento se iniciaba preferiblemente de forma presencial, ya que los funcionarios de la Administración tenían que verificar que la documentación aportada era original, o una copia compulsada. Existía una sede electrónica en la que también se podía iniciar el trámite, pero tenía dos inconvenientes: el primero de ellos es que, de todas maneras, había que llevar la documentación original a un registro físico, y el segundo, que la información no se actualizaba en mucho tiempo en dicho sistema. 

Con el nuevo Real Decreto se establece que la única vía de presentación va a ser la sede electrónica, no siendo necesario aportar los documentos originales en registro público, a no ser que la Administración nos requiera para ello. 

Ante esta situación, surgen dos dudas que solamente se podrán resolver con la práctica… ¿cuándo se solicitaran los originales? ¿ahora sí se actualizará la información del expediente en la sede electrónica?

Las notificaciones y requerimientos, también se van a realizar solamente por vía electrónica, en el email consignado en la solicitud

 

Se crea la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia

Se crea un nuevo órgano, que sustituye a la ANECA, que se encarga de verificar si la titulación extranjera cumple con los requisitos exigidos para obtener la homologación o equivalencia. 

La única diferencia con el procedimiento anterior, es que ahora parecen existir unos criterios más objetivos (divididos entre básico y específicos), y sobre todo, que esta Comisión tiene un plazo de solamente 2 meses para emitir su «propuesta de resolución». En esta propuesta de resolución se indicará si es favorable, favorable condicionada a la superación de requisitos formativos adicionales o desfavorable.

Como siempre, el incumplimiento de este plazo de 2 meses, no conlleva sanción alguna para la Administración, por lo que no nos queda más remedio que comprobar en la práctica si realmente se va a cumplir o no

 

Excepción a la intervención de la Comisión de Análisis Técnico. 

Otra novedad importante es que, esta Comisión no tendrá que intervenir cuando acuerdo internacional suscrito por entre España y el país del solicitante, en el que se reconozcan mutuamente los niveles académicos o los títulos universitarios oficiales

Esto es muy ventajoso para los solicitantes de países como Argentina, Chile y Colombia, ya que en estos casos, el procedimiento debería ser más rápido

Además, a partir de ahora cada Comunidad Autónoma podrá suscribir acuerdos de este tipo con los países que considere conveniente. 

 

La documentación a presentar sigue siendo similar, con pequeñas alteraciones, como la presentación de una declaración jurada, relativa a que los documentos presentados son originales, y a la posibilidad de no aportar identificación personal si se reside en España. 

 

Conclusiones: 

Este Real Decreto parece un buen avance para la mejor gestión de los expediente de homologación, pero dependerá de cómo sea su aplicación, ya que medidas similares, ya estaban previstas en la anterior regulación. 

Será fundamental que se cumplan los plazos establecidos y que, efectivamente, la Administración actualice la información del expediente en la sede electrónica, cosas ambas, que hasta ahora no se estaban haciendo. 

La publicación de un Real Decreto sin más, no garantizará que estos cambios puedan ser efectivos, sino que deberá ir acompañado de un plan de choque, aumentando el personal administrativo que gestiones estas solicitudes o estableciendo objetivos para los mismos. 

Para los solicitantes de países como Argentina, Chile o Colombia este Real Decreto establece un procedimiento mucho más rápido al no tener que intervenir comisión alguna para hacer la propuesta de resolución. Además, cada Comunidad Autónoma podrá llegar a acuerdos similares con otros países

 

Si tienes cualquier duda con respecto a la homologación de títulos universitarios, puedes contactar con nosotros en info@vorlegal.com

 

 

 

 

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