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El nuevo Arraigo para la formación

El tipoUna de las grandes novedades del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado con la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, es una nueva modalidad de arraigo: el arraigo para la formación. 

Con esto se consigue el doble objetivo de que las personas en situación irregular en España tengan una nueva vía de regularización de su situación administrativa, y así mismo, que se puedan cubrir puestos de trabajo de difícil cobertura en el ámbito nacional. 

¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a inmigrantes que se encuentren en España y que hayan permanecido en el país de forma continuada (es decir, sin volver al país de origen), durante al menos 2 años y que vayan a realizar una formación reglada. 

Esta autorización abre las puertas para que el extranjero regularice su situación realizando una formación. 

Es muy importante tener en cuenta que la obtención de esta autorización de residencia depende de la efectiva realización y superación de esa formación, así como de la obtención de un contrato de trabajo.

Requisitos:

Como siempre, para todas las autorizaciones de residencia en España se pide carecer de antecedentes penales en los países en los que se ha residido durante los últimos 5 años. 

El otro requisito imprescindible como ya hemos mencionado es llevar viviendo en España al menos 2 años y de forma continuada

Esto significa que no puedes haber estado fuera de España por un período superior a los 3 meses, en estos últimos dos años. 

Aquí es importante contar con el certificado de empadronamiento para acreditar tu permanencia en España. 

Además, deberás comprometerte a realizar una formación.  El tipo de cursos que se pueden realizar para optar a este tipo de permiso son los siguientes:

 

  • Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Además, debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos. 
  • Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: como por ejemplo, la formación para obtener un certificado de aptitud profesional para conducir vehículos de transporte terrestre.
  • Titulaciones de máster oficial de las universidades. Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades. Otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de puestos de difícil cobertura: para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo. 

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Son ocupaciones de difícil cobertura las siguientes:

  1. Deportistas profesionales
  2. Entrenadores deportivos
  3. Frigoristas navales
  4. Jefes de máquinas de buque mercante
  5. Maquinistas navales
  6. Mecánicos de litoral
  7. Mecánicos navales
  8. Pilotos de buques mercantes
  9. Sobrecargos de buques
  10. Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
  11. Cocineros de barco
  12. Auxiliares de buques de pasaje
  13. Camareros de barco
  14. Mayordomos de buque
  15. Caldereteros (maestranzas)
  16. Engrasadores de máquinas de barcos
  17. Bomberos de buques especializados
  18. Contramaestres de cubierta (excepto pesca)
  19. Marineros de cubierta (excepto pesca)
  20. Mozos de cubierta

La matriculación en el curso oficial debe realizarse en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Otro requisito es el abono de una tasa que para el año 2022 es de 38,28€. 

Duración del permiso. 

Esta autorización se concede por un período de 12 meses. Posteriormente, se puede prorrogar por otros 12 meses, una única vez. 

Segunda fase de residencia y trabajo.

Una vez superada la primera fase de la formación, se deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo. 

Para ello, el interesado deberá presentar una nueva solicitud junto con un contrato de trabajo. Dicho contrato ha de garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional. Así mismo, ha de estar relacionado con la formación que ha realizado. También es necesario aportar la prueba de haber superado con éxito la formación. 

Si se cumplen todos los requisitos, la Oficina de Extranjería concederá una autorización de residencia de 2 años que habilitará a trabajar. 

Esta autorización no puede ser modificada por otro tipo de autorización, solo se puede modificar a la autorización de residencia y trabajo que hemos comentado arriba, y que está necesariamente ligada a la primera autorización de residencia para que el extranjero realice su período formativo.

¿Estás interesado en solicitar este tipo de arraigo para la formación? Contacta con nosotros

Juliana da Silva

 

 

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