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Primera Sentencia que indemniza a afectado por efectos adversos de la vacuna del Covid-19. ¿Cuándo se puede reclamar?

Partimos de la base de que la vacunación masiva contra el Covid-19 fue un hecho decisivo en la finalización de la pandemia, generando en beneficio individual y sobre todo colectivo. Pero también es verdad, que las referidas vacunas no estaban exentas de algunos riesgos y ciertos efectos secundarios, escasos, pero graves cuando se manifiestan.

Y por estos riesgos no nos referimos a las falsas noticias que han circulado por redes sociales y algunos medios de comunicación, si no a riesgos y complicaciones, científicamente probados y reconocidos por la Agencia Europea del Medicamento.

Estas complicaciones que realmente pueden producir las vacunas del Covid-19, son en su mayoría complicaciones leves, como ocurre en el resto de vacunas, como pueden ser el dolor en la zona de la inyección, malestar generalizado, fiebre, etc.

Sin embargo, también existen algunos riesgos que pueden ser potencialmente más graves, como pueden ser las trombosis, reacciones alérgicas, o el llamado síndrome del covid-19 persistente.

Precisamente, este primer riesgo de trombosis es el que sufrió el paciente que ha obtenido la primera sentencia favorable en nuestro país, sobre indemnización por daños producidos por el efecto de la vacuna Covid-19.

Efectivamente, este paciente sufrió una trombosis tras haber sido vacunado con la vacuna de Jenssen, en el Servicio Extremeño de Salud y ha obtenido una indemnización de 40.000 euros, mediante sentencia de fecha 3 de mayo de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura da la razón al paciente, fundamentalmente por dos motivos:

  • La relación entre la aparición del efecto adverso, es decir, la trombosis, y la administración de la vacuna contra el Covid-19, quedó probada por los informes periciales y declaraciones testificales de los médicos que intervinieron.
  • Los particulares tienen el derecho de ser indemnizados por los daños generados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En este caso se considera que, aunque el funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud ha sido adecuado, en lo referente a la campaña de vacunación contra el Covid-19, ello no supone impedimento para considerar que el afectado por los efectos adversos de esta vacuna deba ser indemnizado.

Es decir, el paciente, en este caso, no tiene el deber jurídico de soportar el daño producido.

Por tanto, para poder reclamar con ciertas garantías en este tipo de casos, se tienen que dar varios supuestos:

  • Que el daño producido esté descrito como una de las complicaciones que puede producir la vacuna del Covid-19.
  • Que se pueda acreditar la relación entre la administración de la vacuna del Covid-19 con los daños producidos.
  • Que se considere que dicho daño no ha de ser soportado por el administrado, como ya está empezando a reconocer la Justicia española, mediante esta primera sentencia.

En Vorlegal somos abogados especializados en Derecho Sanitario y te podemos ayudar en casos de reclamaciones por negligencia médica:

  • Primero te informaremos de la viabilidad jurídica de la reclamación.
  • A continuación, solicitaremos la historia clínica para que los peritos especialistas que colaboran con nosotros puedan examinar la viabilidad médica.
  • Si el caso es viable iniciamos la reclamación extrajudicial.
  • Y en caso de que no se llegue a un acuerdo, presentamos la demanda judicial.

Ponte en contacto con nosotros.

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