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Indefinidos no fijos en la Administración Sanitaria

1.- Situación de abuso de los contratos temporales en la Administración. 

La Administración Sanitaria española viene haciendo, desde hace muchos años, un uso desproporcionado de los contratos temporales para el personal sanitario, desnaturalizando con ello las relaciones contractuales de duración determinada

Esta situación sería impensable en la empresa privada, pero la realidad es que existen muchos facultativos que llevan cubriendo un mismo puesto de trabajo durante muchos años, encadenando contratos temporales y sin que se cubra la vacante mediante los procedimientos legalmente establecidos para ello.  

De esta manera, estos trabajadores ejercen las mismas funciones que el personal fijo, cubriendo una necesidad permanente que no tiene la correspondiente cobertura de puesto fijo, pero sin gozar de los derechos y de la estabilidad laboral correspondiente.  

En el día de hoy, hemos conocido la noticia de que el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio en cuanto a la figura de los “indefinidos no fijos” de tal manera que se podría empezar a reconocer el derecho a ser considerado como “indefinido no fijo” a los facultativos que lleven más de 3 años encadenando contratos temporales en un mismo puesto de trabajo

Y ello, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que como veremos más adelante, intenta poner remedio a los “problemas estructurales” que existen en algunas Administraciones y que les lleva al abuso de los contratos temporales.  

2.- Pero, ¿qué personal tiene la consideración de indefinido no fijo?

La figura del personal indefinido no fijo, es una figura creada por la jurisprudencia de nuestros tribunales, es decir, no se trata de un tipo de contrato que venga establecido por Ley, sino que es una solución que han buscado nuestro Tribunales para solventar estos supuestos en los que una persona lleva ejerciendo un mismo trabajo en la Administración pública durante muchos años. 

Por tanto, se refiere a trabajadores que hayan accedido al empleo público de naturaleza laboral, sin superar proceso selectivo alguno y cuya contratación adolezca de un vicio sustancial. Dichos trabajadores no podrán adquirir la condición de fijo sino la de indefinido no fijo.

Es decir, no pueden ser considerados funcionarios con plaza fija, al no haber superado la correspondiente oposición o concurso, pero se crea esta figura para proteger sus derechos como trabajador, no temporal, sino indefinido

A efectos prácticos, el trabajador indefinido no fijo ve mejoradas ostensiblemente sus condiciones laborales, ya que va a tener derecho a sus correspondientes vacaciones, bajas y a indemnización en caso de despido.

3.-  Cambio de Doctrina del Tribunal Supremo

Como consecuencia de la situación de hecho y los abusos que se estaban produciendo y que han llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a emitir las referidas recomendaciones, el Tribunal Supremo español se ha visto obligado a corregir su anterior jurisprudencia sobre la figura del “trabajador interino no fijo”, incluyendo en esta figura a los trabajadores que han encadenado durante más de 3 años, distintos contratos temporales sin que la plaza haya sido cubierta, mediante los procedimientos de contratación funcionarial previstos legalmente. 

En efecto, la nota de prensa publicada en el día de hoy, 28 de junio de 2021, indica lo siguiente: 

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. 

En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica. 

A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. 

Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario. 

La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.

4.- ¿Quién puede reclamar su condición de indefinido no fijo?

A partir de esta nota del Tribunal Supremo, todos aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos, podrán reclamar su condición de trabajador indefinido no fijo de la Administración: 

  • Haber estado vinculado a la Administración durante al menos 3 años
  • Que la vinculación sea a través de contratos temporales. 
  • Que no se haya establecido un proceso de selección para cubrir la vacante, conforme a los procesos legalmente establecidos. 

Si una vez que el trabajador temporal ha pasado más de 3 años en el mismo puesto pero posteriormente se cubre el puesto con un funcionario fijo, ello no significa que ya no tenga derecho al reconocimiento de su condición de trabajador indefinido no fijo. Podrá obtener este reconocimiento, a efectos del abono de la indemnización por despido, aunque no vaya a mantener el puesto de trabajo. 

 

5.- Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

El antecedente de esta nueva situación está en el estudio que ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varios supuestos que fueron consultados por Tribunales Españoles, destacando estos dos últimos: 

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020. Casos Varios contra Comunidad de Madrid.

 

  • Principios:

 

El TJUE parte del análisis de la cláusula 5ta del acuerdo marco de la CED, Directiva 1999/70/CE del Consejo,  y su finalidad, que es la de limitar la utilización excesiva de contratos o de duración determinada. Esta cláusula establece cómo prevenir los abusos a consecuencia de la utilización sucesiva de contratos, con una o varias de las siguientes medidas:

  • Justificar objetivamente la renovación de tales contratos.
  • Duración máxima total de los sucesivos contratos.
  • Número de renovaciones

Asimismo los Estados Miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajos se consideran abusivos o celebrados por tiempo indefinido.

 

  • Hechos:

 

La última vez que se pronunció el TJUE, para contratos de interinos, fue hace más de un año, en sentencia que reconocía que la falta de procesos selectivos no justifica la perpetuación de los interinos. Ante esta situación, el TJUE opta por recomendar a nuestros Tribunales que busquen una manera de sancionar los abusos de contratación temporal. Guante que parece haber recogido ahora el Tribunal Supremo. 

La cuestión prejudicial se basó en un contrato que la Comunidad de Madrid realizó con un trabajador en contrato interinidad, con el fin de desempeñar funciones de informático en el servicio de salud. Después de haber trabajado durante 17 años en el mismo puesto, en el año 2011, el trabajador fue cesado de su puesto porque, la categoría profesional donde se encontraba contratado fue suprimido por otra categoría nombrada de diferente manera, pero cuyas funciones eran las mismas que la anterior. 

Ante esta situación, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que estaba conociendo del recurso interpuesto por el trabajador contra la resolución denegatoria de la solicitud de reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo del trabajador, eleva consulta al TJUE al entender que no existen en el ordenamiento jurídico español medidas capaces de prevenir, y en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de este tipo de contratos.

Sobre las cuestiones prejudiciales planteadas, el TJUE se pronuncia y establece que:

 

 

  • De inicio, no puede excluirse el concepto de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, hasta que la plaza vacante sea provista de forma definitiva, siempre y cuando no se produzca la situación de abuso. 
  • Lo que no entiende justificado el TJUE es la renovación de contratos de duración determinada para cubrir necesidades de hecho, que no tienen carácter provisional sino permanente y estable. Así requiere que se compruebe concretamente si la renovación sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada trata de cubrir necesidades permanentes o temporales.
  • Cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar dicho abuso
  • Por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en indefinidos no fijos, tal remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada.
  • A diferencia de la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo. Esto es lógico al no haber superado oposición o proceso selectivo. 

 

Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de junio de 2021.

 

  • Hechos:

 

Una trabajadora del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) presenta reclamación en el Juzgado de lo Social al quedarse sin empleo, después de haber trabajado desde el año 2002 al 2016 con contratos temporales, como investigador, y al ser cubierta dicha plaza había sido asignada a un funcionario fijo. 

Aunque en primera instancia dieron la razón a la trabajadora, el IMIDRA interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia ante el TSJ de Madrid, el cual indicó que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo vigente en ese momento, no era posible que un contrato de interinidad pudiera ser recalificado como relación laboral indefinida no fija, ya que, en base de esa jurisprudencia, ni la celebración de contratos sucesivos de interinidad, ni la prórroga de tales contratos se consideran abusivas. Estableciendo que el contrato de interinidad puede durar muchas veces décadas, quedando la duración del contrato al arbitrio del empleador.

Fue por estas circunstancias, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, suspende el procedimiento y plantea al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales.

En este sentido, el TJUE establece en primer lugar, que la cláusula 5 del Acuerdo Marco, procede acordar que tiene como finalidad imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada. Por lo que, ha declarado que procede interpretarse en el sentido de que la expresión utilización sucesiva de contratos, incluye también prórroga automática de los contratos de trabajo en los trabajadores del sector público, como el contrato de interinidad.

Asimismo, dispone que “cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes

Además indica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que corresponde al órgano jurisdiccional apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y ejecución del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para prevenir, y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

La Sentencia del TJUE, deja una puerta abierta a todos los médicos españoles que se encuentran en esta situación, ya que el TJUE establece que “el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión, por el mero hecho de que haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho.”

 

En Vorlegal ya hemos sido pioneros en el reconocimiento de derechos a trabajadores sanitarios. Si eres trabajador sanitario y estás en esta situación, ponte en contacto con nosotros

 

Autores.- Rafael Lucero Recio y Wendy Altamirano Tovar. 

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