Lamentablemente, el Covid-19 está dejando una factura excesivamente alta en cuanto a fallecimiento de pacientes en residencias de la tercera edad.

Es cierto que esta pandemia ha supuesto una situación excepcional que en muchos casos ha superado la capacidad de gestión del Gobierno y de las entidades privadas.

Nos preguntamos en este artículo ¿cuándo existe responsabilidad de una residencia de la tercera edad por el fallecimiento de un paciente durante esta pandemia?

Antes que nada hay que destacar que, a pesar de que nos encontramos ante una emergencia sanitaria, las residencias de ancianos siguen teniendo un deber de medios mínimos que han de cumplir.

A la hora de determinar la existencia de responsabilidad por parte de una residencia nos debemos preguntar:

  • Si se tomaron las medidas de aislamiento adecuadas y en el momento adecuado.
  • Si se realizaron los controles necesarios para determinar si los residentes padecías Covid. En este caso, las residencias alegan falta de medios, ante lo cual, habría que analizar la responsabilidad de la Consejería de Salud correspondiente.
  • Si la residencia disponía de los medios humanos necesarios. Es decir, si contaba con suficiente personal sanitario. Las residencias han sufrido bajas de personal por coronavirus, pero ante esta situación, es vital que reemplacen rápidamente al personal, sobre todo sanitario.
  • Una vez diagnosticado el covid-19 a un paciente, ¿se pautó el tratamiento adecuado?
  • En muchos casos, es posible que fuera necesario el ingreso del paciente en una UCI. Teniendo en cuenta que finalmente han quedado muchas unas UCIs sin utilizar en los Hospitales españoles, podría existir responsabilidad de la administración pública.

¿Cuales son los pasos a seguir?

Si no se han cumplido con los preceptos anteriores, en primer lugar, hay que recabar los antecedentes de interés para el caso.

Las residencias de la tercera edad, tienen obligación de seguir cumplimentando la historia clínica con todos los detalles del tratamiento que se estaba dando al residente.  En caso de modificación de dicha historia clínica o redacción a posteriori, la persona que haya cometido esta acción será sujeta de denuncia penal.

Por otro lado, es fundamental contar con el parte de defunción. Si es posible, sería conveniente contar con un informe de autopsia, aunque en la situación actual esta posibilidad se ha limitado en gran medida, por lo que, lo normal será no poder conseguir esta autopsia.

Una vez obtenida toda la información relevante, se analiza junto con un perito especialista y a partir de ahí, se determina la acción a ejercitar contra la residencia, si ha existido responsabilidad.

¿Cómo podemos ayudar?

Como abogados especializados en Responsabilidad Civil y Derecho Sanitario, colaboramos con un equipo de peritos que abarcan todas las especialidades médicas. 

Una vez que conseguimos toda la documentación, analizamos la viabilidad jurídica de la reclamación, e intentamos la resolución extrajudicial de la misma, mediante acuerdo que sea favorable para los intereses del cliente, para evitar que pasen por sede judicial y la sensación de estrés y ansiedad que de ello se pudiera derivar.

Si no es posible el acuerdo, nuestra especialidad en la materia nos permite acudir a la vía judicial con una alta especialización para poder hacer frente al proceso. 

Contacta con nosotros

 

Residencias de la zona noroeste de Madrid.

Con motivo del fallecimiento de 28 persona en una residencia de Boadilla del Monte, desde Vorlegal, hemos creado una plataforma de afectados para recoger la solicitudes de todos los familiares que puedan estar afectados por esta situación. Es dejamos aquí en enlace.

Las actuaciones que llevamos a cabo en la plataforma consisten en recabar las pruebas necesarias para poder determinar si se ha actuado correctamente o no, por parte de la residencia de tercera edad.

Por otro lado, diversos medios locales, se han hecho eco de esta iniciativa, os dejamos los enlaces:

 

https://infoboadilla.com/cgi-bin/contenidos_publico.cgi?runmode=noticiacompleta&IdINFOMUNICIPIO=1&id_contenido=29376

 

 

 

 

Planteamiento

Recientemente se ha conocido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de fecha 14 de octubre de 2019, por la cual, se da la razón a un odontólogo, reconociendo que entre la Clínica Dental y el profesional, existía una relación laboral y no una prestación como autónomo, como defendía la empresa demandada.

El problema de los falsos autónomos ha tenido mucha repercusión en el sector del reparto de comidas, pero la realidad es que, en el sector sanitario, este problema está muy extendido desde hace años.

Es habitual ver en Clínicas Dentales, Estéticas o Residencias de Tercera Edad, profesionales sanitarios que están contratados en régimen de autónomos, cuando en realidad no tienen margen de maniobra a la hora de prestar sus servicios profesionales. Es decir, la empresa impone el precio de sus servicios, el horario en el que van a desarrollarlos, a qué pacientes tienen que atender, los medios que van a usar etc.

 

¿Qué perjuicios generan estos contratos al personal sanitario?

La respuesta es obvia, al no tener un contrato laboral, no existe derecho a vacaciones, ni a bajas laborales, la empresa no tiene que tributar a la Seguridad Social, desplazando esta obligación al trabajador, y sobre todo, existe una libertad absoluta para dejar de contar con el trabajador en el momento que a la empresa le parezca oportuno, sin derecho a obtener indemnización alguna.

 

¿Cuándo se puede considerar que existe una relación laboral?

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la doctrina del Tribunal Supremo que lo interpreta, existe una relación laboral cuando se da un triple factor:

  1. Ajenidad de los resultados.- Es decir, la empresa establece el precio del servicio y factura al cliente, recibiendo los resultados del trabajo. Ojo, porque esto es independiente al hecho de que el trabajador pueda cobrar una comisión por cada cliente sobre el que ha trabajado. De hecho, estas comisiones suelen ser fijadas también por la empresa.
  2. Dependencia.- El trabajo se desarrolla en las instalaciones y con los medios facilitados por la empresa, que es la que se encarga de definir los horarios de trabajo, los servicios que se van a prestar y la que asigna los pacientes a los distintos profesionales.
  3. Retribución de los servicios.- La retribución suele ser impuesta igualmente por la empresa. El hecho de que el trabajador reciba comisiones por clientes atendidos no le despoja al profesional de su condición de trabajador, ya que es perfectamente compatible ser trabajador por cuenta ajena con el ingreso de comisiones.

 

Como indica el Tribunal Supremo, un contrato o una relación contractual ha de ser definida de acuerdo al verdadero contenido del mismo, y no a la calificación que le den las partes. Es decir, un contrato es lo que es, y no lo que las partes quieran que sea. Por tanto, existirá relación laboral siempre que se den estos requisitos que acabamos de ver, independientemente de que se haya suscrito un contrato como trabajador autónomo o de arrendamiento de servicios.

Si eres un profesional sanitario y te encuentras en esta situación, ponte en contacto con nosotros.

¿Qué son las prótesis híbridas?

La prótesis híbrida es un tipo de tratamiento dental con implantes que se utiliza en los casos en los que es necesario reponer piezas dentales y que cumple funciones estéticas y funcionales.

Consiste en la colocación de cuatro implantes en cada arcada (superior e inferior), que posteriormente van a soportar cada una de las prótesis.

Tiene la ventaja de que estética y funcionalmente da una sensación muy parecida a la de tener los propios dientes. No obstante, su precio es bastante más elevado que el de otro tipo de prótesis.

 

¿Cuándo están indicadas?

Este tipo de tratamiento no está indicado para todo tipo de pacientes. El mismo requiere que el paciente carezca de todas o casi todas las piezas dentales, o en todo caso, que las piezas dentales que aún se mantienen en boca tengan un mal pronóstico.

Además, es necesario que el paciente disponga de hueso maxilar suficiente para soportar la implantes que han de ser colocados. Si el hueso maxilar no es suficiente, previamente a la realización del tratamiento, se deberá implantar hueso, si ello es posible.

 

Estudio previo.

Antes de ofrecer este tipo de tratamiento, el facultativo deberá realizar un estudio adecuado al paciente, incluyendo la realización de una ortopantomografía para verificar el estado del hueso maxilar y la salud de los dientes que aún quedan en boca.

 

Información.

En este tipo de tratamientos la información previa al paciente cobra una especial relevancia. El paciente debe ser consciente, antes de iniciar el tratamiento, de qué posibles alternativas tiene, ya que en muchos casos, puede ser más apropiada una sobredentadura (sobre todo para paciente de avanzada edad) o la colocación de puentes (si el paciente aún conserva dientes sanos).

Así mismo, debe conocer con exactitud qué riesgos conlleva este tipo de prótesis y qué medidas higiénicas hay que tener en cuenta.

 

¿Cuándo se puede producir negligencia?

Las principales dificultades de plantean cuando ciertas clínicas, pretendiendo obtener el mayor beneficio económico, ofrecen este tratamiento a pacientes en los que realmente no está indicado.

En este sentido, el tratamiento puede no estar indicado porque el paciente carezca de hueso maxilar suficiente y no sea posible regeneralo, o por que conserve numerosas piezas dentales sanas, entre otros.

Ello puede conllevar que se produzcan complicaciones, como la caída de implantes, la falta de adaptación de la prótesis, dolores, perdida de función masticatoria, etc. que pueden requieren diversas reintervenciones, alargando el tratamiento de forma excesiva y provocando un calvario al paciente.

Por otro lado, nos encontramos los casos en los que no se informa al paciente convenientemente de las posibles alternativas de tratamiento, la mayoría de ellas menos costosas, o de los riesgos que lleva aparejado el tratamiento de prótesis híbrida. Todo paciente tiene derecho a conocer las alternativas que existen de tratamiento para su caso, así como los riesgos y las posibles complicaciones que puede conllevar cada una de estas alternativas. En este sentido, no son válidos los consentimientos informados genéricos.

También son frecuentes los casos en los que no se ha realizado un estudio previo adecuado, lo que conlleva que a mitad de tratamiento se deba modificar el mismo.

Tanto no facilitar la información adecuada, como no realizar un correcto estudio previo son considerados por los Tribunales como una infracción de la lex artis, es decir, de los protocolos médicos aplicables al caso.

Si has sufrido algún problema de este tipo puedes ponerte en contacto con nosotros. Tenemos dilatada experiencia en este tipo de casos.

 

Ante la cantidad de solicitudes de información para cancelar la financiación de Dentix que nos están realizando desde Colombia, publicamos este post para aclarar los requisitos específicos de este procedimiento en Colombia.

Os informamos, así mismo, que colaboramos con abogados colombianos para poder tramitaros la solicitud de cancelación o reclamación por incumplimiento contractual.

Al igual que veíamos en el artículo ¿Cómo cancelar la financiación para el tratamiento de Dentix?, en Colombia también se financian este tipo de tratamientos, en la mencionada franquicia dental, mediante contratos de crédito vinculados.

De acuerdo a la normativa de consumidores vigente en Colombia, concretamente en el art. 47 de la Ley 1480 de 2011 (Octubre 12), el consumidor tiene derecho de retracto en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días. De tal forma que se resuelve el contrato y la entidad financiera deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

Por tanto, el consumidor tiene en Colombia el plazo de 5 días para retractarse o desistir de su contrato de financiación (a diferencia de los 14 días que se regulan en la Ley española).

Para ello, hay que presentar la correspondiente reclamación en la propia clínica. En caso de que la clínica no responda a dicha solicitud, se deberá interponer reclamación en Superintendencia Financiera de Colombia en el plazo de un año desde la suscripción del contrato.

Y ¿qué se puede hacer si ya han transcurrido esos 5 días y aún así quiero desistir?

En este caso, se puede cancelar el tratamiento y la financiación cuando se ha producido un incumplimiento de contrato por parte de Dentix. Es decir, se puede cancelar la financiación y el tratamiento si Dentix no ha prestado el servicio contratado o lo prestado de una forma deficiente, sin respetar los protocolos médicos aplicables.

Si has comenzado un tratamiento dental en Dentix Colombia y quieres desistir del mismo, ponte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com

Una negligencia médica se produce cuando no se han seguido los protocolos aplicables para el tipo de enfermedad y para el tipo de paciente en un tratamiento médico, generando con ello un daño en el paciente.

Por tanto, la negligencia médica no existe por el mero hecho de que un tratamiento médico no haya tenido el resultado deseado, sino que se ha de poder demostrar que el profesional o profesionales sanitarios no actuaron correctamente.

A continuación detallamos los pasos a seguir para reclamar por una Negligencia Médica:

1.- Conseguir la Historia Clínica completa.

Según la Ley de Autonomía del Paciente, el centro médico está obligado a facilitar al paciente una copia íntegra de su historia clínica.

En la Historia Clínica deben venir reflejadas todas las anotaciones sobre la evolución del tratamiento, así como las pruebas realizadas y los consentimientos informados. Si se echa en falta algún informe o prueba importante se puede solicitar específicamente.

2.- Valoración pericial del Caso.

Una vez obtenida la Historia Clínica completa, la debe revisar un perito médico que se encargará de analizar el caso en profundidad y detectar si se ha producido alguna infracción de los protocolos médicos aplicables.

Es importante que el perito sea especialista en la rama médica de la que se trate y que además tenga experiencia clínica en la misma, ya que ello dará más credibilidad en el acto del juicio.

Hay que tener en cuenta que los centros médicos y servicios de salud siempre van a contar con peritos de prestigio, por lo que la elección correcta del perito para reclamar por negligencia médica va a ser una cuestión clave para afrontar una reclamación de este tipo.

En Vorlegal colaboramos con Peritos especialistas en todas las ramas de la medicina y con un coste asequible para que cualquier persona que haya sufrido una negligencia pueda hacer valer sus derechos.

3.- El proceso de reclamación.

Cuando el perito nos confirma que el caso es viable y que se ha producido efectivamente una negligencia, se abre un abanico de posibilidades para poder realizar la correspondiente reclamación, por lo que hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Si estamos en plazo para reclamar.
  • A quién se va a reclamar – al médico, a la clínica, al servicio de salud o a la aseguradora-
  • Qué tipo de proceso se va a iniciar – civil, penal, contencioso administrativo, mediación-

Esta elección es fundamental, ya que las posibilidades de éxito aumentan si se realiza una elección adecuada del sujeto a reclamar y del tipo de proceso a iniciar.

Desde la experiencia que nos brida el hecho de haber intervenido en un gran número de procedimientos judiciales por negligencia médica, en Vorlegal seguimos dos pasos en todas las reclamaciones:

  1. Intentar llegar a un Acuerdo. El acuerdo extrajudicial que compense suficientemente al perjudicado, le evita el sufrimiento adicional de tener que verse sometido a un proceso judicial y le permite centrarse cuanto antes en su recuperación médica.
  2. Reclamar contra la aseguradora que cubra la responsabilidad civil del responsable de la negligencia.

¿Qué ventajas tiene esta vía?

  • Es más rápida. Estas reclamaciones se siguen en la jurisdicción civil que es mucho más rápida en comparación con la vía contencioso administrativa, que se puede eternizar durante muchos años.
  • Es más efectiva. Por la vía penal se suelen archivar la gran mayoría de las denuncias, mientras que la vía civil contra la aseguradora tiene una tasa de éxito mucho mayor.

4.- ¿Por qué hay que contar con abogados especialistas en negligencias médicas?

Las reclamaciones por negligencia médica presentan una complejidad especial en donde un asesoramiento basado en la experiencia y el conocimiento de este tipo de procedimientos es fundamental, por varias razones:

  • Las aseguradoras de los profesionales sanitarios y de los servicios de salud no reparan en gastos a la hora de defenderse de este tipo de demandas, contratando a los mejores despachos de abogados y los peritos médicos con mayor prestigio. Por lo que es muy importante, al menos, partir en igualdad de condiciones, contando con un abogado y perito especialistas en la materia.

 

  • Un abogado especialista en negligencias médicas va a elegir la vía de reclamación adecuada y va a contar con el perito médico especialista adecuado, evitando que el procedimiento demore más de lo necesario y aumentando las probabilidades de éxito.

 

  • Un abogado especialista sabe cómo resolver los problemas para obtener la historia clínica, te puede orientar desde un principio para encaminar correctamente la reclamación y puede determinar si el caso va a tener viabilidad o no.

 

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en procedimientos por negligencia médica en todas las materias de la medicina y colaboramos con peritos de prestigio. Contacta con nosotros.

¿Por qué es necesario un perito médico?

El perito es el profesional médico que va a estudiar la historia clínica y va a determinar si ha existido una “mala praxis”, es decir, una infracción de los protocolos médicos, en el caso de que se trate.

En los procedimientos por negligencia médica, el informe pericial y la ratificación del perito en el acto del juicio, son las pruebas fundamentales para demostrar la existencia de responsabilidad.

En este tipo de procedimientos, los peritos de las partes sostienen tesis contrarias, aunque hay que recordar que según la Ley, siempre tienen que actuar con objetividad, por lo que su labor consistirá en convencer al Juez de que la tesis que defiende es la más ajustada a la realidad médica.

¿Cómo elegir al perito correcto?

En nuestra experiencia, entendemos que los peritos médicos deben reunir tres condiciones importantes, siempre que sea posible, de cara a que sus conclusiones y su análisis tengan más credibilidad y puedan convencer más fácilmente al Juez que esté tratando el asunto:

  • Ser especialista de la materia de la que se trate.
  • Tener experiencia clínica en el tipo de tratamiento donde se ha producido la negligencia. Esto da mayor credibilidad a sus argumentaciones, dado que está hablando de tratamiento que realiza él mismo en su día a día.
  • Tener experiencia en Sala. Muchas veces existen peritos con grandes conocimientos técnicos, pero si no los transmiten de forma correcta en el acto del juicio, sus conclusiones pueden no ser tan convincentes.

¿Cuál es el trabajo del perito?

El perito médico interviene en varias fases.

En un momento inicial, una vez que ya se ha conseguido toda la historia clínica, realiza un estudio en profundidad de la misma, para determinar si el caso es viable, es decir, si ha existido una negligencia médica que pueda ser reclamable.

Una vez que se ha verificado que el caso es viable, realiza el informe pericial. Con este informe pericial se puede intentar negociar un acuerdo y si no es posible, se presenta junto con la demanda.

Y por último, en caso de que se celebre juicio, el perito debe ratificar su informe, declarando en el Juzgado para aclarar el contenido del mismo y contradecir las conclusiones del perito contrario.

Para los procedimientos de negligencia médica, en Vorlegal colaboramos con peritos médicos experimentados en todas las especialidades médicas para garantizar la mejor defensa posible de tu caso. Y todo ello, con un coste más que accesible para cualquier afectado por una negligencia médica.

El daño que se puede producir como resultado de una negligencia médica es muchas veces irreparable, ya que la salud y la vida son los valores fundamentales que tiene cada persona.

Pero a la hora de reparar este daño, no queda más remedio que acudir a criterios económicos que permitan compensarlo, en la medida de lo posible.

En este enlace te indicamos cómo reclamar una negligencia médica.

Aunque, de momento, no existe ningún Baremo específico para Negligencia Médicas, los Juzgados y Tribunales de nuestro país utilizan el, comúnmente denominado, Baremo de Tráfico, para calcular la indemnización también estos casos de Negligencias.

Aunque este Baremo presenta una gran complejidad, dada la variedad de supuestos que contempla, vamos a intentar explicar sus características más importantes, de la forma más comprensible posible.

¿Qué es el Baremo de Tráfico?

El Baremo de Tráfico es un sistema de valoración para lesiones temporales, lesiones permanentes y fallecimientos, que introduce la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Se trata de un Baremo que está destinado a valorar el daño producido en accidentes de circulación, pero que se aplica también a los daños producidos por negligencia médica, al contemplar de la forma más amplia posible todos los tipos de lesiones existentes y no existir otro Baremo más específico.

En general, se puede decir que este Baremo busca un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familiares y allegados como consecuencia de un siniestro de tráfico, y por analogía por una Negligencia Médica.

De todas maneras, aunque la mayoría de los Juzgados y Tribunales aplican por analogía este Baremo, en algunas ocasiones se pueden utilizan otros sistemas de valoración.

Puedes consultar el referido Baremo y sus actualización vigente en el siguiente enlace:

Tablas Indemnizatorias 2024

LEY 35_2015

Hay que tener en cuenta que, contrariamente a lo que ocurría con el anterior baremo de tráfico, la actualización de las tablas que hay que aplicar es la que esté vigente en el momento de abonar la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial o por sentencia. Esto es beneficioso para el afectado ya que recibirá una indemnización actualizada al momento del pago.

¿Quién puede reclamar?

El mencionado Baremo otorga la condición de perjudicado, y por tanto, beneficiario de las indemnizaciones que se establecen, a las siguientes personas:

  • En caso de lesiones, el perjudicado es el propio lesionado. No obstante, si nos encontramos ante una lesión que ha incapacitado de forma severa al perjudicado, los familiares que conviven con él también se consideran perjudicados.
  • En caso de fallecimiento, los perjudicados con derecho a indemnización serían los familiares y allegados del fallecido, es decir, cónyuge, padres, hijos, hermanos y los denominados allegados, que son las personas que hubieran convivido con la víctima durante 5 años antes del fallecimiento.

¿Qué conceptos se pueden reclamar?

Nuevamente hay que distinguir el caso de las lesiones con el caso de fallecimiento.

  • Lesiones temporales:

Cuando estamos antes lesiones temporales se indemnizan los días que el perjudicado se ha visto incapacitado para poder desarrollar su vida normal. Dependiendo del grado de afectación, la valoración de cada día de incapacidad es mayor o menor.

Además de ello, también se compensa el perjuicio patrimonial, que es la pérdida económica que se ha provocado al lesionado como consecuencia de no poder desarrollar su actividad habitual durante el tiempo de recuperación.

  • Lesiones permanentes:

Cuando, como consecuencia del accidente o de la negligencia médica, existen secuelas definitivas, se otorga a cada una de ellas una valoración económica, en función de la gravedad de las mismas y de la edad del paciente.

En el caso de secuelas especialmente graves y que inhabilitan al perjudicado, también se le ha de compensar por el perjuicio patrimonial que conlleva esa incapacitación, tanto actual, como futuro. Esto se aplica cuando, por ejemplo, el lesionado va necesitar ayuda de terceras personas, adaptar su vivienda, asistencia sanitaria futura, etc.

En estos casos de grandes lesionados, el familiar afectado también puede acceder a indemnización que compensa su pérdida de calidad de vida.

  • Fallecimiento.

En estos casos se asigna una cantidad fija a cada uno de los afectados, que se puede ver incrementada en función de los años de convivencia con el fallecido.

Además, si alguno de los afectados va a sufrir una pérdida patrimonial como consecuencia del fallecimiento, ésta también deberá ser compensada. Esto ocurre habitualmente cuando los ingresos que tenía el fallecido por su actividad laboral fueran mayores que la pensión que le va a corresponder al familiar.

Ejemplos

Dado lo abstracta que resulta la aplicación de este baremos, vamos a poner algunos ejemplos de su aplicación:

a) Paciente que acude a una clínica dental, donde se le realiza extracción de dos piezas dentales, con resultado de lesión en el nervio dentario inferior y afectación de una tercera pieza que se acaba perdiendo. Todo ello suponiendo que es consecuencia de mala praxis:

  • Lesiones temporales. Aquí se valoraría el tiempo que ha necesitado de curación. En tratamientos dentales se incluye también en este apartado el tiempo que ha durado el tratamiento que finalmente se ha verificado negligente. Por lo que en este caso serían 87 días desde que inicia el tratamiento en la clínica demandada hasta que es diagnosticada de hipoestesia dentomandibular. No le ha impedido realizar su trabajo, por lo que se valora como días de perjuicio básico y se multiplica por 31,61 € que es la cantidad correspondiente al año 2021.- 2.750,07 €.
  • Más lesiones temporales. Se añade a lo anterior la indemnización correspondiente a la realización de cirugías que han resultado ser negligentes. En este caso serían dos cirugías, con valor de 750 euros cada una.
  • Lesiones permanentes. En este caso, han quedado dos lesiones permanentes, consistentes en 5 puntos de secuela de Hipo/anestesia de rama dento mandibular y 1 punto de secuela por perdida de un diente. Al existir dos secuelas concurrentes se ha de aplicar la fórmula de Balthazar, que es la siguiente: [[(100 – M) x m] / 100] + M, siendo la «M» la puntuación de la secuela más alta, y «m» la puntuación de la secuela más baja. En este caso, da el resultado de 5,95 redondeándose esta cifra en 6 puntos de secuela. Teniendo en cuenta que esta paciente tenía 34 años y aplicando las tablas del baremo de 2021, le correspondería la cantidad de 5.682,78 €.
  • Perjuicio patrimonial. Lógicamente, existe un perjuicio patrimonial consistente en el valor que se ha abonado por el tratamiento negligente. En otros casos, también se puede solicitar el coste del tratamiento rehabilitador. En este caso, esta cantidad estaría valorada en 2.500 euros.
  • Total.- 12.432,85 €.

b) Fallecimiento de un paciente en una residencia de la tercera edad, como consecuencia de no haberse observado, por parte de la residencia, los protocolos de aislamiento con motivo del covid 19. El paciente tenía 69 años en el momento del fallecimiento, teniendo como familiares cercanos su pareja con la que ya no convivía y dos hijos mayores de edad.

Vemos que en este caso existen dos tipos de perjudicados, el cónyuge y los descendientes, por lo que acudimos a la tabla indemnizatoria de 2021 y comprobamos qué cuantía está fijada para cada tipo de perjudicado.

En cuanto al cónyuge, se establece una indemnización mínima (o básica en los términos del baremo), para los casos en los que el fallecido tuviera entre 67 y 80 años, como es el caso y no tuvieran más de 15 años de convivencia juntos, correspondiendo en este caso una indemnización de 73.748,33 €. Si los cónyuges hubieran tenido más de 15 años de convivencia, se añadiría un perjuicio particular de 1.053,55 € por cada año adicional.

En cuanto a los hijos, también se establecen distintos rangos de perjuicio básico en función de la edad de éstos. En el caso que nos ocupa ambos hijos tienen más de 30 años, por lo que, acudiendo a la tabla indemnizatoria comprobamos que les corresponde la cantidad de 21.070,95 € a cada uno.

¿Tendrían en este caso derecho a indemnización los nietos del fallecido? No, solamente tendrían derecho a indemnización en caso de que el hijo del fallecido, y que a la vez es padre del nieto de aquel, hubiera fallecido previamente.

Otra cuestión que nos suelen hacer en estos casos es si uno de los perjudicados puede reclamar solo o por el contrario tienen que reclamar todos los perjudicados juntos. La realidad es que las indemnizaciones que establece el baremo son individuales y por tanto, cada perjudicado puede decidir libremente si reclamar la indemnización que le corresponde o no. Por otro lado, es común que el resto de perjudicados apodere a uno de ellos, a efectos de que éste pueda reclamar en nombre de todos los perjudicado, la indemnización que les corresponde.

Dicho todo lo anterior, la complejidad que presenta este sistema de valoración siempre aconseja acudir a un abogado especializado en la materia para valorar correctamente los daños. Esto es especialmente importante en casos en los que la compañía aseguradora ofrezca un acuerdo, dado que si el perjudicado no conoce exactamente la cantidad que le corresponde, podría aceptar un acuerdo perjudicial para sus intereses.

¿Qué es la Medicina Estética?

La Medicina Estética es la rama de la Medicina que se dedica a la realización de intervenciones superficiales, tendentes a la consecución de un resultado de mejora en la imagen del paciente.

Este tipo de intervenciones suelen ser ambulatorias, es decir, que no requieren ingreso hospitalario y en ellas, se utiliza anestesia local. Esto es lo que la diferencia de la Cirugía Estética, en donde sí es preciso el ingreso hospitalario y se utiliza anestesia general.

Los tratamiento de Medicina Estética más demandados son los de rejuvenecimiento facial, tales como, toxina botulínica, peeling, mesoterapia, hilos, bio-regeneradores o estimuladores del colágeno;  tratamientos de fotodepilación mediante láser; y tratamientos para la celulitis y varices.

¿Existe obligación de medios o de resultado?

Este tipo de tratamientos se enmarcan dentro de lo que se denomina en el argot jurídico como tratamientos de “medicina satisfactiva”, ya que no estamos ante un tratamiento que sea necesario para restablecer la salud del paciente, sino que se busca una mejora estética, partiendo de un buen estado de salud.

Este tipo de tratamientos de “medicina satisfactiva” se caracterizan por la mayor exigencia de aseguramiento del resultado deseado. De tal manera, que si el resultado estético que se busca no está garantizado, se debe informar de ello expresamente y por escrito al paciente.

Por tanto, la información previa es especialmente importante en este tipo de casos. Se deben reflejar en el consentimiento informado todos los riesgos, generales y específicos que conlleva la intervención, las distintas alternativas existentes y si el resultado final no es seguro, también se debe hacer constar.

 

¿Cuándo se puede reclamar?

Las reclamaciones en este campo están derivadas del incumplimiento de los dos presupuestos anteriores, es decir, del deber de información y de la no consecución del resultado deseado.

Empezando por este último caso, es muy habitual, sobre todo en franquicias de clínicas estéticas, la realización de un trabajo comercial muy agresivo en el que, expresa o implícitamente, se anima a realizar un determinado tratamiento bajo la promesa de obtener un resultado.

En estos casos, se podrá reclamar si el resultado prometido no se consigue.

Por otro lado, existen casos en los que acontece una complicación de la cual no estaba informada la paciente. En estos casos se produce una infracción del deber de información, que también ha de ser compensada, por lo que estos casos también serían reclamables.

Por último, también pueden darse casos de impericia profesional, en los que profesional médico no domine la técnica y como consecuencia de ello se produzca un daño. Estos casos también serán indemnizables, si se puede demostrar que no se siguió el protocolo médico aplicable.

 

Ejemplos.

Daño desproporcionado tras depilación láser. Uno de los riesgos típicos de la depilación laser es que se produzcan quemaduras en la piel. Normalmente estas quemaduras serán de baja intensidad y desparecerán al cabo de pocos días. Sin embargo, cuando las quemaduras son más graves y requieren de un tratamiento prolongado en el tiempo para su curación, estamos ante un caso de daño desproporcionado que puede ser indemnizable.

Caso quemaduras.

Falta de información sobre los riesgos en peeling. En este caso, a un paciente que se había sometido a un tratamiento de peeling facial mediante la aplicación del producto Bio-Alcalmid se le produjo una complicación consistente en la aparición de granulomas, o cuerpos extraños en la zona de la piel donde se aplicó el tratamiento. En este caso, el Juzgado condenó a la aseguradora del centro sanitario debido a la ausencia de información sobre los riesgos.

 

Por tanto, si no estás satisfecho o satisfecha con el resultado del tratamiento de medicina estética, o has tenido una complicación de la cual no estabas informado, podrías tener derecho a reclamar. Para ello puedes poner en contacto con nosotros.

Sanidad Pública y Sanidad Privada.

Existen dos plazos distintos dependiendo de si el tratamiento se ha llevado a cabo en un centro de la sanidad pública, como por ejemplo en un Hospital o centro de salud, o un centro de sanidad privada, como una clínica dental o de estética.

  • Sanidad Pública.- El plazo de prescripción UN AÑO, según lo establecido en el art. 67 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. –Últimamente se está aceptando por los Tribunales de Cataluña, el plazo de 3 años establecido en el Código Civil Catalán para las reclamaciones por negligencia médica cometidas por el Servicio Catalán de Salud-.
  • Sanidad Privada.- El plazo de prescripción será de CINCO AÑOS en los casos en los que reclame directamente a la Clínica o al Seguro de salud con la que se mantiene una relación contractual (art. 1964 del Código Civil).

¿Desde qué momento se comienza a contar este plazo?

El plazo de prescripción comienza desde el momento en el que se conocen los efectos definitivos del daño producido.

En algunos casos es sencillo determinar cuándo se conocen estos efectos definitivos, por ejemplo, en caso de fallecimiento, donde el plazo empezará a contar desde que la fecha de dicho fallecimiento.

La dificultad radica en el caso de lesiones, en donde el plazo comenzará a contar desde que se obtiene el diagnóstico definitivo de la lesión, de tal manera que el paciente ya no está recibiendo un tratamiento curativo, sino rehabilitador.

Ejemplos.

1.- Fallece un paciente en un Hospital Público el día 15 de enero de 2018, como consecuencia de las complicaciones surgidas durante la realización de una colonoscopia en la que se produce una perforación intestinal.

El plazo de prescripción es de 1 años desde la fecha del fallecimiento, por lo que se podría reclamar hasta el día 15 de enero de 2019.

 

2.- Paciente que recibe un tratamiento dental defectuoso en una franquicia de clínicas dentales. El paciente comienza un tratamiento de prótesis híbrida el día 20 de marzo de 2014, tras más de 3 años, el tratamiento no está terminado y además se ha producido pérdida de hueso maxilar, ha perdido dientes sanos y vive con constantes molestias, por lo que el paciente decide abandonar el tratamiento, en fecha 23 de abril de 2017 y comenzar uno nuevo en otra clínica.

Al tratarse de una clínica privada, dirigiéndose la reclamación contra la misma, el plazo de prescripción sería de 5 años desde la fecha de finalización del tratamiento por falta de confianza, en este caso prescribiría la acción el día 23 de abril de 2022.

La Historia Clínica es un documento “médico-legal”, ya que no solamente sirve para el seguimiento médico del paciente, sino que además tiene una serie de funciones legales.

De hecho, conseguir una copia de la Historia Clínica es el primer paso para valorar si se ha sufrido una negligencia médica.

Se define como un registro de los datos que se han ido generando durante la asistencia médica a un paciente y debe contener:

  • La anamnesis, es decir, el interrogatorio sistemático efectuado al paciente desde que se inició su asistencia,
  • Las anotaciones del seguimiento del paciente, incluyendo exploraciones físicas, psicopatológicas y complementarias así como la evolución de la enfermedad y de los tratamientos,
  • Todas las pruebas médicas realizadas, como por ejemplo, radiografías, ecografías, TACs, etc.
  • Documentos de consentimiento informado y hojas de recomendaciones para el tratamiento.

Uno de los derechos de los pacientes que están recogidos en el artículo 18 de la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre de Autonomía del Paciente es precisamente el de poder acceder a dicha Historia Clínica, ya sea personalmente, o ya sea por representante debidamente acreditado.

En este último caso, cuando la solicitud se realiza a través de representante, el mismo deberá tener una autorización escrita por parte del paciente para poder solicitar y recoger su historia clínica, que deberá ser presentada en el registro de la Clínica u Hospital, junto con una fotocopia del DNI/NIE del paciente así como del representante.

Con una autorización escrita por parte del paciente es suficiente para acreditar la representación. No es exigible que el representante porte un poder notarial para poder solicitar la historia clínica.

¿Dónde se presenta la solicitud?                           

La solicitud puede presentarse o bien presencialmente, en el servicio de atención al paciente del centro médico, o bien a través de correo certificado o incluso de email. Es decir, de cualquier manera que permita acreditar que se ha realizado correctamente la solicitud de acceso a la historia clínica.

Si se realiza presencialmente, se deben llevar dos copia del formulario de solicitud, y quedarse con una copia sellada por el centro médico. Adjuntamos FORMULARIO DE SOLICITUD DE HISTORIA CLÍNICA.

En muchas ocasiones, aunque la solicitud se realice por correo o por email, el centro requiere al paciente o su representante para que se persone en el mismo para recoger la historia clínica.

¿Qué plazo tienen los centros para entregar la Historia Clínica?

La Ley no establece un plazo concreto para la entrega del Historia Clínica. No obstante la misma debe ser entregada en un plazo razonable, que no debe pasar de dos semanas -o como máximo un mes-, desde que se solicita.

Hay que tener en cuenta que no se puede exigir una entrega inmediata del Historia Clínica.

¿Qué pasa si el centro sanitario no entrega la Historia Clínica en este plazo?

En ese caso se habrá incumplido con el derecho de acceso del paciente a su historia clínica, lo que lleva aparejado sanciones importantes por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, así como del correspondiente Colegio Profesional.

 

¿Qué hay que tener en cuenta en la entrega de la Historia Clínica?

Normalmente, el centro médico presentará un recibo al paciente tras entregar la historia clínica, detallando qué concreta documentación se le entrega.

Así mismo, el paciente debería examinar bien toda la documentación entregada para verificar si la historia clínica está completa.

En caso de que el paciente considere que falta algún documento, por ejemplo, si recuerda que le hicieron una radiografía y no está incluida en la copia de la historia clínica entregada, puede hacerlo constar en el recibo de la documentación, o en su defecto, en una hoja de reclamaciones del centro.

Esto es importante, dado que si en el momento de entregar la historia clínica no se aportó cierta documentación, luego no podrá presentarse aportarse al juicio de forma sorpresiva.

Antes de solicitar una historia clínica siempre es recomendable consultar con un abogado especialista en derecho sanitario, ya que te podrá indicar qué documentación es más relevante para tu caso.