El daño que se puede producir como resultado de una negligencia médica es muchas veces irreparable, ya que la salud y la vida son los valores fundamentales que tiene cada persona.
Pero a la hora de reparar este daño, no queda más remedio que acudir a criterios económicos que permitan compensarlo, en la medida de lo posible.
En este enlace te indicamos cómo reclamar una negligencia médica.
Aunque, de momento, no existe ningún Baremo específico para Negligencia Médicas, los Juzgados y Tribunales de nuestro país utilizan el, comúnmente denominado, Baremo de Tráfico, para calcular la indemnización también estos casos de Negligencias.
Aunque este Baremo presenta una gran complejidad, dada la variedad de supuestos que contempla, vamos a intentar explicar sus características más importantes, de la forma más comprensible posible.
¿Qué es el Baremo de Tráfico?
El Baremo de Tráfico es un sistema de valoración para lesiones temporales, lesiones permanentes y fallecimientos, que introduce la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Se trata de un Baremo que está destinado a valorar el daño producido en accidentes de circulación, pero que se aplica también a los daños producidos por negligencia médica, al contemplar de la forma más amplia posible todos los tipos de lesiones existentes y no existir otro Baremo más específico.
En general, se puede decir que este Baremo busca un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familiares y allegados como consecuencia de un siniestro de tráfico, y por analogía por una Negligencia Médica.
De todas maneras, aunque la mayoría de los Juzgados y Tribunales aplican por analogía este Baremo, en algunas ocasiones se pueden utilizan otros sistemas de valoración.
Puedes consultar el referido Baremo y sus actualización vigente en el siguiente enlace:
Tablas Indemnizatorias 2024
LEY 35_2015
Hay que tener en cuenta que, contrariamente a lo que ocurría con el anterior baremo de tráfico, la actualización de las tablas que hay que aplicar es la que esté vigente en el momento de abonar la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial o por sentencia. Esto es beneficioso para el afectado ya que recibirá una indemnización actualizada al momento del pago.
¿Quién puede reclamar?
El mencionado Baremo otorga la condición de perjudicado, y por tanto, beneficiario de las indemnizaciones que se establecen, a las siguientes personas:
- En caso de lesiones, el perjudicado es el propio lesionado. No obstante, si nos encontramos ante una lesión que ha incapacitado de forma severa al perjudicado, los familiares que conviven con él también se consideran perjudicados.
- En caso de fallecimiento, los perjudicados con derecho a indemnización serían los familiares y allegados del fallecido, es decir, cónyuge, padres, hijos, hermanos y los denominados allegados, que son las personas que hubieran convivido con la víctima durante 5 años antes del fallecimiento.
¿Qué conceptos se pueden reclamar?
Nuevamente hay que distinguir el caso de las lesiones con el caso de fallecimiento.
Cuando estamos antes lesiones temporales se indemnizan los días que el perjudicado se ha visto incapacitado para poder desarrollar su vida normal. Dependiendo del grado de afectación, la valoración de cada día de incapacidad es mayor o menor.
Además de ello, también se compensa el perjuicio patrimonial, que es la pérdida económica que se ha provocado al lesionado como consecuencia de no poder desarrollar su actividad habitual durante el tiempo de recuperación.
Cuando, como consecuencia del accidente o de la negligencia médica, existen secuelas definitivas, se otorga a cada una de ellas una valoración económica, en función de la gravedad de las mismas y de la edad del paciente.
En el caso de secuelas especialmente graves y que inhabilitan al perjudicado, también se le ha de compensar por el perjuicio patrimonial que conlleva esa incapacitación, tanto actual, como futuro. Esto se aplica cuando, por ejemplo, el lesionado va necesitar ayuda de terceras personas, adaptar su vivienda, asistencia sanitaria futura, etc.
En estos casos de grandes lesionados, el familiar afectado también puede acceder a indemnización que compensa su pérdida de calidad de vida.
En estos casos se asigna una cantidad fija a cada uno de los afectados, que se puede ver incrementada en función de los años de convivencia con el fallecido.
Además, si alguno de los afectados va a sufrir una pérdida patrimonial como consecuencia del fallecimiento, ésta también deberá ser compensada. Esto ocurre habitualmente cuando los ingresos que tenía el fallecido por su actividad laboral fueran mayores que la pensión que le va a corresponder al familiar.
Ejemplos
Dado lo abstracta que resulta la aplicación de este baremos, vamos a poner algunos ejemplos de su aplicación:
a) Paciente que acude a una clínica dental, donde se le realiza extracción de dos piezas dentales, con resultado de lesión en el nervio dentario inferior y afectación de una tercera pieza que se acaba perdiendo. Todo ello suponiendo que es consecuencia de mala praxis:
- Lesiones temporales. Aquí se valoraría el tiempo que ha necesitado de curación. En tratamientos dentales se incluye también en este apartado el tiempo que ha durado el tratamiento que finalmente se ha verificado negligente. Por lo que en este caso serían 87 días desde que inicia el tratamiento en la clínica demandada hasta que es diagnosticada de hipoestesia dentomandibular. No le ha impedido realizar su trabajo, por lo que se valora como días de perjuicio básico y se multiplica por 31,61 € que es la cantidad correspondiente al año 2021.- 2.750,07 €.
- Más lesiones temporales. Se añade a lo anterior la indemnización correspondiente a la realización de cirugías que han resultado ser negligentes. En este caso serían dos cirugías, con valor de 750 euros cada una.
- Lesiones permanentes. En este caso, han quedado dos lesiones permanentes, consistentes en 5 puntos de secuela de Hipo/anestesia de rama dento mandibular y 1 punto de secuela por perdida de un diente. Al existir dos secuelas concurrentes se ha de aplicar la fórmula de Balthazar, que es la siguiente: [[(100 – M) x m] / 100] + M, siendo la «M» la puntuación de la secuela más alta, y «m» la puntuación de la secuela más baja. En este caso, da el resultado de 5,95 redondeándose esta cifra en 6 puntos de secuela. Teniendo en cuenta que esta paciente tenía 34 años y aplicando las tablas del baremo de 2021, le correspondería la cantidad de 5.682,78 €.
- Perjuicio patrimonial. Lógicamente, existe un perjuicio patrimonial consistente en el valor que se ha abonado por el tratamiento negligente. En otros casos, también se puede solicitar el coste del tratamiento rehabilitador. En este caso, esta cantidad estaría valorada en 2.500 euros.
- Total.- 12.432,85 €.
b) Fallecimiento de un paciente en una residencia de la tercera edad, como consecuencia de no haberse observado, por parte de la residencia, los protocolos de aislamiento con motivo del covid 19. El paciente tenía 69 años en el momento del fallecimiento, teniendo como familiares cercanos su pareja con la que ya no convivía y dos hijos mayores de edad.
Vemos que en este caso existen dos tipos de perjudicados, el cónyuge y los descendientes, por lo que acudimos a la tabla indemnizatoria de 2021 y comprobamos qué cuantía está fijada para cada tipo de perjudicado.
En cuanto al cónyuge, se establece una indemnización mínima (o básica en los términos del baremo), para los casos en los que el fallecido tuviera entre 67 y 80 años, como es el caso y no tuvieran más de 15 años de convivencia juntos, correspondiendo en este caso una indemnización de 73.748,33 €. Si los cónyuges hubieran tenido más de 15 años de convivencia, se añadiría un perjuicio particular de 1.053,55 € por cada año adicional.
En cuanto a los hijos, también se establecen distintos rangos de perjuicio básico en función de la edad de éstos. En el caso que nos ocupa ambos hijos tienen más de 30 años, por lo que, acudiendo a la tabla indemnizatoria comprobamos que les corresponde la cantidad de 21.070,95 € a cada uno.
¿Tendrían en este caso derecho a indemnización los nietos del fallecido? No, solamente tendrían derecho a indemnización en caso de que el hijo del fallecido, y que a la vez es padre del nieto de aquel, hubiera fallecido previamente.
Otra cuestión que nos suelen hacer en estos casos es si uno de los perjudicados puede reclamar solo o por el contrario tienen que reclamar todos los perjudicados juntos. La realidad es que las indemnizaciones que establece el baremo son individuales y por tanto, cada perjudicado puede decidir libremente si reclamar la indemnización que le corresponde o no. Por otro lado, es común que el resto de perjudicados apodere a uno de ellos, a efectos de que éste pueda reclamar en nombre de todos los perjudicado, la indemnización que les corresponde.
Dicho todo lo anterior, la complejidad que presenta este sistema de valoración siempre aconseja acudir a un abogado especializado en la materia para valorar correctamente los daños. Esto es especialmente importante en casos en los que la compañía aseguradora ofrezca un acuerdo, dado que si el perjudicado no conoce exactamente la cantidad que le corresponde, podría aceptar un acuerdo perjudicial para sus intereses.