El daño que se puede producir como resultado de una negligencia médica es muchas veces irreparable, ya que la salud y la vida son los valores fundamentales que tiene cada persona.

Pero a la hora de reparar este daño, no queda más remedio que acudir a criterios económicos que permitan compensarlo, en la medida de lo posible.

En este enlace te indicamos cómo reclamar una negligencia médica.

Aunque, de momento, no existe ningún Baremo específico para Negligencia Médicas, los Juzgados y Tribunales de nuestro país utilizan el, comúnmente denominado, Baremo de Tráfico, para calcular la indemnización también estos casos de Negligencias.

Aunque este Baremo presenta una gran complejidad, dada la variedad de supuestos que contempla, vamos a intentar explicar sus características más importantes, de la forma más comprensible posible.

¿Qué es el Baremo de Tráfico?

El Baremo de Tráfico es un sistema de valoración para lesiones temporales, lesiones permanentes y fallecimientos, que introduce la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Se trata de un Baremo que está destinado a valorar el daño producido en accidentes de circulación, pero que se aplica también a los daños producidos por negligencia médica, al contemplar de la forma más amplia posible todos los tipos de lesiones existentes y no existir otro Baremo más específico.

En general, se puede decir que este Baremo busca un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familiares y allegados como consecuencia de un siniestro de tráfico, y por analogía por una Negligencia Médica.

De todas maneras, aunque la mayoría de los Juzgados y Tribunales aplican por analogía este Baremo, en algunas ocasiones se pueden utilizan otros sistemas de valoración.

Puedes consultar el referido Baremo y sus actualización vigente en el siguiente enlace:

Tablas Indemnizatorias 2024

LEY 35_2015

Hay que tener en cuenta que, contrariamente a lo que ocurría con el anterior baremo de tráfico, la actualización de las tablas que hay que aplicar es la que esté vigente en el momento de abonar la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial o por sentencia. Esto es beneficioso para el afectado ya que recibirá una indemnización actualizada al momento del pago.

¿Quién puede reclamar?

El mencionado Baremo otorga la condición de perjudicado, y por tanto, beneficiario de las indemnizaciones que se establecen, a las siguientes personas:

  • En caso de lesiones, el perjudicado es el propio lesionado. No obstante, si nos encontramos ante una lesión que ha incapacitado de forma severa al perjudicado, los familiares que conviven con él también se consideran perjudicados.
  • En caso de fallecimiento, los perjudicados con derecho a indemnización serían los familiares y allegados del fallecido, es decir, cónyuge, padres, hijos, hermanos y los denominados allegados, que son las personas que hubieran convivido con la víctima durante 5 años antes del fallecimiento.

¿Qué conceptos se pueden reclamar?

Nuevamente hay que distinguir el caso de las lesiones con el caso de fallecimiento.

  • Lesiones temporales:

Cuando estamos antes lesiones temporales se indemnizan los días que el perjudicado se ha visto incapacitado para poder desarrollar su vida normal. Dependiendo del grado de afectación, la valoración de cada día de incapacidad es mayor o menor.

Además de ello, también se compensa el perjuicio patrimonial, que es la pérdida económica que se ha provocado al lesionado como consecuencia de no poder desarrollar su actividad habitual durante el tiempo de recuperación.

  • Lesiones permanentes:

Cuando, como consecuencia del accidente o de la negligencia médica, existen secuelas definitivas, se otorga a cada una de ellas una valoración económica, en función de la gravedad de las mismas y de la edad del paciente.

En el caso de secuelas especialmente graves y que inhabilitan al perjudicado, también se le ha de compensar por el perjuicio patrimonial que conlleva esa incapacitación, tanto actual, como futuro. Esto se aplica cuando, por ejemplo, el lesionado va necesitar ayuda de terceras personas, adaptar su vivienda, asistencia sanitaria futura, etc.

En estos casos de grandes lesionados, el familiar afectado también puede acceder a indemnización que compensa su pérdida de calidad de vida.

  • Fallecimiento.

En estos casos se asigna una cantidad fija a cada uno de los afectados, que se puede ver incrementada en función de los años de convivencia con el fallecido.

Además, si alguno de los afectados va a sufrir una pérdida patrimonial como consecuencia del fallecimiento, ésta también deberá ser compensada. Esto ocurre habitualmente cuando los ingresos que tenía el fallecido por su actividad laboral fueran mayores que la pensión que le va a corresponder al familiar.

Ejemplos

Dado lo abstracta que resulta la aplicación de este baremos, vamos a poner algunos ejemplos de su aplicación:

a) Paciente que acude a una clínica dental, donde se le realiza extracción de dos piezas dentales, con resultado de lesión en el nervio dentario inferior y afectación de una tercera pieza que se acaba perdiendo. Todo ello suponiendo que es consecuencia de mala praxis:

  • Lesiones temporales. Aquí se valoraría el tiempo que ha necesitado de curación. En tratamientos dentales se incluye también en este apartado el tiempo que ha durado el tratamiento que finalmente se ha verificado negligente. Por lo que en este caso serían 87 días desde que inicia el tratamiento en la clínica demandada hasta que es diagnosticada de hipoestesia dentomandibular. No le ha impedido realizar su trabajo, por lo que se valora como días de perjuicio básico y se multiplica por 31,61 € que es la cantidad correspondiente al año 2021.- 2.750,07 €.
  • Más lesiones temporales. Se añade a lo anterior la indemnización correspondiente a la realización de cirugías que han resultado ser negligentes. En este caso serían dos cirugías, con valor de 750 euros cada una.
  • Lesiones permanentes. En este caso, han quedado dos lesiones permanentes, consistentes en 5 puntos de secuela de Hipo/anestesia de rama dento mandibular y 1 punto de secuela por perdida de un diente. Al existir dos secuelas concurrentes se ha de aplicar la fórmula de Balthazar, que es la siguiente: [[(100 – M) x m] / 100] + M, siendo la «M» la puntuación de la secuela más alta, y «m» la puntuación de la secuela más baja. En este caso, da el resultado de 5,95 redondeándose esta cifra en 6 puntos de secuela. Teniendo en cuenta que esta paciente tenía 34 años y aplicando las tablas del baremo de 2021, le correspondería la cantidad de 5.682,78 €.
  • Perjuicio patrimonial. Lógicamente, existe un perjuicio patrimonial consistente en el valor que se ha abonado por el tratamiento negligente. En otros casos, también se puede solicitar el coste del tratamiento rehabilitador. En este caso, esta cantidad estaría valorada en 2.500 euros.
  • Total.- 12.432,85 €.

b) Fallecimiento de un paciente en una residencia de la tercera edad, como consecuencia de no haberse observado, por parte de la residencia, los protocolos de aislamiento con motivo del covid 19. El paciente tenía 69 años en el momento del fallecimiento, teniendo como familiares cercanos su pareja con la que ya no convivía y dos hijos mayores de edad.

Vemos que en este caso existen dos tipos de perjudicados, el cónyuge y los descendientes, por lo que acudimos a la tabla indemnizatoria de 2021 y comprobamos qué cuantía está fijada para cada tipo de perjudicado.

En cuanto al cónyuge, se establece una indemnización mínima (o básica en los términos del baremo), para los casos en los que el fallecido tuviera entre 67 y 80 años, como es el caso y no tuvieran más de 15 años de convivencia juntos, correspondiendo en este caso una indemnización de 73.748,33 €. Si los cónyuges hubieran tenido más de 15 años de convivencia, se añadiría un perjuicio particular de 1.053,55 € por cada año adicional.

En cuanto a los hijos, también se establecen distintos rangos de perjuicio básico en función de la edad de éstos. En el caso que nos ocupa ambos hijos tienen más de 30 años, por lo que, acudiendo a la tabla indemnizatoria comprobamos que les corresponde la cantidad de 21.070,95 € a cada uno.

¿Tendrían en este caso derecho a indemnización los nietos del fallecido? No, solamente tendrían derecho a indemnización en caso de que el hijo del fallecido, y que a la vez es padre del nieto de aquel, hubiera fallecido previamente.

Otra cuestión que nos suelen hacer en estos casos es si uno de los perjudicados puede reclamar solo o por el contrario tienen que reclamar todos los perjudicados juntos. La realidad es que las indemnizaciones que establece el baremo son individuales y por tanto, cada perjudicado puede decidir libremente si reclamar la indemnización que le corresponde o no. Por otro lado, es común que el resto de perjudicados apodere a uno de ellos, a efectos de que éste pueda reclamar en nombre de todos los perjudicado, la indemnización que les corresponde.

Dicho todo lo anterior, la complejidad que presenta este sistema de valoración siempre aconseja acudir a un abogado especializado en la materia para valorar correctamente los daños. Esto es especialmente importante en casos en los que la compañía aseguradora ofrezca un acuerdo, dado que si el perjudicado no conoce exactamente la cantidad que le corresponde, podría aceptar un acuerdo perjudicial para sus intereses.

¿Qué es la Medicina Estética?

La Medicina Estética es la rama de la Medicina que se dedica a la realización de intervenciones superficiales, tendentes a la consecución de un resultado de mejora en la imagen del paciente.

Este tipo de intervenciones suelen ser ambulatorias, es decir, que no requieren ingreso hospitalario y en ellas, se utiliza anestesia local. Esto es lo que la diferencia de la Cirugía Estética, en donde sí es preciso el ingreso hospitalario y se utiliza anestesia general.

Los tratamiento de Medicina Estética más demandados son los de rejuvenecimiento facial, tales como, toxina botulínica, peeling, mesoterapia, hilos, bio-regeneradores o estimuladores del colágeno;  tratamientos de fotodepilación mediante láser; y tratamientos para la celulitis y varices.

¿Existe obligación de medios o de resultado?

Este tipo de tratamientos se enmarcan dentro de lo que se denomina en el argot jurídico como tratamientos de “medicina satisfactiva”, ya que no estamos ante un tratamiento que sea necesario para restablecer la salud del paciente, sino que se busca una mejora estética, partiendo de un buen estado de salud.

Este tipo de tratamientos de “medicina satisfactiva” se caracterizan por la mayor exigencia de aseguramiento del resultado deseado. De tal manera, que si el resultado estético que se busca no está garantizado, se debe informar de ello expresamente y por escrito al paciente.

Por tanto, la información previa es especialmente importante en este tipo de casos. Se deben reflejar en el consentimiento informado todos los riesgos, generales y específicos que conlleva la intervención, las distintas alternativas existentes y si el resultado final no es seguro, también se debe hacer constar.

 

¿Cuándo se puede reclamar?

Las reclamaciones en este campo están derivadas del incumplimiento de los dos presupuestos anteriores, es decir, del deber de información y de la no consecución del resultado deseado.

Empezando por este último caso, es muy habitual, sobre todo en franquicias de clínicas estéticas, la realización de un trabajo comercial muy agresivo en el que, expresa o implícitamente, se anima a realizar un determinado tratamiento bajo la promesa de obtener un resultado.

En estos casos, se podrá reclamar si el resultado prometido no se consigue.

Por otro lado, existen casos en los que acontece una complicación de la cual no estaba informada la paciente. En estos casos se produce una infracción del deber de información, que también ha de ser compensada, por lo que estos casos también serían reclamables.

Por último, también pueden darse casos de impericia profesional, en los que profesional médico no domine la técnica y como consecuencia de ello se produzca un daño. Estos casos también serán indemnizables, si se puede demostrar que no se siguió el protocolo médico aplicable.

 

Ejemplos.

Daño desproporcionado tras depilación láser. Uno de los riesgos típicos de la depilación laser es que se produzcan quemaduras en la piel. Normalmente estas quemaduras serán de baja intensidad y desparecerán al cabo de pocos días. Sin embargo, cuando las quemaduras son más graves y requieren de un tratamiento prolongado en el tiempo para su curación, estamos ante un caso de daño desproporcionado que puede ser indemnizable.

Caso quemaduras.

Falta de información sobre los riesgos en peeling. En este caso, a un paciente que se había sometido a un tratamiento de peeling facial mediante la aplicación del producto Bio-Alcalmid se le produjo una complicación consistente en la aparición de granulomas, o cuerpos extraños en la zona de la piel donde se aplicó el tratamiento. En este caso, el Juzgado condenó a la aseguradora del centro sanitario debido a la ausencia de información sobre los riesgos.

 

Por tanto, si no estás satisfecho o satisfecha con el resultado del tratamiento de medicina estética, o has tenido una complicación de la cual no estabas informado, podrías tener derecho a reclamar. Para ello puedes poner en contacto con nosotros.

Sanidad Pública y Sanidad Privada.

Existen dos plazos distintos dependiendo de si el tratamiento se ha llevado a cabo en un centro de la sanidad pública, como por ejemplo en un Hospital o centro de salud, o un centro de sanidad privada, como una clínica dental o de estética.

  • Sanidad Pública.- El plazo de prescripción UN AÑO, según lo establecido en el art. 67 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. –Últimamente se está aceptando por los Tribunales de Cataluña, el plazo de 3 años establecido en el Código Civil Catalán para las reclamaciones por negligencia médica cometidas por el Servicio Catalán de Salud-.
  • Sanidad Privada.- El plazo de prescripción será de CINCO AÑOS en los casos en los que reclame directamente a la Clínica o al Seguro de salud con la que se mantiene una relación contractual (art. 1964 del Código Civil).

¿Desde qué momento se comienza a contar este plazo?

El plazo de prescripción comienza desde el momento en el que se conocen los efectos definitivos del daño producido.

En algunos casos es sencillo determinar cuándo se conocen estos efectos definitivos, por ejemplo, en caso de fallecimiento, donde el plazo empezará a contar desde que la fecha de dicho fallecimiento.

La dificultad radica en el caso de lesiones, en donde el plazo comenzará a contar desde que se obtiene el diagnóstico definitivo de la lesión, de tal manera que el paciente ya no está recibiendo un tratamiento curativo, sino rehabilitador.

Ejemplos.

1.- Fallece un paciente en un Hospital Público el día 15 de enero de 2018, como consecuencia de las complicaciones surgidas durante la realización de una colonoscopia en la que se produce una perforación intestinal.

El plazo de prescripción es de 1 años desde la fecha del fallecimiento, por lo que se podría reclamar hasta el día 15 de enero de 2019.

 

2.- Paciente que recibe un tratamiento dental defectuoso en una franquicia de clínicas dentales. El paciente comienza un tratamiento de prótesis híbrida el día 20 de marzo de 2014, tras más de 3 años, el tratamiento no está terminado y además se ha producido pérdida de hueso maxilar, ha perdido dientes sanos y vive con constantes molestias, por lo que el paciente decide abandonar el tratamiento, en fecha 23 de abril de 2017 y comenzar uno nuevo en otra clínica.

Al tratarse de una clínica privada, dirigiéndose la reclamación contra la misma, el plazo de prescripción sería de 5 años desde la fecha de finalización del tratamiento por falta de confianza, en este caso prescribiría la acción el día 23 de abril de 2022.

La Historia Clínica es un documento “médico-legal”, ya que no solamente sirve para el seguimiento médico del paciente, sino que además tiene una serie de funciones legales.

De hecho, conseguir una copia de la Historia Clínica es el primer paso para valorar si se ha sufrido una negligencia médica.

Se define como un registro de los datos que se han ido generando durante la asistencia médica a un paciente y debe contener:

  • La anamnesis, es decir, el interrogatorio sistemático efectuado al paciente desde que se inició su asistencia,
  • Las anotaciones del seguimiento del paciente, incluyendo exploraciones físicas, psicopatológicas y complementarias así como la evolución de la enfermedad y de los tratamientos,
  • Todas las pruebas médicas realizadas, como por ejemplo, radiografías, ecografías, TACs, etc.
  • Documentos de consentimiento informado y hojas de recomendaciones para el tratamiento.

Uno de los derechos de los pacientes que están recogidos en el artículo 18 de la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre de Autonomía del Paciente es precisamente el de poder acceder a dicha Historia Clínica, ya sea personalmente, o ya sea por representante debidamente acreditado.

En este último caso, cuando la solicitud se realiza a través de representante, el mismo deberá tener una autorización escrita por parte del paciente para poder solicitar y recoger su historia clínica, que deberá ser presentada en el registro de la Clínica u Hospital, junto con una fotocopia del DNI/NIE del paciente así como del representante.

Con una autorización escrita por parte del paciente es suficiente para acreditar la representación. No es exigible que el representante porte un poder notarial para poder solicitar la historia clínica.

¿Dónde se presenta la solicitud?                           

La solicitud puede presentarse o bien presencialmente, en el servicio de atención al paciente del centro médico, o bien a través de correo certificado o incluso de email. Es decir, de cualquier manera que permita acreditar que se ha realizado correctamente la solicitud de acceso a la historia clínica.

Si se realiza presencialmente, se deben llevar dos copia del formulario de solicitud, y quedarse con una copia sellada por el centro médico. Adjuntamos FORMULARIO DE SOLICITUD DE HISTORIA CLÍNICA.

En muchas ocasiones, aunque la solicitud se realice por correo o por email, el centro requiere al paciente o su representante para que se persone en el mismo para recoger la historia clínica.

¿Qué plazo tienen los centros para entregar la Historia Clínica?

La Ley no establece un plazo concreto para la entrega del Historia Clínica. No obstante la misma debe ser entregada en un plazo razonable, que no debe pasar de dos semanas -o como máximo un mes-, desde que se solicita.

Hay que tener en cuenta que no se puede exigir una entrega inmediata del Historia Clínica.

¿Qué pasa si el centro sanitario no entrega la Historia Clínica en este plazo?

En ese caso se habrá incumplido con el derecho de acceso del paciente a su historia clínica, lo que lleva aparejado sanciones importantes por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, así como del correspondiente Colegio Profesional.

 

¿Qué hay que tener en cuenta en la entrega de la Historia Clínica?

Normalmente, el centro médico presentará un recibo al paciente tras entregar la historia clínica, detallando qué concreta documentación se le entrega.

Así mismo, el paciente debería examinar bien toda la documentación entregada para verificar si la historia clínica está completa.

En caso de que el paciente considere que falta algún documento, por ejemplo, si recuerda que le hicieron una radiografía y no está incluida en la copia de la historia clínica entregada, puede hacerlo constar en el recibo de la documentación, o en su defecto, en una hoja de reclamaciones del centro.

Esto es importante, dado que si en el momento de entregar la historia clínica no se aportó cierta documentación, luego no podrá presentarse aportarse al juicio de forma sorpresiva.

Antes de solicitar una historia clínica siempre es recomendable consultar con un abogado especialista en derecho sanitario, ya que te podrá indicar qué documentación es más relevante para tu caso.

 

Te recomendamos visitar este enlace sobre las novedades en las reclamaciones a Dentix tras el concurso de acreedores en este enlace

La prestación de servicios de Odontología masivos a través de franquicias es un modelo que ha generado muchos problemas en los últimos tiempos, con escándalos como los ocurridos con Fannydent, Vitaldent y recientemente con iDental.

Dentix responde a un modelo similar al de las citadas franquicias, compartiendo ciertas características con ellas:

  • Campañas agresivas de marketing.
  • Financiación vinculada de los tratamientos.
  • Ahorro de gastos en material y en personal.

Todo ello hace que este tipo de clínicas reciba un volumen de reclamaciones mucho mayor que las clínicas dentales tradicionales, y que los casos en los que existe negligencia sean también mayores.

¿Cómo me afecta el concurso de acreedores de Dentix?

Te lo explicamos en este ENLACE.

¿Cuáles son las negligencias más comunes?

Algunos ejemplos de negligencia médica en clínicas dentales de este tipo, y en los que hemos tenido la ocasión de intervenir, son los siguientes:

  • No hacer un estudio previo adecuado de la situación del paciente, lo que da lugar a realizar un tratamiento incorrecto.
  • No seleccionar los materiales protésicos adecuados, lo que provoca que el material pueda producir un daño al paciente o que se alargue excesivamente la duración del tratamiento.
  • No realizar un seguimiento adecuado del tratamiento. En la mayoría de tratamientos realizar un seguimiento cada cierto tiempo es fundamental para el éxito del mismo.
  • La llamada impericia o falta de inexperiencia del dentista, muchas veces con poca experiencia a la hora de aplicar una técnica, que hace que lo haga de forma incorrecta.
  • No informar correctamente de los riesgos generales y específicos de una intervención o de las alternativas posibles de tratamiento.

 

¿Qué hacer si has sido víctima de negligencia médica en Dentix?

Ante una situación de negligencia o de no prestación del servicio contratado, es aconsejable que contactes con un abogado especialista en derecho sanitario lo antes posible, para que te asesore sobre los pasos a seguir y no perjudicar la reclamación.

La especialidad en Derecho Sanitario que tienen los abogados de Vorlegal, te va a ayudar a identificar rápidamente si existe negligencia o no en tu caso, y además te permitirá solucionar tu reclamación de la forma más rápida y adecuada a tus intereses.

Ello te evitará caer en errores muy frecuentes, como pueden ser dirigir las reclamaciones a la Oficina Municipal de Información al Consumidor o al Colegio de Odontólogos, los cuales no suelen tener competencia para entrar al fondo del asunto y pueden ralentizar el procedimiento.

Tampoco conviene denunciar a Dentix por la vía penal, ya que el porcentaje de éxito en esta vía es mucho menor que en una reclamación civil.

 

¿Cómo cancelar el contrato con Dentix y su financiera?

Cuando un tratamiento dental de Dentix es financiado por alguna de sus entidades colaboradoras, como pueden ser Evo Finance o Cetelem nos encontramos ante un “contrato de crédito vinculado” y que está regulado en la Ley de Créditos al Consumo.

La característica principal de este tipo de créditos es que está vinculado al tratamiento dental, de tal manera que si no se presta este servicio o se presta incorrectamente, se podrá rescindir el contrato de financiación.

Más información en este post.

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En este tipo de casos es fundamental contar, desde el inicio, con un abogado especialista en negligencias médicas, dado que se trata de una especialidad legal con legislación y jurisprudencia muy específica, que requiere un conocimiento profundo de la materia para poder defender correctamente al afectado.

Nuestra experiencia nos permite determinar qué casos se pueden reclamar, identificar el camino más adecuado para encauzar la reclamación con los mejores medios y hacer frente a los profesionales contratados por Dentix para su defensa.

  • En Vorlegal somos especialistas en negligencias médicas.
  • Nos encargamos de todas las fases del procedimiento.
  • Tenemos amplia experiencia en reclamaciones a Dentix con éxito.
  • Colaboramos con Peritos Odontólogos de prestigio, que determinarán la viabilidad, valorando la historia clínica y te realizarán un reconocimiento médico, para poder defender tus intereses de la mejor manera posible.
  • Nos encargamos también de cancelar el contrato de financiación.
  • Llevamos casos de toda España.

Nuestra forma de trabajar en los casos de Dentix es la siguiente:

1.- Solicitamos y conseguimos tu Historia Clínica.

2.- Analizamos la viabilidad jurídica del asunto.

3.- Encargamos la viabilidad médica a un perito especialista en la materia.

4.- En caso de que el caso sea viable, tanto desde el punto de vista jurídico como médico, solicitamos la cancelación de la financiación.

5.- Presentamos reclamación extrajudicial e intentamos llegar a un acuerdo con la aseguradora de Dentix, que te indemnice suficientemente por los daños ocasionados.

6.- En caso de que no sea posible el acuerdo, presentamos demanda en el Juzgado.

En el siguiente enlace, podéis encontrar más información sobre reclamaciones a Dentix tras entrar en preconcurso de acreedores.

Si consideras que Dentix ha cometido una negligencia en tu tratamiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o 649 06 17 67.

Existen diversos motivos, como puede ser el cambio en la relación médico – paciente, donde cada vez prima más la exigencia, el escaso tiempo del que disponen los facultativos para atender a éstos, y en cierta medida, la despersonalización de la atención sanitaria, que han provocado un incremento en las agresiones por parte de pacientes a Médicos y Enfermeros.

Dichos profesionales son en ocasiones, objeto de malos tratos, agresiones, insultos, coacciones o actuaciones vejatorias por parte de algunos pacientes o familiares en Centros de Salud, Hospitales y Clínicas, siendo este un problema bastante importante en algunos Servicios de Salud dado el volumen de casos que se presentan.

En el ámbito de la sanidad pública, estos profesionales son especialmente vulnerables, ya que en la mayoría de ocasiones, se encuentran solos en una sala con el paciente y sin posibilidad de defensa o de ayuda ante una agresión.

Ante esta situación, la reacción habitual del profesional agredido era dirigirse a los tribunales planteando denuncia penal contra el paciente agresor. En estos casos, la jurisprudencia ha desarrollado una teoría por la cual se considera al profesional sanitario como una “autoridad”, lo que conlleva dos efectos: por un lado, se aplica una agravante al delito cometido por el paciente, y por otro lado, a efectos de prueba, se da prevalencia a la declaración del profesional, presumiendo que la misma es veraz, lo cual tiene bastante relevancia dado que en este tipo de agresiones no suele haber testigos.

Sin embargo, el resultado de estos procedimientos penales no suele compensar suficientemente al profesional agredido, ya que se imponen unas multas de importe bajo y que muchas veces el paciente agresor no puede ni cumplir al carecer de medios económicos.

Ante esta situación, nos planteamos si la Administración Sanitaria tiene responsabilidad en estos casos de agresiones por no facilitar las medidas de prevención de riesgos laborales necesarias para evitar este tipo de agresiones.

Cada vez más Juzgados y Tribunales están condenando a los Servicios de Salud cuando se producen agresiones a Médicos o Enfermeros, en base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al entender que efectivamente, no se han establecido las medidas de prevención adecuadas para evitar este riesgo profesional.

Efectivamente, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, en su art.14.2 establece que “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Así, tenemos el ejemplo del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, que ha condenado al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar económicamente a una médico que había sido agredida por un paciente. En este caso, el paciente había acudido a la consulta para obtener un certificado y ante la negativa de la doctora, aquel comenzó a amenazar verbalmente y después a agredir a la doctora. La sentencia entiende que el Servicio Extremeño de Salud incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales dado que no existían vías de escape fáciles que supusieran un impedimento real a posibles agresores, ni tampoco existía un timbre conectado con la central de alarmas que hubiera propiciado la presencia en el lugar de las fuerzas de seguridad.

Otro ejemplo lo encontramos en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, en el que se condena al Servicio Vasco de Salud en un caso de agresión a un médico que trabajaba en un centro de salud mental y que fue agredido y amenazado por un paciente, que ya estaba catalogado como conflictivo dado que había protagonizado diversos incidentes en atenciones previas e incluso había amenazado con agredir al doctor. En este caso, la Sentencia tiene en cuenta que, a pesar de los antecedentes de esta paciente, no se tomaron medidas de prevención adicionales.

Por tanto y aunque lo deseable es que descienda el volumen de agresiones, promoviendo información suficiente al ciudadano sobre la labor de los profesionales sanitarios, y estableciendo las medidas de seguridad adecuadas, el trabajador sanitario que es objeto de una agresión puede reclamar a la Administración Sanitaria por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, además de denunciar al agresor, y solicitar la bajar laboral en caso de que sea necesaria.

¿Qué es el Essure y qué efectos tiene sobre la Salud?

El Essure es un sistema anticonceptivo permanente desarrollado por la conocida farmacéutica alemana Bayer.

Según nos indica el Dr. Javier Moral Sanz, Doctor en Farmacia e Investigador, que colabora habitualmente con VORLEGAL, el procedimiento consiste en implantar unos resortes expandibles de metal en las trompas de Falopio a través del cuello uterino.

Debido al uso de este método anticonceptivo han aparecido en más de 700 pacientes alteraciones graves o muy graves asociadas con este tipo de implante, entre las que se encuentran hipersensibilidad y alergias, dolor pélvico-lumbar crónico, hemorragias y perforaciones uterinas.

Nos indica el Dr. Moral Sanz: “En general, el Essure está asociado con un mayor riesgo de complicaciones ginecológicas y mayor frecuencia de fracaso en la esterilización comparado con otras alternativas anticonceptivas permanentes (Bouillon et al 2018) y puede presentar efectos secundarios más graves que los dispositivos intrauterinos (Hardeman y Weiss 2014)”.

 

¿Existe responsabilidad de los Servicios de Salud?

En un tratamiento con unos riesgos tan importantes como los que tiene el Essure, adquiere especial importancia el deber de información a las pacientes.

La Ley de Autonomía del Paciente establece el derecho de todo paciente a ser informado de los riesgos que conlleva una intervención médica, tanto generales como específicos para ese paciente, y de las alternativas posibles de tratamiento. La finalidad de la información es permitir al paciente tomar la decisión de someterse a la técnica médica de que se trate con conocimiento de los riesgos que pueden derivarse de la misma, y la falta de información equivale a una limitación del derecho a consentir o rechazar una actuación médica determinada, inherente al derecho fundamental a la integridad física y moral contemplado en el artículo 15 de la Constitución.

Existen algunos centros y Servicios de Salud en los que se ha utilizado este método anticonceptivo, que no han informado correctamente a las usuarias de la posibilidad de sufrir complicaciones tan graves como el desgarro uterino.

Pero es que además, este dispositivo contiene materiales como titanio, níquel y fibras de metal, a los cuales algunas pacientes son alérgicas, por lo que también es preciso informar de la composición de éste anticonceptivo.

Otra obligación que atañe a los Servicios de Salud es informar de alternativas posibles de tratamiento, obligación que tampoco se ha cumplido en muchos casos.

Por tanto, los Servicios de Salud que han procedido a implantar el método anticonceptivo Essure, sin informar de las posibles complicaciones, ni de los materiales de los que está compuesto ni de las alternativas posibles de tratamiento, podrían haber incumplido el derecho de autodeterminación del paciente, lo cual da lugar al derecho a obtener una indemnización.

 

¿Han indemnizado ya a alguna afectada?

Aún no han recaído muchas sentencias sobre este asunto, y hay que decir que de las pocas sentencias que hay, algunas son desfavorables para las afectadas.

Sin embargo, sí se puede destacar un Dictamen Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, emitido a raíz de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por una afectada a la que le fue instalado el dispositivo contraceptivo Essure en noviembre de 2009 en el Hospital Infanta Sofía de Madrid.

A esta paciente, que padecía de “lupus” (enfermedad autoinmunitaria crónica y compleja que puede afectar las articulaciones, la piel, el cerebro o los pulmones, entre otros), tras instalársele este método anticonceptivo sufrió múltiples complicaciones tales como: leucorrea, cefalea, eritema, mareos, artritis, infecciones, sangrados, dismenorrea, anemia, leucopenia, astralgias, lo cual acabó con el dramático desenlace de tener que realizarse una histerectomía (intervención para extirpar el útero) y salpinguectomía (disección de las trompas de Falopio).

A pesar de los riesgos graves que hemos visto que tiene este tratamiento, en este caso, se presentó un documento de consentimiento informado a la paciente en el que como riesgos solamente aparecía “dolor tipo menstrual y pérdidas de sangre vaginales”, y que ni siquiera estaba firmado.

Por ello, se estima que existe responsabilidad de la Administración debido a que no se informó correctamente a la paciente sobre los riesgos, vulnerando el derecho de información de la reclamante.

En consecuencia, este tipo de casos será reclamable cuando no se haya informado correctamente a la paciente sobre los riesgos que conlleva la colocación del Essure.

 

Soy afectada y no informaron de los riesgos, ¿cuál es la mejor vía para reclamar?

Para la reclamación de este tipo de casos siempre es aconsejable huir de las denuncias penales y de las reclamaciones administrativas, que ralentizan sobremanera el procedimiento y tienen escasa efectividad.

En Vorlegal realizamos este tipo de reclamaciones directamente a las aseguradoras de los servicios de salud, contando para ello con peritos expertos en la materia, tanto Ginecólogos como Farmacéuticos, que van a estudiar la viabilidad del caso, no haciendo al paciente perder el tiempo si el caso no es viable, y posteriormente, defendiendo de la mejor manera posible los intereses de la afectada.

Si eres afectada por la administración de Essure, ponte en contacto con nosotros y te informaremos: info@vorlegal.com.

¿Qué es el Ala Octa y qué complicaciones ha provocado?

El Ala octa (perfluoroctano) se define como una sustancia química sin actividad farmacológica de los denominados Productos Sanitarios.

Según nos indica el Dr. Javier Moral Sanz, Doctor en Farmacia e Investigador, experto en la materia y que colabora con VORLEGAL, el Ala octa es un producto seguro para su utilización en oftalmología. Sin embargo, durante el proceso de producción y almacenaje pueden aparecer ciertas sustancias derivadas de la oxidación del compuesto.

Esto es lo que ha pasado en más de un centenar de casos distribuidos entre 13 Comunidades Autónomas, donde la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios detectó la presencia de derivados nocivos con un potencial tóxico que variaba entre el 40-99 %, en 8 lotes de este producto.

Últimas sentencias sobre el Ala Octa.

Recientemente el Servicio Cántabro de Salud ha sido condenado a indemnizar con 25.000 euros a una paciente que perdió la visión tras haber sido tratada con éste producto en una intervención de desprendimiento de retina. Como consecuencia de dicha toxicidad se produjo una necrosis del nervio óptico, resultando una pérdida total de visión en el ojo afectado.

Anteriormente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián también había condenado a abonar la cantidad de 11.930 euros a un afectado por el éste producto sanitario, el cual también perdió la visión de un ojo tras la realización de una operación de desprendimiento de retina.

Así mismo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Córdoba, condena al Servicio Andaluz de Salud al pago de la cantidad 48.593,78 euros por hechos muy similares.

¿De quién es la responsabilidad en estos casos?

Cuando un producto es considerado tóxico y ha generado un daño en los usuarios, es normal pensar en primer lugar que la responsabilidad se debe atribuir a la compañía farmacéutica que ha comercializado el producto, o incluso a la distribuidora que lo ha puesto a disposición en España.

Sin embargo, en las sentencias mencionadas se está condenando a los Servicios de Salud que han utilizando los lotes contaminados de este producto.

Esto es porque se considera que el usuario del Servicio de Salud tiene una confianza legítima en que el producto sanitario que se aplique en su intervención se encuentre en un estado de la técnica sanitaria correcto, no teniendo la obligación de soportar los resultados adversos que se produzcan por la contaminación de dicho producto. Entienden los Juzgados y Tribunales que una vez que está acreditado que la lesión se ha producido como consecuencia de la toxicidad del producto utilizado, debe responder la Administración al haber autorizado su puesta a disposición del usuario.

Si consideras que estás afectado por la utilización del Ala Octa ponte en contacto con nosotros y te informaremos.

Como es sabido, uno de los principales derechos que tiene el paciente ante cualquier tratamiento médico o dental es el de estar informado con la suficiente antelación, de los riesgos generales y específicos de la intervención que se va a realizar.

Como se establece en la Ley de la Autonomía del Paciente, la explicación de los riesgos ha de ser verbal, pero el consentimiento se tiene que plasmar por escrito.

Ante esta situación, Dentix ha optado por un curioso método, consistente en describir los riesgos de todos los tipos de intervenciones en un mismo documento, el cual presenta para su firma a todos los pacientes. Es decir, a un cliente que se va a realizar un implante se le presenta un documento de consentimiento informado en el que figuran los riesgos generales del implante, pero también los de una ortodoncia, de una prótesis fija, de una endodoncia, y de cualquier tratamiento dental realizable.

Nos planteamos si este sistema es válido o por el contrario no cumple con la finalidad de la Ley.

El Tribunal Supremo entiende que la información médica debe prestarse de una de una forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención en su caso concreto, y a la vista de todo ello, aceptar, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto.

Por tanto, se busca que el paciente tenga la información adecuada para poder tomar decisiones que afectan a su salud, y para ello es necesario que la información que se le traslada sea adecuada al tratamiento que se le va a realizar y a sus circunstancias personales. En definitiva, se trata de permitir que el paciente pueda ejercitar con un conocimiento fundado, libre y completo el derecho a la autonomía para tomar la decisión más conveniente a sus intereses.

Existen sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de otros Tribunales que indican que el consentimiento aportado por Dentix es excesivamente genérico y que no hace mención expresa a la intervención a practicar ni a los riesgos concretos existentes y derivados de la misma. Entienden estas sentencias que el referido documento no cumple con las exigencias requeridas por la Ley de Autonomía del Paciente y la jurisprudencia que la desarrolla. Se llega a calificar este documento de Consentimiento Informado como un “mero impreso sin valor informativo”.

De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 definió este tipo de impresos como documentos «ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarles alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y el alcance (…) de la intervención a la que se va a someter

En consecuencia, entendemos que el Consentimiento Informado tiene que referirse al concreto tratamiento que se va a realizar, debiendo hacer una descripción general de los riesgos típicos que conlleva ese tratamiento, especificando la gravedad de los mismos y la mayor o menor probabilidad de que se produzcan y además, explicando los riesgos específicos que afectan al concreto paciente por sus antecedentes médicos y sus características físicas. En caso contrario, no se cumplirá con el deber de información, como ocurre con el consentimiento genérico que presenta Dentix.

En Vorlegal somos especialistas en Derecho Sanitario y llevamos multitud de reclamaciones por negligencia en clínicas dentales y en concreto contra Dentix. Además colaboramos con peritos de prestigio para este tipo de casos. Consulta tu caso con nosotros.

¿Has finalizado el MIR y quieres montar tu propia Clínica? Te informamos de cómo hacerlo

A muchos Médicos extracomunitarios se les plantea el dilema de qué hacer cuando acaba el periodo de MIR. Es una situación compleja y que se ve dificultada por el tipo de permiso que la Administración sigue otorgando de “estancia por estudios” para realizar el MIR, en vez del permiso de residencia y trabajo como sería más razonable.

Ante esta situación una buena solución es montar tu propio negocio, tu propia clínica o solicitar un permiso como autónomo para poder trabajar en centros privados.

Las personas que se decantan por esta solución han de saber que actualmente el ordenamiento español ha establecido un procedimiento especial para poder llevarla a cabo, como es el Permiso de Residencia para Emprendedores.

Este Permiso especial está recogido en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización y está dirigido a los Extranjeros de fuera de la UE que vayan a emprender un negocio de carácter innovador y con especial interés económico para España.

¿Qué quiere decir “especial interés económico para España”?

La Ley se refiere con esto a todas aquellas actividades empresariales que supongan creación de puestos de trabajo o tengan un carácter innovador para España, o supongan inversión para España.

En principio, una Clínica médica reúne los requisitos para ser considerada como una actividad con especial interés económico para España, ya que montar una Clínica conlleva una inversión económica, se trata de una actividad cualificada y siempre es previsible que conlleve creación de puestos de trabajo.

¿Quién puede solicitar este permiso?

Si te encuentras en el caso que describimos al principio del artículo, podrás solicitar este permiso, ya que solamente se requiere que te encuentres en España de forma legal, independientemente del tipo de permiso. Por lo que puedes realizar esta solicitud si dispones de un permiso de estancia por estudios.

Por otro lado, se requiere que tengas la titulación adecuada para ejercer la actividad de la que se trate. Por ejemplo, si quieres montar una Clínica de Traumatología, será necesario que hayas finalizado el MIR en la Especialidad de Traumatología.

Por otro lado, está el Visado de Emprendedor, el cual se solicita desde el país de origen y te habilita para permanecer en España durante un año para emprender tu actividad.

¿Qué documentos son necesarios?

Para este trámite se requieren determinados documentos que tienen que ver con la situación personal, con la actividad y con los criterios económicos.

En cuanto a los documentos sobre la situación personal serán necesarios:

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales en España y en el país de origen.

En cuanto a los requisitos de la actividad, es necesario contar con un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España. Este informe lo valida Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Este plan de negocios debe contener información exhaustiva sobre el perfil profesional del solicitante, la actividad a desarrollar, la previsión de puestos de trabajo que se podrán crear,  características y cualificación requerida de cada uno de ellos, en qué zona geográfica se desarrollará el proyecto y, por último, pero no por ello menos importante, el importe de la inversión prevista.

Y en cuanto a los requisitos económicos, es necesario acreditar que se dispone de medios de vida suficientes, tanto para el solicitante como para su familia, así como abonar la correspondiente tasa.

¿Cuál es el proceso de solicitud?

La solicitud se debe dirigir a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que centraliza todas las solicitudes de este tipo realizadas en toda España, y tiene un plazo máximo para resolver de 20 días.

Las ventajas que tiene este tipo de solicitud son que el permiso que se concede permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional, se puede tramitar conjuntamente con la autorización del cónyuge e hijos, no se aplica la Situación Nacional de Empleo, y sobre todo, que se trata de una tramitación mucho más ágil que en el resto de solicitudes.

Si quieres ampliar la información sobre este tipo de permiso ponte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67.