1.- Definición médica. 

“El shaken baby syndrome (SBS) o síndrome del niño sacudido (SBS) es una forma de abuso físico caracterizada por una constelación de signos clínicos que incluyen la presencia de un hematoma subdural o subaracnoideo o un edema cerebral difuso, y hemorragias retinianas, en ausencia de otras muestras físicas de lesión traumática.

El SBS puede provocar una encefalopatía severa, con importantes trastornos de la visión, ceguera en muchos casos, después de producir hematomas subdurales y/o epidurales voluminosos, que conducen a una pérdida neuronal severa y a una gliosis”. (M. RUFO CAMPOS. “Shaken baby syndrome”. Cuad. med. forense  no.43-44 Málaga ene./abr. 2006)

2.- Tipificación penal.

La tipificación penal depende de algunas circunstancias:

  • El artículo 173.2 CP,  recoge el delito de violencia física o psíquica,  en el caso que hablamos de los padres o familiares  de  los  menores que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o cualquier relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar. El castigo será de una pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho de tenencia y porte de armas de tres a cinco años, y en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años. Todo ello sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder al delito. 

En estos caso también cabe imponer las penas en su mitad superior dependiendo de las especificaciones que establece el artículo.

  • El Artículo 142.2 CP, homicidio imprudente, en su regulación general establece la pena de uno a cuatro años de prisión o de multa de tres a dieciocho meses, si se considera una imprudencia menos grave. 
  • El Artículo  151.1 CP, lesiones imprudentes, impone el castigo para lesiones por imprudencia grave, en los casos que no se trate de un accidente, será castigado en atención al riesgo creado y resultado producido. El castigo dependerá de las lesiones en cada caso en particular, la pena de prisión oscila entre los tres meses y los tres años, sin tener en cuenta agravantes o atenuantes.

Además de lo anterior es de aplicación lo establecido en el art. 55 del CP, que establece que, en los delitos en los que no se han observado los deberes de la patria potestad, el Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad

3.- Casos juzgados en España:

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ávila. Sentencia núm. 98/2020 de 4 de mayo:

  • Hechos:

El acusado cogió a su hija varias veces lanzándose hacia arriba y recogiéndola en el proceso de caída y en otras ocasiones procedía a lanzar al menor sobre la cama. Por lo que, así el acusado, mediante este comportamiento, provocaba bruscas aceleraciones y desaceleraciones sobre su hija, propiciando, en algunos de los episodios, que la menor sufriera una contusión en región parieto-temporal derecha y fronto-pariental izquierda al golpearse con algún objeto.

Este comportamiento absolutamente descuidado y negligente provocó que la lactante hija del acusado sufriera una hemorragia múltiple cerebral con trombosis del seno venoso de la tienda de la tienda del cerebro y encefalopatía hipóxico-isquémica que causó el fallecimiento de la niña.

  • Fundamentos de derecho:

Se acusa por un delito de homicidio por imprudencia, previsto y penado en el artículo 142.1 CP.

En el acto de vista, se contó con la prueba testifical del acusado, del cabo de la guardia civil, y con la pericial de los médicos forenses.

La testifical del acusado (padre de la menor), se caracteriza por contener una negación de los hechos y conductas objeto de acusación, aduciendo  que la Guardia Civil le hizo declarar muy presionado. En cuanto la  testifical de la Guardia Civil, estos ratificaron el contenido del atestado, manifestando que el acusado reconoció haber jugado con la bebé de forma un poco violenta y brusca.

La madre de la bebé fallecida, contó que la niña no paraba de llorar y de estar inquieta y por esa razón la llevaron al médico y que fueron estos quienes no quisieron ingresar al hospital a la menor. Además negó que el acusado jugase brusco con ella.

En cuanto a el análisis  de la pericial, ratifica el informe de la autopsia dejando constancia de que el tipo de muerte de la bebé fue violenta de etiología médico-legal homicida, causa inmediata: hemorragia subaracnoidea, hematoma subdural, con causa inicial o fundamental en el traumatismo  craneoencefálico y muy probablemente había sido  sometida a un mecanismo de aceleración/desaceleración brusco  (Shaken baby o Síndrome del bebé sacudido).

Por todo ello, no existió ninguna prueba que refuerce la versión del acusado ya que tanto la sucesión de hechos como de la información de los médicos  reforzaron la tesis de la autoría del acusado y de los hechos.

¿ Qué elementos componen la imprudencia punible?

  • Un comportamiento activo u omisivo voluntario, sin intención de provocar resultado lesivo. Ausencia de dolo directo.
  • Previsibilidad de peligro originado o del aumento del riesgo  ocasionado por el comportamiento del acusado y falta de permisión social del peligro.
  • La infracción del deber de las normas objetivas de cuidado, que es lo que se configura como el elemento de la infracción punible, determinante de la antijuricidad de la misma.
  • Producción de unos resultados lesivos y dañosos.
  • Relación de causalidad entre el proceder descuidado, desatador del riesgo y el mal sobrevenido, siendo resultado lesivo o dañoso que la norma objetiva de cuidado trata de evitar.

La persona acusada es criminalmente responsable del delito de homicidio por imprudencia, a tenor de los  artículo  27 y 28.1 CP, al haber llevado a cabo personal, directa, material e imprudente o negligentemente los hechos relatados.

  • Fallo:

Se impone a la persona acusada, como autora de  un delito de  homicidio por imprudencia, la pena de dos años prisión con imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo con duración igual al de la condena, así como la privación o inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cinco años.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a su otra hija, custodiada por los Servicios Sociales en la cantidad de 76.690,12 euros, por el fallecimiento de su hermana menor.  

Y todo ello, con imposición de costas procesales del procedimiento.

Audiencia Provincial de Vizcaya. Sentencia núm. 6/2007 de 29 de enero:

  • Hechos:

El acusado se encontraba jugando con la niña cuando en un momento que la estaba levantando a “volantadas”, se resbala y de modo incidental se le cae de los brazos y se golpea con su cabeza. Tras el incidente, se dirigen a Urgencias donde la menor fue diagnosticada de contusión craneal, presentado hematoma con edema periorbitario bilateral, más acusado en el lado izquierdo, y  equimosis conjuntiva bilateral, siendo derivada para su  seguimiento a consultas externas  de pediatría.

Dos meses después, el acusado (padre de la menor) zarandeó a la niña, no  siendo consciente de la trascendencia y posibles graves consecuencia  de su acción. Momento después de esto hecho, la menor empezó a convulsionar. De esta manera, acudió junto con su esposa al Hospital, siendo la menor ingresada en la  UCI pedriáticos por una crisis  convulsiva afebril prolongada.  Durante el ingreso se efectuaron  diversos procesos  que pudieran explicar el cuadro  clínico:

  • Una RMN  craneal
  • Un examen oftalmológico con dilatación pupilar

A la vista de los resultados, se establece el diagnóstico del “Síndrome del niño sacudido o niño zarandeado”. La niña tras evolucionar  favorablemente,  fue dada de alta 36 días después de hospitalización. Asimismo, inició un programa de fisioterapia en el servicio de rehabilitación del Hospital y tuvo programados controles en Oftalmología, Neuropediatría y Rehabilitación. 

Con el tiempo, en los controles se presentó una importante atrofia cerebral, mucho más evidente en los lóbulos occipitales en colecciones subdurales de tipo crónico bilaterales. Dicha atrofia, ensombrece el pronóstico de la niña a largo plazo, incrementando  la posibilidad de abarcar áreas cognoscitiva, motora, de percepción o sensorial, de comunicación y lenguaje, psiquiátrica e incluso a la de la personalidad.

  • Delito que se imputa:

Delito de maltrato artículo 153

Delito de asesinato en grado de tentativa. artículo 139.1 CP

  • Fundamentos de Derecho:

El tribunal estima haber prueba suficiente como para considerar que el acusado  participó en los hechos descritos, habiendo consistido la fuente de las pruebas principalmente en la declaración de su esposa, madre la menor y la pericial médica integrada por testimonios e informes del neurólogo y pediatra que atendieron a la menor en el Hospital.

Por un lado, considera que los mismos ocurrieron por accidente en un contexto lúdico. Descartandose maltrato infantil, ya que la niña parecía bien cuidada.

Por otro lado, en el segundo ingreso al Hospital, los peritos si consideran que se produjo el zarandeo a la menor, asegurando que fue la causa de las lesiones que motivaron ese ingreso hospitalario.

En cuanto al cuadro clínico, los peritos fueron contundentes durante el plenario, y manifestaron que no existía duda sobre el diagnóstico “ Síndrome del niño sacudido”, aunque lo que si se dudaba era la intencionalidad.

Partiendo de esto, el Tribunal concluye que las lesiones causadas a la menor son imputables a título de imprudencia y no de dolo eventual ya que el acusado no conoció ni se representó que en su acción pudiera existir un peligro serio e inmediato de que se produjera el resultado, ni que se conformara con tal producción y decidiera ejecutar la misma. 

Pese a que se trataba de una bebe, el Tribunal tuvo en cuenta otra circunstancias tales como que la menor no presentaba ningún externo de lesiones que pudiera hacer pensar malos tratos, salvo hemorragia bilateral del zarandeo. Además, de la reacción inmediata y espontánea cuando el equipo médico habló con los padres. 

  • Fallo:  

El Tribunal impone al acusado la pena de delito de lesiones imprudentes con la concurrencia de agravante de parentesco de dos años de prisión, asimismo se inhabilita al acusado para el ejercicio de la patria potestad por tres años y se le prohíbe acercarse al menor a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio en tres años.

En cuanto a la responsabilidad civil, en aplicación de los artículo 109 y 110 CP, se le condena a indemnizar a la representante legal de la menor por las secuelas que a lo largo del crecimiento y desarrollo puede presentar la lesionada en la cantidad de 180.000 €.- 

TS(Sala de lo Penal,Sección 1ª) Sentencia núm. 64/2012 de 27 de enero:

  • Hechos:

En el mes de diciembre de 2006 y los primeros días de enero de 2007 la acusada (madre de las menores), en varias ocasiones, mordió, con considerable fuerza, a la hija menor en la zona de la cara anterior del muslo derecho, en ambos glúteos y en la cara, zona submandibular derecha, producida esta última en la misma mañana del óbito, mordeduras que, en algunos casos, fueron de tal intensidad que dejaron claramente marcados los canino de la madre y generaron el sangrado de la menor la cual, además de múltiples golpes en diversas parte del cuerpo que dieron lugar a hematomas, visibles y evidentes para cualquiera que la bañase, algunos producidos en el mismo día del fallecimiento y otros en días anteriores, sin que ni su madre, ni la pareja de la misma se preocupasen de que recibiera algún tipo de cuidado médico sino que, además,  no recibió en momento alguno asistencia médica, fuese empeorando y acumulando fracturas y hematomas.

En tales circunstancias, uno de los dos acusados, sin que se haya podido determinar cual zarandeó a la menor de edad,de forma violenta y continuada lo que le provocó una hemorragia subdural que determinó que la menor comenzase a sufrir un cuadro de disminución de conciencia así como alteraciones varias, como vómitos y pérdida de color, no obstante lo cual, y aun siendo conscientes de lo sucedido y de la necesidad de avisar a los servicios sanitarias, la pareja optól , simplemente por dejar pasar la hora hasta que en la mañana de enero, en el que la menor sufrió nuevos golpes que le provocaron la fractura de dos costillas, hematomas varios y nuevamente resultó mordida, con bastante fuerza, por la madre, fue objeto otra vez, y en este caso con una mayor violencia e intensidad aún, de un zarandeo reiterado que le provocó una importante hemorragia epidural en zona occipital, un intenso hematoma subdural en región parieto temporal derecha, con extensión a la línea interhemisférica y focos hemorrágicos subaracnoideos en lóbulos parietales y frontal derecho que determinaron, con el paso del tiempo, que la misma entrase en un estado semicomatoso y que posteriormente dejase de responder a estímulos externos produciéndole finalmente la muerte.

Los acusados optaron por dejar a la niña simplemente en la cuna acostada por un pañal por toda protección, tras lo cual la madre abandonó el domicilio familiar  mientras que la pareja se quedaba jugando con una videoconsola hasta que horas después, regresó a la habitación y tras constatar que ya no tenía pulso se limitó a decirle a su hermano que la menor estaba muerta y que avisasen a la policía.

La Sentencia de primera instancia condenó a la pareja, como autores penalmente responsables de un delito consumado de malos tratos habituales y un delito de homicidio consumado. 

Con respecto al delito de malos tratos habituales, se condena a cada miembro de la pareja a prisión de tres años, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas e INHABILITACIÓN ESPECIAL, para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, guarda o acogimiento por un período de 5 años. 

Y por el delito de homicidio consumado, se impone una pena de quince años de prisión que lleva a aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona o lugar de residencia o comunicar, en cualquier forma, con la otra menor durante un plazo de veinte años, por el segundo, así como al pago de las costas procesales por mitad sin incluir en ellas las de la acusación popular».

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizando los recursos.

Los motivos del recurso de casación interpuesto por la acusada Victoria y el acusado Vidal fueron los expuestos a continuación:

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 138 , 173.2 y 173.3 del Código Penal.

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  • Delito que se imputa:

Delito de homicidio artículo 138 CP y malos tratos habituales 173.2 CP. 

  • Fundamentos de derecho:

Se aceptaron los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida excepto el quinto de ellos, en lo que concierne a la agravante de parentesco apreciada en el delito de homicidio, sustituyéndolo por el fundamento jurídico segundo de la sentencia de casación, en relación al recurso interpuesto por el acusado.

Al no apreciarse la agravante mixta de parentesco en el delito de homicidio, se modifica la pena que por ese delito le fue impuesta a los acusados de quince años de prisión que se sustituye por una pena, a cada uno de ellos, de doce años y medio de prisión.

  • Fallo:

El Tribunal decide dejar sin efecto la agravante mixta de parentesco apreciada en los acusados, en el delito de homicidio, por lo que la pena que por ese delito le fue impuesta a los acusados de quince años de prisión se sustituye por una pena, a cada uno de ellos, de Doce años y medio de prisión, manteniéndose la pena para el delito de maltrato habitual

4.- Conclusiones y opinión. 

El síndrome del niño zarandeado, o shaken baby, es una patología de extrema gravedad y que en la mayoría de ocasiones deja unas secuelas muy importantes y de por vida al menor. 

Además, nos encontramos con la extrema vulnerabilidad de la víctima, ya que se trata siempre de bebés de hasta ocho meses, los menores que pueden sufrir este daño. Por lo que parece evidente que se requiere una especial protección. 

Como hemos visto en los casos analizados, estos daños se pueden producir por dos circunstancias, o bien, por la imprudencia de los progenitores, o bien, por el maltrato doloso al menor. 

En ambos casos está más que justificada, de acuerdo a lo establecido en el código penal, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. Y en cuanto a la aplicación de la pena correspondiente al delito cometido, ya sea por lesiones o por fallecimiento, la duración de la misma dependerá de la existencia de dolo. 

El dolo se podrá suponer en los casos en los que el maltrato sea habitual y haya indicios de tener descuidado al menos. Cuando se da el caso contrario, es decir, que todos los indicios hacen pensar que el menor sí estaba correctamente cuidado, ha de presumirse que se trata de una triste imprudencia, con resultados muchas veces muy graves. 

Si bien es cierto que los Tribunales consideran que la producción de este daño es evitable con una prudencia mínima propia de un padre o madre de familia, no estaría de más, que por parte de los servicios sanitarios se emitiera información al respecto, ya que muchos casos de este tipo se han producido simplemente por jugar de una forma brusca con el menor. 

Autores: Wendy Altamirano y Lucía Pasquau

Lamentablemente, el Covid-19 está dejando una factura excesivamente alta en cuanto a fallecimiento de pacientes en residencias de la tercera edad.

Es cierto que esta pandemia ha supuesto una situación excepcional que en muchos casos ha superado la capacidad de gestión del Gobierno y de las entidades privadas.

Nos preguntamos en este artículo ¿cuándo existe responsabilidad de una residencia de la tercera edad por el fallecimiento de un paciente durante esta pandemia?

Antes que nada hay que destacar que, a pesar de que nos encontramos ante una emergencia sanitaria, las residencias de ancianos siguen teniendo un deber de medios mínimos que han de cumplir.

A la hora de determinar la existencia de responsabilidad por parte de una residencia nos debemos preguntar:

  • Si se tomaron las medidas de aislamiento adecuadas y en el momento adecuado.
  • Si se realizaron los controles necesarios para determinar si los residentes padecías Covid. En este caso, las residencias alegan falta de medios, ante lo cual, habría que analizar la responsabilidad de la Consejería de Salud correspondiente.
  • Si la residencia disponía de los medios humanos necesarios. Es decir, si contaba con suficiente personal sanitario. Las residencias han sufrido bajas de personal por coronavirus, pero ante esta situación, es vital que reemplacen rápidamente al personal, sobre todo sanitario.
  • Una vez diagnosticado el covid-19 a un paciente, ¿se pautó el tratamiento adecuado?
  • En muchos casos, es posible que fuera necesario el ingreso del paciente en una UCI. Teniendo en cuenta que finalmente han quedado muchas unas UCIs sin utilizar en los Hospitales españoles, podría existir responsabilidad de la administración pública.

¿Cuales son los pasos a seguir?

Si no se han cumplido con los preceptos anteriores, en primer lugar, hay que recabar los antecedentes de interés para el caso.

Las residencias de la tercera edad, tienen obligación de seguir cumplimentando la historia clínica con todos los detalles del tratamiento que se estaba dando al residente.  En caso de modificación de dicha historia clínica o redacción a posteriori, la persona que haya cometido esta acción será sujeta de denuncia penal.

Por otro lado, es fundamental contar con el parte de defunción. Si es posible, sería conveniente contar con un informe de autopsia, aunque en la situación actual esta posibilidad se ha limitado en gran medida, por lo que, lo normal será no poder conseguir esta autopsia.

Una vez obtenida toda la información relevante, se analiza junto con un perito especialista y a partir de ahí, se determina la acción a ejercitar contra la residencia, si ha existido responsabilidad.

¿Cómo podemos ayudar?

Como abogados especializados en Responsabilidad Civil y Derecho Sanitario, colaboramos con un equipo de peritos que abarcan todas las especialidades médicas. 

Una vez que conseguimos toda la documentación, analizamos la viabilidad jurídica de la reclamación, e intentamos la resolución extrajudicial de la misma, mediante acuerdo que sea favorable para los intereses del cliente, para evitar que pasen por sede judicial y la sensación de estrés y ansiedad que de ello se pudiera derivar.

Si no es posible el acuerdo, nuestra especialidad en la materia nos permite acudir a la vía judicial con una alta especialización para poder hacer frente al proceso. 

Contacta con nosotros

Residencias de la zona noroeste de Madrid.

Con motivo del fallecimiento de 28 persona en una residencia de Boadilla del Monte, desde Vorlegal, hemos creado una plataforma de afectados para recoger la solicitudes de todos los familiares que puedan estar afectados por esta situación. Es dejamos aquí en enlace.

Las actuaciones que llevamos a cabo en la plataforma consisten en recabar las pruebas necesarias para poder determinar si se ha actuado correctamente o no, por parte de la residencia de tercera edad.

Por otro lado, diversos medios locales, se han hecho eco de esta iniciativa, os dejamos los enlaces:

https://majadahondamagazin.es/28-muertos-por-coronavirus-en-la-residencia-sergesa-de-boadilla-plataforma-de-afectados-159611

https://infoboadilla.com/cgi-bin/contenidos_publico.cgi?runmode=noticiacompleta&IdINFOMUNICIPIO=1&id_contenido=29376

Una negligencia médica se produce cuando no se han seguido los protocolos aplicables para el tipo de enfermedad y para el tipo de paciente en un tratamiento médico, generando con ello un daño en el paciente.

Por tanto, la negligencia médica no existe por el mero hecho de que un tratamiento médico no haya tenido el resultado deseado, sino que se ha de poder demostrar que el profesional o profesionales sanitarios no actuaron correctamente.

A continuación detallamos los pasos a seguir para reclamar por una Negligencia Médica:

1.- Conseguir la Historia Clínica completa.

Según la Ley de Autonomía del Paciente, el centro médico está obligado a facilitar al paciente una copia íntegra de su historia clínica.

En la Historia Clínica deben venir reflejadas todas las anotaciones sobre la evolución del tratamiento, así como las pruebas realizadas y los consentimientos informados. Si se echa en falta algún informe o prueba importante se puede solicitar específicamente.

2.- Valoración pericial del Caso.

Una vez obtenida la Historia Clínica completa, la debe revisar un perito médico que se encargará de analizar el caso en profundidad y detectar si se ha producido alguna infracción de los protocolos médicos aplicables.

Es importante que el perito sea especialista en la rama médica de la que se trate y que además tenga experiencia clínica en la misma, ya que ello dará más credibilidad en el acto del juicio.

Hay que tener en cuenta que los centros médicos y servicios de salud siempre van a contar con peritos de prestigio, por lo que la elección correcta del perito para reclamar por negligencia médica va a ser una cuestión clave para afrontar una reclamación de este tipo.

En Vorlegal colaboramos con Peritos especialistas en todas las ramas de la medicina y con un coste asequible para que cualquier persona que haya sufrido una negligencia pueda hacer valer sus derechos.

3.- El proceso de reclamación.

Cuando el perito nos confirma que el caso es viable y que se ha producido efectivamente una negligencia, se abre un abanico de posibilidades para poder realizar la correspondiente reclamación, por lo que hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Si estamos en plazo para reclamar.
  • A quién se va a reclamar – al médico, a la clínica, al servicio de salud o a la aseguradora-
  • Qué tipo de proceso se va a iniciar – civil, penal, contencioso administrativo, mediación-

Esta elección es fundamental, ya que las posibilidades de éxito aumentan si se realiza una elección adecuada del sujeto a reclamar y del tipo de proceso a iniciar.

Desde la experiencia que nos brida el hecho de haber intervenido en un gran número de procedimientos judiciales por negligencia médica, en Vorlegal seguimos dos pasos en todas las reclamaciones:

  1. Intentar llegar a un Acuerdo. El acuerdo extrajudicial que compense suficientemente al perjudicado, le evita el sufrimiento adicional de tener que verse sometido a un proceso judicial y le permite centrarse cuanto antes en su recuperación médica.
  2. Reclamar contra la aseguradora que cubra la responsabilidad civil del responsable de la negligencia.

¿Qué ventajas tiene esta vía?

  • Es más rápida. Estas reclamaciones se siguen en la jurisdicción civil que es mucho más rápida en comparación con la vía contencioso administrativa, que se puede eternizar durante muchos años.
  • Es más efectiva. Por la vía penal se suelen archivar la gran mayoría de las denuncias, mientras que la vía civil contra la aseguradora tiene una tasa de éxito mucho mayor.

4.- ¿Por qué hay que contar con abogados especialistas en negligencias médicas?

Las reclamaciones por negligencia médica presentan una complejidad especial en donde un asesoramiento basado en la experiencia y el conocimiento de este tipo de procedimientos es fundamental, por varias razones:

  • Las aseguradoras de los profesionales sanitarios y de los servicios de salud no reparan en gastos a la hora de defenderse de este tipo de demandas, contratando a los mejores despachos de abogados y los peritos médicos con mayor prestigio. Por lo que es muy importante, al menos, partir en igualdad de condiciones, contando con un abogado y perito especialistas en la materia.
  • Un abogado especialista en negligencias médicas va a elegir la vía de reclamación adecuada y va a contar con el perito médico especialista adecuado, evitando que el procedimiento demore más de lo necesario y aumentando las probabilidades de éxito.
  • Un abogado especialista sabe cómo resolver los problemas para obtener la historia clínica, te puede orientar desde un principio para encaminar correctamente la reclamación y puede determinar si el caso va a tener viabilidad o no.

En Vorlegal tenemos amplia experiencia en procedimientos por negligencia médica en todas las materias de la medicina y colaboramos con peritos de prestigio. Contacta con nosotros.

¿Por qué es necesario un perito médico?

El perito es el profesional médico que va a estudiar la historia clínica y va a determinar si ha existido una “mala praxis”, es decir, una infracción de los protocolos médicos, en el caso de que se trate.

En los procedimientos por negligencia médica, el informe pericial y la ratificación del perito en el acto del juicio, son las pruebas fundamentales para demostrar la existencia de responsabilidad.

En este tipo de procedimientos, los peritos de las partes sostienen tesis contrarias, aunque hay que recordar que según la Ley, siempre tienen que actuar con objetividad, por lo que su labor consistirá en convencer al Juez de que la tesis que defiende es la más ajustada a la realidad médica.

¿Cómo elegir al perito correcto?

En nuestra experiencia, entendemos que los peritos médicos deben reunir tres condiciones importantes, siempre que sea posible, de cara a que sus conclusiones y su análisis tengan más credibilidad y puedan convencer más fácilmente al Juez que esté tratando el asunto:

  • Ser especialista de la materia de la que se trate.
  • Tener experiencia clínica en el tipo de tratamiento donde se ha producido la negligencia. Esto da mayor credibilidad a sus argumentaciones, dado que está hablando de tratamiento que realiza él mismo en su día a día.
  • Tener experiencia en Sala. Muchas veces existen peritos con grandes conocimientos técnicos, pero si no los transmiten de forma correcta en el acto del juicio, sus conclusiones pueden no ser tan convincentes.

¿Cuál es el trabajo del perito?

El perito médico interviene en varias fases.

En un momento inicial, una vez que ya se ha conseguido toda la historia clínica, realiza un estudio en profundidad de la misma, para determinar si el caso es viable, es decir, si ha existido una negligencia médica que pueda ser reclamable.

Una vez que se ha verificado que el caso es viable, realiza el informe pericial. Con este informe pericial se puede intentar negociar un acuerdo y si no es posible, se presenta junto con la demanda.

Y por último, en caso de que se celebre juicio, el perito debe ratificar su informe, declarando en el Juzgado para aclarar el contenido del mismo y contradecir las conclusiones del perito contrario.

Para los procedimientos de negligencia médica, en Vorlegal colaboramos con peritos médicos experimentados en todas las especialidades médicas para garantizar la mejor defensa posible de tu caso. Y todo ello, con un coste más que accesible para cualquier afectado por una negligencia médica.

El daño que se puede producir como resultado de una negligencia médica es muchas veces irreparable, ya que la salud y la vida son los valores fundamentales que tiene cada persona.

Pero a la hora de reparar este daño, no queda más remedio que acudir a criterios económicos que permitan compensarlo, en la medida de lo posible.

En este enlace te indicamos cómo reclamar una negligencia médica.

Aunque, de momento, no existe ningún Baremo específico para Negligencia Médicas, los Juzgados y Tribunales de nuestro país utilizan el, comúnmente denominado, Baremo de Tráfico, para calcular la indemnización también estos casos de Negligencias.

Aunque este Baremo presenta una gran complejidad, dada la variedad de supuestos que contempla, vamos a intentar explicar sus características más importantes, de la forma más comprensible posible.

¿Qué es el Baremo de Tráfico?

El Baremo de Tráfico es un sistema de valoración para lesiones temporales, lesiones permanentes y fallecimientos, que introduce la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Se trata de un Baremo que está destinado a valorar el daño producido en accidentes de circulación, pero que se aplica también a los daños producidos por negligencia médica, al contemplar de la forma más amplia posible todos los tipos de lesiones existentes y no existir otro Baremo más específico.

En general, se puede decir que este Baremo busca un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familiares y allegados como consecuencia de un siniestro de tráfico, y por analogía por una Negligencia Médica.

De todas maneras, aunque la mayoría de los Juzgados y Tribunales aplican por analogía este Baremo, en algunas ocasiones se pueden utilizan otros sistemas de valoración.

Puedes consultar el referido Baremo y sus actualización vigente en el siguiente enlace:

Actualización Baremo 2026

LEY 35_2015

Hay que tener en cuenta que, contrariamente a lo que ocurría con el anterior baremo de tráfico, la actualización de las tablas que hay que aplicar es la que esté vigente en el momento de abonar la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial o por sentencia. Esto es beneficioso para el afectado ya que recibirá una indemnización actualizada al momento del pago.

¿Quién puede reclamar?

El mencionado Baremo otorga la condición de perjudicado, y por tanto, beneficiario de las indemnizaciones que se establecen, a las siguientes personas:

  • En caso de lesiones, el perjudicado es el propio lesionado. No obstante, si nos encontramos ante una lesión que ha incapacitado de forma severa al perjudicado, los familiares que conviven con él también se consideran perjudicados.
  • En caso de fallecimiento, los perjudicados con derecho a indemnización serían los familiares y allegados del fallecido, es decir, cónyuge, padres, hijos, hermanos y los denominados allegados, que son las personas que hubieran convivido con la víctima durante 5 años antes del fallecimiento.

¿Qué conceptos se pueden reclamar?

Nuevamente hay que distinguir el caso de las lesiones con el caso de fallecimiento.

  • Lesiones temporales:

Cuando estamos antes lesiones temporales se indemnizan los días que el perjudicado se ha visto incapacitado para poder desarrollar su vida normal. Dependiendo del grado de afectación, la valoración de cada día de incapacidad es mayor o menor.

Además de ello, también se compensa el perjuicio patrimonial, que es la pérdida económica que se ha provocado al lesionado como consecuencia de no poder desarrollar su actividad habitual durante el tiempo de recuperación.

  • Lesiones permanentes:

Cuando, como consecuencia del accidente o de la negligencia médica, existen secuelas definitivas, se otorga a cada una de ellas una valoración económica, en función de la gravedad de las mismas y de la edad del paciente.

En el caso de secuelas especialmente graves y que inhabilitan al perjudicado, también se le ha de compensar por el perjuicio patrimonial que conlleva esa incapacitación, tanto actual, como futuro. Esto se aplica cuando, por ejemplo, el lesionado va necesitar ayuda de terceras personas, adaptar su vivienda, asistencia sanitaria futura, etc.

En estos casos de grandes lesionados, el familiar afectado también puede acceder a indemnización que compensa su pérdida de calidad de vida.

  • Fallecimiento.

En estos casos se asigna una cantidad fija a cada uno de los afectados, que se puede ver incrementada en función de los años de convivencia con el fallecido.

Además, si alguno de los afectados va a sufrir una pérdida patrimonial como consecuencia del fallecimiento, ésta también deberá ser compensada. Esto ocurre habitualmente cuando los ingresos que tenía el fallecido por su actividad laboral fueran mayores que la pensión que le va a corresponder al familiar.

Ejemplos

Dado lo abstracta que resulta la aplicación de este baremos, vamos a poner algunos ejemplos de su aplicación:

a) Paciente que acude a una clínica dental, donde se le realiza extracción de dos piezas dentales, con resultado de lesión en el nervio dentario inferior y afectación de una tercera pieza que se acaba perdiendo. Todo ello suponiendo que es consecuencia de mala praxis:

  • Lesiones temporales. Aquí se valoraría el tiempo que ha necesitado de curación. En tratamientos dentales se incluye también en este apartado el tiempo que ha durado el tratamiento que finalmente se ha verificado negligente. Por lo que en este caso serían 87 días desde que inicia el tratamiento en la clínica demandada hasta que es diagnosticada de hipoestesia dentomandibular. No le ha impedido realizar su trabajo, por lo que se valora como días de perjuicio básico y se multiplica por 31,61 € que es la cantidad correspondiente al año 2021.- 2.750,07 €.
  • Más lesiones temporales. Se añade a lo anterior la indemnización correspondiente a la realización de cirugías que han resultado ser negligentes. En este caso serían dos cirugías, con valor de 750 euros cada una.
  • Lesiones permanentes. En este caso, han quedado dos lesiones permanentes, consistentes en 5 puntos de secuela de Hipo/anestesia de rama dento mandibular y 1 punto de secuela por perdida de un diente. Al existir dos secuelas concurrentes se ha de aplicar la fórmula de Balthazar, que es la siguiente: [[(100 – M) x m] / 100] + M, siendo la «M» la puntuación de la secuela más alta, y «m» la puntuación de la secuela más baja. En este caso, da el resultado de 5,95 redondeándose esta cifra en 6 puntos de secuela. Teniendo en cuenta que esta paciente tenía 34 años y aplicando las tablas del baremo de 2021, le correspondería la cantidad de 5.682,78 €.
  • Perjuicio patrimonial. Lógicamente, existe un perjuicio patrimonial consistente en el valor que se ha abonado por el tratamiento negligente. En otros casos, también se puede solicitar el coste del tratamiento rehabilitador. En este caso, esta cantidad estaría valorada en 2.500 euros.
  • Total.- 12.432,85 €.

b) Fallecimiento de un paciente en una residencia de la tercera edad, como consecuencia de no haberse observado, por parte de la residencia, los protocolos de aislamiento con motivo del covid 19. El paciente tenía 69 años en el momento del fallecimiento, teniendo como familiares cercanos su pareja con la que ya no convivía y dos hijos mayores de edad.

Vemos que en este caso existen dos tipos de perjudicados, el cónyuge y los descendientes, por lo que acudimos a la tabla indemnizatoria de 2021 y comprobamos qué cuantía está fijada para cada tipo de perjudicado.

En cuanto al cónyuge, se establece una indemnización mínima (o básica en los términos del baremo), para los casos en los que el fallecido tuviera entre 67 y 80 años, como es el caso y no tuvieran más de 15 años de convivencia juntos, correspondiendo en este caso una indemnización de 73.748,33 €. Si los cónyuges hubieran tenido más de 15 años de convivencia, se añadiría un perjuicio particular de 1.053,55 € por cada año adicional.

En cuanto a los hijos, también se establecen distintos rangos de perjuicio básico en función de la edad de éstos. En el caso que nos ocupa ambos hijos tienen más de 30 años, por lo que, acudiendo a la tabla indemnizatoria comprobamos que les corresponde la cantidad de 21.070,95 € a cada uno.

¿Tendrían en este caso derecho a indemnización los nietos del fallecido? No, solamente tendrían derecho a indemnización en caso de que el hijo del fallecido, y que a la vez es padre del nieto de aquel, hubiera fallecido previamente.

Otra cuestión que nos suelen hacer en estos casos es si uno de los perjudicados puede reclamar solo o por el contrario tienen que reclamar todos los perjudicados juntos. La realidad es que las indemnizaciones que establece el baremo son individuales y por tanto, cada perjudicado puede decidir libremente si reclamar la indemnización que le corresponde o no. Por otro lado, es común que el resto de perjudicados apodere a uno de ellos, a efectos de que éste pueda reclamar en nombre de todos los perjudicado, la indemnización que les corresponde.

Dicho todo lo anterior, la complejidad que presenta este sistema de valoración siempre aconseja acudir a un abogado especializado en la materia para valorar correctamente los daños. Esto es especialmente importante en casos en los que la compañía aseguradora ofrezca un acuerdo, dado que si el perjudicado no conoce exactamente la cantidad que le corresponde, podría aceptar un acuerdo perjudicial para sus intereses.

¿Qué es la Medicina Estética?

La Medicina Estética es la rama de la Medicina que se dedica a la realización de intervenciones superficiales, tendentes a la consecución de un resultado de mejora en la imagen del paciente.

Este tipo de intervenciones suelen ser ambulatorias, es decir, que no requieren ingreso hospitalario y en ellas, se utiliza anestesia local. Esto es lo que la diferencia de la Cirugía Estética, en donde sí es preciso el ingreso hospitalario y se utiliza anestesia general.

Los tratamiento de Medicina Estética más demandados son los de rejuvenecimiento facial, tales como, toxina botulínica, peeling, mesoterapia, hilos, bio-regeneradores o estimuladores del colágeno;  tratamientos de fotodepilación mediante láser; y tratamientos para la celulitis y varices.

¿Existe obligación de medios o de resultado?

Este tipo de tratamientos se enmarcan dentro de lo que se denomina en el argot jurídico como tratamientos de “medicina satisfactiva”, ya que no estamos ante un tratamiento que sea necesario para restablecer la salud del paciente, sino que se busca una mejora estética, partiendo de un buen estado de salud.

Este tipo de tratamientos de “medicina satisfactiva” se caracterizan por la mayor exigencia de aseguramiento del resultado deseado. De tal manera, que si el resultado estético que se busca no está garantizado, se debe informar de ello expresamente y por escrito al paciente.

Por tanto, la información previa es especialmente importante en este tipo de casos. Se deben reflejar en el consentimiento informado todos los riesgos, generales y específicos que conlleva la intervención, las distintas alternativas existentes y si el resultado final no es seguro, también se debe hacer constar.

¿Cuándo se puede reclamar?

Las reclamaciones en este campo están derivadas del incumplimiento de los dos presupuestos anteriores, es decir, del deber de información y de la no consecución del resultado deseado.

Empezando por este último caso, es muy habitual, sobre todo en franquicias de clínicas estéticas, la realización de un trabajo comercial muy agresivo en el que, expresa o implícitamente, se anima a realizar un determinado tratamiento bajo la promesa de obtener un resultado.

En estos casos, se podrá reclamar si el resultado prometido no se consigue.

Por otro lado, existen casos en los que acontece una complicación de la cual no estaba informada la paciente. En estos casos se produce una infracción del deber de información, que también ha de ser compensada, por lo que estos casos también serían reclamables.

Por último, también pueden darse casos de impericia profesional, en los que profesional médico no domine la técnica y como consecuencia de ello se produzca un daño. Estos casos también serán indemnizables, si se puede demostrar que no se siguió el protocolo médico aplicable.

Ejemplos.

Daño desproporcionado tras depilación láser. Uno de los riesgos típicos de la depilación laser es que se produzcan quemaduras en la piel. Normalmente estas quemaduras serán de baja intensidad y desparecerán al cabo de pocos días. Sin embargo, cuando las quemaduras son más graves y requieren de un tratamiento prolongado en el tiempo para su curación, estamos ante un caso de daño desproporcionado que puede ser indemnizable.

Caso quemaduras.

Falta de información sobre los riesgos en peeling. En este caso, a un paciente que se había sometido a un tratamiento de peeling facial mediante la aplicación del producto Bio-Alcalmid se le produjo una complicación consistente en la aparición de granulomas, o cuerpos extraños en la zona de la piel donde se aplicó el tratamiento. En este caso, el Juzgado condenó a la aseguradora del centro sanitario debido a la ausencia de información sobre los riesgos.

 

Por tanto, si no estás satisfecho o satisfecha con el resultado del tratamiento de medicina estética, o has tenido una complicación de la cual no estabas informado, podrías tener derecho a reclamar. Para ello puedes poner en contacto con nosotros.

Sanidad Pública y Sanidad Privada.

Existen dos plazos distintos dependiendo de si el tratamiento se ha llevado a cabo en un centro de la sanidad pública, como por ejemplo en un Hospital o centro de salud, o un centro de sanidad privada, como una clínica dental o de estética.

  • Sanidad Pública.- El plazo de prescripción UN AÑO, según lo establecido en el art. 67 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. –Últimamente se está aceptando por los Tribunales de Cataluña, el plazo de 3 años establecido en el Código Civil Catalán para las reclamaciones por negligencia médica cometidas por el Servicio Catalán de Salud-.
  • Sanidad Privada.- El plazo de prescripción será de CINCO AÑOS en los casos en los que reclame directamente a la Clínica o al Seguro de salud con la que se mantiene una relación contractual (art. 1964 del Código Civil).

¿Desde qué momento se comienza a contar este plazo?

El plazo de prescripción comienza desde el momento en el que se conocen los efectos definitivos del daño producido.

En algunos casos es sencillo determinar cuándo se conocen estos efectos definitivos, por ejemplo, en caso de fallecimiento, donde el plazo empezará a contar desde que la fecha de dicho fallecimiento.

La dificultad radica en el caso de lesiones, en donde el plazo comenzará a contar desde que se obtiene el diagnóstico definitivo de la lesión, de tal manera que el paciente ya no está recibiendo un tratamiento curativo, sino rehabilitador.

Ejemplos.

1.- Fallece un paciente en un Hospital Público el día 15 de enero de 2018, como consecuencia de las complicaciones surgidas durante la realización de una colonoscopia en la que se produce una perforación intestinal.

El plazo de prescripción es de 1 años desde la fecha del fallecimiento, por lo que se podría reclamar hasta el día 15 de enero de 2019.

2.- Paciente que recibe un tratamiento dental defectuoso en una franquicia de clínicas dentales. El paciente comienza un tratamiento de prótesis híbrida el día 20 de marzo de 2014, tras más de 3 años, el tratamiento no está terminado y además se ha producido pérdida de hueso maxilar, ha perdido dientes sanos y vive con constantes molestias, por lo que el paciente decide abandonar el tratamiento, en fecha 23 de abril de 2017 y comenzar uno nuevo en otra clínica.

Al tratarse de una clínica privada, dirigiéndose la reclamación contra la misma, el plazo de prescripción sería de 5 años desde la fecha de finalización del tratamiento por falta de confianza, en este caso prescribiría la acción el día 23 de abril de 2022.

Cómo solicitar la historia clínica y cuáles son tus derechos como paciente

La historia clínica es un documento médico-legal fundamental. No solo sirve para el seguimiento médico del paciente, sino que también cumple funciones legales esenciales, especialmente en casos de negligencia médica o reclamaciones sanitarias.

De hecho, solicitar una copia de la historia clínica es el primer paso para comprobar si se ha producido una mala praxis médica y poder ejercer correctamente tus derechos como paciente.

¿Qué es la historia clínica?

La historia clínica se define como el registro completo de los datos médicos generados durante la asistencia sanitaria de un paciente. Este documento debe contener:

  • Anamnesis: el interrogatorio médico inicial y antecedentes del paciente.
  • Notas de evolución y seguimiento médico, con exploraciones físicas, psicológicas y pruebas complementarias.
  • Resultados de pruebas médicas como radiografías, ecografías, TAC o analíticas.
  • Consentimientos informados y hojas de recomendaciones terapéuticas.

Contar con una copia íntegra de la historia clínica es esencial para valorar un posible error médico y para defender tus derechos sanitarios ante una clínica u hospital.

Derecho de acceso a la historia clínica

El artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, reconoce expresamente el derecho de todo paciente a acceder a su historia clínica, bien personalmente o a través de un representante autorizado.

Cuando la solicitud se presenta mediante representante, es suficiente con una autorización escrita del paciente, acompañada de la fotocopia del DNI/NIE del paciente y del representante.
👉 No es necesario un poder notarial para poder solicitar o recoger la historia clínica.

¿Dónde y cómo se solicita la historia clínica?

La solicitud puede presentarse de varias formas:

  1. Presencialmente, en el Servicio de Atención al Paciente del hospital o clínica.
    • Se recomienda presentar dos copias del formulario y quedarse con una copia sellada como comprobante.
  2. Por correo certificado, adjuntando toda la documentación necesaria.
  3. Por correo electrónico, siempre que permita acreditar el envío y la recepción.

Incluso si la solicitud se realiza por correo o email, es frecuente que el centro requiera al paciente para recoger la documentación de forma presencial por motivos de confidencialidad.

Plazo de entrega de la historia clínica

Aunque la ley no fija un plazo exacto, la entrega debe realizarse en un tiempo razonable, que normalmente no debería superar las dos semanas, y como máximo un mes desde la solicitud.

Ten en cuenta que no se puede exigir la entrega inmediata, pero el centro está obligado a responder dentro de ese plazo razonable.

¿Qué ocurre si el centro no entrega la historia clínica?

Si un hospital o clínica no entrega la historia clínica en el plazo adecuado, está vulnerando el derecho de acceso del paciente.
Este incumplimiento puede conllevar sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y del colegio profesional correspondiente.

En esos casos, se puede presentar una reclamación formal o denuncia con el apoyo de un abogado especializado en derecho sanitario.

Recomendaciones al recibir la historia clínica

Al entregar la documentación, el centro médico suele emitir un recibo detallado indicando qué documentos se incluyen.
Es fundamental que el paciente revise cuidadosamente la información entregada para comprobar que la historia clínica está completa.

Si falta algún documento (por ejemplo, una radiografía o prueba diagnóstica), se debe:

  • Indicarlo en el recibo de entrega, o
  • Presentar una hoja de reclamaciones en el propio centro.

Esto es clave, ya que los documentos no entregados en su momento no podrán incorporarse después como prueba en un procedimiento judicial.

¿Por qué consultar a un abogado antes de solicitar la historia clínica?

Antes de pedir tu historia clínica, es recomendable consultar con un abogado especializado en Derecho Sanitario.
Un profesional puede orientarte sobre qué documentos son más relevantes para tu caso, cómo solicitar la información correctamente y qué pasos seguir si el centro se niega o retrasa la entrega.

En Vorlegal te ayudamos a ejercer tu derecho de acceso

En Vorlegal Abogados somos especialistas en Derecho Sanitario y contamos con amplia experiencia en reclamaciones por negligencia médica y obtención de historias clínicas.

Te asesoramos sobre cómo solicitar tu historia clínica correctamente, cómo actuar si el centro no responde y cómo utilizar esa información para defender tus derechos como paciente.

Te recomendamos visitar este enlace sobre las novedades en las reclamaciones a Dentix tras el concurso de acreedores en este enlace

La prestación de servicios de Odontología masivos a través de franquicias es un modelo que ha generado muchos problemas en los últimos tiempos, con escándalos como los ocurridos con Fannydent, Vitaldent y recientemente con iDental.

Dentix responde a un modelo similar al de las citadas franquicias, compartiendo ciertas características con ellas:

  • Campañas agresivas de marketing.
  • Financiación vinculada de los tratamientos.
  • Ahorro de gastos en material y en personal.

Todo ello hace que este tipo de clínicas reciba un volumen de reclamaciones mucho mayor que las clínicas dentales tradicionales, y que los casos en los que existe negligencia sean también mayores.

¿Cómo me afecta el concurso de acreedores de Dentix?

Te lo explicamos en este ENLACE.

¿Cuáles son las negligencias más comunes?

Algunos ejemplos de negligencia médica en clínicas dentales de este tipo, y en los que hemos tenido la ocasión de intervenir, son los siguientes:

  • No hacer un estudio previo adecuado de la situación del paciente, lo que da lugar a realizar un tratamiento incorrecto.
  • No seleccionar los materiales protésicos adecuados, lo que provoca que el material pueda producir un daño al paciente o que se alargue excesivamente la duración del tratamiento.
  • No realizar un seguimiento adecuado del tratamiento. En la mayoría de tratamientos realizar un seguimiento cada cierto tiempo es fundamental para el éxito del mismo.
  • La llamada impericia o falta de inexperiencia del dentista, muchas veces con poca experiencia a la hora de aplicar una técnica, que hace que lo haga de forma incorrecta.
  • No informar correctamente de los riesgos generales y específicos de una intervención o de las alternativas posibles de tratamiento.

¿Qué hacer si has sido víctima de negligencia médica en Dentix?

Ante una situación de negligencia o de no prestación del servicio contratado, es aconsejable que contactes con un abogado especialista en derecho sanitario lo antes posible, para que te asesore sobre los pasos a seguir y no perjudicar la reclamación.

La especialidad en Derecho Sanitario que tienen los abogados de Vorlegal, te va a ayudar a identificar rápidamente si existe negligencia o no en tu caso, y además te permitirá solucionar tu reclamación de la forma más rápida y adecuada a tus intereses.

Ello te evitará caer en errores muy frecuentes, como pueden ser dirigir las reclamaciones a la Oficina Municipal de Información al Consumidor o al Colegio de Odontólogos, los cuales no suelen tener competencia para entrar al fondo del asunto y pueden ralentizar el procedimiento.

Tampoco conviene denunciar a Dentix por la vía penal, ya que el porcentaje de éxito en esta vía es mucho menor que en una reclamación civil.

 

¿Cómo cancelar el contrato con Dentix y su financiera?

Cuando un tratamiento dental de Dentix es financiado por alguna de sus entidades colaboradoras, como pueden ser Evo Finance o Cetelem nos encontramos ante un “contrato de crédito vinculado” y que está regulado en la Ley de Créditos al Consumo.

La característica principal de este tipo de créditos es que está vinculado al tratamiento dental, de tal manera que si no se presta este servicio o se presta incorrectamente, se podrá rescindir el contrato de financiación.

Más información en este post.

 

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En este tipo de casos es fundamental contar, desde el inicio, con un abogado especialista en negligencias médicas, dado que se trata de una especialidad legal con legislación y jurisprudencia muy específica, que requiere un conocimiento profundo de la materia para poder defender correctamente al afectado.

Nuestra experiencia nos permite determinar qué casos se pueden reclamar, identificar el camino más adecuado para encauzar la reclamación con los mejores medios y hacer frente a los profesionales contratados por Dentix para su defensa.

  • En Vorlegal somos especialistas en negligencias médicas.
  • Nos encargamos de todas las fases del procedimiento.
  • Tenemos amplia experiencia en reclamaciones a Dentix con éxito.
  • Colaboramos con Peritos Odontólogos de prestigio, que determinarán la viabilidad, valorando la historia clínica y te realizarán un reconocimiento médico, para poder defender tus intereses de la mejor manera posible.
  • Nos encargamos también de cancelar el contrato de financiación.
  • Llevamos casos de toda España.

Nuestra forma de trabajar en los casos de Dentix es la siguiente:

1.- Solicitamos y conseguimos tu Historia Clínica.

2.- Analizamos la viabilidad jurídica del asunto.

3.- Encargamos la viabilidad médica a un perito especialista en la materia.

4.- En caso de que el caso sea viable, tanto desde el punto de vista jurídico como médico, solicitamos la cancelación de la financiación.

5.- Presentamos reclamación extrajudicial e intentamos llegar a un acuerdo con la aseguradora de Dentix, que te indemnice suficientemente por los daños ocasionados.

6.- En caso de que no sea posible el acuerdo, presentamos demanda en el Juzgado.

En el siguiente enlace, podéis encontrar más información sobre reclamaciones a Dentix tras entrar en preconcurso de acreedores.

Si consideras que Dentix ha cometido una negligencia en tu tratamiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o 649 06 17 67.

Existen diversos motivos, como puede ser el cambio en la relación médico – paciente, donde cada vez prima más la exigencia, el escaso tiempo del que disponen los facultativos para atender a éstos, y en cierta medida, la despersonalización de la atención sanitaria, que han provocado un incremento en las agresiones por parte de pacientes a Médicos y Enfermeros.

Dichos profesionales son en ocasiones, objeto de malos tratos, agresiones, insultos, coacciones o actuaciones vejatorias por parte de algunos pacientes o familiares en Centros de Salud, Hospitales y Clínicas, siendo este un problema bastante importante en algunos Servicios de Salud dado el volumen de casos que se presentan.

En el ámbito de la sanidad pública, estos profesionales son especialmente vulnerables, ya que en la mayoría de ocasiones, se encuentran solos en una sala con el paciente y sin posibilidad de defensa o de ayuda ante una agresión.

Ante esta situación, la reacción habitual del profesional agredido era dirigirse a los tribunales planteando denuncia penal contra el paciente agresor. En estos casos, la jurisprudencia ha desarrollado una teoría por la cual se considera al profesional sanitario como una “autoridad”, lo que conlleva dos efectos: por un lado, se aplica una agravante al delito cometido por el paciente, y por otro lado, a efectos de prueba, se da prevalencia a la declaración del profesional, presumiendo que la misma es veraz, lo cual tiene bastante relevancia dado que en este tipo de agresiones no suele haber testigos.

Sin embargo, el resultado de estos procedimientos penales no suele compensar suficientemente al profesional agredido, ya que se imponen unas multas de importe bajo y que muchas veces el paciente agresor no puede ni cumplir al carecer de medios económicos.

Ante esta situación, nos planteamos si la Administración Sanitaria tiene responsabilidad en estos casos de agresiones por no facilitar las medidas de prevención de riesgos laborales necesarias para evitar este tipo de agresiones.

Cada vez más Juzgados y Tribunales están condenando a los Servicios de Salud cuando se producen agresiones a Médicos o Enfermeros, en base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al entender que efectivamente, no se han establecido las medidas de prevención adecuadas para evitar este riesgo profesional.

Efectivamente, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, en su art.14.2 establece que “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Así, tenemos el ejemplo del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, que ha condenado al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar económicamente a una médico que había sido agredida por un paciente. En este caso, el paciente había acudido a la consulta para obtener un certificado y ante la negativa de la doctora, aquel comenzó a amenazar verbalmente y después a agredir a la doctora. La sentencia entiende que el Servicio Extremeño de Salud incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales dado que no existían vías de escape fáciles que supusieran un impedimento real a posibles agresores, ni tampoco existía un timbre conectado con la central de alarmas que hubiera propiciado la presencia en el lugar de las fuerzas de seguridad.

Otro ejemplo lo encontramos en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, en el que se condena al Servicio Vasco de Salud en un caso de agresión a un médico que trabajaba en un centro de salud mental y que fue agredido y amenazado por un paciente, que ya estaba catalogado como conflictivo dado que había protagonizado diversos incidentes en atenciones previas e incluso había amenazado con agredir al doctor. En este caso, la Sentencia tiene en cuenta que, a pesar de los antecedentes de esta paciente, no se tomaron medidas de prevención adicionales.

Por tanto y aunque lo deseable es que descienda el volumen de agresiones, promoviendo información suficiente al ciudadano sobre la labor de los profesionales sanitarios, y estableciendo las medidas de seguridad adecuadas, el trabajador sanitario que es objeto de una agresión puede reclamar a la Administración Sanitaria por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, además de denunciar al agresor, y solicitar la bajar laboral en caso de que sea necesaria.