Como es sabido, uno de los principales derechos que tiene el paciente ante cualquier tratamiento médico o dental es el de estar informado con la suficiente antelación, de los riesgos generales y específicos de la intervención que se va a realizar.

Como se establece en la Ley de la Autonomía del Paciente, la explicación de los riesgos ha de ser verbal, pero el consentimiento se tiene que plasmar por escrito.

Ante esta situación, Dentix ha optado por un curioso método, consistente en describir los riesgos de todos los tipos de intervenciones en un mismo documento, el cual presenta para su firma a todos los pacientes. Es decir, a un cliente que se va a realizar un implante se le presenta un documento de consentimiento informado en el que figuran los riesgos generales del implante, pero también los de una ortodoncia, de una prótesis fija, de una endodoncia, y de cualquier tratamiento dental realizable.

Nos planteamos si este sistema es válido o por el contrario no cumple con la finalidad de la Ley.

El Tribunal Supremo entiende que la información médica debe prestarse de una de una forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención en su caso concreto, y a la vista de todo ello, aceptar, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto.

Por tanto, se busca que el paciente tenga la información adecuada para poder tomar decisiones que afectan a su salud, y para ello es necesario que la información que se le traslada sea adecuada al tratamiento que se le va a realizar y a sus circunstancias personales. En definitiva, se trata de permitir que el paciente pueda ejercitar con un conocimiento fundado, libre y completo el derecho a la autonomía para tomar la decisión más conveniente a sus intereses.

Existen sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de otros Tribunales que indican que el consentimiento aportado por Dentix es excesivamente genérico y que no hace mención expresa a la intervención a practicar ni a los riesgos concretos existentes y derivados de la misma. Entienden estas sentencias que el referido documento no cumple con las exigencias requeridas por la Ley de Autonomía del Paciente y la jurisprudencia que la desarrolla. Se llega a calificar este documento de Consentimiento Informado como un “mero impreso sin valor informativo”.

De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 definió este tipo de impresos como documentos «ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarles alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y el alcance (…) de la intervención a la que se va a someter

En consecuencia, entendemos que el Consentimiento Informado tiene que referirse al concreto tratamiento que se va a realizar, debiendo hacer una descripción general de los riesgos típicos que conlleva ese tratamiento, especificando la gravedad de los mismos y la mayor o menor probabilidad de que se produzcan y además, explicando los riesgos específicos que afectan al concreto paciente por sus antecedentes médicos y sus características físicas. En caso contrario, no se cumplirá con el deber de información, como ocurre con el consentimiento genérico que presenta Dentix.

En Vorlegal somos especialistas en Derecho Sanitario y llevamos multitud de reclamaciones por negligencia en clínicas dentales y en concreto contra Dentix. Además colaboramos con peritos de prestigio para este tipo de casos. Consulta tu caso con nosotros.

¿Has finalizado el MIR y quieres montar tu propia Clínica? Te informamos de cómo hacerlo

A muchos Médicos extracomunitarios se les plantea el dilema de qué hacer cuando acaba el periodo de MIR. Es una situación compleja y que se ve dificultada por el tipo de permiso que la Administración sigue otorgando de “estancia por estudios” para realizar el MIR, en vez del permiso de residencia y trabajo como sería más razonable.

Ante esta situación una buena solución es montar tu propio negocio, tu propia clínica o solicitar un permiso como autónomo para poder trabajar en centros privados.

Las personas que se decantan por esta solución han de saber que actualmente el ordenamiento español ha establecido un procedimiento especial para poder llevarla a cabo, como es el Permiso de Residencia para Emprendedores.

Este Permiso especial está recogido en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización y está dirigido a los Extranjeros de fuera de la UE que vayan a emprender un negocio de carácter innovador y con especial interés económico para España.

¿Qué quiere decir “especial interés económico para España”?

La Ley se refiere con esto a todas aquellas actividades empresariales que supongan creación de puestos de trabajo o tengan un carácter innovador para España, o supongan inversión para España.

En principio, una Clínica médica reúne los requisitos para ser considerada como una actividad con especial interés económico para España, ya que montar una Clínica conlleva una inversión económica, se trata de una actividad cualificada y siempre es previsible que conlleve creación de puestos de trabajo.

¿Quién puede solicitar este permiso?

Si te encuentras en el caso que describimos al principio del artículo, podrás solicitar este permiso, ya que solamente se requiere que te encuentres en España de forma legal, independientemente del tipo de permiso. Por lo que puedes realizar esta solicitud si dispones de un permiso de estancia por estudios.

Por otro lado, se requiere que tengas la titulación adecuada para ejercer la actividad de la que se trate. Por ejemplo, si quieres montar una Clínica de Traumatología, será necesario que hayas finalizado el MIR en la Especialidad de Traumatología.

Por otro lado, está el Visado de Emprendedor, el cual se solicita desde el país de origen y te habilita para permanecer en España durante un año para emprender tu actividad.

¿Qué documentos son necesarios?

Para este trámite se requieren determinados documentos que tienen que ver con la situación personal, con la actividad y con los criterios económicos.

En cuanto a los documentos sobre la situación personal serán necesarios:

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales en España y en el país de origen.

En cuanto a los requisitos de la actividad, es necesario contar con un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España. Este informe lo valida Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Este plan de negocios debe contener información exhaustiva sobre el perfil profesional del solicitante, la actividad a desarrollar, la previsión de puestos de trabajo que se podrán crear,  características y cualificación requerida de cada uno de ellos, en qué zona geográfica se desarrollará el proyecto y, por último, pero no por ello menos importante, el importe de la inversión prevista.

Y en cuanto a los requisitos económicos, es necesario acreditar que se dispone de medios de vida suficientes, tanto para el solicitante como para su familia, así como abonar la correspondiente tasa.

¿Cuál es el proceso de solicitud?

La solicitud se debe dirigir a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que centraliza todas las solicitudes de este tipo realizadas en toda España, y tiene un plazo máximo para resolver de 20 días.

Las ventajas que tiene este tipo de solicitud son que el permiso que se concede permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional, se puede tramitar conjuntamente con la autorización del cónyuge e hijos, no se aplica la Situación Nacional de Empleo, y sobre todo, que se trata de una tramitación mucho más ágil que en el resto de solicitudes.

Si quieres ampliar la información sobre este tipo de permiso ponte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67.

Para conocer las últimas novedades sobre la situación de las reclamaciones de los afectados por el concurso de acreedores de Dentix, te recomendamos que accedas a este enlace. 

Es bastante habitual que, al iniciar un tratamiento dental en cualquier clínica de Dentix, se ofrezca la financiación del mismo a través de entidades financieras, tales como Evo Finance, Sabadell, Cetelem, etc.

Según la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo, en estos casos nos encontramos con un “contrato de crédito vinculado” ya que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar la prestación de un servicio concreto, en este caso, un tratamiento dental, de tal manera, que ambos contratos constituyen una unidad comercial.

La cancelación de este tipo de contratos de financiación se puede dar en dos casos:

  • Ejercitando el Derecho de Desistimiento establecido en el art. 28 de la referida Ley, que consiste en la facultad de dejar sin efecto el contrato de crédito en el plazo de 14 días desde que se celebra dicho contrato. Y ello, sin necesidad de indicar ningún motivo y sin que se aplique penalización alguna.
  • Si ya han trascurrido más de 14 días desde la celebración de contrato, el contrato de financiación aún se puede cancelar en los casos en los que la prestación principal, es decir, el tratamiento dental, no se ha prestado debidamente.

Efectivamente el art. 29 de Ley de Créditos al Consumo establece que, al tratarse de un contrato de crédito vinculado a la prestación de una tratamiento dental, el consumidor puede ejercitar los mismos derechos frente al prestador del servicio (en este caso Dentix) y contra la entidad financiera (Evo Finance, Sabadell, o la que corresponda). Por tanto, si el paciente tiene derecho a cancelar su tratamiento porque no se ha prestado debidamente, también podrá cancelar la financiación.

Pero para ello, tienen que darse dos requisitos: a) que efectivamente, el tratamiento se haya prestado defectuosamente y se pueda demostrar y b) que previamente a cancelar la financiación, se haya reclamado al prestador del servicio (Dentix) y no se haya obtenido respuesta favorable.

Es decir, se puede cancelar la financiación cuando la clínica no ha prestado correctamente el servicio, ya sea porque no ha informado de los riesgos, o porque se ha producido una complicación de la que no estaba informado el paciente, o porque se ha producido un daño desproporcionado, etc. Pero primero habrá que reclamar a la Clínica y posteriormente a la entidad financiera para que cancele la financiación.

Por otro lado, con motivo de la solicitud de preconcurso por parte de Dentix y la suspensión del servicio como motivo de la pandemia Covid-19, se abren nuevas dudas con respecto a la cancelación de la financiación, que tratamos en el siguiente post. 

¿Y en el caso de Colombia? ¿Cómo puedo cancelar la financiación? Os lo explicamos en este post.

En Vorlegal somos especialistas en este tipo de reclamaciones, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con tu reclamación.