Como es sabido, uno de los principales derechos que tiene el paciente ante cualquier tratamiento médico o dental es el de estar informado con la suficiente antelación, de los riesgos generales y específicos de la intervención que se va a realizar.
Como se establece en la Ley de la Autonomía del Paciente, la explicación de los riesgos ha de ser verbal, pero el consentimiento se tiene que plasmar por escrito.
Ante esta situación, Dentix ha optado por un curioso método, consistente en describir los riesgos de todos los tipos de intervenciones en un mismo documento, el cual presenta para su firma a todos los pacientes. Es decir, a un cliente que se va a realizar un implante se le presenta un documento de consentimiento informado en el que figuran los riesgos generales del implante, pero también los de una ortodoncia, de una prótesis fija, de una endodoncia, y de cualquier tratamiento dental realizable.
Nos planteamos si este sistema es válido o por el contrario no cumple con la finalidad de la Ley.
El Tribunal Supremo entiende que la información médica debe prestarse de una de una forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención en su caso concreto, y a la vista de todo ello, aceptar, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto.
Por tanto, se busca que el paciente tenga la información adecuada para poder tomar decisiones que afectan a su salud, y para ello es necesario que la información que se le traslada sea adecuada al tratamiento que se le va a realizar y a sus circunstancias personales. En definitiva, se trata de permitir que el paciente pueda ejercitar con un conocimiento fundado, libre y completo el derecho a la autonomía para tomar la decisión más conveniente a sus intereses.
Existen sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de otros Tribunales que indican que el consentimiento aportado por Dentix es excesivamente genérico y que no hace mención expresa a la intervención a practicar ni a los riesgos concretos existentes y derivados de la misma. Entienden estas sentencias que el referido documento no cumple con las exigencias requeridas por la Ley de Autonomía del Paciente y la jurisprudencia que la desarrolla. Se llega a calificar este documento de Consentimiento Informado como un “mero impreso sin valor informativo”.
De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 definió este tipo de impresos como documentos «ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarles alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y el alcance (…) de la intervención a la que se va a someter.»
En consecuencia, entendemos que el Consentimiento Informado tiene que referirse al concreto tratamiento que se va a realizar, debiendo hacer una descripción general de los riesgos típicos que conlleva ese tratamiento, especificando la gravedad de los mismos y la mayor o menor probabilidad de que se produzcan y además, explicando los riesgos específicos que afectan al concreto paciente por sus antecedentes médicos y sus características físicas. En caso contrario, no se cumplirá con el deber de información, como ocurre con el consentimiento genérico que presenta Dentix.
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