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Es bastante habitual que, al iniciar un tratamiento dental en cualquier clínica de Dentix, se ofrezca la financiación del mismo a través de entidades financieras, tales como Evo Finance, Sabadell, Cetelem, etc.

Según la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo, en estos casos nos encontramos con un “contrato de crédito vinculado” ya que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar la prestación de un servicio concreto, en este caso, un tratamiento dental, de tal manera, que ambos contratos constituyen una unidad comercial.

La cancelación de este tipo de contratos de financiación se puede dar en dos casos:

  • Ejercitando el Derecho de Desistimiento establecido en el art. 28 de la referida Ley, que consiste en la facultad de dejar sin efecto el contrato de crédito en el plazo de 14 días desde que se celebra dicho contrato. Y ello, sin necesidad de indicar ningún motivo y sin que se aplique penalización alguna.
  • Si ya han trascurrido más de 14 días desde la celebración de contrato, el contrato de financiación aún se puede cancelar en los casos en los que la prestación principal, es decir, el tratamiento dental, no se ha prestado debidamente.

Efectivamente el art. 29 de Ley de Créditos al Consumo establece que, al tratarse de un contrato de crédito vinculado a la prestación de una tratamiento dental, el consumidor puede ejercitar los mismos derechos frente al prestador del servicio (en este caso Dentix) y contra la entidad financiera (Evo Finance, Sabadell, o la que corresponda). Por tanto, si el paciente tiene derecho a cancelar su tratamiento porque no se ha prestado debidamente, también podrá cancelar la financiación.

Pero para ello, tienen que darse dos requisitos: a) que efectivamente, el tratamiento se haya prestado defectuosamente y se pueda demostrar y b) que previamente a cancelar la financiación, se haya reclamado al prestador del servicio (Dentix) y no se haya obtenido respuesta favorable.

Es decir, se puede cancelar la financiación cuando la clínica no ha prestado correctamente el servicio, ya sea porque no ha informado de los riesgos, o porque se ha producido una complicación de la que no estaba informado el paciente, o porque se ha producido un daño desproporcionado, etc. Pero primero habrá que reclamar a la Clínica y posteriormente a la entidad financiera para que cancele la financiación.

Por otro lado, con motivo de la solicitud de preconcurso por parte de Dentix y la suspensión del servicio como motivo de la pandemia Covid-19, se abren nuevas dudas con respecto a la cancelación de la financiación, que tratamos en el siguiente post. 

¿Y en el caso de Colombia? ¿Cómo puedo cancelar la financiación? Os lo explicamos en este post.

En Vorlegal somos especialistas en este tipo de reclamaciones, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con tu reclamación.