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Responsabilidad de la Administración Sanitaria en casos de agresiones de pacientes.

Existen diversos motivos, como puede ser el cambio en la relación médico – paciente, donde cada vez prima más la exigencia, el escaso tiempo del que disponen los facultativos para atender a éstos, y en cierta medida, la despersonalización de la atención sanitaria, que han provocado un incremento en las agresiones por parte de pacientes a Médicos y Enfermeros.

Dichos profesionales son en ocasiones, objeto de malos tratos, agresiones, insultos, coacciones o actuaciones vejatorias por parte de algunos pacientes o familiares en Centros de Salud, Hospitales y Clínicas, siendo este un problema bastante importante en algunos Servicios de Salud dado el volumen de casos que se presentan.

En el ámbito de la sanidad pública, estos profesionales son especialmente vulnerables, ya que en la mayoría de ocasiones, se encuentran solos en una sala con el paciente y sin posibilidad de defensa o de ayuda ante una agresión.

Ante esta situación, la reacción habitual del profesional agredido era dirigirse a los tribunales planteando denuncia penal contra el paciente agresor. En estos casos, la jurisprudencia ha desarrollado una teoría por la cual se considera al profesional sanitario como una “autoridad”, lo que conlleva dos efectos: por un lado, se aplica una agravante al delito cometido por el paciente, y por otro lado, a efectos de prueba, se da prevalencia a la declaración del profesional, presumiendo que la misma es veraz, lo cual tiene bastante relevancia dado que en este tipo de agresiones no suele haber testigos.

Sin embargo, el resultado de estos procedimientos penales no suele compensar suficientemente al profesional agredido, ya que se imponen unas multas de importe bajo y que muchas veces el paciente agresor no puede ni cumplir al carecer de medios económicos.

Ante esta situación, nos planteamos si la Administración Sanitaria tiene responsabilidad en estos casos de agresiones por no facilitar las medidas de prevención de riesgos laborales necesarias para evitar este tipo de agresiones.

Cada vez más Juzgados y Tribunales están condenando a los Servicios de Salud cuando se producen agresiones a Médicos o Enfermeros, en base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al entender que efectivamente, no se han establecido las medidas de prevención adecuadas para evitar este riesgo profesional.

Efectivamente, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, en su art.14.2 establece que “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Así, tenemos el ejemplo del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, que ha condenado al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar económicamente a una médico que había sido agredida por un paciente. En este caso, el paciente había acudido a la consulta para obtener un certificado y ante la negativa de la doctora, aquel comenzó a amenazar verbalmente y después a agredir a la doctora. La sentencia entiende que el Servicio Extremeño de Salud incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales dado que no existían vías de escape fáciles que supusieran un impedimento real a posibles agresores, ni tampoco existía un timbre conectado con la central de alarmas que hubiera propiciado la presencia en el lugar de las fuerzas de seguridad.

Otro ejemplo lo encontramos en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, en el que se condena al Servicio Vasco de Salud en un caso de agresión a un médico que trabajaba en un centro de salud mental y que fue agredido y amenazado por un paciente, que ya estaba catalogado como conflictivo dado que había protagonizado diversos incidentes en atenciones previas e incluso había amenazado con agredir al doctor. En este caso, la Sentencia tiene en cuenta que, a pesar de los antecedentes de esta paciente, no se tomaron medidas de prevención adicionales.

Por tanto y aunque lo deseable es que descienda el volumen de agresiones, promoviendo información suficiente al ciudadano sobre la labor de los profesionales sanitarios, y estableciendo las medidas de seguridad adecuadas, el trabajador sanitario que es objeto de una agresión puede reclamar a la Administración Sanitaria por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, además de denunciar al agresor, y solicitar la bajar laboral en caso de que sea necesaria.

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