Recientemente, hemos conseguido varias resoluciones favorables en las que se puede apreciar un cambio de criterio en la tramitación de las homologaciones de Especialidad Médica. 

Hasta ahora, había una barrera casi infranqueable en los casos en los que los estudios del solicitante extracomunitario, no coincidían en años de duración con la formación española. 

También constituía una barrera el denominado “desarrollo profesional continuado”, donde se requería que el solicitante hubiera trabajado en todas las ramas de la especialidad. 

Ello llegaba al punto de que se estaban denegando incluso solicitudes de médicos que ya estaban trabajando en la sanidad pública

Sin embargo, hemos visto una evolución en las últimas semanas, en donde hemos recibido cuatro resoluciones en donde se concede la homologación condicionada a la realización de pruebas teórico prácticas, en casos en los que la duración de la especialidad no es la misma en años, comparada con la formación española. 

Todo ello, tras atender al contenido de nuestros correspondientes escritos de alegaciones

¿Por qué esta noticia es tan positiva? 

Estas resoluciones positivas suponen un alivio a los solicitantes ya que las condiciones no parecen ya tan sumamente estrictas como se venían considerando por parte del comité de evaluación. 

A la hora de considerar el tiempo formativo del solicitante, se va a tener en cuenta, no solamente el programa de la especialidad sino también el de las “subespecialidades u otras formaciones especializadas oficialmente reconocidas y conducentes a un título habilitante”. 

Además de ello, algunas de estas resoluciones se han conseguido en solamente 2 años, cuando estaban tardando alrededor de 8 años hasta ahora

En Vorlegal, como despacho de abogados especializados en esta materia, nunca hemos desistido a la hora de intentar probar la idoneidad de nuestros clientes para homologar la especialidad médica. Por ello, estamos especialmente felices de que nuestras alegaciones hayan tenido resultado en estos casos

¿Por qué se resuelve favorablemente?

Véase a continuación, una resolución del Comité Evaluador que si bien ha considerado que el profesional no ha estudiado un programa formativo de cinco años, debido a que ha realizado una formación previa en cirugía general según se prevé en el programa formativo de su país de origen, además de un ejercicio profesional continuo, sí que se considera que estos méritos adicionales pueden “compensar ese déficit”:

“Con fecha 03/11/2022 se solicitó al interesado la actualización de sus méritos profesionales. Con la documentación que obra en el expediente se ha comprobado que el programa formativo específico de la especialidad, de cuatro años, no es equivalente en tiempo ni contenidos, al programa de cinco años vigente en España. La formación previa de un año en cirugía general y el ejercicio desarrollado en su país hasta 2020, podrían compensar ese déficit. Desde 2020, y hasta mayo de 2020, el ejercicio profesional acreditado se desempeña, con preferencia, en atención a pacientes con enfermedad renal. Por tanto, se acuerda emitir el Informe propuesta previsto en el artículo 8. c) del Real Decreto 459/2010 y el reconocimiento solicitado, se condiciona al resultado de la validación que otorgue este Comité a la evaluación de la realización de un período complementario de formación de nueve meses con rotaciones por las distintas áreas de la especialidad”.

Por otro lado, véase que aquí a pesar de considerarse que el solicitante no tenía suficiente desarrollo profesional continuo, se ha acordado concederle la homologación tras la superación de una prueba teórico-práctica, seguida de un período de ejercicio profesional en prácticas:

“Con fecha 12/07/2022 se solicitó al interesado por correo electrónico la actualización de sus méritos profesionales. Con la documentación que obra en el expediente, se comprueba que el solicitante acredita ejercicio continuado en la especialidad, aunque en un nivel insuficiente en tipo, número y complejidad de las intervenciones, con asistencia únicamente en cinco especialidades. Por tanto, no queda acreditada suficientemente la actualización de conocimientos, competencias y habilidades suficientes en la especialidad y se acuerda emitir el Informe propuesta previsto en el artículo 8.d) del Real Decreto 459/2010. El Comité de Evaluación considera que la equivalencia cuantitativa y cualitativa entre la formación adquirida por el solicitante y las que otorga el correspondiente título español de la especialidad, así como el ejercicio actualizado de la profesión del solicitante, deben acreditarse mediante la superación de una prueba teórico-práctica, seguida de un período de ejercicio profesional en prácticas, cuyo contenido y tiempo se definirán una vez superada la citada prueba, al objeto de constatar la preparación del interesado para el ejercicio actualizado de la profesión”. 

 

¿Que posibles resoluciones hay en estos casos?

Conviene recordar que el artículo 8 del Real Decreto 459/2010 dispone que el Comité de Evaluación en la primera fase puede emitir hasta cuatro tipos de informe-propuesta distintos, a saber: 

  1. Informe-propuesta negativo;
  2. Informe-propuesta condicionado al resultado a un periodo de ejercicio profesional en prácticas en la especialidad;
  3. Informe-propuesta condicionado al resultado de la validación que otorgue este Comité a la evaluación de un periodo complementario de formación en la especialidad (período de formación complementaria que tiene por finalidad subsanar las deficiencias detectadas);
  4. Informe-propuesta condicionado a la superación de una prueba teórico-práctica, seguida de la posterior realización de un período de ejercicio profesional en prácticas evaluado. 

En Vorlegal tenemos una amplia experiencia asesorando a médicos especialistas de diversas partes del mundo que desean trabajar en España, orientándolos legalmente acerca de su acceso al mercado laboral, facilitándoles el proceso y acompañándolos de principio a fin.

Tanto si deseas iniciar tu solicitud como si quieres plantearnos cualquier duda o cuestión, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros, escribiéndonos a info@vorlegal.com. Estaremos encantados de poder ayudarte en lo que necesites.