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Responsabilidad de los Servicios de Salud por la utilización de Essure

¿Qué es el Essure y qué efectos tiene sobre la Salud?

El Essure es un sistema anticonceptivo permanente desarrollado por la conocida farmacéutica alemana Bayer.

Según nos indica el Dr. Javier Moral Sanz, Doctor en Farmacia e Investigador, que colabora habitualmente con VORLEGAL, el procedimiento consiste en implantar unos resortes expandibles de metal en las trompas de Falopio a través del cuello uterino.

Debido al uso de este método anticonceptivo han aparecido en más de 700 pacientes alteraciones graves o muy graves asociadas con este tipo de implante, entre las que se encuentran hipersensibilidad y alergias, dolor pélvico-lumbar crónico, hemorragias y perforaciones uterinas.

Nos indica el Dr. Moral Sanz: “En general, el Essure está asociado con un mayor riesgo de complicaciones ginecológicas y mayor frecuencia de fracaso en la esterilización comparado con otras alternativas anticonceptivas permanentes (Bouillon et al 2018) y puede presentar efectos secundarios más graves que los dispositivos intrauterinos (Hardeman y Weiss 2014)”.

 

¿Existe responsabilidad de los Servicios de Salud?

En un tratamiento con unos riesgos tan importantes como los que tiene el Essure, adquiere especial importancia el deber de información a las pacientes.

La Ley de Autonomía del Paciente establece el derecho de todo paciente a ser informado de los riesgos que conlleva una intervención médica, tanto generales como específicos para ese paciente, y de las alternativas posibles de tratamiento. La finalidad de la información es permitir al paciente tomar la decisión de someterse a la técnica médica de que se trate con conocimiento de los riesgos que pueden derivarse de la misma, y la falta de información equivale a una limitación del derecho a consentir o rechazar una actuación médica determinada, inherente al derecho fundamental a la integridad física y moral contemplado en el artículo 15 de la Constitución.

Existen algunos centros y Servicios de Salud en los que se ha utilizado este método anticonceptivo, que no han informado correctamente a las usuarias de la posibilidad de sufrir complicaciones tan graves como el desgarro uterino.

Pero es que además, este dispositivo contiene materiales como titanio, níquel y fibras de metal, a los cuales algunas pacientes son alérgicas, por lo que también es preciso informar de la composición de éste anticonceptivo.

Otra obligación que atañe a los Servicios de Salud es informar de alternativas posibles de tratamiento, obligación que tampoco se ha cumplido en muchos casos.

Por tanto, los Servicios de Salud que han procedido a implantar el método anticonceptivo Essure, sin informar de las posibles complicaciones, ni de los materiales de los que está compuesto ni de las alternativas posibles de tratamiento, podrían haber incumplido el derecho de autodeterminación del paciente, lo cual da lugar al derecho a obtener una indemnización.

 

¿Han indemnizado ya a alguna afectada?

Aún no han recaído muchas sentencias sobre este asunto, y hay que decir que de las pocas sentencias que hay, algunas son desfavorables para las afectadas.

Sin embargo, sí se puede destacar un Dictamen Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, emitido a raíz de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por una afectada a la que le fue instalado el dispositivo contraceptivo Essure en noviembre de 2009 en el Hospital Infanta Sofía de Madrid.

A esta paciente, que padecía de “lupus” (enfermedad autoinmunitaria crónica y compleja que puede afectar las articulaciones, la piel, el cerebro o los pulmones, entre otros), tras instalársele este método anticonceptivo sufrió múltiples complicaciones tales como: leucorrea, cefalea, eritema, mareos, artritis, infecciones, sangrados, dismenorrea, anemia, leucopenia, astralgias, lo cual acabó con el dramático desenlace de tener que realizarse una histerectomía (intervención para extirpar el útero) y salpinguectomía (disección de las trompas de Falopio).

A pesar de los riesgos graves que hemos visto que tiene este tratamiento, en este caso, se presentó un documento de consentimiento informado a la paciente en el que como riesgos solamente aparecía “dolor tipo menstrual y pérdidas de sangre vaginales”, y que ni siquiera estaba firmado.

Por ello, se estima que existe responsabilidad de la Administración debido a que no se informó correctamente a la paciente sobre los riesgos, vulnerando el derecho de información de la reclamante.

En consecuencia, este tipo de casos será reclamable cuando no se haya informado correctamente a la paciente sobre los riesgos que conlleva la colocación del Essure.

 

Soy afectada y no informaron de los riesgos, ¿cuál es la mejor vía para reclamar?

Para la reclamación de este tipo de casos siempre es aconsejable huir de las denuncias penales y de las reclamaciones administrativas, que ralentizan sobremanera el procedimiento y tienen escasa efectividad.

En Vorlegal realizamos este tipo de reclamaciones directamente a las aseguradoras de los servicios de salud, contando para ello con peritos expertos en la materia, tanto Ginecólogos como Farmacéuticos, que van a estudiar la viabilidad del caso, no haciendo al paciente perder el tiempo si el caso no es viable, y posteriormente, defendiendo de la mejor manera posible los intereses de la afectada.

Si eres afectada por la administración de Essure, ponte en contacto con nosotros y te informaremos: info@vorlegal.com.

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