Vecinos contra sanitarios y cajeros ¿se puede denunciar?
Durante los últimos días nos hemos encontrado con noticias, bastante desagradables, referidas al hostigamiento mediante mensajes anónimos a vecinos que están trabajando durante la pandemia del covid-19, ya sean profesionales sanitarios o trabajadores de supermercados.
Mediante estos mensajes anónimos, los vecinos de estos trabajadores pretenden amedrentar al referido trabajador, para que abandone su domicilio y así no pueda contagiar al resto de los vecinos con el famoso covid-19.
Esta acción se produce seguramente por un miedo irracional y por falta de información, por parte de los vecinos responsables, ya que, de seguir las medidas de prevención adecuadas, no existe problema alguno en convivir en el mismo edificio con personas que tengan diagnosticado el coronavirus (además, como es lógico, no tienen por qué estar contagiados todos los trabajadores sanitarios ni trabajadores de supermercado…).
Pero más allá de ello, esta actitud supone una grave intromisión en los derechos de la persona afectada, ya que nos encontramos ante un intento de evitar el acceso a su vivienda contra el afectado.
¿Ante qué tipo de delito nos encontramos?
Entendemos que el tipo penal que más encaja con estos hechos es el de delito de coacciones, se define en el art. 172.1 del Código Penal de la siguiente manera:
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Parece claro que el acceso a la vivienda propia es un derecho que debe asistir a cualquier persona sin que nadie deba tratar de quebrantarlo. Mediante estas comunicaciones intimidatorias que se realizan por parte de algunos vecinos, lo que se pretende precisamente, es que ese trabajador tenga que abandonar atemorizado su vivienda, no pudiendo hacer un uso normal de la misma. Por eso entendemos que se trata claramente de una coacción.
Por tanto, nos encontramos en el caso que recoge el tercer párrafo del artículo transcrito y que establece una penalidad mayor, cuando la coacción se refiera a impedir el legítimo uso de la vivienda.
Además, si también se producen amenazas o insultos, podrá existir un concurso de delitos.
¿Se pueden denunciar estos hechos durante el estado de alarma?
Hay que recordar que aunque durante el estado de alarma, se han suspendido los plazos procesales y que los Juzgados no están abiertos al público, sí es posible efectuar denuncias ante los Juzgados de Guardia, en muchos lugares también de forma electrónica.
Si has sufrido algún caso como los describimos, puedes ponerte en contacto con nosotros para más información.
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