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Contratación de profesional sanitario por COVID-19

Actualización 30 de septiembre de 2020

Ayer, día 29 de septiembre de 2020, se aprobó en el Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto Ley que contiene medidas urgentes que posibilitan que tanto las Comunidades Autónomas como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) contrate de forma excepcional a personal facultativo y no facultativo extracomunicario con la finalidad de hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID-19.

¿Quién puede optar a este tipo de contratación?

Este texto legal recoge, así, la posibilidad de contratar a personal extracomunitario sin el título de Especialidad homologado en España, para realizar las funciones propias de su especialidad en dos supuestos:

  1. Los que se hayan presentado al MIR y hayan superado la nota mínima, pero no hayan obtenido plaza, mediante relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Es decir, es necesario haberse presentado a la anterior convocatoria del MIR (2019/2020) y haber superado el examen, aunque sin obtener plaza.

  1. Aquellos profesionales sanitarios que cuenten con un título de Especialista extracomunitario, y hayan solicitado la homologación del mismo, habiendo superado el expediente la fase de valoración por parte del Comité de evaluación y haya emitido un informe propuesta no negativo.

Es decir, que es necesario haber iniciado el expediente de homologación del título de especialidad y haber pasado el informe del Comité de Evaluación de forma positiva.

Recordamos que el Comité de Evaluación, tras examinar el expediente del interesado puede resolver emitiendo cuatro tipos diferentes de Informe-propuesta:

  • Informe-propuesta negativo de evaluación del expediente: Este es el único caso en el que el interesado no podría ser contratado en virtud del Real Decreto-Ley 29/2020.
  • Informe-propuesta condicionado a la realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas en la especialidad de que se trate.
  • Informe-propuesta condicionado a la realización de un periodo complementario de formación en la especialidad de que se trate.
  • Informe-propuesta condicionado a la superación de una prueba teórico-práctica, seguida de la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas evaluado.

 

¿Durante cuánto tiempo se extendería la contratación?

Se establece que este tipo de contratación es de carácter transitorio. Por tanto, los contratos que se suscriban, tendrán una duración de 3 meses, prorrogables hasta un máximo de un año.

En este punto, llama poderosamente la atención que incluso la contratación de los MIR esté contemplada de forma transitoria, dado que el contrato de formación de especialistas, tiene una finalidad formativa, no solamente laboral, y esta finalidad solamente se cumple si se puede llegar a culminar la formación como especialista durante los años que correspondan (normalmente, 4 o 5 años)

Entendemos que un contrato de formación de especialistas no está destinado a cubrir una necesidad asistencial, sino a formar a un especialista hasta la obtención del Título de Especialista correspondiente, por lo que la duración de estos contratos, posiblemente pueda impugnarse en el futuro.

Por último, se establecen también otras medidas sobre cambio de destino de personal de enfermería y de medicina a la prestación de servicios excepcionales.

  • El personal estatutario de enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, se podrán destinar a otra especialidad distinta dentro de su mismo hospital.
  • Este mismo personal podrá pasar del hospital al centro de salud de su zona en caso de necesidad. Por otro lado, si las necesidades están cubiertas en los centros de salud, el personal de éste podrá pasar a prestar servicios en el Hospital.
  • Se podrá destinar al personal sanitario funcionario o laboral autonómico a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud dentro de su provincia de destino.

 

Actualización marzo 2020

Son muchas las solicitudes que hemos recibido en Vorlegal, de profesionales sanitarios de México, Argentina, Colombia, Perú y de Latinoamérica en general, dispuestos a trabajar en la sanidad pública o privada española en el contexto de emergencias sanitaria que estamos viviendo. Lo cual, aprovechamos para agradecer profundamente desde aquí.

Mediante este post vamos a intentar orientar en la medida de lo posible a estos profesionales para que puedan efectivamente cumplir su voluntad solidaria y profesional de ayuda.

¿Dónde me puedo dirigir para solicitar empleo?

En este momento, están solicitando profesionales sanitarios tanto desde la Sanidad Pública, como desde la Sanidad Privada.

En cuanto a Sanidad Pública, el Servicio que tiene mayor necesidad de contratación es el Servicio Madrileño de Salud, dada la apertura de un centro hospitalario de campaña como es el del IFEMA.

En este sentido, os podéis dirigir a Recursos Humanos del Sermas (dtrh@salud.madrid.org) y al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (icomem@icomem.es).

En cuanto a la Sanidad Privada, por parte de los grandes grupos de sanidad privada como son Sanitas y HM Hospitales, se está procediendo también a la contratación de personal sanitario. Por lo que aconsejamos que se visiten las webs de estos centros.

¿Cómo se realiza la solicitud de permiso de trabajo?

Una vez que ya se ha conseguido una oferta de trabajo, hay dos posibilidades:

  • Solicitar el permiso de residencia y trabajo inicial, si la persona a contratar se encuentra en el extranjero.
  • Solicitar una modificación del permiso de estudios o residencia no lucrativa, a permiso de trabajo, si el profesional se encuentra en España.

Hasta ahora ambos procedimientos, requerían solicitar cita previa (lo cual demora entre uno y dos meses), entregar la solicitud y toda la documentación de forma presencial y esperar entre 4 y 6 meses para la resolución del expediente.

Esto haría totalmente inviable la contratación de ningún profesional sanitario para prestar servicios ante esta crisis sanitaria.

Por lo que hemos podido averiguar en Vorlegal, ante la situación que estamos viviendo, se está aceptando la presentación de dicha solicitud de forma telemática. Además, se está dando preferencia en la Oficinas de Extranjería a las solicitudes de permiso de trabajo de personal sanitario.

En Vorlegal, estamos especializados en Extranjería y Derecho Laboral para profesionales sanitarios, por lo que, os animamos a que contactéis con nosotros si os encontráis en esta situación.

 

 

 

 

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