La Homologación de Títulos Universitarios Extranjeros tiene sus particularidades según la profesión que tratemos. En este blog ya hemos hablado de la homologación del Título de Medicina y de las Especialidades Médicas, pero la homologación del Título de Enfermería tiene sus propias condicionantes. 

¿Qué documentos son necesarios para homologar el Título de Enfermería?

A parte del Modelo correspondiente y la copia compulsada del Pasaporte o NIE, es necesarios pedir la documentación referente a los estudios en la Universidad. Hay que tener en cuenta que estos documentos siempre tienen que estar legalizados y apostillados. En el caso de que los estudios hayan sido cursados en idioma diferente al español, también habrá que realizar una traducción jurada.

Ojo, porque si te licenciaste hace 6 o más años también hay que presentar una certificación de ejercicio profesional para acreditar que hayas trabajado como Enfermero/a durante al menos 3 años dentro de los últimos 5 años. 

Además, es necesario pagar una Tasa, que asciende actualmente a 165,50 euros si se realiza desde España. Se puede abonar esta tasa desde tu país, pero el precio aumenta debido a las comisiones bancarias. 

Hay que tener en cuenta que estos documentos no se pueden presentar sin más, sino que hay que Apostillarlos, para que tengan validez en España.

En el caso de Colombia, este el trámite de la Apostilla se facilita bastante ya que se realiza online a través de la web de la cancillería. En otros países como Argentina, México o Perú, se puede realizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de un Escribano público.

¿Dónde se entrega la solicitud?

Actualmente, las solicitudes se pueden iniciar por vía telemática, aunque a lo largo del proceso habrá que presentar la documentación original o copia compulsada en el Ministerio de Universidades. 

¿Cuál es el plazo de resolución? Recurso contencioso administrativo 

Aquí nos encontramos con una de las especialidades de la Homologación del Título de Enfermería, y es que, en este caso, la demora en la finalización del trámite puede extenderse a más de 3 años. 

Uno de los motivos de demora en la tramitación de estos expedientes es tener que complementar la solicitud con nueva documentación.

Por ello siempre aconsejamos presentar la solicitud en Madrid y previa revisión de la documentación para evitar demoras innecesarias.

En Vorlegal, al ser abogados especializados en esta materia, tenemos un sistema para poder acortar estos tiempos, consistente en presentar Recurso Contencioso Administrativo, al cabo de 6 meses desde que se presentara la solicitud. Con ello, es esperable que se pueda obtener la homologación en un año y medio aproximadamente. 

Este recurso es judicial, de tal manera, que el Juzgado se encarga de solicitar el expediente administrativo al Ministerio de Universidades, presionando con ello para que se emita una resolución. 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

Como se puede comprobar este proceso de homologación del Título de Enfermería no es sencillo y, si no se hace de una forma organizada, puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza y demorarse en el tiempo más de lo necesario.

En Vorlegal tenemos experiencia en la realización de este tipo de trámites.

  • Te guiamos a la hora de conseguir toda la documentación necesaria.
  • Te asesoramos sobre los requisitos que tiene que reunir la documentación así como la Apostilla de los mismos y revisamos su cumplimiento.
  • Verificamos que la documentación está completa y reúne todos los requisitos antes de proceder a presentarla, para evitar demoras innecesarias.
  • Realizamos por ti la solicitud directamente en las oficinas del Ministerio de Educación en Madrid, lo cual acorta los plazos.
  • También abonamos la tasa en Madrid, ahorrándote con ello tiempo y dinero.
  • Presentamos el recurso contencioso administrativo, para tratar de agilizar el proceso
  • Te informamos puntualmente del estado de tu solicitud.

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67 y tramita tu homologación de la forma más sencilla.

En cualquier sector de la sociedad, especialmente el laboral, son pocas las situaciones en las que existe gran demanda de empleo y, al mismo tiempo, gran oferta. Lo normal es pensar que cuando esto ocurre, ambas necesidades se satisfacen de manera lógica y natural. Pero esto no ocurre en el campo de la Medicina en España desde hace ya demasiados años. 

Este anuncio del SACYL, en donde se busca incorporar a Médicos extracomunitarios sin especialidad para cubrir vacantes en Atención Primaria, es un ejemplo de la situación insostenible que viene provocando la Administración española. 

Por un lado, tenemos la insuficiente convocatoria de plazas en los exámenes MIR, que no llegan a cubrir la necesidad de especialistas que existe, sobre todo en determinadas Comunidades Autónomas. 

Y por otro lado, existe el desprecio absoluto a los profesionales extranjeros que inician el largo y tortuoso proceso de homologación de la especialidad. 

La exigencia y demora excesiva en el proceso de homologación de las especialidades médicas provoca que al final los Servicios de Salud autonómicos tengan que contratar profesionales sin formación contrastada. Es decir, se produce el efecto contrario al deseado. 

Si el Ministerio de Sanidad agilizara el procedimiento de homologación del talento extranjero, se podría colmar esta necesidad inmediata de médicos especialistas que existe en todo el país, mientras se reorganiza estructuralmente el sistema de acceso a formación de especialidad, que se está demostrando insuficiente. 

Y esto no significa que se homologue la especialidad a cualquier candidato. No. Significa implantar un sistema ágil y justo para la homologación, con criterios claros y razonables. Es decir, lo que no existe en la actualidad. 

De tal manera que no se produzcan estos ejemplos reales:

Oftalmólogo brasileño destacado en su país que gana beca para realizar un fellowship en un Hospital del Reino Unido, imponiéndose a más de 2.000 aspirantes de todo el mundo. Aquí no pasa ni la fase previa simplemente por la duración en años de su programa formativo (aunque en horas sea mucho mayor). 

Dermatólogo española, que tras ser una de las primeras en el MIR y realizar una de las especialidades más demandadas como es Dermatología en un Hospital de Madrid, se traslada a Nueva York para realizar una nueva especialidad en Anatomía Patológica. Es decir una fuga de talento que incomprensiblemente, quiere volver a España. Pues se le ponen trabas porque en EEUU no existen autoridades públicas que acrediten la habilitación profesional. 

En cualquier país de nuestro entorno se fomenta la atracción de talento extranjero. Sin embargo, en este caso, el Ministerio de Sanidad lo está despreciando, a pesar de que el único atractivo que tenemos sea el idioma. Recordemos que en los demás países de Europa, incluido Portugal, los especialistas médicos están mucho mejor reconocidos económicamente que aquí.

De ahí también la fuga de médicos especialistas, tanto españoles como extranjeros que han realizado la especialidad en España.  

Mientras que no se tomen estas dos medidas tan evidentes, lógicas y razonables, es decir, aumentar las plazas MIR eliminando el cupo de extranjeros, y agilizar las homologaciones de especialidad con criterios claros y justos, seguirán deteriorándose nuestros Servicios de Salud de los que tanto se presume en algunas ocasiones. 

Rafael Lucero Recio

 

Los sefardíes o sefarditas son los descendientes de los judíos perseguidos y expulsados de la Península Ibérica (hoy es el territorio formado por España y Portugal mayoritariamente) en el siglo XV, a finales de la Edad Media. 

Existen varias formas de adquirir la nacionalidad portuguesa, una de ellas es demostrar pertenecer a una comunidad sefardí de origen portuguesa, sobre la base de criterios objetivos de conexión con Portugal como pueden ser los apellidos, el idioma familiar, y la descendencia directa o colateral. Estos criterios vienen regulados en la sección tercera de la Lei n.º 37/81 da Nacionalidade, que regula la adquisición de la nacionalidad por naturalización. 

Obtener la nacionalidad portuguesa por acreditar origen sefardí es posible desde el año 2015, con la aprobación del Decreto-lei n.º 30-A/2015, de 27 de febrero. Este tipo de leyes son conocidas como de “reparación histórica”, porque buscan reintegrar en sus derechos a los descendientes de los judíos sefardíes que tuvieron que refugiarse y establecerse en distintos países del mundo, como Marruecos, Siria, Turquía, Argelia, países del norte de Europa como Londres, Ámsterdam, Paris, entre otros territorios como Brasil o Estados Unidos.

Para obtener la nacionalidad por naturalización conforme al art. 6º de la normativa mencionada, es necesario que concurran los siguientes requisitos de forma cumulativa:

  • Mayoría de edad (o emancipación según la ley portuguesa)
  • Residencia legal en el territorio portugués por un mínimo de 5 años
  • Conocimiento suficiente de la lengua portuguesa
  • No tener antecedentes penales por crímenes con pena de cárcel de 3 o más años 
  • No estar relacionado con actividades terroristas

NO OBSTANTE, los descendientes de judíos sefarditas portugueses actualmente no tienen que acreditar el tiempo mínimo de residencia legal en Portugal y tampoco tienen que acreditar un conocimiento suficiente de la lengua portuguesa, siempre que demuestren que efectivamente pertenecen a una comunidad sefardita de origen portuguesa. 

¿Cómo se acredita la pertenencia a una comunidad sefardita de origen portuguesa?

Para acreditar la pertenencia a la comunidad de descendientes de judíos sefarditas portugueses, es necesario recabar un certificado de una comunidad judía en Portugal. Para ello, puedes acudir a la Comunidad Israelita de Lisboa. Hasta hace poco, se podía también acudir a la Comunidad Israelita de Oporto, pero esta comunidad recientemente ha decidido dejar de emitir estos certificados.

No existe una lista cerrada de medios de prueba para acreditar el origen sefardí, ni tampoco un límite de generación para acreditar el linaje, por tanto se podrá aportar toda documentación que acredite la ascendencia de origen sefardí, como podría ser un estudio genealógico familiar del solicitante, que refleje la identidad de varias generaciones hasta dar con el familiar sefardí en línea directa – este tipo de estudios se realiza por profesionales genealogistas. Otro indicativo del origen sefardí, aunque no es determinante, es el apellido o el idioma. 

Conviene tener en cuenta también que la expedición de dichos certificados suele durar entre cuatro y seis meses.

También deberás aportar los siguientes documentos, que deberán estar apostillados y traducidos al Portugués:

  • Certificado de nacimiento 
  • Certificado de antecedentes penales 
  • Formulario de requerimiento con la descripción de las circunstancias que determinan la pertenencia a una comunidad sefardí de origen portuguesa: los apellidos, el idioma, o la descendencia directa o colateral del progenitor de la comunidad sefardita de origen portuguesa. Para acreditar tales circunstancias, es muy recomendable realizar un estudio genealógico con un profesional. 
  • Pago de la tasa de 250 euros

La decisión de conceder o no la nacionalidad por naturalización, es siempre del Ministerio de Justicia. 

Novedades introducidas por los últimos cambios legislativos en materia de nacionalidad portuguesa por origen sefardí:

Aquellas solicitudes que se presenten antes del 1 de septiembre de 2022 no se verán afectadas por el nuevo cambio en el reglamento de la nacionalidad portuguesa, que implica un endurecimiento de los requisitos. 

Concretamente, el nuevo Decreto-Lei n.º 26/2022, publicado el 18 de marzo de 2022 altera el artículo 24.º-A del Regulamento da Nacionalidade Portuguesa (Decreto-Lei n.º 237-A/2006) e introduce la necesidad de aportar a efectos de demostrar una conexión efectiva y duradera con Portugal – requisito imprescindible para tramitar la nacionalidad por origen sefardí a partir de la fecha indicada -, un certificado de titularidad transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, de derechos de uso o disfrute o de participaciones sociales en sociedades comerciales o cooperativas situados en Portugal, o bien de traslados regulares a Portugal a lo largo de la vida del solicitante.

Este endurecimiento en los requisitos nos lleva a plantear la pregunta de qué pasará con las personas que mismo siendo efectivamente descendientes de judíos sefardíes portugueses, no puedan demostrar la conexión efectiva con Portugal mediante la titularidad de un bien heredado o bien que no puedan acreditar la realización de traslados regulares a Portugal a lo largo de su vida. Son criterios que desde nuestro punto de vista no conectan con la finalidad de reparación histórica que trae consigo la introducción de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí con el Decreto-lei n.º 30-A/2015, de 27 de febrero. 

Otro de los cambios que han sido introducidos por el Decreto-Lei n.º 26/2022, es que a partir del día 15 de abril de 2022 los abogados que presenten las solicitudes de nacionalidad portuguesa tendrán que presentar dichas solicitudes obligatoriamente por vía telemática. Ahora bien, los particulares podrán seguir solicitando la nacionalidad a través de los medios tradicionales. 

 

Juliana da Silva Martínez

Hace unos meses se conoció la noticia de que el Ministerio de Universidades iba a implantar un “plan de choque” para agilizar las homologaciones de los títulos de grado. 

Tras este anuncio, hemos conocido en el día de hoy el borrador del Real Decreto en el que se establecerán “las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencias y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros”. 

En el presente artículo vamos a analizar las cuestiones más importantes que se establecerán en este nuevo Real Decreto no sin antes advertir lo siguiente: 

 

CUIDADO!

  1. Este Real Decreto solamente se refiere a la Homologación de los Títulos de Grado, es decir, Medicina, Psicología, Odontología, etc. Por lo tanto, NO se refiere a las homologaciones de las Especialidades Médicas, para las cuales, hasta el momento no hay contempladas reformas.
  2. Por el momento, estamos hablando solamente de un Borrador, que está sometido a enmiendas y que por lo tanto aún puede cambiar. En consecuencia, aún no es aplicable

 

Sede electrónica. 

 

La primera novedad, es la obligatoriedad de realizar todo el trámite de forma electrónica, ya desde el momento inicial de presentación de la solicitud. Por tanto, ya no hace falta presentar la documentación original en el registro correspondiente, sino que se debe iniciar el trámite de manera online. 

El seguimiento del expediente, como venía sucediendo hasta ahora, solamente se podrá realizar también a través de la sede electrónica. 

Esta modificación es, sobre el papel, positiva ya que la digitalización ayuda en teoría a agilizar los trámites. 

Pero recordemos que en el sistema actual también estaba implantada la sede electrónica y que la falta de actualización del estado del expediente en la misma ha hecho que los solicitantes no hayan podido conocer el estado de su expediente hasta pasados muchos meses desde la presentación. Generándose con ello una situación de completa indefensión al no poder conocer el estado del expediente por otros medios, como por ejemplo, acudiendo a la oficina administrativa, como se venía haciendo hasta hace pocos años. 

Además, el hecho de no presentar la documentación original, obliga a aportar un nuevo documento como es la declaración responsable, en la que la persona interesada certifique la veracidad de los datos que aporta, así como estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento.

Por tanto, la pregunta es ¿se podrá hacer un seguimiento efectivo de las solicitudes con este nuevo sistema? ¿o se seguirán sin actualizar los estados de los expedientes en muchos meses como viene sucediendo hasta ahora?

 

Nuevo procedimiento

 

Se establece en este borrador un nuevo procedimiento un poco más simplificado en el que destaca en primer lugar, el hecho de que, una vez presentada la solicitud, la Administración dispone solamente de 15 días para dar una primera respuesta, consistente en solicitar nueva documentación en caso necesario o bien enviar el expediente directamente a la nueva “Comisión de Análisis Técnico”. 

Sin embargo, ¿qué ocurre si la Administración no cumple ese plazo de 15 días?…. Absolutamente nada, por lo que es bastante previsible que no se cumpla ese plazo. 

La novedad más destacada en cuanto al procedimiento, se encuentra en la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaración de Equivalencia, que estará compuesta por trece personas (tres representantes de la Secretaría General de Universidades, cinco decanos de Universidades españolas y cinco profesores universitarios).  

La función de esta Comisión será la de emitir un informe motivado sobre la solicitud de la homologación, de acuerdo con la documentación recibida. Hay que destacar que este informe es preceptivo (no se puede avanzar en el expediente sin este informe) y vinculante (la Administración tendrá que resolver conforme a lo que establezca esta Comisión, compuesta en su mayoría por personal de las Universidades españolas). 

No obstante, hay algunas excepciones a la necesidad de realización de este informe por la Comisión. La excepción más destacable es la de la existencia de un acuerdo internacional entre España y otros países de reconocimiento mutuo y recíproco de los niveles académicos. 

Este es el caso por ejemplo de Argentina, Colombia o Chile, en donde las solicitudes de homologación sí pueden agilizarse bastante al no necesitar de este informe previo de la Comisión. 

Asimismo, se establece que cuando exista un número significativo de solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de un determinado título extranjero proveniente de la misma universidad, con el mismo plan de estudios y de un determinado país cuya resolución definitiva favorable, desfavorable o favorable condicionada, se emitirá un informe de criterio de carácter general para su aprobación o denegación.

También en aras a agilizar la tramitación del expediente, se establece en el borrador que el Informe deberá ser emitido por la Comisión en un plazo de 2 meses desde que recibe el expediente, plazo que puede prolongarse hasta los 5 meses. 

Por último, se hace referencia al plazo de resolución final que se establece, como ya está establecido en la actualidad, en 6 meses. De tal manera, que transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Frente a esta resolución, cabe interponer en un plazo de un mes recurso de reposición o bien recurso contencioso- administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Hay que destacar así mismo, que este borrador establece que, sobre los títulos que hayan sido objeto de un procedimiento de solicitud de homologación y sobre los que ya haya recaído una resolución, no podrán ser objeto de homologación

 

Conclusiones.

 

En general se puede decir que las medidas que se toman para intentar agilizar los procedimientos de homologación, ya estaban reguladas en el actual Real Decreto, sin que hubieran sido efectivas por su falta de aplicación

Por ejemplo, de nada sirve establecer un sistema de sede electrónica, si al final la Administración no actualiza los estados del expediente. O de nada sirve tampoco establecer un plazo de 6 meses para dictar resolución, si nunca se cumple dicho plazo y ésto no tiene ningún efecto para la Administración, ya que el silencio es negativo y obliga al solicitante a presentar los correspondientes recursos

El retraso en la gestión de las homologaciones es un claro ejemplo de problema generado por la defectuosa aplicación de la Ley, y no por el contenido de la misma. De hecho, entendemos que con que se respetaran los plazos establecidos en el actual Real Decreto y en la Ley 39/2015, sería suficiente para agilizar estas homologaciones. 

A continuación, observamos que persisten algunos de los criterios más restrictivos. Por ejemplo, no se podrá volver a solicitar la homologación, cuando ya haya habido una resolución previa. Esto es muy importante, ya que se hace más necesario que nunca presentar la documentación completa y correcta desde el principio, ya que los reducidos plazos que establece ahora la Administración, se pueden volver en contra del solicitante, a la hora de subsanar defectos

De esta manera, es recomendable el asesoramiento de un profesional para intentar evitar el daño irreparable de una resolución desestimatoria temprana y que ya inhabilitaría una posterior solicitud.  

Asimismo, el informe de criterio general para aprobación o denegación en relación de que provenga de un mismo país o universidad, es un criterio excesivamente simplista que no permite evaluar los casos concretos y los méritos posteriores que pueda alegar el solicitante como resultado de su posterior vida académica. 

En definitiva, solo se podrá saber si estas novedades son efectivas o no, cuando la Administración comience a aplicarlas y podamos comprobar si efectivamente se cumplen los plazos

Mientras tanto, estaremos pendientes de la aprobación definitiva del nuevo Real Decreto y os informaremos de cualquier novedad

 

Espanha é um destino interessante para médicos formados em América Latina por vários motivos: a escassez de médicos em Espanha, a facilidade do idioma e a possibilidade de trabalhar posteriormente em outros países europeus.

Neste post explicaremos como é o processo de homologação do Título de Médico, clarificar as dúvidas mais frequentes e explicar em que vos podemos ajudar desde Vorlegal.

Qual a diferença entre a homologação do Título e da Especialidade? 

Se já tem o Título de Especialista no seu país de origem tem que ter em conta que não pode homologar diretamente. Primeiro é necessário homologar o Título General de Medicina e, posteriormente, o Título de Especialista.

Contudo, com o Título de Medicina Geral homologado já poderá aceder a alguns postos de trabalho em Espanha, como trabalhos em residências de terceira idade, onde existe muitíssima oferta, alguns tipos de trabalho em clínicas privadas, etc. Sem embargo, para trabalhar no setor público, ou seja, em Hospitais Públicos e Centros de Saúde, será necessário homologar o Título de Especialista. 

Que documentos são necessários para o Título de Medicina Geral?

A parte do modelo correspondente e a cópia do Passaporte os documentos necessários são:

  1. Título universitário ou certificado que acredite a sua expedição.
  2. Certificado analítico de estudos.
  3. Plano de estudos dividido por anos académicos com a carga horária total de cada uma das matérias cursadas e aprovadas

Estes três documentos são facultados pela Universidade em que se licenciou. 

Cuidado porque se se licenciou há 6 anos ou mais, também terá de se apresentar uma certificação de exercício profissional para acreditar que tenha trabalhado como Médico durante pelo menos 3 anos dentro dos últimos 5 anos. Este certificado é expedido pelo Conselho Regional de Medicina do seu Estado. 

Além disso, é necessário pagar uma taxa de 165 euros se se realiza desde Espanha. Pode-se pagar esta taxa a partir do seu país, mas o preço aumenta porque o banco cobrará uma comissão pela conversão para euros.

Há que ter em conta que estes documentos não se podem apresentar assim, é necessário que estejam apostilados para que tenham validade em Espanha. 

No caso do Brasil, poderá realizar-se no Conselho Nacional de Justiça ou num notário. 

Por outro lado, e apesar da semelhança entre as línguas espanhola e portuguesa, é necessária a apresentação de traduções oficiais de cada documento. Trabalhamos com tradutores juramentados em condições particularmente benéficas.

Onde se entrega a solicitude? 

A documentação pode-se entregar perante a autoridade competente do país de origem ou no Ministério de Educação de Espanha. 

Qual é o prazo de resolução? 

Depende do lugar onde seja apresentada a solicitude. Quando se apresenta em Madrid o prazo encurta-se de tal maneira que em aproximadamente um ano e meio se recebe a decisão. Se se apresenta no país de origem este prazo pode alargar-se à volta dos 6 meses ou mais.

Um dos motivos da demora na tramitação de estes expedientes é ter que complementar a solicitude com nova documentação. 

Por isso aconselhamos sempre apresentar a solicitude em Madrid e a prévia revisão da documentação para evitar demoras desnecessárias. 

Como o podemos ajudar em Vorlegal?

Como se pode comprovar este processo de homologação do Título de Medicina não é fácil e, se não se faz de forma organizada, pode converter-se  num autêntico quebra-cabeças e demorar mais tempo do que o necessário. 

Na Vorlegal temos experiência na realização deste tipo de trâmites. 

  • Guiamos-lhe na hora de conseguir toda a documentação necessária.
  • Assessoramos-lhe sobre os requisitos que tem que reunir a documentação assim como a Apostila dos mesmos e revemos o seu cumprimento
  • Verificamos que a documentação está completa e reúne todos os requisitos antes de se proceder à sua apresentação, para evitar demoras desnecessárias. 
  • Realizamos por si a solicitude diretamente nos escritórios do Ministério de Educação em Madrid, o que encurta os prazos. 
  • Também pagamos a taxa em Madrid, poupando-lhe com isso tempo e dinheiro.
  • Informamos-lhe pontualmente do estado da sua solicitude.
  • E falamos sua lingua!

Da mesma forma, para auxiliá-los nesse processo, criamos o grupo no Facebook de médicos brasileiros na Espanha.

Pode contactar-nos através de  info@vorlegal.com ou  +34 649 06 17 67 e consiga a sua homologação de forma mais fácil.

Actualización 30 de septiembre de 2020

Ayer, día 29 de septiembre de 2020, se aprobó en el Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto Ley que contiene medidas urgentes que posibilitan que tanto las Comunidades Autónomas como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) contrate de forma excepcional a personal facultativo y no facultativo extracomunicario con la finalidad de hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID-19.

¿Quién puede optar a este tipo de contratación?

Este texto legal recoge, así, la posibilidad de contratar a personal extracomunitario sin el título de Especialidad homologado en España, para realizar las funciones propias de su especialidad en dos supuestos:

  1. Los que se hayan presentado al MIR y hayan superado la nota mínima, pero no hayan obtenido plaza, mediante relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Es decir, es necesario haberse presentado a la anterior convocatoria del MIR (2019/2020) y haber superado el examen, aunque sin obtener plaza.

  1. Aquellos profesionales sanitarios que cuenten con un título de Especialista extracomunitario, y hayan solicitado la homologación del mismo, habiendo superado el expediente la fase de valoración por parte del Comité de evaluación y haya emitido un informe propuesta no negativo.

Es decir, que es necesario haber iniciado el expediente de homologación del título de especialidad y haber pasado el informe del Comité de Evaluación de forma positiva.

Recordamos que el Comité de Evaluación, tras examinar el expediente del interesado puede resolver emitiendo cuatro tipos diferentes de Informe-propuesta:

  • Informe-propuesta negativo de evaluación del expediente: Este es el único caso en el que el interesado no podría ser contratado en virtud del Real Decreto-Ley 29/2020.
  • Informe-propuesta condicionado a la realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas en la especialidad de que se trate.
  • Informe-propuesta condicionado a la realización de un periodo complementario de formación en la especialidad de que se trate.
  • Informe-propuesta condicionado a la superación de una prueba teórico-práctica, seguida de la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas evaluado.

 

¿Durante cuánto tiempo se extendería la contratación?

Se establece que este tipo de contratación es de carácter transitorio. Por tanto, los contratos que se suscriban, tendrán una duración de 3 meses, prorrogables hasta un máximo de un año.

En este punto, llama poderosamente la atención que incluso la contratación de los MIR esté contemplada de forma transitoria, dado que el contrato de formación de especialistas, tiene una finalidad formativa, no solamente laboral, y esta finalidad solamente se cumple si se puede llegar a culminar la formación como especialista durante los años que correspondan (normalmente, 4 o 5 años)

Entendemos que un contrato de formación de especialistas no está destinado a cubrir una necesidad asistencial, sino a formar a un especialista hasta la obtención del Título de Especialista correspondiente, por lo que la duración de estos contratos, posiblemente pueda impugnarse en el futuro.

Por último, se establecen también otras medidas sobre cambio de destino de personal de enfermería y de medicina a la prestación de servicios excepcionales.

  • El personal estatutario de enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, se podrán destinar a otra especialidad distinta dentro de su mismo hospital.
  • Este mismo personal podrá pasar del hospital al centro de salud de su zona en caso de necesidad. Por otro lado, si las necesidades están cubiertas en los centros de salud, el personal de éste podrá pasar a prestar servicios en el Hospital.
  • Se podrá destinar al personal sanitario funcionario o laboral autonómico a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud dentro de su provincia de destino.

 

Actualización marzo 2020

Son muchas las solicitudes que hemos recibido en Vorlegal, de profesionales sanitarios de México, Argentina, Colombia, Perú y de Latinoamérica en general, dispuestos a trabajar en la sanidad pública o privada española en el contexto de emergencias sanitaria que estamos viviendo. Lo cual, aprovechamos para agradecer profundamente desde aquí.

Mediante este post vamos a intentar orientar en la medida de lo posible a estos profesionales para que puedan efectivamente cumplir su voluntad solidaria y profesional de ayuda.

¿Dónde me puedo dirigir para solicitar empleo?

En este momento, están solicitando profesionales sanitarios tanto desde la Sanidad Pública, como desde la Sanidad Privada.

En cuanto a Sanidad Pública, el Servicio que tiene mayor necesidad de contratación es el Servicio Madrileño de Salud, dada la apertura de un centro hospitalario de campaña como es el del IFEMA.

En este sentido, os podéis dirigir a Recursos Humanos del Sermas (dtrh@salud.madrid.org) y al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (icomem@icomem.es).

En cuanto a la Sanidad Privada, por parte de los grandes grupos de sanidad privada como son Sanitas y HM Hospitales, se está procediendo también a la contratación de personal sanitario. Por lo que aconsejamos que se visiten las webs de estos centros.

¿Cómo se realiza la solicitud de permiso de trabajo?

Una vez que ya se ha conseguido una oferta de trabajo, hay dos posibilidades:

  • Solicitar el permiso de residencia y trabajo inicial, si la persona a contratar se encuentra en el extranjero.
  • Solicitar una modificación del permiso de estudios o residencia no lucrativa, a permiso de trabajo, si el profesional se encuentra en España.

Hasta ahora ambos procedimientos, requerían solicitar cita previa (lo cual demora entre uno y dos meses), entregar la solicitud y toda la documentación de forma presencial y esperar entre 4 y 6 meses para la resolución del expediente.

Esto haría totalmente inviable la contratación de ningún profesional sanitario para prestar servicios ante esta crisis sanitaria.

Por lo que hemos podido averiguar en Vorlegal, ante la situación que estamos viviendo, se está aceptando la presentación de dicha solicitud de forma telemática. Además, se está dando preferencia en la Oficinas de Extranjería a las solicitudes de permiso de trabajo de personal sanitario.

En Vorlegal, estamos especializados en Extranjería y Derecho Laboral para profesionales sanitarios, por lo que, os animamos a que contactéis con nosotros si os encontráis en esta situación.

 

 

 

 

Novedad!! os explicamos Cómo homologar el Título de Médico Especialista en video!!

 

Una vez analizado en un post anterior cómo Homologar el Título de Medicina, nos planteamos ahora qué requisitos y documentos son necesarios para Homologar el Título de Médico Especialista en España.

¿En qué consiste la Homologación del Título de Médico Especialista?

Se trata de un procedimiento regulado en el Real Decreto 459/2010 de 16 abril por el cual se reconocen efectos profesionales en España a la titulación de Especialista obtenida en el extranjero, tras la revisión por la Autoridad competente de que el referido título extranjero es equivalente al español.

Mediante este proceso se otorgan a los mencionados títulos extranjeros, los mismos efectos profesionales que al título español equivalente. Así mismo, este reconocimiento concede los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.

¿Cuánto suele tardar el trámite?

Este trámite tiene un plazo legal para emitir resolución de 6 meses, pero la cruda realidad es que el plazo de resolución alcanza los 7 años o incluso más tiempo.

En Vorlegal, sin embargo, tenemos un sistema para acortar este plazo y obtener la Homologación en aproximadamente 3 años. 

¿Cómo?

Una vez que transcurre el plazo legal de 6 meses que tiene la Administración para resolver la solicitud, interponemos demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, para que, o bien, se resuelva directamente la solicitud mediante sentencia, o bien el Tribunal obligue a la Administración a resolver en un plazo breve de tiempo.

Además, para apoyar esta demanda judicial, contamos con peritos médicos de todas las especialidades, que realizan informe pericial comparativo del contenido de la especialidad extranjera y española, para dar una prueba sólida de que la formación es equivalente.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Aunque se puede presentar también en otros Registros, lo más rápido es presentarlo en el propio Ministerio de Sanidad, en Madrid, lugar en donde se resuelve la solicitud.

¿Qué documentación es necesaria?

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y en el que conste la nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, residentes en España, o en estancia por estudios, fotocopia compulsada del DNI o de la TIE.
  • Copia compulsada del título extranjero de Especialista cuyo reconocimiento se solicita.
  • Copia compulsada de la Resolución de Homologación dictada por el Ministerio que corresponda, del título universitario requerido para acceder a la Especialidad cuyo reconocimiento profesional se solicita (Medicina, Farmacia, Enfermería, Psicología, Biología, etc.)
  • Certificación expedida por la autoridad competente del país expedidor del título extranjero de Especialista de que se trate, acreditativa de que dicho título tiene carácter oficial y habilita en su país para el ejercicio profesional de la especialidad cuyo reconocimiento profesional se solicita.
  • Certificación expedida por la autoridad competente del país que ha expedido el título, relativa a que la formación especializada alegada se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o, en su caso, en un centro sanitario acreditado para tal fin.
  • Historial profesional incluyendo certificación de los trabajos realizados en relación con la Especialidad Médica.
  • Los ciudadanos de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento suficiente del mismo.
  • Declaración jurada o promesa del interesado relativa a que el título extranjero presentado para su reconocimiento profesional, no ha sido objeto de anterior reconocimiento u homologación favorable que implique habilitación profesional del mismo o de otro título de Especialista, tanto por España como por otro país de la Unión Europea.
  • Certificación de la autoridad competente del Estado donde se ha ejercido la profesión de especialista de que se trate, acreditativa de que el solicitante no está inhabilitado por sentencia judicial o sanción administrativa firme para el ejercicio de la misma, o que habiendo estado inhabilitado no solicita el reconocimiento durante el tiempo que dura la inhabilitación.

Sobre los documentos emitidos por autoridad española se deberá presentar copia compulsada, mientras que los documentos extranjeros deberá aportarse copia legalizada o con la Apostilla de La Haya.

¿En qué te podemos ayudar desde VORLEGAL?

El proceso de Homologación del Título de Especialista es largo y complejo como se puede comprobar. La dificultad principal es el largo tiempo de demora para su resolución. Y en eso es precisamente en lo que te podemos ayudar desde VORLEGAL:

  • Te guiamos a la hora de conseguir toda la documentación necesaria.
  • Te asesoramos sobre los requisitos que tiene que reunir la documentación así como la Apostilla de los mismos y revisamos su cumplimiento.
  • Verificamos que la documentación está completa y reúne todos los requisitos antes de proceder a presentarla, para evitar demoras innecesarias.
  • Realizamos en tu nombre la solicitud directamente en las oficinas del Ministerio de Sanidad en Madrid, lo cual acorta los plazos.
  • Y lo más importante, como hemos indicado anteriormente, cuando transcurran 6 meses desde la solicitud, interponemos demanda judicial para que el procedimiento se resuelva lo antes posible, aproximadamente en 2 o 3 años.

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67 y consigue tu homologación de la forma más sencilla.

En este post vamos a tratar de explicar cómo es el proceso de homologación del Título de Médico, aclarar las dudas más frecuentes y explicar en qué os podemos ayudar desde Vorlegal.

¿Diferencia entre Homologación de Título y de Especialidad?

Si ya tienes tu Título de Especialista en tu país de origen tienes que tener en cuenta que no lo puedes homologar directamente, sino que primero habrá que homologar el Título General de Medicina y posteriormente el Título de Especialista.

Lo bueno es que con el Título de Medicina General homologado ya puedes acceder a algunos puestos de trabajo en España, como pueden ser los trabajos en residencias de la tercera edad,  donde existe muchísima oferta, algunos tipos de trabajo en clínicas privadas, etc. Sin embargo para trabajar en la sanidad pública, es decir, en Hospitales Públicos y Centros de Salud, te será necesario homologar el Título de Especialista.

¿Qué documentos son necesarios para el Título de Medicina General?

A parte del Modelo correspondiente y la Copia del Pasaporte los documentos que hacen falta son:

  1. Título universitario o certificación acreditativa de su expedición.
  2. Certificado analítico de estudios.
  3. Plan de estudios dividido en años académicos con la carga horaria total de cada una de las materias cursadas y aprobadas.

Estos tres documentos te los facilitan en la Universidad en la que te licenciaste.

Ojo, porque si te licenciaste hace 6 o más años también hay que presentar una certificación de ejercicio profesional para acreditar que hayas trabajado como Médico durante al menos 3 años dentro de los últimos 5 años. Este certificado lo expide el Colegio de Médicos de tu región.

Además, es necesario pagar una Tasa, que asciende a 160 euros si se realiza desde España. Se puede abonar esta tasa desde tu país, pero el precio aumenta a 163,22 euros y además el banco te cobrará comisión por el cambio a euros.

Hay que tener en cuenta que estos documentos no se pueden presentar sin más, sino que hay que Apostillarlos, para que tengan validez en España.

En el caso de Colombia, este el trámite de la Apostilla se facilita bastante ya que se realiza online a través de la web de la cancillería. En otros países como Argentina, México o Perú, se puede realizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de un Escribano público.

¿Dónde se entrega la solicitud?

La documentación se puede entregar ante la autoridad competente del país de origen o bien en el Ministerio de Educación de España, situado en Calle Los Madrazo 15 de Madrid.

¿Cuál es el plazo de resolución?

Depende del lugar en donde presentes la solicitud. Cuando se presenta en Madrid el plazo se acorta de tal manera que en aproximadamente un año o un años y medio se recibe la resolución. Si se presenta en el país de origen este plazo puede alargarse alrededor de 6 meses más.

Uno de los motivos de demora en la tramitación de estos expedientes es tener que complementar la solicitud con nueva documentación.

Por ello siempre aconsejamos presentar la solicitud en Madrid y previa revisión de la documentación para evitar demoras innecesarias.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Vorlegal?

Como se puede comprobar este proceso de homologación del Título de Medicina no es sencillo y, si no se hace de una forma organizada, puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza y demorarse en el tiempo más de lo necesario.

En Vorlegal tenemos experiencia en la realización de este tipo de trámites.

  • Te guiamos a la hora de conseguir toda la documentación necesaria.
  • Te asesoramos sobre los requisitos que tiene que reunir la documentación así como la Apostilla de los mismos y revisamos su cumplimiento.
  • Verificamos que la documentación está completa y reúne todos los requisitos antes de proceder a presentarla, para evitar demoras innecesarias.
  • Realizamos por ti la solicitud directamente en las oficinas del Ministerio de Educación en Madrid, lo cual acorta los plazos.
  • También abonamos la tasa en Madrid, ahorrándote con ello tiempo y dinero.
  • Te informamos puntualmente del estado de tu solicitud.

Ponte en contacto con nosotros en info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67 y consigue tu homologación de la forma más sencilla.

¿Has finalizado el MIR y quieres montar tu propia Clínica? Te informamos de cómo hacerlo

A muchos Médicos extracomunitarios se les plantea el dilema de qué hacer cuando acaba el periodo de MIR. Es una situación compleja y que se ve dificultada por el tipo de permiso que la Administración sigue otorgando de “estancia por estudios” para realizar el MIR, en vez del permiso de residencia y trabajo como sería más razonable.

Ante esta situación una buena solución es montar tu propio negocio, tu propia clínica o solicitar un permiso como autónomo para poder trabajar en centros privados.

Las personas que se decantan por esta solución han de saber que actualmente el ordenamiento español ha establecido un procedimiento especial para poder llevarla a cabo, como es el Permiso de Residencia para Emprendedores.

Este Permiso especial está recogido en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización y está dirigido a los Extranjeros de fuera de la UE que vayan a emprender un negocio de carácter innovador y con especial interés económico para España.

¿Qué quiere decir “especial interés económico para España”?

La Ley se refiere con esto a todas aquellas actividades empresariales que supongan creación de puestos de trabajo o tengan un carácter innovador para España, o supongan inversión para España.

En principio, una Clínica médica reúne los requisitos para ser considerada como una actividad con especial interés económico para España, ya que montar una Clínica conlleva una inversión económica, se trata de una actividad cualificada y siempre es previsible que conlleve creación de puestos de trabajo.

¿Quién puede solicitar este permiso?

Si te encuentras en el caso que describimos al principio del artículo, podrás solicitar este permiso, ya que solamente se requiere que te encuentres en España de forma legal, independientemente del tipo de permiso. Por lo que puedes realizar esta solicitud si dispones de un permiso de estancia por estudios.

Por otro lado, se requiere que tengas la titulación adecuada para ejercer la actividad de la que se trate. Por ejemplo, si quieres montar una Clínica de Traumatología, será necesario que hayas finalizado el MIR en la Especialidad de Traumatología.

Por otro lado, está el Visado de Emprendedor, el cual se solicita desde el país de origen y te habilita para permanecer en España durante un año para emprender tu actividad.

¿Qué documentos son necesarios?

Para este trámite se requieren determinados documentos que tienen que ver con la situación personal, con la actividad y con los criterios económicos.

En cuanto a los documentos sobre la situación personal serán necesarios:

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales en España y en el país de origen.

En cuanto a los requisitos de la actividad, es necesario contar con un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España. Este informe lo valida Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Este plan de negocios debe contener información exhaustiva sobre el perfil profesional del solicitante, la actividad a desarrollar, la previsión de puestos de trabajo que se podrán crear,  características y cualificación requerida de cada uno de ellos, en qué zona geográfica se desarrollará el proyecto y, por último, pero no por ello menos importante, el importe de la inversión prevista.

Y en cuanto a los requisitos económicos, es necesario acreditar que se dispone de medios de vida suficientes, tanto para el solicitante como para su familia, así como abonar la correspondiente tasa.

¿Cuál es el proceso de solicitud?

La solicitud se debe dirigir a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que centraliza todas las solicitudes de este tipo realizadas en toda España, y tiene un plazo máximo para resolver de 20 días.

Las ventajas que tiene este tipo de solicitud son que el permiso que se concede permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional, se puede tramitar conjuntamente con la autorización del cónyuge e hijos, no se aplica la Situación Nacional de Empleo, y sobre todo, que se trata de una tramitación mucho más ágil que en el resto de solicitudes.

Si quieres ampliar la información sobre este tipo de permiso ponte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67.