Hace unos meses se conoció la noticia de que el Ministerio de Universidades iba a implantar un “plan de choque” para agilizar las homologaciones de los títulos de grado.
Tras este anuncio, hemos conocido en el día de hoy el borrador del Real Decreto en el que se establecerán “las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencias y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros”.
En el presente artículo vamos a analizar las cuestiones más importantes que se establecerán en este nuevo Real Decreto no sin antes advertir lo siguiente:
CUIDADO!
- Este Real Decreto solamente se refiere a la Homologación de los Títulos de Grado, es decir, Medicina, Psicología, Odontología, etc. Por lo tanto, NO se refiere a las homologaciones de las Especialidades Médicas, para las cuales, hasta el momento no hay contempladas reformas.
- Por el momento, estamos hablando solamente de un Borrador, que está sometido a enmiendas y que por lo tanto aún puede cambiar. En consecuencia, aún no es aplicable.
Sede electrónica.
La primera novedad, es la obligatoriedad de realizar todo el trámite de forma electrónica, ya desde el momento inicial de presentación de la solicitud. Por tanto, ya no hace falta presentar la documentación original en el registro correspondiente, sino que se debe iniciar el trámite de manera online.
El seguimiento del expediente, como venía sucediendo hasta ahora, solamente se podrá realizar también a través de la sede electrónica.
Esta modificación es, sobre el papel, positiva ya que la digitalización ayuda en teoría a agilizar los trámites.
Pero recordemos que en el sistema actual también estaba implantada la sede electrónica y que la falta de actualización del estado del expediente en la misma ha hecho que los solicitantes no hayan podido conocer el estado de su expediente hasta pasados muchos meses desde la presentación. Generándose con ello una situación de completa indefensión al no poder conocer el estado del expediente por otros medios, como por ejemplo, acudiendo a la oficina administrativa, como se venía haciendo hasta hace pocos años.
Además, el hecho de no presentar la documentación original, obliga a aportar un nuevo documento como es la declaración responsable, en la que la persona interesada certifique la veracidad de los datos que aporta, así como estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento.
Por tanto, la pregunta es ¿se podrá hacer un seguimiento efectivo de las solicitudes con este nuevo sistema? ¿o se seguirán sin actualizar los estados de los expedientes en muchos meses como viene sucediendo hasta ahora?
Nuevo procedimiento.
Se establece en este borrador un nuevo procedimiento un poco más simplificado en el que destaca en primer lugar, el hecho de que, una vez presentada la solicitud, la Administración dispone solamente de 15 días para dar una primera respuesta, consistente en solicitar nueva documentación en caso necesario o bien enviar el expediente directamente a la nueva “Comisión de Análisis Técnico”.
Sin embargo, ¿qué ocurre si la Administración no cumple ese plazo de 15 días?…. Absolutamente nada, por lo que es bastante previsible que no se cumpla ese plazo.
La novedad más destacada en cuanto al procedimiento, se encuentra en la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaración de Equivalencia, que estará compuesta por trece personas (tres representantes de la Secretaría General de Universidades, cinco decanos de Universidades españolas y cinco profesores universitarios).
La función de esta Comisión será la de emitir un informe motivado sobre la solicitud de la homologación, de acuerdo con la documentación recibida. Hay que destacar que este informe es preceptivo (no se puede avanzar en el expediente sin este informe) y vinculante (la Administración tendrá que resolver conforme a lo que establezca esta Comisión, compuesta en su mayoría por personal de las Universidades españolas).
No obstante, hay algunas excepciones a la necesidad de realización de este informe por la Comisión. La excepción más destacable es la de la existencia de un acuerdo internacional entre España y otros países de reconocimiento mutuo y recíproco de los niveles académicos.
Este es el caso por ejemplo de Argentina, Colombia o Chile, en donde las solicitudes de homologación sí pueden agilizarse bastante al no necesitar de este informe previo de la Comisión.
Asimismo, se establece que cuando exista un número significativo de solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de un determinado título extranjero proveniente de la misma universidad, con el mismo plan de estudios y de un determinado país cuya resolución definitiva favorable, desfavorable o favorable condicionada, se emitirá un informe de criterio de carácter general para su aprobación o denegación.
También en aras a agilizar la tramitación del expediente, se establece en el borrador que el Informe deberá ser emitido por la Comisión en un plazo de 2 meses desde que recibe el expediente, plazo que puede prolongarse hasta los 5 meses.
Por último, se hace referencia al plazo de resolución final que se establece, como ya está establecido en la actualidad, en 6 meses. De tal manera, que transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Frente a esta resolución, cabe interponer en un plazo de un mes recurso de reposición o bien recurso contencioso- administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Hay que destacar así mismo, que este borrador establece que, sobre los títulos que hayan sido objeto de un procedimiento de solicitud de homologación y sobre los que ya haya recaído una resolución, no podrán ser objeto de homologación.
Conclusiones.
En general se puede decir que las medidas que se toman para intentar agilizar los procedimientos de homologación, ya estaban reguladas en el actual Real Decreto, sin que hubieran sido efectivas por su falta de aplicación.
Por ejemplo, de nada sirve establecer un sistema de sede electrónica, si al final la Administración no actualiza los estados del expediente. O de nada sirve tampoco establecer un plazo de 6 meses para dictar resolución, si nunca se cumple dicho plazo y ésto no tiene ningún efecto para la Administración, ya que el silencio es negativo y obliga al solicitante a presentar los correspondientes recursos.
El retraso en la gestión de las homologaciones es un claro ejemplo de problema generado por la defectuosa aplicación de la Ley, y no por el contenido de la misma. De hecho, entendemos que con que se respetaran los plazos establecidos en el actual Real Decreto y en la Ley 39/2015, sería suficiente para agilizar estas homologaciones.
A continuación, observamos que persisten algunos de los criterios más restrictivos. Por ejemplo, no se podrá volver a solicitar la homologación, cuando ya haya habido una resolución previa. Esto es muy importante, ya que se hace más necesario que nunca presentar la documentación completa y correcta desde el principio, ya que los reducidos plazos que establece ahora la Administración, se pueden volver en contra del solicitante, a la hora de subsanar defectos.
De esta manera, es recomendable el asesoramiento de un profesional para intentar evitar el daño irreparable de una resolución desestimatoria temprana y que ya inhabilitaría una posterior solicitud.
Asimismo, el informe de criterio general para aprobación o denegación en relación de que provenga de un mismo país o universidad, es un criterio excesivamente simplista que no permite evaluar los casos concretos y los méritos posteriores que pueda alegar el solicitante como resultado de su posterior vida académica.
En definitiva, solo se podrá saber si estas novedades son efectivas o no, cuando la Administración comience a aplicarlas y podamos comprobar si efectivamente se cumplen los plazos.
Mientras tanto, estaremos pendientes de la aprobación definitiva del nuevo Real Decreto y os informaremos de cualquier novedad.