, ,

¿Has finalizado el MIR y quieres montar tu propia Clínica? Te informamos de cómo hacerlo

¿Has finalizado el MIR y quieres montar tu propia Clínica? Te informamos de cómo hacerlo

A muchos Médicos extracomunitarios se les plantea el dilema de qué hacer cuando acaba el periodo de MIR. Es una situación compleja y que se ve dificultada por el tipo de permiso que la Administración sigue otorgando de “estancia por estudios” para realizar el MIR, en vez del permiso de residencia y trabajo como sería más razonable.

Ante esta situación una buena solución es montar tu propio negocio, tu propia clínica o solicitar un permiso como autónomo para poder trabajar en centros privados.

Las personas que se decantan por esta solución han de saber que actualmente el ordenamiento español ha establecido un procedimiento especial para poder llevarla a cabo, como es el Permiso de Residencia para Emprendedores.

Este Permiso especial está recogido en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización y está dirigido a los Extranjeros de fuera de la UE que vayan a emprender un negocio de carácter innovador y con especial interés económico para España.

¿Qué quiere decir “especial interés económico para España”?

La Ley se refiere con esto a todas aquellas actividades empresariales que supongan creación de puestos de trabajo o tengan un carácter innovador para España, o supongan inversión para España.

En principio, una Clínica médica reúne los requisitos para ser considerada como una actividad con especial interés económico para España, ya que montar una Clínica conlleva una inversión económica, se trata de una actividad cualificada y siempre es previsible que conlleve creación de puestos de trabajo.

¿Quién puede solicitar este permiso?

Si te encuentras en el caso que describimos al principio del artículo, podrás solicitar este permiso, ya que solamente se requiere que te encuentres en España de forma legal, independientemente del tipo de permiso. Por lo que puedes realizar esta solicitud si dispones de un permiso de estancia por estudios.

Por otro lado, se requiere que tengas la titulación adecuada para ejercer la actividad de la que se trate. Por ejemplo, si quieres montar una Clínica de Traumatología, será necesario que hayas finalizado el MIR en la Especialidad de Traumatología.

Por otro lado, está el Visado de Emprendedor, el cual se solicita desde el país de origen y te habilita para permanecer en España durante un año para emprender tu actividad.

¿Qué documentos son necesarios?

Para este trámite se requieren determinados documentos que tienen que ver con la situación personal, con la actividad y con los criterios económicos.

En cuanto a los documentos sobre la situación personal serán necesarios:

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales en España y en el país de origen.

En cuanto a los requisitos de la actividad, es necesario contar con un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España. Este informe lo valida Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Este plan de negocios debe contener información exhaustiva sobre el perfil profesional del solicitante, la actividad a desarrollar, la previsión de puestos de trabajo que se podrán crear,  características y cualificación requerida de cada uno de ellos, en qué zona geográfica se desarrollará el proyecto y, por último, pero no por ello menos importante, el importe de la inversión prevista.

Y en cuanto a los requisitos económicos, es necesario acreditar que se dispone de medios de vida suficientes, tanto para el solicitante como para su familia, así como abonar la correspondiente tasa.

¿Cuál es el proceso de solicitud?

La solicitud se debe dirigir a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que centraliza todas las solicitudes de este tipo realizadas en toda España, y tiene un plazo máximo para resolver de 20 días.

Las ventajas que tiene este tipo de solicitud son que el permiso que se concede permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional, se puede tramitar conjuntamente con la autorización del cónyuge e hijos, no se aplica la Situación Nacional de Empleo, y sobre todo, que se trata de una tramitación mucho más ágil que en el resto de solicitudes.

Si quieres ampliar la información sobre este tipo de permiso ponte en contacto con nosotros: info@vorlegal.com o +34 649 06 17 67.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.