Ya te contábamos aquí que este verano entró en vigor el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, y te explicábamos algunos de los cambios que introducía en materia de Derecho de Extranjería, pero, ¿cómo afecta esta reforma a los estudiantes?
En definitiva, aportándoles muchos beneficios y facilitando su integración en el mercado laboral español, como detallamos a continuación:
Autorización de trabajo aparejada a la autorización de estancia por estudios
Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, y de forma automática, las personas que sean titulares de una autorización de estancia por estudios para estudios superiores podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Se trata, por tanto, de un visado de estancia que incorpora a la vez un permiso de trabajo y, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, ya no será necesario tramitar un segundo procedimiento para obtener una autorización de trabajo, con todos los costes en tiempo y dinero que ello conlleva.
Aumento del límite máximo de horas de trabajo permitidas
Otra de las ventajas que supone esta reforma para los estudiantes extranjeros, es la ampliación del límite temporal y geográfico de las actividad laboral o profesional que vayan a desarrollar.
Así, pueden trabajar un máximo de 30 horas semanales sin limitación geográfica (especialmente en verano; el resto del tiempo, si coincide con el período académico, no habría problema siempre que el desplazamiento al lugar de trabajo sea compatible con el itinerario de clases).
¿Qué sucede con la realización de prácticas no laborales?
No obstante, creemos que es importante recordar que para la realización de las prácticas curriculares (aquellas que forman parte del plan de estudios) y que, por lo tanto, no son laborales, no es necesario obtener una autorización de trabajo, si bien ésta última ya se encuentra incorporada en la nueva autorización de estancia para estudios.
¿Existe algún beneficio tras finalizar los estudios?
Correcto: la facilidad de incorporación de estudiantes al mercado laboral se consolida al haberse eliminado el requisito de estancia continuada en España durante, al menos, 3 años.
A partir de ahora, todos los titulares de un visado de estancia para estudios que finalicen los mismos podrán optar por cualquiera de los permisos de trabajo previstos en la ley, sin tener que cumplir ningún requisito de estancia previo y siempre y cuando reúnan las condiciones correspondientes
(Por ej.: autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena/propia, autorización de residencia para prácticas profesionales, autorización de residencia para Profesionales Altamente Cualificados, autorización de residencia para emprendimiento, etc.).
Asimismo, permanece vigente la denominada Autorización de residencia para la búsqueda de empleo, que permite la residencia legal para aquellas personas que hayan sido titulares previamente de una autorización de estancia por estudios y hayan finalizado exitosamente sus estudios superiores.
Con este permiso, sus titulares podrán residir en España por 1 año con el objetivo de la búsqueda de trabajo y con el beneficio de que dicho período de residencia también computa a efectos de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
¿Qué implica esta modificación en cuanto al régimen aplicable a los médicos residentes?
De igual forma, cabe destacar que la reforma legislativa no altera el régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario, el comúnmente conocido como MIR (Médico Interno Residente).
Ello es así puesto que, para la realización de las prácticas laborales derivadas de la plaza obtenida a través del examen MIR, continúa siendo suficiente ser titular de una autorización de estancia por estudios, sin que sea exigible la solicitud de una autorización de trabajo.
¿Cómo afecta la reforma a los que ya eran titulares de un visado de estudios antes de su entrada en vigor?
En este caso, para aquellos titulares de estancia por estudios que fueron concedidas de forma previa a la entrada en vigor de la reforma, será necesario presentar la información del empleador a la oficina de extranjería para obtener la autorización de trabajo pertinente.
No obstante, la regulación actual exime al interesado de tener que acreditar la ausencia de antecedentes penales y la superación de la situación nacional de empleo, así como el abono de la tasa de la autorización de trabajo por cuenta propia, agilizando la implantación de la nueva normativa.
En Vorlegal tenemos una amplia experiencia asesorando a estudiantes de diversas partes del mundo que desean finalizar su formación y establecerse en España, orientándolos legalmente acerca de su acceso al mercado laboral, facilitándoles el proceso y acompañándolos de principio a fin.
Tanto si deseas iniciar tu solicitud como si quieres plantearnos cualquier duda o cuestión, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros, escribiéndonos a info@vorlegal.com. Estaremos encantados de poder ayudarte en lo que necesites.
Gabriela Castellanos Cámara