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Con motivo de la crisis económica sufrida a partir del año 2008, el Gobierno de aquel momento dictó el Real Decreto-Ley 8/2010, por el cual se impuso una modificación en la cuantía de toda la retribución del sector público, que se minora en un 5% en términos anuales.

La Comunidad de Madrid adaptó sus Presupuestos a este Real Decreto, de tal forma que redujeron en más de 50%, en algunos casos, las pagas extras de los profesionales sanitarios, manteniendo esta medida hasta la actualidad, a pesar de que ya no se justificaba el motivo por el cual se dicto el referido Real Decreto.

Multitud de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han indicado que, los efectos del Real Decreto 8/2010 de 20 de mayo, no pueden aplicarse a contratos celebrados más de siete años después, además en una proporción del todo desmesurada (no en un 5% como sería coherente con la norma de ajuste de déficit, sino en más del 50%).

Se entiende además que dicha norma sólo se refería a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 y no a las sucesivas.

Recordemos que las pagas extras de los sanitarios de la Comunidad de Madrid se cobran en junio y diciembre y deben incluir, no solo el salario base sino también los complementos salariales.

¿Cómo te podemos ayudar desde Vorlegal?

En Vorlegal estamos especializados en Derecho Sanitario, en el sentido más amplio, incluyendo la rama laboral y administrativa.

De hecho, hemos sido pioneros en obtener el reconocimiento del Derecho a la Prestación por desempleo a los MIR extraocomunitarios.

Nos encargamos de la reclamación administrativa y de la judicial, al tener un equipo de abogados con amplia experiencia procesal.

¿Puedo reclamar también si soy MIR?

Las últimas sentencias del TSJ de Madrid establecen que los MIR también tienen derecho al cobro de las pagas extras, al regularse su relación laboral y formativa en el Real Decreto 1146/2006, en el cual se establece que los los residentes han de percibir dos pagas extraordinarias, que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, y que deben comprender como mínimo una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación.

¿Qué documentación necesito?

  • Nóminas de junio y diciembre de los últimos 4 años
  • Fotocopia de tu DNI o NIE
  • Nosotros te enviaremos un modelo de autorización y de hoja de encargo para poder actuar en tu nombre.

¿Cuánto me cuesta reclamar las pagas extras con Vorlegal?

  • Provisión de fondos de 200 euros más IVA.
  • 10% más IVA de la cantidad que finalmente se obtenga.
  • Está incluido el trámite administrativo y el judicial.

Si quieres iniciar la reclamación ponte en contacto con nosotros en el email info@vorlegal.com

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