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La Audiencia Provincial de Madrid condena a la aseguradora de una clínica dental a abonar el importe de la franquicia

Como hemos comentado en otros posts, en Vorlegal solemos dirigir las demandas por negligencias médicas a las aseguradoras de responsabilidad civil de las clínica o profesionales responsables, debido a que entendemos que es la estrategia más eficaz, como hemos podido comprobar a lo largo de nuestra trayectoria en el mundo del Derecho Sanitario. 

 

Una de las “excusas” o alegaciones, que suelen formular las aseguradoras, consiste en indicar que no tienen responsabilidad por el importe de la franquicia, cuando estamos ante un contrato de seguro que incluye tal cláusula. 

 

En el contexto de los seguros, la franquicia es el total de dinero que el asegurado debe asumir por cuenta propia para cubrir el coste de los daños generados por un siniestro, según el contrato pactado previamente con la compañía aseguradora. Esto significa que si el seguro cuenta con una franquicia de 500 euros y el valor del daño asciende a 1500 euros, el seguro indemnizará por un total de 1.000 euros, correspondiendo al asegurado abonar los primeros 500 euros.

 

Esto es muy habitual en los seguros de autos, pero también se incluyen en algunos seguros de responsabilidad civil profesional. 

 

La franquicia se configura como una excepción oponible a terceros, al entender que delimita el riesgo asegurado. De una forma básica, podemos decir que el hecho de que sea oponible a terceros, significa que no se podía solicitar el importe de la franquicia directamente a la aseguradora. Ello, obviamente, beneficiaba a las aseguradoras en muchos casos.

 

Sin embargo, se está imponiendo la idea de que en los contratos de seguro obligatorios de clínica médicas y de profesionales sanitarios, ha de operar una excepción y entender que no se puede “esquivar” la responsabilidad del seguro, en perjuicio de los usuarios de servicios sanitarios, ya que si no, la obligación de aseguramiento – recogida en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias – quedaría sin contenido y no se cumpliría con el fin de la misma, que no es otro si no que los usuarios siempre estén cubiertos por los daños que se puedan generar en dichos centros sanitarios

 

En este sentido hemos conseguido una sentencia pionera en la Audiencia Provincial de Madrid, por la que, recogiendo nuestros argumentos, entiende la Sala que la franquicia de un contrato de seguro suscrito entre una aseguradora de Responsabilidad Civil y una famosa cadena de clínicas dentales, no se debe oponer al usuario, ya que le priva de su derecho de ser resarcido de los daños. 

 

Por ello, se confirma la condena a Dentix y su aseguradora, tras la demanda presentada a favor de un cliente de Vorlegal, condenando a las demandadas a indemnizar en el valor de 34 965,54 €.

 

Indica la referida Sentencia de la AP de Madrid de fecha 14 de julio de 2022, indica: 

 

“Así, los seguros obligatorios de responsabilidad civil tienen por finalidad garantizar una protección adecuada del perjudicado. Esta protección adecuada, en ocasiones hasta el resarcimiento integral, podría desvirtuarse si el perjudicado se viera afectado por las franquicias pactadas entre la aseguradora y el tomador del seguro. Es más, la franquicia impide que el tomador de buena fe cumpla con su obligación legal de asegurar el riesgo, en la medida de la franquicia; al tiempo que permite al tomador de mala fe abaratar sus costes en perjuicio de los posibles perjudicados. Lo anterior hasta el punto de que una franquicia no solo excesiva sino también exorbitante, resultaría en una absoluta desprotección de la víctima y en la desnaturalización ilícita del seguro por la cobertura ficticia.”

 

“Pues bien, el seguro aquí concertado entre Dentix y la Aseguradora tiene carácter obligatorio y clara vocación tuitiva de los usuarios de servicios sanitarios. «Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios» (art. 46 I Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; también art. 4.8 e]). (…)

Si bien no se tiene constancia de que la Comunidad de Madrid hubiera determinado las condiciones esenciales del aseguramiento, la Ley nacional debe interpretarse en el sentido de que la cobertura de los daños personales debe ser absoluta, no siendo eficaces ni oponibles (nulidad frente a terceros ex art. 6.3 CC) los pactos de franquicia a los terceros usuarios de los servicios sanitarios pues no son otra cosa que un incumplimiento parcial de la obligación de cobertura de los daños personales, máxime cuando la franquicia pactada entre la clínica y la Aseguradora resulta exorbitante e inadecuada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado en este aspecto.”

 

Entiende la AP, por lo tanto, que no se aplicará la franquicia de los seguros de responsabilidad civil a terceros usuarios de los servicios sanitarios, considerando que la cobertura de los daños debe ser total, en una sentencia pionera que viene asegurar el derecho de consumidor en casos de negligencias médicas

 

Puedes consultar la sentencia en este enlace: 

 SENTENCIA FRANQUICIA ASEGURADORAS RC

 

 

 

 

2 comentarios
  1. jose juan
    jose juan Dice:

    Buenas noches, enhorabuena por la sentencia, todo un éxito, sobre algo que parece lógico pero que no siempre los juzgados los ven así. Creís factible que se haga extensible a seguros de responsabilidad de profesionales del derecho. Tengo un caso de un letrado que es reincidente y el seguro ha opuesto la franquicia.
    Gracias y enhorabuena de nuevo

    Responder
    • Equipo
      Equipo Dice:

      Buenos días, muchas gracias por tu comentario! En este caso, se intenta sortear con la franquicia el derecho que tiene el consumidor a ser indemnizado por los daños generados en una clínica sanitaria masiva. No conocemos el caso que nos comentas pero en principio parece que tendría demasiada similitud. Gracias y un saludo,

      Responder

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