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Ala Octa. Responsabilidad de los Servicios de Salud por Productos Defectuosos.

¿Qué es el Ala Octa y qué complicaciones ha provocado?

El Ala octa (perfluoroctano) se define como una sustancia química sin actividad farmacológica de los denominados Productos Sanitarios.

Según nos indica el Dr. Javier Moral Sanz, Doctor en Farmacia e Investigador, experto en la materia y que colabora con VORLEGAL, el Ala octa es un producto seguro para su utilización en oftalmología. Sin embargo, durante el proceso de producción y almacenaje pueden aparecer ciertas sustancias derivadas de la oxidación del compuesto.

Esto es lo que ha pasado en más de un centenar de casos distribuidos entre 13 Comunidades Autónomas, donde la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios detectó la presencia de derivados nocivos con un potencial tóxico que variaba entre el 40-99 %, en 8 lotes de este producto.

Últimas sentencias sobre el Ala Octa.

Recientemente el Servicio Cántabro de Salud ha sido condenado a indemnizar con 25.000 euros a una paciente que perdió la visión tras haber sido tratada con éste producto en una intervención de desprendimiento de retina. Como consecuencia de dicha toxicidad se produjo una necrosis del nervio óptico, resultando una pérdida total de visión en el ojo afectado.

Anteriormente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián también había condenado a abonar la cantidad de 11.930 euros a un afectado por el éste producto sanitario, el cual también perdió la visión de un ojo tras la realización de una operación de desprendimiento de retina.

Así mismo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Córdoba, condena al Servicio Andaluz de Salud al pago de la cantidad 48.593,78 euros por hechos muy similares.

¿De quién es la responsabilidad en estos casos?

Cuando un producto es considerado tóxico y ha generado un daño en los usuarios, es normal pensar en primer lugar que la responsabilidad se debe atribuir a la compañía farmacéutica que ha comercializado el producto, o incluso a la distribuidora que lo ha puesto a disposición en España.

Sin embargo, en las sentencias mencionadas se está condenando a los Servicios de Salud que han utilizando los lotes contaminados de este producto.

Esto es porque se considera que el usuario del Servicio de Salud tiene una confianza legítima en que el producto sanitario que se aplique en su intervención se encuentre en un estado de la técnica sanitaria correcto, no teniendo la obligación de soportar los resultados adversos que se produzcan por la contaminación de dicho producto. Entienden los Juzgados y Tribunales que una vez que está acreditado que la lesión se ha producido como consecuencia de la toxicidad del producto utilizado, debe responder la Administración al haber autorizado su puesta a disposición del usuario.

Si consideras que estás afectado por la utilización del Ala Octa ponte en contacto con nosotros y te informaremos.

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