• Supuesto de hecho.

Nuestra cliente comenzó un tratamiento dental en una clínica de una conocida franquicia. El tratamiento estaba mal planteado desde el inicio, al no haberse realizado las pruebas correspondientes y generó muchos problemas a la paciente, entre ellos, perimplantitis.

Una vez que se había hecho patente el fracaso del tratamiento, Vorlegal comunicó a la clínica que nuestra cliente había tomado la decisión de cancelar el mismo, solicitando también la cancelación del contrato de financiación vinculado.

Así mismo, se envió solicitud a la propia financiera indicando que se había procedido a reclamar a la clínica por incumplimiento contractual y que se solicitaba la cancelación de la financiación.

Sin embargo, a pesar de haber ejercitado el derecho de cancelación en tiempo y forma, en nombre de nuestro cliente, no solo no se canceló la financiación por parte de la financiera, sino que esta entidad comenzó un proceso de recobro extremadamente agresivo, emitiendo llamadas prácticamente a diario a la paciente, para conseguir el pago de las cuotas restantes.

Finalmente, la financiera incluyó a la paciente en un fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, más comúnmente conocido como de morosos, con el disgusto consecuente para la paciente.

En este caso, se realizaron todos los trámites necesarios para cancelar el tratamiento dental y la financiación de la forma adecuada.

De acuerdo a los arts. 26 y 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, en este tipo de contratos la entidad financiera tiene obligación de responder por la clínica cuando no se ha prestado correctamente el servicio dental. Para ello, es necesario en primer lugar reclamar a la clínica dental, indicando los motivos por los que se resuelve el contrato y después solicitar la cancelación a la financiera.

Para ello no es necesario emplear los formularios que facilita la clínica o la financiera, sino que vale con cualquier modo de reclamación válido en derecho.

  • Demanda.

Ante esta grave e injusta situación, en la que se introdujo el nombre de nuestra cliente en un listado de morosos, a pesar de haber realizado todos los trámites necesarios para cancelar la financiación, se interpuso demanda contra la financiera por intromisión en el derecho al honor de nuestra cliente.

Efectivamente, la jurisprudencia viene entendiendo que la inclusión indebida en un fichero de morosos supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, ya que supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación dineraria y eso desacredita la fama de dicha persona frente a terceros, además de lesionar su dignidad.

Finalmente, el Juzgado estimó nuestra demanda, condenando a la financiera a abonar una indemnización de 6.000 euros a nuestra cliente en concepto de daño moral. Previamente se había llegado a un acuerdo con la clínica para la indemnización de las lesiones.

Felicitamos a nuestra cliente por el gran resultado obtenido, lo que le facilitará restablecer su salud bucodental.

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