Los Juzgados vuelven a castigar la práctica bancaria consistente en presionar al cliente con introducirle en un listado de morosos. 

Ésto es lo que sucedió con una de nuestras clientes, que, tras recibir tratamiento en Dentix y no estar conforme con el mismo, acudió a este despacho para cancelar el tratamiento y reclamar la indemnización correspondiente

Además de ello, como suele ser habitual en estos casos, el tratamiento estaba financiado. Por lo que también se solicitó, en tiempo y forma, la cancelación del contrato de financiación y la devolución de las cantidades abonadas por un tratamiento inefectivo y negligente. 

A partir de ahí, la entidad bancaria activó su protocolo de recobro agresivo, emitiendo continuas llamadas a nuestra cliente, con amenazas de tener que abonar más intereses o incluirla en un fichero de morosos. Amenaza que finalmente llevó a cabo, introduciendo a nuestra cliente efectivamente en el fichero de morosos, de forma indebida. 

Ante esta situación, desde Vorlegal, presentamos demanda contra la entidad bancaria por intromisión al derecho al honor de nuestra cliente, al introducir sus datos indebidamente en un fichero de morosos, lo cual le ha generado perjuicios a la hora de solicitar otras financiaciones. 

Esta intromisión supone una lesión de la dignidad de la cliente, ya que se imputa a una persona el incumplimiento de una obligación que, consecuentemente, desacredita la fama de dicha persona frente a terceros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid ha estimado dicha demanda mediante sentencia de fecha de 12 de noviembre de 2021, condenando a la financiera a abonar una indemnización de 3000€ en concepto de daño moral por intromisión ilegítima del derecho al honor y, por otro lado, condenando a la entidad a efectuar las gestiones necesarias para eliminar a nuestra cliente del listado de morosos.

Además, considera que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos, no es posible usar los datos de un paciente para incluirlo en una lista de morosos cuando hay un litigio pendiente de resolver. 

Asimismo, “cuando se trata de ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago. Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.”

La fundamentación de esta sentencia, por tanto, es bastante interesante e introduce nuevos argumentos para deslegitimar esta actuación recurrente y abusiva de las entidades financieras

 

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