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¿Puede un futbolista negarse a compartir sus datos de salud?

El caso Ter Stegen y la autonomía del paciente

La reciente negativa del portero del FC Barcelona, Marc-André ter Stegen, a firmar el informe médico que permitiría al club remitir sus datos de salud a LaLiga ha reabierto un debate jurídico poco habitual en el mundo del fútbol: ¿hasta dónde llega el derecho a la privacidad de los jugadores profesionales respecto a sus datos médicos?

Estamos acostumbrados a conocer con todo lujo de detalles las lesiones de los futbolistas: diagnóstico, tiempo estimado de recuperación, si pasarán por quirófano, etc. Sin embargo, pocas veces un jugador se ha opuesto públicamente a la difusión de esta información. La decisión de Ter Stegen, que impide al club liberar parte de su ficha salarial para inscribir a nuevos jugadores, ha generado tensiones internas y un expediente disciplinario. Pero, ¿tiene fundamento legal su postura?

La respuesta es sí. En España, los datos de salud están considerados especialmente protegidos por la normativa vigente. El artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establecen que su tratamiento está prohibido salvo que exista consentimiento expreso del interesado o concurran circunstancias excepcionales.

Además, la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, refuerza este derecho. En su artículo 2.1, reconoce que “toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información adecuada”. Esto incluye no solo tratamientos médicos, sino también la cesión de datos clínicos a terceros, como podría ser LaLiga.

Por tanto, aunque el club pueda considerar la negativa de Ter Stegen como perjudicial para sus intereses deportivos y económicos, la ley ampara al jugador. La cesión de datos médicos sin consentimiento puede constituir una infracción grave, sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con multas de hasta 600.000 euros, y en casos extremos, podría incluso derivar en responsabilidad penal por vulneración del derecho a la intimidad, conforme al artículo 197 del Código Penal.

Este caso pone de relieve la tensión entre los intereses empresariales del deporte profesional y los derechos fundamentales de los jugadores como pacientes. La autonomía del paciente no se suspende por el contrato laboral ni por la notoriedad pública. Y aunque el fútbol sea espectáculo, la salud sigue siendo un asunto privado.

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