Con respecto a la homologación de las especialidades médicas, y dada la gran cantidad de expedientes que llevamos en Vorlegal, es rara la semana en la que no recibimos algún informe previo positivo, pasados unos meses desde la presentación de la solicitud. También recibimos muchos informes previos negativos, que son rebatidos según los argumentos que manejamos para cada tipo de caso. 

Sin dudas es un motivo para alegrarse, pero a diferencia de otros despachos siempre nos gusta dejar las expectativas de nuestros clientes MUY CLARAS, por esto siempre advertimos que si bien son buenas noticias, aún queda un largo recorrido para que tu solicitud vea su definitiva resolución positiva. 

 

¿Y esto por qué es así? 

El informe previo constituye solamente la primera fase del procedimiento de homologación. En ella se valora si se ha aportado la documentación básica de la solicitud.

Después de esta fase, viene la fase más farragosa y comprometida del trámite, consistente en el examen de la solicitud por parte del Comité de Evaluación. 

 

¿Qué es el Comité de Evaluación?

Es un órgano ad hoc formados por técnicos que evalúan individualmente cada solicitud de homologación, examinando si se cumplen los requisitos del artículo 6.1 del Real Decreto 459/2010: 

El artículo 6.1, a) del Real Decreto 459/2010 establece que el Comité de Evaluación en una primera fase debe «analizar, en todos los supuestos de reconocimiento, se refieran o no a profesiones cuya formación esté armonizada en la Unión Europea, el expediente adjunto a cada solicitud para determinar, a la vista de los contenidos y duración de la formación, de la experiencia profesional adquirida en el país en el que se ha obtenido el título y demás méritos alegados y acreditados por el solicitante a través de su expediente profesional, el grado de equivalencia cualitativa y cuantitativa existente entre la formación adquirida y la que otorga el título español de la especialidad que se corresponde con el reconocimiento profesional solicitado, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el programa español de la especialidad de que se trate, vigente en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento, al amparo de lo previsto en este real decreto«.

Esta suele ser la fase más demorada en el proceso de homologación y exige una especial atención, ya que normalmente existe un plazo de 22 días para formular alegaciones ante los informes propuesta que realizan. En esta fase es importante contar con un profesional con conocimientos jurídicos para hacer frente a los argumentos del Comité de Evaluación, ya que nuestra experiencia ha demostrado que las personas que inician este proceso por su propia cuenta acaban indefensas porque no tienen los conocimientos jurídicos y argumentos para rebatir las conclusiones del Comité de Evaluación, que muchas veces son erróneas. Es además mucho más difícil intervenir como abogados en en procedimiento que ya está iniciado, que en un procedimiento que se inicia desde el principio, ya que existen plazos reducidos para realizar las alegaciones.