Recientemente hemos conseguido una nueva resolución favorable de una cliente que tramitó una Autorización de Residencia Inicial para Prácticas con nuestro equipo, por lo que en este artículo hemos decidido explicarles de manera detallada en qué consiste la autorización de residencia inicial para prácticas y respondemos a algunas de vuestras preguntas.

Como despacho experto en homologación de títulos, muchos de nuestros clientes nos preguntan qué vía adoptar para lograr residir de forma legal en España, y es que la autorización de residencia inicial para prácticas es una muy buena opción para personas que acaban de conseguir la homologación de sus títulos en España.

¿Qué es?

Es una autorización de residencia que habilita para residir de forma legal en España, y a la vez habilita al extranjero para realizar un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o bien mediante la firma de un contrato de prácticas*. Esta autorización responde a una necesidad de atraer el talento extranjero, permitiendo la movilidad de extranjeros con estudios de educación superior, como podría ser un Grado, un Máster o un Doctorado.

¿Quién puede solicitarla?

  • Extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior, siempre que no hayan transcurrido 2 años desde la obtención.
  • Extranjeros que se encuentren realizando estudios de educación superior.

Tengo un permiso de estancia de estudios, ¿puedo solicitar una autorización de residencia para prácticas?

Si estás realizando algún estudio de educación superior la respuesta es . De hecho, es una vía muy interesante para cambiar tu estatus legal, ya que la estancia de estudios no es una autorización de residencia y por tanto no computa para la nacionalidad.

¿Cómo deben ser las prácticas?

Laborales: en cuyo caso es necesario firmar un contrato de prácticas. Un contrato de prácticas es una modalidad de contrato laboral, por tanto a partir de la firma de un contrato con estas características serás un trabajador más de esa empresa. Además, es una opción muy interesante para los empresarios, ya que permite contratar a personas recién formadas con la ventaja de que muchos convenios colectivos ofrecen una remuneración a estos trabajadores algo inferior a la de los profesionales ordinarios.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, este contrato debe tener por objeto la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, por tanto, el trabajo que se vaya a realizar deberá tener relación con los estudios realizados. Eso sí, el contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional (como es por ejemplo el caso de los médicos y de profesionales de otras profesiones reguladas, como los fisioterapeutas u odontólogos). La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. 

No laborales: en este caso es necesario firmar un convenio de prácticas con una institución académica (por ejemplo, una Universidad) y otra entidad o una empresa.

¿Dónde está regulado?

Este permiso viene contemplado en la Ley de Emprendedores, concretamente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

¿Qué órgano es responsable de resolver la solicitud?

Es la Oficina de Extranjeros el órgano que trata de examinar la solicitud y tiene la obligación de dictar una resolución en el plazo de 30 días.

¿Qué pasa cuando transcurren los 30 días sin una resolución?

La falta de respuesta produce un “silencio administrativo” con efectos positivos. Es decir, en el caso de que no cumplan el plazo de 30 días, se entenderá que la autorización ha sido concedida.

¿Cuál es su duración?

Si se firma un contrato de trabajo en prácticas, la duración de la autorización debe ser la prevista en este contrato, por tanto, será mínima de 6 meses y máxima de 1 año. En todo caso, si es inferior a 6 meses es posible renovar esta autorización, hasta la máxima prevista de 1 año.

Si se firma un convenio, la duración de la autorización de residencia será de 6 meses o bien si el convenio tiene una duración inferior será igual a esta. En todo caso, es posible renovar esta autorización una sola vez, hasta alcanzar el período de 1 año.

Tras la reforma laboral de 2022 este contrato de prácticas pasa a llamarse contrato de formación para la obtención de la práctica profesional, pese a ello en VORLEGAL nos seguiremos refiriendo a este contrato como “contrato de prácticas” para la comodidad de nuestros lectores.

Juliana da Silva