Exposición del caso.
En este caso, acude a nuestro despacho una paciente que presenta dolores generalizados a nivel óseo, articular y muscular, cansancio, astenia, cefalea, sintomatología adaptativa e insomnio.
Con motivo de ello, la paciente necesita de un seguimiento y tratamiento multidisciplinar que incluye las siguientes especialidades de la Medicina: la Unidad del Dolor, Otorrinolaringología (disfagia), Neurología (migrañas), Reumotalogía (fibromialgia y sponidilitis anquilosarte), Traumatología/Neurocirugía (patología vetebral) y Psiquiatría.
Este cuadro, le obliga a tomar más de 15 medicamentos al día, con un total de más de 26 pastillas, incluyendo varios antidepresivos, varios ansiolíticos, morfina y otros opioides y aún así, no le es suficiente para conseguir un adecuado control del dolor.
Ante esta situación, se solicitó por vía administrativa la concesión de una Incapacidad Permanente Absoluta. Sin embargo, el INSS acabó concediendo solamente la Incapacidad Permanente Total, entendiendo que existen trabajos que sí podría realizar, aunque no el suyo habitual.
¿Cuál es la diferencia entre la Incapacidad Permanente Total y la Incapacidad Permanente Absoluta?
La incapacidad permanente total, se refiere a la profesión habitual del afectado, es decir, se valora si las patologías que afectan al trabajador, le impiden realizar su trabajo habitual. Sin embargo, se entiende que dichas patologías, sí le permitirían realizar otro tipo de trabajo que tenga menos exigencia física o psicológica.
Sin embargo, en la incapacidad permanente absoluta, la gravedad de las patologías que afectan al trabajador es de tal magnitud que no puede realizar su trabajo habitual, ni ningún otro oficio o profesión.
Esta diferencia es importante ya que en cada una de estas incapacidades varía la prestación que va a recibir el trabajador. Así, en los supuestos generales de incapacidad permanente total, el trabajador recibiría una prestación equivalente al 55% de la base reguladora, mientras que en la incapacidad permanente absoluta, el trabajador recibirá el 100% de dicha base. Todo ello, hablando en términos generales, ya que existen distintos supuestos.
Sobre la fibromialgia.
La fibromialgia es una enfermedad compleja, que no ha tenido un reconocimiento generalizado en la sociedad ni en los Tribunales.
Se trata de un trastorno cuyo origen todavía no se ha podido definir con certeza, aunque se apunta a factores genéticos, traumáticos y psiquiátricos y que se refleja en dolor musculoesquelético generalizado acompañado por fatiga y problemas de sueño, memoria y estado de ánimo.
Existen distintos grados de afectación por esta patología, y en este caso, además estaba acompañado de un cuadro importante de patologías adicionales.
Resolución del caso.
Al no estar conforme la trabajadora con la Resolución del INSS, en la que se le reconocía solamente una Incapacidad Permanente Total, se presenta en primer lugar una reclamación previa a la vía social, solicitando que se conceda una Incapacidad Permanente Absoluta.
Al no tener respuesta en el plazo legalmente establecido, se interpone Demanda contra el INSS en los Juzgados de lo Social de Madrid, aportando Informe Pericial, realizado por Médico especialista en valoración del daño personal, y en el cual se concluía que la paciente no podía llevar a cabo ninguna actividad laboral reglada.
La Jurisprudencia de nuestros Tribunales, entiende que para calificar el grado de invalidez permanente, se debe considerar, no solamente la gravedad de los padecimientos que sufre el trabajador, sino también las limitaciones que estas patologías, en este caso, entre otras la fibromialgia, tienen en el desarrollo de la actividad laboral.
Hay que tener en cuenta que la actividad laboral requiere una constancia en su realización, por lo que no solamente se debe valorar si es posible mantener esta actividad durante un tiempo, sino sobre todo, si la actividad va a poder ser desarrollada con la continuidad, dedicación y eficacia necesarias.
En este caso, el Juez de lo Social entendió que las patologías sufre la demandante, le limitan gravemente para el desempeño de cualquier tipo de trabajo, teniendo en cuenta que apenas podría desplazarse al centro de trabajo por su cuenta ni permanecer en el mismo con la dedicación necesaria, por lo que se estimó la demanda, revocando la resolución del INSS y reconociendo a la trabajadora un Grado de Incapacidad Permanente Total.