Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

Los sefardíes o sefarditas son los descendientes de los judíos perseguidos y expulsados de la Península Ibérica (hoy es el territorio formado por España y Portugal mayoritariamente) en el siglo XV, a finales de la Edad Media. 

Existen varias formas de adquirir la nacionalidad portuguesa, una de ellas es demostrar pertenecer a una comunidad sefardí de origen portuguesa, sobre la base de criterios objetivos de conexión con Portugal como pueden ser los apellidos, el idioma familiar, y la descendencia directa o colateral. Estos criterios vienen regulados en la sección tercera de la Lei n.º 37/81 da Nacionalidade, que regula la adquisición de la nacionalidad por naturalización. 

Obtener la nacionalidad portuguesa por acreditar origen sefardí es posible desde el año 2015, con la aprobación del Decreto-lei n.º 30-A/2015, de 27 de febrero. Este tipo de leyes son conocidas como de “reparación histórica”, porque buscan reintegrar en sus derechos a los descendientes de los judíos sefardíes que tuvieron que refugiarse y establecerse en distintos países del mundo, como Marruecos, Siria, Turquía, Argelia, países del norte de Europa como Londres, Ámsterdam, Paris, entre otros territorios como Brasil o Estados Unidos.

Para obtener la nacionalidad por naturalización conforme al art. 6º de la normativa mencionada, es necesario que concurran los siguientes requisitos de forma cumulativa:

  • Mayoría de edad (o emancipación según la ley portuguesa)
  • Residencia legal en el territorio portugués por un mínimo de 5 años
  • Conocimiento suficiente de la lengua portuguesa
  • No tener antecedentes penales por crímenes con pena de cárcel de 3 o más años 
  • No estar relacionado con actividades terroristas

NO OBSTANTE, los descendientes de judíos sefarditas portugueses actualmente no tienen que acreditar el tiempo mínimo de residencia legal en Portugal y tampoco tienen que acreditar un conocimiento suficiente de la lengua portuguesa, siempre que demuestren que efectivamente pertenecen a una comunidad sefardita de origen portuguesa. 

¿Cómo se acredita la pertenencia a una comunidad sefardita de origen portuguesa?

Para acreditar la pertenencia a la comunidad de descendientes de judíos sefarditas portugueses, es necesario recabar un certificado de una comunidad judía en Portugal. Para ello, puedes acudir a la Comunidad Israelita de Lisboa. Hasta hace poco, se podía también acudir a la Comunidad Israelita de Oporto, pero esta comunidad recientemente ha decidido dejar de emitir estos certificados.

No existe una lista cerrada de medios de prueba para acreditar el origen sefardí, ni tampoco un límite de generación para acreditar el linaje, por tanto se podrá aportar toda documentación que acredite la ascendencia de origen sefardí, como podría ser un estudio genealógico familiar del solicitante, que refleje la identidad de varias generaciones hasta dar con el familiar sefardí en línea directa – este tipo de estudios se realiza por profesionales genealogistas. Otro indicativo del origen sefardí, aunque no es determinante, es el apellido o el idioma. 

Conviene tener en cuenta también que la expedición de dichos certificados suele durar entre cuatro y seis meses.

También deberás aportar los siguientes documentos, que deberán estar apostillados y traducidos al Portugués:

  • Certificado de nacimiento 
  • Certificado de antecedentes penales 
  • Formulario de requerimiento con la descripción de las circunstancias que determinan la pertenencia a una comunidad sefardí de origen portuguesa: los apellidos, el idioma, o la descendencia directa o colateral del progenitor de la comunidad sefardita de origen portuguesa. Para acreditar tales circunstancias, es muy recomendable realizar un estudio genealógico con un profesional. 
  • Pago de la tasa de 250 euros

La decisión de conceder o no la nacionalidad por naturalización, es siempre del Ministerio de Justicia. 

Novedades introducidas por los últimos cambios legislativos en materia de nacionalidad portuguesa por origen sefardí:

Aquellas solicitudes que se presenten antes del 1 de septiembre de 2022 no se verán afectadas por el nuevo cambio en el reglamento de la nacionalidad portuguesa, que implica un endurecimiento de los requisitos. 

Concretamente, el nuevo Decreto-Lei n.º 26/2022, publicado el 18 de marzo de 2022 altera el artículo 24.º-A del Regulamento da Nacionalidade Portuguesa (Decreto-Lei n.º 237-A/2006) e introduce la necesidad de aportar a efectos de demostrar una conexión efectiva y duradera con Portugal – requisito imprescindible para tramitar la nacionalidad por origen sefardí a partir de la fecha indicada -, un certificado de titularidad transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, de derechos de uso o disfrute o de participaciones sociales en sociedades comerciales o cooperativas situados en Portugal, o bien de traslados regulares a Portugal a lo largo de la vida del solicitante.

Este endurecimiento en los requisitos nos lleva a plantear la pregunta de qué pasará con las personas que mismo siendo efectivamente descendientes de judíos sefardíes portugueses, no puedan demostrar la conexión efectiva con Portugal mediante la titularidad de un bien heredado o bien que no puedan acreditar la realización de traslados regulares a Portugal a lo largo de su vida. Son criterios que desde nuestro punto de vista no conectan con la finalidad de reparación histórica que trae consigo la introducción de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí con el Decreto-lei n.º 30-A/2015, de 27 de febrero. 

Otro de los cambios que han sido introducidos por el Decreto-Lei n.º 26/2022, es que a partir del día 15 de abril de 2022 los abogados que presenten las solicitudes de nacionalidad portuguesa tendrán que presentar dichas solicitudes obligatoriamente por vía telemática. Ahora bien, los particulares podrán seguir solicitando la nacionalidad a través de los medios tradicionales. 

 

Juliana da Silva Martínez

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